SOCIEDAD
Los vínculos de un ex camarista federal y un famoso prostíbulo de Mar del Plata: qué resolvió la Justicia

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento del ex juez Jorge Ferro por incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación al Madaho’s, un conocido prostíbulo que funcionó durante casi 20 años en la ciudad de Mar del Plata.
El local fue allanado en septiembre de 2014, cuando se rescataron a 25 mujeres. Entonces la Justicia abrió dos causas: una por trata y explotación sexual y otra por lavado de dinero. En las investigaciones surgió que el juez Ferro, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad, tenía una relación personal y profesional con uno de los procesados.
El Ministerio Público Fiscal lo recusó, le hizo una denuncia penal y pidió que fuera juzgado por el Consejo de la Magistratura. Ferro se apuró a renunciar y así evitó ser juzgado por la Magistratura, pero la causa penal a la que instó el Ministerio Público Fiscal siguió su curso.
Ahora, los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Diego Barroetaveña confirmaron el procesamiento dictado por la Cámara Federal de Mar del Plata, que ya había considerado a Ferro responsable por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
De las investigaciones sobre el funcionamiento del Madaho’s surgieron hechos en los que habrían participado Ferro mientras cumplía funciones como juez y los integrantes del estudio jurídico “Games y Asociados”, integrado por Alejandro Ferrarello, María de las Mercedes Hernández Morahín y Federico Gil de Muro, y que podrían encuadrar en los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, entre otros.
La Sala IV ya había revocado el sobreseimiento de Ferro dictado por los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata, situación que fue determinante para que luego los mismos magistrados dictaran un nuevo pronunciamiento, donde confirmaron el procesamiento de Ferro por el delito de violación de los deberes de funcionario público en nueve hechos.
En el voto del juez Hornos, quien lideró el acuerdo y contó con la adhesión de sus colegas, resaltó que «el examen de los distintos elementos probatorios incorporados a la causa no debe ser realizado de manera sesgada, sino que tiene que hacerse de manera conjunta y valorando los diferentes indicios obrantes en la causa que permiten tener por acreditado la materialidad del hecho en cuestión».
Casación resaltó la importancia que «la administración de justicia, como integrante de uno de los poderes de la República, maximice sus esfuerzos en cumplir con las obligaciones internacionales asumidas en materia de persecución, investigación y sanción a las personas que siendo funcionarios públicos habrían intervenido en hechos de corrupción».
La causa se inició a raíz de la información obtenida en los peritajes realizados en dos teléfonos y una computadora de Ferrarello secuestradas en el marco del allanamiento ordenado en 2015 en la causa que investigaba la posible comisión del delito de trata de personas en “Madaho`s”.
De esta manera, el máximo tribunal federal de la Nación dictó sentencia en una causa donde se investigan hechos de corrupción que habrían sido cometidos por Ferro mientras cumplía funciones como juez en la Cámara Federal de Mar del Plata.
Según las investigaciones, el Madaho´s estaba registrado como “bar nocturno” a nombre de la Sociedad Rolafa SRL.. Sus encargados entrevistaban a las mujeres y decidían si ingresaban o no a ejercer la prostitución en el lugar, donde trabajaban bajo sus órdenes, además de efectuar los controles de horarios, “copas” y “pases”. Las mujeres tenían que estar desde las 23 hasta las 4 de la madrugada, horario en el que arreglaban las condiciones con los clientes, bajo las modalidades establecidas por los explotadores, asegurándoles los beneficios económicos. Se estima que fueron más de cien las mujeres explotadas en el local de Alem 4285.
SOCIEDAD
Hay alerta amarilla por tormentas en 5 provincias para hoy, jueves 26 de febrero

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitió una alerta amarilla por tormentas en algunas zonas de Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan y La Rioja para este jueves 26 de febrero de 2026.
El área será afectada durante la tarde y la noche por tormentas aisladas, algunas fuertes. Las mismas podrán estar acompañadas por granizo, intensa actividad eléctrica, precipitación abundante en cortos períodos y ráfagas que pueden alcanzar los 80 km/h.
Se prevén valores de precipitación acumulada entre 20 y 40 mm, que pueden ser superados de manera local.
¿Cuándo rige la alerta en cada provincia?
- Mendoza: por la tarde.
- San Luis: por la tarde y la noche.
- Córdoba: por la tarde y la noche.
- La Rioja: por la noche.
- San Juan: por la noche.
Leé también: Así va a estar el clima hoy en tu ciudad: seguí el pronóstico minuto a minuto
Recomendaciones del SMN:
- Evitá salir.
- No saques la basura y limpiá desagües y sumideros.
- Desconectá los electrodomésticos y cortá el suministro eléctrico si ingresa agua
- Cerrá y alejate de puertas y ventanas.
- Retirá o asegurá objetos que puedan ser arrastrados por el viento.
- Si estás al aire libre, buscá refugio inmediato en un edificio, casa o vehículo cerrado.
Clima, alerta amarilla , tormentas, Servicio Meteolorógico Nacional
SOCIEDAD
La ANMAT prohibió el uso de una serie de cremas y algunos dispostivos de aparatología estética

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso en las últimas horas la prohibición y retiro de equipos de aparatología estética, productos cosméticos y medicamentos que se encontraban en el mercado argentino sin la correspondiente autorización sanitaria.
Las medidas alcanzan dispositivos para tratamientos de radiofrecuencia y HIFU, cremas cicatrizantes, bloqueadores solares, productos antiinflamatorios en crema y una preparación medicinal a base de nitrato de plata y nitrato de potasio.
A través de la disposición 792/2026, el organismo incluyó a los equipos médicos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap. La medida se tomó luego de comprobar que la firma Dermoequipos SRL fabricaba y distribuía estos dispositivos sin contar con la debida autorización sanitaria.
La investigación comenzó tras la denuncia de la oferta de tecnología HIFU para tratamientos en redes sociales, detectándose además la existencia de equipos identificados como prototipos de radiofrecuencia sin registro y con documentación comercial que no permitía su trazabilidad.
El relevamiento en la sede de la empresa, ubicada en el barrio porteño de Colegiales, evidenció que los equipos no estaban autorizados para su uso ni venta en el país. La ANMAT ordenó iniciar un sumario sanitario a la firma y a su Director Técnico, y solicitó el retiro de todas las publicaciones en redes y páginas web relacionadas con estos productos.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
En el ámbito de los productos cosméticos, la disposición 793/2026 determinó la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución de las cremas “Rucrem curativa”, “Rucrem bloqueador solar RB FPS 80” y “ATO-FLEX FORTE”, todas elaboradas por el Laboratorio Ruefenacht en Campo Quijano, Salta.
La medida se adoptó a partir de una consulta de la Dirección de Farmacia de la mencionada provincia, donde se constató que la firma no contaba con la habilitación correspondiente para el rubro cosmético y que el legajo utilizado en el rotulado de los productos era usurpado.

Además, los productos no estaban inscriptos en la base de datos de la ANMAT y no podía determinarse el establecimiento responsable de su elaboración, por lo que se desconocen su eficacia, seguridad y la conformidad de sus ingredientes con la normativa vigente. La disposición incluyó todos los lotes, presentaciones y vencimientos de estos productos y fue comunicada a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
En la misma edición de Boletín Oficial, también se publicó la disposición 802/2026 que afectó la venta del producto Verrugol, elaborado por Laboratorio Fiorano. El organismo determinó que, por su composición y acción farmacológica, este producto podría ser considerado una especialidad medicinal, pero ni el laboratorio ni el producto cuentan con la habilitación sanitaria correspondiente para su elaboración y venta.
La investigación también estableció que la marca no figura en la Farmacopea Argentina ni en el listado de productos aprobados por el organismo. Por este motivo, dispuso la prohibición preventiva hasta tanto se regularice la situación y se garantice la seguridad para los usuarios.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
Otros productos que fueron suspendidos
Junto al resto de las disposiciones, se publicaron otras que abarcan productos médicos para uso clínico, equipos electrónicos de diagnóstico y productos domisanitarios. Las disposiciones explicaron que el retiro de los mismos del mercado tras detectar irregularidades en la calidad, el registro y la comercialización de estos artículos.
Las medidas alcanzan sondas para succión, electrocardiógrafos, recolectores de fluidos corporales y desinfectantes para agua de piscinas, todos destinados a la atención sanitaria o el mantenimiento de condiciones higiénicas en diferentes entornos.
En materia de productos médicos, la disposición 807/2026 incluyó la Sonda para Succión PM-201-13, Modelo SK-29P, marca BIOEQUIP, fabricada por la empresa BIOPLAS S.R.L.. La decisión se tomó luego de recibir reportes sobre la presencia de cabellos y manchas con apariencia de contaminantes en el interior de envases primarios de lotes específicos.
La inspección en la planta de Ramos Mejía evidenció un estado inoperativo del área de producción y detectó problemas en la trazabilidad y distribución de los lotes 89/24, 126/24 y 89/25. Además, se observaron incumplimientos en las acciones correctivas y preventivas, y falta de información sobre el destino final de los productos retirados. Ante esta escena, la ANMAT instruyó un sumario sanitario a la empresa y a su Directora Técnica por presuntas infracciones a las normas de buenas prácticas de fabricación y tecnovigilancia.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
Por otra parte, mediante la Disposición 795/2026, el organismo prohibió en todo el país el uso, comercialización y distribución de al menos cinco lotes del Electrocardiógrafo marca Contec, modelo ECG300G.
El producto fue importado con registro vencido infringiendo los requisitos de habilitación para equipos médicos destinados a profesionales e instituciones sanitarias. “A fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos médicos involucrados, toda vez que se trata de productos individualizados con registro vencido, el INPM sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional”, explicaron en la normativa.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
En el mismo sentido, la disposición 779/2026 apartó a todos los lotes del producto Specimen Trap 40 cc, Sterile: for single use only – Sherwood Medical – USA. Se trata de un elemento utilizado para muestras de moco estéril con tapa de transporte.
El artículo era comercializado por la firma La Comercial Médica S.A., de Río Gallegos, pero no contaba con registro sanitario ni información sobre responsable importador, ni fecha de vencimiento, lo que impide verificar su seguridad y características funcionales. La ANMAT advirtió que la circulación de este tipo de dispositivos médicos sin autorización constituye un riesgo para la salud de los pacientes.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
En el segmento domisanitario, la disposición 778/2026 prohibió la comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes del desinfectante de agua de piscinas nataclor OXY POOL.

La decisión se tomó tras constatar que el producto era comercializado con un rótulo diferente al aprobado, consignando un número de trámite de inscripción en lugar del certificado de registro y con indicaciones de uso y composición distintas a las autorizadas.
Además, se verificó que algunos lotes fueron fabricados antes de obtener el registro correspondiente. La firma Aguas S.R.L., responsable del producto, deberá afrontar un sumario sanitario por el incumplimiento de la normativa vigente. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial y comunicadas a las autoridades sanitarias de todo el país.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
tratamiento estético,reducción de grasa,ultrasonido,belleza,spa,bienestar,salud,tecnología médica,cuidado corporal,medicina estética
SOCIEDAD
Un láser récord entre Tenerife y La Palma para multiplicar por 1.000 las comunicaciones

La tecnológica valenciana FYLA promete comunicaciones ultrarrápidas vía láser sin necesidad de fibra óptica, a prueba de hackeos, con mejores resultados que el 5G o el 6G y a un coste de implantación mucho menor, sin obra civil ni permisos. Este es el objetivo que promete el fundador de la deep-tech, Pere Pérez Millán. Y para avalarlo, pone sobre la mesa su éxito más reciente: el récord mundial de distancia en comunicaciones inalámbricas con láser ultrarrápido, logrado junto con el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) entre las islas canarias de La Palma y Tenerife, en una prueba desarrollada en octubre en la que se transmitieron hasta 1,3 Gbit/s a una distancia superior a 140 kilómetros empleando comunicación láser en espacio libre (FSOC, por sus siglas en inglés). “Estamos convirtiendo la comunicación láser sin fibra en una realidad”, asegura Pérez Millán en una entrevista por videoconferencia. “El láser por aire puede aumentar hasta 1.000 veces el ancho de banda de las actuales comunicaciones inalámbricas”.
Seguir leyendo
Sociedad,Láser,Ciencia,La Palma,Tenerife,Canarias,Fibra óptica,Comunicación,Comunicaciones,Instituto Astrofísica Canarias
POLITICA1 día agoJorge Macri prepara su discurso para abrir el año legislativo: el deseo de reelección y el espejo en Bukele
POLITICA3 días agoDaiana Fernández Molero defendió la reforma laboral: “Va a haber mayor creación de empleo porque va a ser más fácil contratar en blanco”
CHIMENTOS2 días agoUno por uno, todos los famosos que saludaron a Mirtha Legrand por sus 99 años










