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La Corte anuló un fallo de la justicia de Córdoba que rebajaba una condena por narcomenudeo

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La Corte Suprema de Justicia revocó este miércoles una sentencia dictada en la justicia de Córdoba en la que se declaraba la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de drogas y se le bajaba la pena a un imputado por narcotráfico. El máximo tribunal, con la firma de sus cuatro miembros, incluyendo a Manuel García-Mansilla, aunque con votos concurrentes, advirtió que la decisión recurrida se “inmiscuyó incorrectamente” en las atribuciones del Poder Legislativo.

Así dejó sin efecto una sentencia de la Corte Suprema de la justicia de Córdoba que había considerado que el Congreso Nacional había cometido un “error” al no imponer una pena inferior para el delito de narcomenudeo (o “venta al minoreo”), respecto del narcotráfico en gran volumen.

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El caso sienta jurisprudencia para cientos de casos similares y refleja un endurecimiento de la Corte frente a los casos de narcotráfico.

La determinación de las penas previstas para cada tipo de delito «es una materia propia de la política criminal que la Constitución Nacional atribuye al Congreso de la Nación, recordó el Máximo Tribunal».

En ese sentido, la Corte reiteró que los jueces «no pueden, con el pretexto de ejercer el control de constitucionalidad que les compete, evaluar el mérito, conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia de las escalas penales que han sido establecidas en la ley en ejercicio de las atribuciones que el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional reserva al Congreso».

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El imputado, había sido condenado a la pena de 4 años y multa por el delito de comercio de estupefacientes. Sin embargo, al momento de intervenir, el máximo tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de la escala penal del art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y redujo la pena impuesta a 3 años de prisión en suspenso.

Para así fundamentarlo, el tribunal provincial aseveró que la ley 26.052 hizo una distinción entre la comercialización de estupefacientes en gran volumen y la dirigida directamente al consumidor. En este punto, la venta directa al consumidor quedó bajo la competencia de las justicias provinciales, por lo que el delito –según criterio de ese tribunal- era menos gravoso y el legislador cometió un error al mantener la misma escala penal (de 4 a 15 años de prisión). En consecuencia, condenó al imputado con una pena inferior a la prevista en el Código Penal (3 años).

Sin embargo, en el voto del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, se sostuvo que “cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”, dijo el juez Horacio Rosatti.

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Subrayó que cuando el legislador “quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente” y por lo tanto no se puede deducir que, al desfederalizar, se quiso hacer una distinción sobre cómo debía ser la escala penal para los delitos de narcotráfico. Advirtió además el error de creer que las justicias locales investigan delitos “menores”.

En votos concurrentes, los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla coincidieron en revocar la sentencia y ordenarle al tribunal de origen que dicte un nuevo fallo.

En su voto, García Mansilla afirmó que los argumentos de la sentencia recurrida “son solo una muestra de desacuerdo de los jueces de la mayoría del Tribunal Superior de la Justicia local con el mínimo de prisión fijado por el Congreso de la Nación para un delito en particular”. “Ese desacuerdo puede ser entendido e incluso puede compartirse la visión que expresa. Sin embargo, eso no autoriza a dejar sin efecto la solución sancionada por el Congreso. Un desacuerdo no implica una inconstitucionalidad”, afirmó.

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Permitir ello, afirmó García Mansilla, no solo sería contrario al régimen constitucional “sino sencillamente un absurdo: distintos tribunales podrían tener distintos criterios de qué escala es la que corresponde aplicar y, de esta forma, la política criminal fijada por el Congreso quedaría trunca, ya que podría existir tantas escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país. La ley que el tribunal inferior declaró inconstitucional puede ser considerada injusta, pero eso no la torna inconstitucional. No todo lo que no nos gusta es inconstitucional”.

Además, acotó: “sostener que una escala penal con un mínimo de cuatro años es tan groseramente desproporcionada que amerita su declaración de inconstitucionalidad, pero un mínimo de tres años no lo es, es una proposición tan absurda como infundada”.

Se trata del caso que protagonizó Sergio Alejandro Loyola, un albañil con seis hijos consumidor de drogas al que se le encontraron en un allanamiento marihuana y cocaína. La justicia cordobesa lo investigó y la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Córdoba lo condenó a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor del delito de comercialización de estupefacientes previsto en el artículo 5°, inciso c, de la ley n° 23.737. Ese artículo establece una pena de cuatro a 15 años, más una multa, a quien “comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.

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La defensa de Loyola presentó un recurso para que se declarara la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en ese artículo. Y, en una votación dividida, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba hizo lugar al recurso: estableció que la escala aplicable al caso debía ser de tres a diez años de reclusión o prisión, y redujo a tres años la pena impuesta.

Según el voto mayoritario del Tribunal Superior de Córdoba, la ley n° 26.052 permitió que la justicia provincial asuma la competencia del delito de comercialización de estupefacientes “fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”. Y entendió que la desfederalización de la competencia de ciertos delitos le permitía una nueva valoración de la conducta. Opinó además que reprimir con una misma escala penal dos conductas de diferente gravedad ofendía la coherencia interna del sistema punitivo y, por ello, resultaba violatoria de los principios constitucionales de proporcionalidad y de igualdad.

La fiscalía general de la Provincia interpuso un recurso extraordinario para que el caso fuera analizado por la Corte Suprema de Justicia al sostener que se trataba de una decisión “palmariamente arbitraria”.

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Al analizar la cuestión y el debate parlamentario que se dio en torno a la cuestión, el juez Rosatti afirmó que “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal”. Y advirtió que “cuando el legislador quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente”, por lo que no se puede deducirse que, al desfederalizar, se quiso hacer una distinción que permitía al tribunal cordobés hacer la interpretación que hizo.

Tras repasar el “amplio debate en el seno del Congreso Nacional” sobre esa ley, Rosatti reseñó que “no se puede sostener en forma congruente y coherente que al dictar la ley n° 26.052 el Congreso Nacional omitió adecuar la sanción existente para las conductas previstas en el artículo 5, inciso c, de la ley de estupefacientes”.

Pero, además, Rosatti apuntó contra el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre “el nivel de gravedad de una conducta con la atribución de su conocimiento a la justicia federal o a la ordinaria” y aseguró que “ese razonamiento denota un incorrecto entendimiento sobre el funcionamiento del sistema federal”.

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“Debe puntualizarse que no es correcto inferir que la diferencia de gravedad entre las conductas típicas esté determinada por la sujeción de determinados delitos a la jurisdicción federal o a la ordinaria, como si mediara una relación jerárquica entre ellas, donde la primera estuviera abocada a la persecución de crímenes ‘mayores’ y la restante a crímenes ‘menores’, porque esa conclusión importa entremezclar equivocadamente una consideración normativa de índole competencial con una sustantiva”, sostuvo el juez.

Y añadió: “no necesariamente un delito sujeto a la competencia federal es más grave -cualquiera sea el instrumento que se utilice para establecer esa calificación- o posee una escala penal más alta que uno sometido a la competencia ordinaria, pues tales decisiones de política criminal y de delimitación de competencias discurren por carriles separados e independientes. Tan independientes son estas variables que, en ocasiones, los mismos delitos pueden verse sujetos a la competencia federal u ordinaria por cuestiones que no hacen a la estructura del tipo penal”.

“El federalismo argentino constituye un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, por lo que el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada. Ello no implica subordinación de los Estados particulares al gobierno central, sino coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común, tarea en la que ambos deben colaborar para la consecución eficaz de aquel fin”, enfatizó.

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Por otra parte, Rosatti señaló que tampoco son válidos “los fundamentos de proporcionalidad e igualdad que esgrime el tribunal local para declarar inválida la escala penal aplicable al caso” y subrayó que “Todo su razonamiento al respecto se sostiene sobre la misma equivocada premisa, esto es, que la ley 26.052 reputó a la comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas para la venta al consumidor como una conducta menos grave que los otros supuestos” del artículo de la ley de drogas atacado.

“Es preciso recordar que en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente. Ello es así porque sólo quienes están investidos de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa tutela mediante la determinación abstracta de la pena que se ha estimado adecuada. En esta línea de pensamiento, resulta indiscutible que la decisión recurrida se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto”, remarcó.

“Cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”, advirtió. Y recordó que “la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que el ejercicio de esa potestad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico Los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura en dicho ejercicio, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Constitución Nacional asigna, con carácter privativo, a los otros poderes”.

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En el mismo sentido, el juez Lorenzetti subrayó que “en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente”.

“La arquitectura constitucional, en este sentido, resuelve la tensión entre las atribuciones del poder público y los derechos individuales a partir de los mandatos explícitos contenidos en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. El principio de juridicidad expresa delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia», agregó.

«La precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los poderes públicos, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en case contrario, quien ostente la potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor”, destacó Lorenzetti.

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Lorenzetti ahondó al señalar que “la seguridad jurídica constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento y es reiteradamente reclamada por distintos sectores de la sociedad como presupuesto necesario para su desarrollo. Su aseguramiento requiere que la normativa aplicable esté determinada de forma clara, precisa y previsible, más aún en los procesos penales, donde confluyen singular y sensiblemente los derechos del acusado y de la víctima y las expectativas de la sociedad”.

El juez García Mansilla repasó en su voto que “el Congreso es el órgano constitucionalmente competente para fijar la política criminal” que busca “combatir el narcotráfico y sus derivaciones en todo el país”. “El tribunal local no tuvo debidamente en cuenta ese margen constitucional”, destacó. También sostuvo que las decisiones del Poder Legislativo reconocidas por la Constitución “deben ser respetadas por los demás poderes, excepto que, por supuesto, aquel órgano haya desbordado los límites que le imponga el propio texto constitucional”.

“Nada de esto supone anular ni debilitar el control recíproco entre los distintos poderes en el marco del principio de separación de poderes con frenos y contrapesos sino interpretarlo correctamente dentro de los márgenes que la propia Constitución Nacional impone”, subrayó.

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Para el juez, la sentencia recurrida “no alcanza a demostrar en qué sentido la escale penal” de ese artículo “resultaría violatoria de algún artículo de la Constitución Nacional”. “Esta Corte ha sido deferente hacia el Congreso de la Nación y ha respetado el imperio de la ley penal incluso en casos en los que su estricta aplicación podría haber sido considerada desproporcionada, pero no inconstitucional”, dijo y citó un caso de 1866.

Por último, el juez Rosenkrantz compartió los fundamentos del dictamen de la Procuración General y subrayó que “no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el Tribunal Superior de Córdoba fundó la inconstitucionalidad declarada”.

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¿Cuándo va a salir Nintendo Switch 2? Esto es todo lo que se sabe por ahora – Nintenderos

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Si hay algo que me tiene al borde del asiento, es saber cuándo vamos a tener Nintendo Switch 2 en nuestras manos. Desde que Nintendo soltó la noticia en enero de 2025 con su anuncio oficial, no he parado de darle vueltas. ¿Cuándo va a salir Nintendo Switch 2? Esa es la pregunta que loco a todo el mundo…

No hay nada oficial escrito en piedra todavía, pero entre las pistas que han ido soltando y los rumores que corren por ahí, me paso el día imaginándome discutiendo por los foros de Nintenderos. Vamos a echar un ojo a todo lo que sabemos hasta ahora, ¡que no es poco!

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Las migajas que nos tira Nintendo

Nintendo siempre juega al misterio, pero algo se ha escapado. Por ejemplo, un comunicado de prensa reciente dejó caer hints que apuntan a 2025, y el anuncio oficial lo confirmó. ¿Pero cuándo exactamente? Entre los fans, se habla de mayo o junio como una posibilidad fuerte. No sé tú, pero yo ya estoy imaginándome esas tardes de verano con la consola nueva, aunque con Nintendo nunca se sabe si nos harán esperar más.

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Rumores que me tienen en ascuas

Hay una teoría loca que dice que el lanzamiento de Nintendo Switch 2 podría ser inminente, quizás a mitad de año. Algunos creen que Nintendo quiere aprovechar el verano para arrasar, mientras otros apuestan por un estreno navideño a finales de 2025 (esto ultimo ya perdio casi toda su fuerza). ¿y si nos toca esperar más de la cuenta? Sea como sea, el hype no para de crecer.

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Los juegos nos dan una pista

Si echamos un ojo a la lista de juegos confirmados para Nintendo Switch 2, la cosa se pone interesante. Ya hay títulos en marcha, como posibles remakes o nuevas entregas de sagas que todos amamos. Eso me tiene pensando que el lanzamiento no puede estar a siglos de distancia.

Si ya están cocinando juegazos en los hornos de Nintendo, ¿para qué nos van a hacer esperar una eternidad? Yo digo que mayo o junio están cada vez más cerca de ser una realidad, y te juro que ya estoy con el mando en la mano, listo para darle caña como si no hubiera mañana.

Switch 2

Precio, modelos y un lanzamiento que se acerca

Otro rollo que me tiene dándole mil vueltas es lo que se sabe sobre el precio y los modelos de Nintendo Switch 2. Hay rumores de que vendrá en varias versiones, con precios entre 400 y 500 euros, y eso me hace pensar que Nintendo ya está moviendo hilos para tener todo listo pronto. Si ya están con esos detalles, el día en que podamos comprarla tiene que estar a la vuelta de la esquina, ¿no crees?

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¿Qué crees tú?

A día de hoy, el lanzamiento de Nintendo Switch 2 es como un puzzle a medio armar. Sabemos que será en 2025, y mayo o junio parecen los favoritos según los rumores aunque parece que va ser mas en junio…., pero con Nintendo todo puede pasar.

¿Y si nos sueltan un Nintendo Direct de sorpresa y nos cambian los planes? ¿Tú qué opinas?  Yo solo sé que cuando llegue el día, voy a estar haciendo cola con una sonrisa de oreja a oreja. ¡A ver si nos vemos por ahí con la nueva consola en mano!

Nintendo Switch 2

 

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lanzamiento,Nintendo Switch 2

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Fue un honor haberlos conocido

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Juan Ignacio Chiogna (26) la puede contar, pero su alma está desgarrada. Dos de sus compañeros del secundario, Ignacio Rosales (25) y Facundo Martínez Abeldaño (26), no. Tampoco el camionero Matías De Olivera (35), que no pudo evitar el brutal impacto contra el Volkswagen Golf tras una mala maniobra del conductor del auto en la ruta provincial 74, en Tandil. Su esposa, Paula Stork (34), y «Ori», su hija de 7 años, se recuperan de las heridas (las físicas y las del corazón).

Clarín reconstruyó la dolorosa historia de la familia de Eldorado, Misiones. Ahora es el turno de los tres jóvenes (dos de Villa Adelina, San Isidro, y uno de Carapachay, Vicente López) que habían llegado a la ciudad serrana para pasar unos días de vacaciones, el último verano, antes de seguir viaje para Santa Clara del Mar.

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El martes 21 de enero, minutos antes de las 14, «Nacho» manejaba el Golf por la calle Don Bosco, un camino que de un lado es de tierra y del otro, de asfalto. Nadie entiende por qué se mandó a la ruta, a la altura del paraje El Gallo, cuando venía el camión Iveco 490 cargado de bebidas. De Olivera tocó bocina, hizo señas de luces, frenó, volanteó. No pudo evitar el choque ni la tragedia.

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El estremecedor sonido de una tragedia

Chiogna habló en sus redes sociales. Tampoco comprende por qué el destino no se cobró también su vida. «Ellos ya no están acá para leerme, pero yo sí estoy para contarle al mundo lo grandes que fueron y lo maravilloso que resultó nuestro viaje«, escribió.

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En un conmovedor mensaje en su cuenta de Instagram, apuntó: «Más de 13 años de amistad devinieron en los que fueron los vínculos más fuertes y duraderos que conseguí formar y sostener. Supieron ser de las personas más reflexivas, sensibles, divertidas y compasivas que tuve el privilegio de conocer«.

«Y pese a tanta historia compartida, estas fueron nuestras primeras vacaciones juntos. Una simple prueba piloto de lo que podría ser y de lo que ya no será. Pero también, de lo que nunca había sido«, señaló.

Así quedó el VW Golf de los tres amigos.

El joven remarcó: «Jamás había tenido la oportunidad de compartir tantos momentos únicos con ellos. Abrirnos paso por senderos inexistentes, escalar obstáculos infranqueables hasta llegar tan alto como pudiera verse en todo el horizonte, incluso competir por ver quién cruzaba el dique más rápido remando. Son momentos, risas, historias y recuerdos que nunca olvidaré«.

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«Tanto la paz como la alegría eufórica que compartimos fueron el mejor regalo que nos hicimos. Un breve descanso de todo el ruido que normalmente impregnaba nuestras vidas. Agradezco que al menos ahora hayan quedado atrás sus preocupaciones«, expresó.

A «Juani» le faltan dos materias para recibirse de ingeniero electromecánico. Es de Carapachay.

Facundo estudiaba Ciencias de la Computación en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y trabajaba en Kyndryl (ex IBM). También estaba subcontratado por DirecTV como ingeniero senior.

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Tres muertos por un choque en la ruta provincial 74, en Tandil.Tres muertos por un choque en la ruta provincial 74, en Tandil.

«Nacho», que también vivía en Villa Adelina, era estudiante universitario y trabajaba en la UNSAM. Era como «un hermano» para Juan.

«Era una parte íntima de mi ser. En 26 años no conocí a nadie que compartiera tan simbióticamente mi forma de pensar, de sentir, y de comprender el mundo. Nadie me conoció tan bien como él; ni a él tanto como yo. Y si además, acaso, existió otra persona más buena y universalmente querida que Nachito, aún no la he conocido«, señaló.

«Juani» también tiene cosas para decir de su otro amigo: «Facu tampoco se quedaba atrás. Tenía un costado de extrema sensibilidad que muy pocos, me temo, llegaron a conocer. Su afecto para mí vale más viniendo de alguien tan selectivo para entregarlo«.

Facundo Martínez Abeldaño e Ignacio Rosales murieron en el choque en la ruta provincial 74, en Tandil.Facundo Martínez Abeldaño e Ignacio Rosales murieron en el choque en la ruta provincial 74, en Tandil.

«Cada vez que lo necesité, era el primero en acercarse a ofrecer un café (o helado) conciliador. Espero algún día llegar a ser tan franco, directo, gracioso y seguro como lo fue conmigo y con su entorno«, subrayó.

«Por todo esto y tanto más les digo: fue un honor y un orgullo haberlos conocido«, completó.

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La historia de «Facu»

Silvia Abeldaño (67) es la mamá de Facundo. Tiene una hija, Lorena Tames (46), de su anterior matrimonio. Luego lo tuvo a él con su actual marido, Daniel Martínez (78). «Somos padres grandes. No es porque sea mi hijo, pero ero era excelente», le dice a Clarín.

«Facu» estaba de novio con «Mica», compañera de la facultad en la UBA, desde hacía unos tres años. «Hablaba perfecto inglés y estaba estudiando alemán. Era un crack el pibe», se enorgullece.

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Silvia cuenta que, antes de la tragedia, él se había comprado un departamento en Villa Ballester (San Martín). Ellos son Villa Adelina. «Yo soy ama de casa. Soy perito mercantil y trabajé en ventas en muchos lugares. Mi marido fue comerciante de joven. Ya está jubilado».

El joven estaba siempre pendiente de su papá, por sus problemas de salud (se recuperó de un cáncer de colon), y temía que le pasara algo.

La mujer tampoco asume lo que pasó con «los chicos». Y resume, con cariño: «Eran tres nerds, vivían adentro de su casa, con la computadora, estudiando y laburando».

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Juan Ignacio Chiogna, Facundo Martínez Abeldaño e Ignacio Rosales, los tres amigos de las vacaciones trágicas en Tandil.Juan Ignacio Chiogna, Facundo Martínez Abeldaño e Ignacio Rosales, los tres amigos de las vacaciones trágicas en Tandil.

Los amigos se conocían del colegio secundario. Habían ido al Instituto Cervantes, en Boulogne. «El grupo eran cinco, pero iban juntos a todos lados. A La Noche de los Museos, a comer pizza a Güerrín, no eran de ir a boliches», afirma. El papá de Facundo los cargaba: «Tienen que salir con minas«.

Los amigos habían viajado a Tandil cuatro días antes de la tragedia y les quedaba una noche más. Se alojaban en las cabañas Mi Descanso. Habían ido para hacer trekking y andar en kayak. El día que ocurrió todo volvían de visitar la Plaza de las Flores y los Pájaros.

Silvia estaba cuidando a su mamá, de 86 años, en una clínica de Lanús, cuando la llamó la madre de «Nacho» y le dio una noticia que le heló la sangre: «Los chicos tuvieron un accidente«. Le pasó el nombre de la doctora que los había atendido en Tandil. Logró comunicarse y ella le dio otro cross en la mandíbula: «Tu hijo falleció«. La mujer empezó a los gritos.

Facundo Martínez Abeldaño murió en un choque en la ruta provincial 74, en Tandil.Facundo Martínez Abeldaño murió en un choque en la ruta provincial 74, en Tandil.

Quince minutos antes, Facundo le había mandado un mensaje rogándole que descansara. Ahora estaba muerto.

El Golf tenía caja automática. «Para mí que se mandó a la ruta y se le vino el camión encima, se asustó«, especula la mujer sobre la maniobra de su conductor, tratando de entender lo inentendible.

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El camión Iveco 490 que manejaba Matías De Olivera quedó con destrucción total.El camión Iveco 490 que manejaba Matías De Olivera quedó con destrucción total.

Cuando viajaron a Tandil con su esposo, llegaron a la cabaña donde se hospedaban los tres. No sabía cuál de todas era. En la mochila de Facundo había una llave con el número 5 y el control remoto de un portón. Fueron a las seis de la mañana porque esa noche no durmieron.

«Me puse a mirar en todos los tenders, que estaban afuera con ropa. Y digo ‘no, acá hay ropa de mujer, acá tampoco‘. Hasta que vi una cabaña que estaba la cortina por la mitad y había una malla de mi mi hijo, que era verde fosforescente. Y digo: ‘acá es‘», relata.

Matías De Olivera y su esposa, Paula Stork, en La Bombonera. El camionero murió al chocar con un auto en Tandil.Matías De Olivera y su esposa, Paula Stork, en La Bombonera. El camionero murió al chocar con un auto en Tandil.

Juntaron todas las cosas, entre ellos la ropa de Facundo. Sobre una mesa había una ficha donde anotaban lo que iban gastando, dónde iban a comer. «Todo ordenado, todo prolijo», sostiene.

Cuando le dieron las pertenencias de su hijo en la Policía, faltaban su teléfono celular y su reloj, que no aparecieron. «Fuimos al auto a ver si lo encontrábamos. ¿Y sabés lo que encontré, en la parte de atrás? Yerba y azúcar. Venían tomando mate. Pongo la mano en el fuego por los tres. Eran re sanos», resalta Silvia.

Facundo Martínez Abeldaño murió en un choque en la ruta provincial 74, en Tandil.Facundo Martínez Abeldaño murió en un choque en la ruta provincial 74, en Tandil.

Y recuerda el último mensaje de «Facu» para su papá: «Decile a mi viejito que lo extraño mucho y que se cuide, que lo amo«.

Ahora viven «una pesadilla» y, además, tienen que luchar con el tema de los seguros. «Como fallecieron los dos choferes, te pagan nada más que lo del auto y las demás cosas es la responsabilidad civil. Pero eso tiene un tope. No me interesa la guita, aunque te da bronca que la vida de mi hijo no vale nada«, se lamenta.

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A «Facu» y a «Nacho» los enterraron en el mismo cementerio, en Boulogne. El corazón de Silvia vuelve a flaquear. Lorena, su hija, asiente: «No puedo creer que mi hermano no esté más. No sabés lo buena persona y generosa que era».

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Es oficial: el tiempo que tarda tramitar la residencia permanente a las parejas de militares estadounidenses

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) señala que los militares en activo y veteranos de las Fuerzas Armadas y sus dependientes pueden ser elegibles para obtener la residencia permanente legal y la ciudadanía bajo ciertas disposiciones especiales.

La agencia indica que, generalmente, los cónyuges de militares deben tener residencia permanente legal antes de iniciar el proceso de naturalización, con el que se tramita la ciudadanía.

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Los miembros y veteranos de las Fuerzas Armada de Estados Unidos y sus dependientes pueden ser elegibles para obtener la residencia permanente legalFreepik

Para solicitar una green card, el esposo (a) debe presentar el formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y el militar el formato I-130, Petición de Familiar Extranjero, además de cubrir el pago de la tarifa de datos biométricos.

Si el cónyuge de un militar recibe una cita para una entrevista de ajuste de estatus mientras este se encuentra desplegado fuera del país, la oficina de Uscis realizará la reunión de todas formas, advierte.

El cónyuge debe presentar evidencia de la asignación del militar (como una copia de sus órdenes o una carta de su comandante) junto con cualquier otra evidencia solicitada que figure en la cita”, explica la agencia al respecto.

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Cuando el cónyuge que busca una green card vive en el extranjero: deberá pasar por el “Procesamiento Consular”. En este caso, la persona que busca la residencia permanente debe presentar la solicitud a través de un consulado o embajada de Estados Unidos.

De acuerdo con Boundless, dependerá de si se solicita la tarjeta de residente permanente desde Estados Unidos o del extranjero. El plazo de espera es de 9,3 meses, sin incluir posibles retrasos.

Si el cónyuge de un militar recibe una cita para una entrevista de ajuste de estatus mientras este se encuentra desplegado fuera del país, la oficina de Uscis realizará la reunión de todas formas

Sin embargo, advierten que el proceso suele ser más largo para los cónyuges de titulares de la green card, quienes deben esperar un número de visas antes de solicitarla, que para los de ciudadanos estadounidenses.

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El sitio explica que el primer paso para obtener la tarjeta de residencia permanente por matrimonio es asegurarse de que la pareja califica. Generalmente, deben cumplir con varios requisitos, como demostrar la autenticidad de su matrimonio y tener ingresos equivalentes al 100% del nivel de pobreza según el tamaño de su hogar.

Para cónyuges patrocinadores en servicio activo:

Para los cónyuges que buscan una tarjeta verde:

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Para ambos cónyuges:

La green card es clave para residir legalmente en Estados UnidosFreepik

La tarifa de presentación gubernamental para cónyuges de militares que presentan la solicitud desde Estados Unidos es de 3005 y de 1340 dólares cuando uno o ambos cónyuges viven fuera. Esto no incluye el costo del examen médico requerido, que puede costar entre US$100 y US$500, según Boundless.

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