POLITICA
Tal vez haya llegado el momento de insultar menos y gobernar más: esa es la única forma de derrotar al populismo

Ya sabemos que el presidente Milei es el arte de pelear. Y si es a los gritos, mejor. Y si es con insultos, mejor. En lo que va de la gestión les dijo “soviético” al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof; “siniestro” al exjefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta; “Chilindrina Trotzka” a la diputada nacional del Frente de Izquierda, Myriam Bregman; “Don Chatarrin” al dueño de Techint, Paolo Rocca.
También llamó “traidora bruta” a la vicepresidenta Victoria Villarruel; “Tinturelli” al dueño de Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia; “Carmelián” al economista Carlos Melconián; “Del Pifietto” a la economista Marina Dal Pogetto; “Gaganosky” al economista Roberto Cachanosky; “Lali Depósito” a la cantante argentina Lali Espósito; y “María BCRA” a la cantante María Becerra. Y ahora el insulto escala a nivel internacional.
Primera pregunta: ¿No será que el insulto como recurso político comienza a agotarse? Al principio resultaba novedoso, porque te mostraba genuino, auténtico, real, sin filtro, sin coaching. Pero cuidado cuando el insulto se vuelve recurrente y encima te trae más problemas que soluciones.
Según un informe de FOPEA, entre diciembre de 2023 y septiembre de 2025 se contabilizaron 16.806 insultos del presidente Milei en Twitter. Eso te da 792 insultos por mes, o si querés, 26 insultos por día, o si querés, un insulto cada 55 minutos.
Segunda pregunta: ¿Conviene pelearse con Brasil siendo Brasil el principal destino de las exportaciones argentinas, el país que más le vende a la Argentina, es decir, el principal socio comercial del país? Sinceramente lo dudo mucho.
Lo gracioso, o lo penoso, es ver al kirchnerismo rasgándose las vestiduras. Y a esto se suma Alberto Fernández, quien dijo: “Milei fue a Brasil a gritar como un energúmeno reclamando ver a un golpista preso”, y termina diciendo: “Insultar al presidente de un país hermano y principal socio comercial no tiene perdón.”
¿Sabés lo que no tiene perdón? No tiene perdón haberse alineado con Putin tres semanas antes de la invasión a Ucrania. No tiene perdón haber sido socio del dictador criminal Nicolás Maduro, que destruyó a Venezuela. No tiene perdón haber metido a Argentina en los BRICS. Es decir, fuimos socios de Irán, el país que nos metió dos bombas. No tiene perdón haber ido a China a decir que admiraban al Partido Comunista Chino.
Entonces, que te critique un expresidente que convirtió la Quinta de Olivos en un prostíbulo no tiene ninguna importancia. Ahora bien, vuelvo a los insultos de Milei a Lula. ¿Por qué se pone así? ¿Qué lo lleva a ser tan duro?
Primer motivo: porque la Corte de Brasil no lo dejó ver a su amigo Jair Bolsonaro, preso. Recordemos que Lula estuvo en Argentina viendo a Cristina, ya presa, en San José 1111. Segundo motivo: la interferencia de Lula en la política argentina. Milei está convencido de que Lula se metió en la campaña del 2023 ayudando a su amigo Sergio Massa, y que ahora financió parte de la campaña anti-Argentina.
Leé también: Javier Milei endureció su postura contra Lula da Silva y acusó al gobierno de Brasil de financiar una campaña contra la Argentina
Lo que dice Milei de la campaña 2023 es rigurosamente cierto. El diario La Nación publicó el 6 de Octubre de 2023: “Estrategas enviados por Lula Da Silva ayudan a Massa e intentan impedir que Milei gane la primera vuelta en Argentina”. La Política Online informó: “Cómo trabajaron los 20 brasileños que dieron vuelta la campaña de Massa”, y que “por pedido de Lula, los coordina Edinho Silva.” Bloomberg tituló: “Massa recluta a gurús políticos de Lula para vencer a Milei.”
Por eso, acá no hay buenitos. Así como Milei abiertamente apoya a su amigo Bolsonaro, Lula juega para Cristina y en 2023 jugó y puso plata para la campaña de Sergio Massa. ¿Qué habían recomendado los brasileños en 2023? Pierna fuerte, campaña sucia. Y efectivamente lo hicieron. Esto se llama campaña recontra sucia. ¿Quién craneó esto? Los brasileños que mandó Lula. Por eso la bronca de Milei con el presidente de Brasil.
La pregunta es: ¿Sirve ahora, siendo presidente argentino, decirle “ladrón” al presidente de Brasil y escalar la pelea llevándolo a un serio conflicto diplomático? Me parece que no. Como tampoco sirve el insulto a José de Mendiguren.
Esto es el insulto como política de estado. Yo estoy de acuerdo con que personajes como De Mendiguren le hicieron mucho daño a la Argentina. ¿Cuál fue la gran estafa que hizo De Mendiguren como ministro de Producción de Duhalde en 2002? La pesificación asimétrica. Primer paso: devaluar. Salieron del 1 a 1 y el dólar pasó a valer $3. Segundo paso: la pesificación.
Carlos, un ahorrista, tenía US$100.000 en el banco. Llega la crisis y De Mendiguren dijo: “No te devolvemos los dólares, te damos 140.000 pesos, $1,40 por cada dólar.” Tercer paso: el regalo a las empresas. Una gran empresa debía US$100.000 al banco, y el estado, Duhalde y De Mendiguren, le dice a la empresa: “Tu deuda ya no es US$100.000, ahora debés 100.000 pesos, 1 peso por dólar.” O sea, jodiste al ahorrista y salvaste a la empresa. Eso se llama transferencia de recursos. Eso fue la pesificación asimétrica. Le arrancaron más de US$30.000 millones del bolsillo a los argentinos. Fue un robo.
En cualquier país serio del mundo, De Mendiguren no puede volver a ser político. ¿Qué pasó acá? Fue ministro, fue diputado nacional, fue presidente del BICE, fue secretario de Industria de Massa, siempre bajo el paraguas protector del kirchnerismo, siendo además un eterno lobbysta de la UIA y del proteccionismo textil.
Entonces, acá no nos vas a encontrar defendiendo políticas tan dañinas como las de José Ignacio de Mendiguren. La pregunta es: ¿Sirve el insulto? ¿Sirve el dedo? ¿Sirve el agravio? ¿Sirve marcar al otro? ¿Está bueno?
Pensemos: ¿a la sociedad le sigue cayendo simpático que Milei descalifique a todo aquel que piensa distinto?
Respuesta: las formas caen bien sí y solo sí la economía funciona. Si la clase media está mejor, a Milei se le perdona todo, o casi todo. Ahora bien, aquel que no llega a fin de mes o que necesita un segundo o tercer trabajo mira los insultos de reojo.
El razonamiento es: dejá de insultar y ponete a trabajar.
Tal vez haya llegado el momento de insultar menos y gobernar más. Menos épica, menos insultos, menos ruido y más resultados. Porque gobernar bien es la única forma de derrotar al populismo.
Opiniones libres; hechos sagrados.
Javier Milei, insulto, Lula Da Silva, Brasil
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El Gobierno quiere destrabar el Súper RIGI en el Senado y le hizo una contrapropuesta a los aliados

A menos de un mes y medio para que finalicen las sesiones ordinarias, el Gobierno hará un último intento para destrabar el Súper RIGI en el Senado -inversiones por más de USD 1.000 millones para industrias “del futuro”-, con un Ministerio de Economía -comanda Luis Caputo– que tiene la definición del tema en sus manos. Esto ocurre tras el pedido de tres senadores para modificar el articulado que paralizó la discusión, a comienzos del mes pasado: según corroboró Infobae, apareció una nueva propuesta ya en análisis y se espera una decisión en los próximos días.
En concreto, el radical Maximiliano Abad (Buenos Aires), el peronista no K Carlos Espínola (Corrientes) y el jefe del PRO, Martín Goerling (Misiones), exigieron ampliar el término “precio/calidad” para no favorecer importaciones que hoy se expanden en el vigente RIGI, algo que preocupa en un puñado de provincias. Además, solicitan que el valor de los potenciales insumos en cuestión “no supere en más de un 15% el precio comparable de la oferta de origen extranjero” en igualdad de condiciones.
Semanas atrás, la líder libertaria en la Cámara alta, Patricia Bullrich, validó otros cambios anticipados relacionados con el 20% a favor de bienes locales, y que las inversiones reaseguren la “capacidad de conexión al sistema eléctrico” y un esquema de abastecimiento para cubrir la demanda máxima, sin afectar la seguridad del mismo.
Lo que sí queda claro es que el texto, de llegar al recinto, volvería en segunda revisión a Diputados. Mientras tanto, en la Casa Rosada insisten, ya en el terreno de la fantasía, en consumar toda la agenda pendiente en 45 días. Por eso es que, de continuarse con los debates de varios articulados en carpeta -un par, de peso-, en el Congreso ya todos huelen perfume a extraordinarias, salvo que no lo desee el Ejecutivo, a quien le corresponde la potestad de convocar. No ocurre lo mismo en el universo de Balcarce 50, que tendría que aspirar a la magia para realizar su cometido, aunque insiste con fervor y otras delicias.
¿Qué plantean los legisladores?
Para verificar la oferta, los aliados sugieren que la eventual autoridad de aplicación establezca “un mecanismo de consulta con entidades empresarias representativas de los sectores productivos involucrados, a fin de verificar la existencia de proveedores locales con capacidad efectiva para atender los requerimientos del proyecto en condiciones competitivas de precio, calidad, cantidad, especificaciones técnicas y plazos de entrega, con carácter previo a determinar la inexistencia o insuficiencia de oferta nacional”.
En tanto, la propuesta impone: “A los efectos del cumplimiento de las obligaciones de adquisición local previstas en el presente Régimen, se considerará competitiva la oferta de un proveedor local cuando, cumpliendo condiciones equivalentes de calidad, especificaciones técnicas, cantidad y plazos de entrega, su precio no supere en más de un quince por ciento (15%) el precio comparable de la oferta de origen extranjero”.
Además, la comparación deberá “efectuarse sobre precios equivalentes puestos en destino, considerando todos los costos asociados a la importación y provisión del bien o servicio, conforme establezca la reglamentación”. Los senadores en cuestión, que levantaron el perfil, estudian el nuevo borrador. El mismo no abarcaría la demanda aliada en su totalidad, aunque busca amortiguar la queja.
Por otra parte, un guiño en este tema encadenaría otra respuesta similar a la expectativa del jefe de la UCR en la Cámara alta, Eduardo Vischi (Corrientes), que aguarda un aval al Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR). Los planes allí partirían desde los USD 12 millones para grandes empresas. Su colega Abad, el macrista Goerling Lara y el peronista Espínola sugirieron un mismo artículo para incorporar a dicho texto. También se trabó.
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Contraofensiva empresarial: impulsan la destitución del juez que absolvió al dirigente de Camioneros por el bloqueo contra una pyme


Los empresarios reaccionaron y activaron una contraofensiva por el polémico fallo de Alejandro López, el juez de San Nicolás que absolvió al líder del Sindicato de Camioneros de esa ciudad, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis imputados por el bloqueo de la pyme Rey Distribución, de San Pedro, en febrero de 2021.
La sentencia eximió de culpa a los responsables de esa protesta extorsiva, que se extendió durante cinco días e incluyó amenazas y hostigamiento, con fundamentos cargados de controversia: el juez dio por probado que existió un bloqueo que impidió el acceso a la empresa y que le ocasionó pérdidas millonarias, pero lo consideró como el “legítimo ejercicio de un derecho”.
“Lo que le está diciendo este juez a la sociedad es que no importa que cometas delito, siempre que haya una huelga existe una justificación”, afirmó Ariel Rey, uno de los dueños de la pyme Rey Distribución, en diálogo con Infobae. “Si yo quiero abrir mi negocio, sacar el camión para salir a repartir y un grupo de personas hace un cordón humano y te dicen: “No avanzás”, ¿eso no es un delito? ¿Qué tiene que ver eso con el derecho de huelga?“, se preguntó el empresario.

Hace 48 horas, hubo fuertes pronunciamientos de rechazo a la sentencia de López por parte de la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), a la que calificaron de “preocupante retroceso”, pero el mundo empresarial activó, además, una estrategia contra el magistrado que, en la práctica, justificó que se violen los derechos de propiedad, a la circulación y a trabajar, amparados por la Constitución Nacional, como el derecho de huelga, si se producen en el marco de un conflicto laboral.
Por eso desde el empresariado se impulsan dos denuncias distintas contra el juez de San Nicolás ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, en las que cuestionan el fallo absolutorio de Cabaleyro y los otros 6 imputados y piden determinar si existe responsabilidad que pueda justificar el enjuiciamiento y la remoción del magistrado.
Ambas presentaciones son similares a la presentada el jueves pasado por el diputado bonaerense Manuel Passaglia, del partido Hechos, quien fue intendente nicoleño cuando, en abril de 2022, el Sindicato de Camioneros bloqueó la ciudad durante 48 horas en rechazo de las detenciones de Cabaleyro y Fernando Espíndola por la protesta contra Rey Distribución.
Una de las denuncias ya se oficializó este viernes y está promovida por el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), con el aval de su presidente, Juan Méndez. La otra se formalizará esta semana ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia porque todavía están juntando firmas y se estima que habrá unas 50 empresas que apoyarán la presentación.
En las dos se pone en la mira el fallo absolutorio y se pide que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerense analice si la actuación del juez podría encuadrar en causales de mal desempeño.
Las presentaciones sostienen que el juez dictó la absolución de los imputados por el bloqueo pese a haber tenido por acreditados los episodios de obstrucción del ingreso y egreso de vehículos en la pyme. De acuerdo con la presentación, López consideró que las conductas estaban justificadas por el “ejercicio de un derecho”, en referencia al artículo 34, inciso 4.º, del Código Penal.

En el escrito, el MEAB remarca que su cuestionamiento “no se dirige contra el reconocimiento constitucional del derecho de huelga ni pretende desconocer la legitimidad de los reclamos sindicales”, pero, de todas formas, afirma que debe determinarse si López “delimitó adecuadamente el alcance de ese derecho y examinó de manera suficiente la posible afectación de derechos de terceros”.
“La tutela constitucional de la huelga debe armonizarse con los restantes derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico, entre ellos el derecho de propiedad, el ejercicio de actividades económicas lícitas y la protección de la posesión frente a actos de turbación”, expresa la entidad que dirige Méndez.
Los empresarios del MEAB diferencian entre la legitimidad de un reclamo laboral y la legalidad de las modalidades utilizadas para ejercer presión durante un conflicto. En esa línea, plantea que “el reconocimiento (del derecho de huelga) no implica que toda conducta desplegada durante un conflicto laboral quede automáticamente justificada por la sola existencia de un reclamo sindical”.

El núcleo de la denuncia se concentra en el razonamiento aplicado para absolver a los acusados. El MEAB sostiene su presentación que, aunque el fallo reconoció la existencia de obstrucciones al paso de los vehículos, el juez concluyó que los hechos eran atípicos por encontrarse amparados por el ejercicio de un derecho.
“No basta con identificar la existencia de un derecho en abstracto: es necesario establecer si el comportamiento concreto constituye un ejercicio legítimo de aquel”, señala el escrito presentado al referirse a la aplicación del artículo 34, inciso 4.º, del Código Penal.
Las empresas denunciantes, en ese sentido, solicitan que se examine si el magistrado realizó una ponderación específica de “los medios empleados, sus efectos y los derechos eventualmente afectados”, o si el contexto sindical fue considerado como una justificación general para las conductas investigadas.

De todos modos, aclaran que “no se sostiene que la absolución sea por sí misma demostrativa de mal desempeño”. En cambio, plantea que debe analizarse si la fundamentación utilizada revela una deficiencia funcional con la gravedad requerida por la ley.
En el escrito, el MEAB pide que se investigue una eventual configuración de tres causales previstas en el artículo 21 de la Ley 13.661: incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de las funciones, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y comisión de graves irregularidades en procedimientos a cargo del magistrado o en los que hubiera intervenido.
Respecto de esta última figura, la entidad aclara que se formula “de manera subsidiaria” y que no se basa exclusivamente en el dictado de un fallo absolutorio.

“El eventual encuadre de cualquiera de estas causales deberá establecerse a partir del examen integral de la sentencia y de las actuaciones pertinentes, sin presumir responsabilidad por el solo contenido de una decisión jurisdiccional”, indica la denuncia.
La presentación del MEAB también menciona la Ley 27.802 de Modernización Laboral, a la que atribuye modificaciones vinculadas con la libertad de trabajo y la penalización en casos de obstrucción del ingreso o egreso de personas y bienes de establecimientos.
En el escrito se precisa que la referencia a esa normativa se realiza como parte del contexto vigente al momento de formular el planteo y no como argumento para una aplicación retroactiva. “Aun prescindiendo de toda aplicación retroactiva de la reforma, la existencia de un conflicto laboral no dispensaba de examinar los límites jurídicos del derecho invocado”, sostiene.

Para los denunciantes, la discusión excede el caso puntual debido a su potencial impacto sobre empresas, trabajadores, proveedores y circuitos de distribución. “Las medidas de acción sindical pueden constituir instrumentos legítimos de reivindicación. Pero cuando sus modalidades concretas involucran la obstrucción de accesos, la limitación de la circulación o la afectación del funcionamiento de establecimientos se impone un análisis jurídico”, argumentan.
“La cuestión adquiere relevancia porque la interpretación de los límites del derecho de huelga no involucra únicamente los intereses de quienes intervienen directamente en un conflicto laboral -señala el MEAB-. También puede comprometer derechos de terceros y la previsibilidad con la que deben desenvolverse las actividades empresariales”.
Como prueba, la organización ofrece la copia íntegra del veredicto cuestionado y solicita, de considerarlo pertinente, que se requieran las actuaciones judiciales necesarias para evaluar el debate, la prueba producida, los alegatos y los fundamentos de la sentencia.

En su presentación, el MEAB solicita que se tenga por formulada la denuncia contra López, que se incorpore la documentación ofrecida y que se ordenen las medidas necesarias para determinar si corresponde avanzar con el enjuiciamiento al juez previsto en la Ley 13.661.
El texto finaliza con una aclaración sobre su alcance: “La formulación de la denuncia no implica afirmar de antemano la responsabilidad del magistrado ni desconocer las garantías que protegen la independencia judicial”.
El Jurado de Enjuiciamiento deberá resolver, en primer término, la admisibilidad y pertinencia de los hechos expuestos antes de avanzar, eventualmente, con las medidas de comprobación correspondientes.
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Piden un jury de enjuiciamiento contra el juez que absolvió al dirigente de Camioneros que bloqueó una pyme

El diputado bonaerense Manuel Passaglia presentó una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires para que se investigue si hubo mal desempeño del juez Alejandro López, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, a raíz del polémico fallo que absolvió al líder local de Camioneros Maximiliano Cabaleyro y otros 6 imputados en el bloqueo a la pyme Rey Distribución.
Passaglia, legislador provincial por el partido Hechos y ex intendente de San Nicolás, no pide revocar el fallo de López sino investigar si la fundamentación jurídica de esas absoluciones tuvo “fallas graves”.
Se trata de la primera presentación efectuada contra el magistrado a 24 horas de la sentencia que eximió de culpa a los responsables de esa protesta extorsiva, que se extendió durante 5 días e incluyó amenazas y hostigamiento, con argumentos controvertidos: López admitió que existió un bloqueo que impidió el acceso a la empresa y que le ocasionó pérdidas millonarias, pero lo consideró como “legítimo ejercicio de un derecho”.

El juez López dictó el veredicto absolutorio este miércoles en una causa caratulada como turbación de la posesión, coacción, extorsión y tentativa de extorsión, iniciada luego del bloqueo sindical en la empresa Rey Distribución, ubicada en San Pedro, donde los imputados principales eran Maximiliano Cabaleyro, titular del Sindicato de Camioneros de San Nicolás, y 6 empleados de la pyme que participaron de la protesta.
El propio fallo tuvo por acreditado que hubo una obstrucción en las puertas del establecimiento que impidió la salida de vehículos. Sin embargo, López concluyó que esa conducta era atípica —es decir, que no constituía delito— porque los acusados ejercían un derecho reconocido por la ley: el derecho de huelga, amparado en el artículo 34, inciso 4, del Código Penal. El magistrado también señaló que no hubo violencia, daños ni amenazas identificadas durante la medida.
La denuncia promovida por Passaglia contra López no objeta esa conclusión final en sí misma, sino que cuestiona el camino argumental que llevó hasta ella.

Passaglia sostiene que el fallo explicó con detalle las razones que motivaron el conflicto laboral —diferencias salariales, deficiencias de seguridad e higiene, la situación de un delegado gremial— pero no analizó con la misma profundidad si la modalidad concreta de la protesta, su duración y su alcance, estaban comprendidos dentro de los límites del derecho invocado.
El señalamiento apunta específicamente a un pasaje de la página 103 del veredicto —de 110 páginas en total—, donde el magistrado respondió al planteo de las acusaciones sobre la tensión entre el derecho de huelga y los derechos de propiedad. Según la denuncia, López consideró innecesaria la ponderación en los términos planteados y dijo que, en determinadas circunstancias, la huelga se impone sobre otros derechos. Para Passaglia, esa formulación no resuelve el análisis concreto de los límites del bloqueo que el propio juez tuvo por acreditado.
La hipótesis no es que todo perjuicio empresarial derivado de una huelga constituya un delito. Tampoco que la obstrucción física sea suficiente por sí sola para condenar. La pregunta que plantea la denuncia promovida por el diputado de Hechos es más limitada: si la motivación efectivamente plasmada en el fallo satisface el deber legal de explicar por qué ese bloqueo concreto quedaba dentro de los márgenes del Derecho.

El segundo cargo de la denuncia apunta al modo en que el magistrado utilizó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1958: el caso Kot, Fallos 241:291, dictado el 5 de septiembre de 1958.
Según la presentación, López invocó ese precedente —que en su momento ordenó la restitución de una fábrica ocupada a través de la vía del amparo— y extrajo de él una conclusión sobre la improcedencia de la intervención penal en conflictos colectivos laborales.
El argumento del magistrado habría sido que ese fallo no hizo referencias a delitos ni a tipos penales, lo que reforzaría la idea de que el derecho penal no era el camino adecuado para resolver el caso.

Passaglia cuestiona esa inferencia. En la denuncia sostiene que “una respuesta de restitución urgente no puede convertirse, sin demostrar el nexo correspondiente, en una regla general de exclusión penal de los conflictos colectivos”. Dicho de otro modo: que un tribunal haya optado por la vía del amparo en 1958 no demuestra automáticamente que las conductas analizadas en otro proceso, décadas después, sean penalmente atípicas o estén justificadas.
La denuncia aclara que no atribuye al juez una falsificación deliberada del precedente, ni sostiene que Kot obligue a condenar a los absueltos. Lo que solicita es que el Jurado contraste el texto íntegro del fallo de 1958, sus antecedentes y su objeto procesal con la caracterización que efectuó López para determinar si hubo una utilización objetivamente descontextualizada y si ese defecto tuvo gravedad funcional.
Qué puede y qué no puede hacer el Jurado
La presentación subraya con énfasis un límite que la propia legislación establece. El Jurado de Enjuiciamiento no es una tercera instancia judicial: no puede revocar el veredicto absolutorio ni ordenar la condena de Cabaleyro. Su función es exclusivamente disciplinaria: evaluar si el juez incurrió en una falta grave en el ejercicio de su cargo.

Los artículos invocados como encuadre provisional son los incisos d y e del artículo 21 de la Ley 13.661, que regulan las faltas de los magistrados bonaerenses. La denuncia también reconoce expresamente que el magistrado apoyó parte de su decisión en un precedente del Tribunal de Casación Penal de la provincia —el caso Ruiz, Carlos Amador, Sala I, sentencia del 13 de marzo de 2013— que respaldaba la atipicidad de la obstaculización de accesos durante conflictos laborales. Ese apoyo jurisprudencial, según afirma Passaglia, debe ser contemplado en el análisis.
La presentación es explícita al reconocer sus propios límites: “La existencia de un criterio discutible no basta para la remoción”. Si la investigación solicitada concluye que solamente hay una discrepancia interpretativa entre el juez y el denunciante, no quedará demostrada ninguna falta funcional.

Passaglia fue intendente de San Nicolás cuando Cabaleyro y Fernando Espíndola, otro dirigente de Camioneros, fueron arrestados en abril de 2022 como responsables de los bloqueos a Rey Distribución para que sus 35 empleados pasaran a estar encuadrados en sus filas y dejaran de estar afiliados en Comercio.
En ese momento, el Sindicato de Camioneros protestó contra las detenciones bloqueando los accesos a San Nicolás, medida que impidió la entrega de alimentos y la recolección de residuos, pero la tuvo que levantar a las 48 horas ante la firme posición de Passaglia.


















