Connect with us

POLITICA

Tiene 18 años, síndrome de Down y viaja a Turquía para representar al país: un fallo validó su autonomía en el extranjero

Published

on


SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Jeremías Loza Moreno (18) practica lanzamiento de bala, disco y jabalina. Además corre los 100 metros llanos. El deportista de Viedma integra la Selección Argentina y viaja hoy a Turquía para representar al país en los Trisome Games, una competición deportiva que enfrenta a atletas con Síndrome de Down.

Ansioso por el viaje, le cuenta a LA NACION que se levanta temprano y entrena “a full” cada día. “Tengo mucha fe”, sonríe. Jeremías fue “descubierto” y preseleccionado para el equipo de atletismo hace unos años, durante los Juegos de Río Negro.

Después llegaron los Juegos Evita y, en 2023, la consagración en el Campeonato Argentino para personas con Síndrome de Down que se hizo en Misiones: fue campeón argentino de triatlón y en bala. En ese mismo torneo conquistó el subcampeonato en jabalina, logró el tercer puesto en los 100 metros y en lanzamiento de disco.

Con marcas que siempre fueron extraordinarias, Jeremías está acostumbrado a ganar. En noviembre pasado, él y su familia se enteraron de que había sido seleccionado para viajar a Turquía para los Trisome Games (del 19 al 26 de marzo), el evento deportivo más importante para los atletas con Síndrome de Down.

“Estoy muy bien, entrenando a full”, dice el atleta rionegrino, que disfruta, sobre todo, de correr

¿Cómo se desenvolverá en los aeropuertos?

La alegría dio paso a algunas dudas. ¿Podría llenar formularios en aeropuertos sin ponerse nervioso? ¿Podría manejar sus gastos en una moneda extranjera? Jeremías sólo quería preocuparse por estar concentrado y competir. Por eso, junto a su mamá, Mariángel Moreno, se acercaron a una sede del Ministerio Público de la Defensa de Río Negro. Buscaban asesoramiento. Jeremías sabía que necesitaba ayuda para emprender el viaje a Turquía.

En concreto, él y sus padres le solicitaron a la Justicia la designación de una persona de apoyo, sin que se restringiera su capacidad jurídica y sus derechos. Esa posibilidad, la de un apoyo, representa un cambio de paradigma y garantizan la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad.

Así lo explican desde las Naciones Unidas: “Todo el mundo sirve de apoyo a alguien y necesita el apoyo de alguien. En el contexto de la discapacidad, el término ‘apoyo’ se refiere a la prestación de asistencia para que las personas con discapacidad puedan realizar las actividades cotidianas y participar activamente en su comunidad”.

“Hasta hace unos meses, Jeremías se manejaba con la autorización de sus padres porque era menor de edad. Al cumplir los 18, él ya puede viajar solo. Pero Jere tiene algunas dificultades en la comunicación y en el manejo del dinero. Y lo cierto es que, en el afán de impulsar su autonomía, también podía estar expuesto a algún riesgo en el exterior. Entonces pensamos en esta medida judicial, que es la designación de una figura de apoyo, con un fin específico, que es sólo este viaje”, explica la defensora Dolores Crespo.

Si bien eso podría haberse resuelto a través de un poder hecho ante un escribano, desde la Defensa Pública buscaron ofrecer la mejor solución posible, la más útil en el extranjero. Por eso el caso se judicializó. “No sabíamos si Turquía, por ejemplo, es un país que ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y cuán vigente está. Por eso se buscó la máxima protección para Jeremías afuera, por vía judicial”, suma Crespo.

En tiempo récord y a pedido de Jeremías, una jueza decidió designar a la entrenadora de la Selección Argentina de Atletismo de la Federación Argentina de Atletas con Síndrome de Down (FADASD) como “figura de apoyo”.

Jeremías Loza Moreno (18) practica lanzamiento de bala, de disco, de jabalina y corre 100 metros.

Tiene síndrome de Down, trabaja de camillero en un hospital y es bombero voluntario:

“Fomentar la autonomía”

“Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial hace ya ocho años, el sistema de apoyos fue cobrando mayor importancia y practicidad en la vida de las personas con discapacidad. Este sistema no supone la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad, sino, por el contrario, facilitar y fomentar la autonomía en la toma de decisiones de la vida cotidiana, de conformidad con el modelo social de la discapacidad”, afirmó en su sentencia Paula Fredes, Jueza de Familia de Viedma.

La jueza le dijo a Jeremías: “Tu entrenadora tiene que explicarte bien aquello que no entiendas y tiene también que respetar tus gustos y preferencias, tomando decisiones junto a vos y no por vos”.

Además de felicitar al joven, Fredes sumó: “Con tu ejemplo demostrás que no hay barreras, que los obstáculos sólo están en la mente de las personas y en algunas trabas que pone la sociedad, que, a veces, te impiden ejercer tus derechos y disfrutar de tu vida plenamente”.

“No todos los jueces interpretan el derecho de la misma manera. La jueza le dio a Jeremías la posibilidad de elegir libremente a quién designar. En otros casos, nos ha pasado que los jueces piden un proceso de capacidad. Eso implica que el Cuerpo de Investigación Forense evalúe las características de la persona, cómo se desenvuelve y cuáles son los derechos que se le tienen que restringir. En este caso, por el contrario, en ejercicio de su capacidad jurídica, Jeremías elige quién quiere que sea su apoyo”, agrega Crespo.

El año pasado fue campeón argentino de triatlón y en bala

El modelo tradicional sustituía la voluntad de la persona

Celeste Fernández es abogada, especialista en Derecho Procesal y dirige la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). Afirma que el caso de Jeremías es muy relevante: “El modelo tradicional que teníamos en nuestro Código Civil y que tienen muchos países (algunos lo han cambiado en las normas pero no en la práctica) es el modelo sustitutivo de la voluntad. Sustituir a las personas con discapacidad en la toma de decisiones. En la Argentina, se designaba a un curador que tomaba decisiones por la persona, porque se suponía que no estaba en condiciones de decidir sobre su vida. Eso afecta todavía principalmente a personas con discapacidad intelectual y psicosocial”.

Así, muchas veces sin saber, muchas personas con discapacidad se veían o se ven envueltas en procesos judiciales luego de que alguien (un familiar, un defensor público) lo pidiera. Ese curador designado decidía o decide si esa persona puede o no vender sus bienes, si puede o no casarse, si puede o no votar o ser elegido, etcétera.

En 2008, la Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 12 indica que ese modelo sustitutivo en la toma de decisiones debe dar paso a un modelo de toma de decisiones con apoyo. Se trata de una asistencia, que puede ser necesaria en la comunicación (como un intérprete de señas, por ejemplo) o en la explicación de los alcances de sus opciones.

“Pasa, por ejemplo, con la venta de una casa. A veces opera el paternalismo y se decide lo que el apoyo dice. Pero reivindicamos también el derecho de las personas con discapacidad a equivocarse. Todos tomamos decisiones en base a una pluralidad de criterios, a veces somos racionales y otras veces no”, añade Fernández.

En 2014, la Argentina aprobó un nuevo Código Civil y Comercial y eliminó la curatela como estaba regulada anteriormente. Sólo se utiliza en casos en que las personas no pueden manifestar su voluntad de ningún modo. “Este Código es mucho mejor que el anterior pero quedó con algunas deficiencias. Entre los déficits, se permite que el proceso lo inicie otra persona que no sea la persona con discapacidad. Si vos no querés tener apoyos, no tendrían por qué asignártelos. Y si lo querés tener, lo elegís. Esos procesos deberían ser cien por ciento voluntarios. Además, deberían poder cambiar esos apoyos cuando quieran y definir para qué actos necesitan apoyos. La situación en la que estamos hoy es de transición”, advierte la abogada.

Para costear los viáticos del viaje, en Viedma, Mariangel preparó y vendió empanadas. Jeremías estuvo unos días concentrado con los otros siete atletas de la Selección en el Centro Nacional de Alto Rendimiento (CeNARD) y finalmente hoy volará a Antalya, en Turquía.

“Estoy muy bien, entrenando a full”, dice el atleta rionegrino, que disfruta, sobre todo, de correr. Cuenta que con la plata que fueron recaudando en su ciudad pudo comprarse zapatillas para entrenar y también para correr: “Tienen clavos con filo”, explica y se frota las manos. Le falta terminar de armar el bolso, pero le sobra confianza y actitud.

Más información

  • La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) habilitó en su plataforma Acceso a Derechos un apartado con información sobre, justamente, el derecho a votar. En ese espacio funciona un chatbot para hacer consultas.

Source link

POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

Published

on


La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

Leé también: Multas en la Ciudad de Buenos Aires: cuánto tenés que pagar si te rechazan un descargo online o presencial

Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

Leé también: Lo que tenés que llevar en el auto si o sí para evitar multas

En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

Leé también: Cómo proceder ante una multa de tránsito que no fue notificada a tiempo

El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

Continue Reading

LO MAS LEIDO

Tendencias

Copyright © 2024 - NDM Noticias del Momento - #Noticias #Chimentos #Politica #Fútbol #Economia #Sociedad