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ECONOMIA

La Justicia limitó los intereses en la indemnización por despido y recomendó una fórmula para hacer el cálculo

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Hay muchas dudas en relación a la indemnización por despido, ya que ante los cambios en la normativa a través de distintos fallos judiciales muchos no saben cómo se calcula, sobre todo tras las modificaciones en materia laboral que estableció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) firmado por el presidente Javier Milei en diciembre pasado. 

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Trabajo es el que definió cómo hacer dicho cálculo, al menos por el momento, si es que no surgen otras actualizaciones sobre este tema. El dictamen salió en línea con una decisión de la Corte Suprema de Justicia en un caso puntual. 

En esta nota te contamos cómo calcular la indemnización en caso de despido y los intereses, de acuerdo a la última actualización dispuesta judicialmente. 

Cómo se calcula la indemnización por despido tras la nueva actualización

En caso de despido, el empleado debe saber cómo se calcula su indemnización tras la última actualización

En caso de despido, el empleado debe saber cómo se calcula su indemnización tras la última actualización

La indemnización por despido se calcula de acuerdo a lo que determinó la Cámara Nacional del Trabajo en línea con el fallo de la Corte Suprema. En el fallo judicial, dispuso «como recomendación» a todos los juzgados del fuero laboral realizar el cálculo de acuerdo a:

  • la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
  • una tasa pura del 6% anual

En ambos casos, se debe aplicar «desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago«.

En una resolución que firmaron los 21 integrantes de las distintas salas del Tribunal de Apelaciones, revisor de todos los fallos de primera instancia, se dispuso además que «la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual«.

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De esta forma reaccionaron ante un fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puso un límite al cálculo de intereses. La Cámara reemplazó así lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 7 de septiembre de 2022 que habilitaba otro tipo de cálculo para los intereses indemnizatorios.

Los jueces advirtieron en la nueva resolución en la cual buscaron acatar la sentencia del máximo tribunal del país que «la inflación significativa y la pérdida del poder adquisitivo del peso -hechos notorios – exigen la revisión de lo resuelto por esta CNAT en torno a las tasas de interés aplicables a los créditos laborales, todos ellos de naturaleza alimentaria, con el propósito de mantener incólume el contenido de la prestación debida y no pagada en tiempo oportuno».

El fallo judicial limita los intereses en las indemnizaciones por despido

El fallo judicial limita los intereses en las indemnizaciones por despido

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la indemnización por despido

En el fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió:

  1. Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago
  2. Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual

El fallo de la Corte Suprema sobre la indemnización por despido 

El fallo de la Corte Suprema fue firmado por todos sus integrantes

El fallo de la Corte Suprema fue firmado por todos sus integrantes

El fallo de la Corte Suprema de Justicia había rechazado la actualización de las indemnizaciones que se reclaman por despido en los juicios, con capitalización anual y sucesiva de intereses, que es el criterio que había fijado previamente la Cámara Nacional del Trabajo. Sin embargo, dejó librado a estos jueces establecer una nueva pauta. 

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Por unanimidad, la Corte consideró que este mecanismo de repotenciación de los créditos no se encuentra previsto en la ley y agregó que, en el caso concreto, derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de fundamento. 

La decisión de la Corte fue sobre la causa «Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido». El texto sostuvo que «la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación», mientras que recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una «regla clara» según la cual «no se deben intereses de los intereses«.

Los juicios laborales suelen demorar años. En el caso, la aplicación de la tasa de interés capitalizable anualmente representaba un incremento del capital del 7.745,30% en el periodo de febrero 2015 a noviembre 2023, llevando el capital de condena de dos millones, exactamente $ 2.107.531,75, a 165 millones, $ 165.342.185,66, para ser más precisos.

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Cómo se calcula la indemnización por despido tras la nueva actualización

Limitar los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral del DNU impulsado por el Gobierno, que fue incluida en el DNU 70/23. En tanto, el acta 2764 de 2022 nació tras un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.

Finalmente, en su fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estuvo en línea con lo que decidió la Corte Suprema de Justicia, por lo que para calcular la indemnización por despido, se deberán seguir los lineamientos establecidos por la Justicia. 





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ECONOMIA

Inminente acuerdo entre YPF y Shell para potenciar Vaca Muerta, tras la salida de Petronas

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La petrolera estatal YPF está cerca de cerrar un acuerdo con Shell para desarrollar el negocio del gas natural licuado (GNL). Es una de las grandes apuestas de la empresa para las próximas décadas y coronaría un mes con grandes anuncios: recientemente, se confirmó la adquisición de Sierra Chata, una de las áreas gas no convencional con mayor potencial de Vaca Muerta.

Según trascendió, el presidente YPF Horacio Marín viajó a Ámsterdam, en Países Bajos, para terminar de sellar el acuerdo con la compañía anglo-holandesa y que podría anunciarse en las próximas horas. Aunque, de todas formas, desde la compañía argentina no confirmaron (aunque tampoco negaron) la información.

YPF, cerca de un acuerdo con Shell para desarrollar de gas en Vaca Muerta

Aunque no fue confirmado, Shell puede ser la reemplazante de la malaya Petronas en el proyecto para desarrollar una planta de GNL para exportar el gas de Vaca Muerta. Hace algunos meses, trascendió que Petronas finalmente no avanzaría con las megainversiones previstas inicialmente. 

Shell, que es el segundo operador de gas licuado en el mundo, se comprometería no solo a participar de todo el proyecto Argentina GNL, tal cual se denomina internamente en YPF, sino que además aseguraría la compra de entre 20 y 30% del GNL que YPF extraiga de Vaca Muerta en las próximas dos décadas.

«No solo Shell va a ser socia del proyecto de desarrollo de GNL, sino que además garantiza una demanda para la producción. Eso le da mayor viabilidad al proyecto, ya que será más fácil después conseguir financiamiento», explicaron fuentes cercanas a la negociación.

Además de Shell, YPF también lleva negociaciones con otras compañías, aunque está cerca de cerrar el acuerdo con la petrolera anglo-holandesa. «Con este acuerdo con Shell, YPF estará en la misma instancia que estaba con Petronas, pero todavía mejor posicionada para seguir avanzando», apuntaron las fuentes.

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Shell ya había firmado un preacuerdo con YPF a comienzos de noviembre y se esperaba que en diciembre confirmara si celebra con YPF el contrato que se denomina «decisión final de inversión»

El acuerdo con Petronas, que en su momento fue uno de los primeros pilares del Régimen de Grandes Inversiones (RIGI) y después pareció caerse, terminaría resolviéndose de manera positiva, pero a la vez confluiría en una asociación de menor alcance, donde la petrolera de Malasia quedaría aportando Know How, en su carácter de gran productora de GNL en el mundo.

Este mes de noviembre debía concretarse una inversión de u$s180 millones para avanzar con los trabajos de «ingeniería de detalle» de la planta de licuefacción y Petronas debía integrar ese monto, pero hubo algún atraso en los trabajos para la licitación, y la puesta en marcha terminará en diciembre.

Cómo será el nuevo oleoducto a Vaca Muerta

Por su parte, el presidente y CEO de YPF, Horacio Marín, presentó también en noviembre el proyecto para construir en los próximos de 20 a 22 meses un oleoducto que unirá Vaca Muerta Sur con una nueva terminal portuaria, también a construir y que consistirá en dos monoboyas para operar barcos petroleros, a las afueras del puerto de Punta Colorada.

La inversión fue anotada en el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), por u$s3.000 millones, y será la mayor hundida en un proyecto productivo en los últimos 20 años, afirmó Marín en conferencia de prensa.

Otra novedad clave del oleoducto es que, el respaldo y la estabilidad que da el RIGI permitirá que una empresa estatal argentina como YPF vuelva a aspirar a un crédito sindicado de bancos, ya que se espera financiar $1.800 millones de la inversión por esa vía.

La exportación de petrolero crecerá a u$s20.000 millones anuales en 2028.

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El oleoducto y la terminal portuaria se llevará a cabo a través de un consorcio empresario que liderará YPF hasta su puesta en marcha plena, que bautizaron VMOS. El CEO lo pondrá la petrolera estatal solo hasta un año posterior a la entrada en funcionamiento pleno, y esta empresa no tendrá posición dominante.

La petrolera estatal y Pluspetrol tienen el 50% en conjunto del capital de VMOS. El resto de las empresas del consorcio son Pan American Energy (PAE), Vista, Pampa Energía, Chevron y Shell, así como socios clase B, que participarán con pocos barriles en el proyecto y que podrán anotarse hasta febrero.

«El proyecto VMOS ya se presentó al RIGI y se convirtió en el primer proyecto de la industria de Oil & Gas. Este es uno de los proyectos de infraestructura privado más importantes de la Argentina de los últimos 20 años», afirmó Marin.

«Con el trabajo que hicimos desde que llegamos, ahorramos uno u$s500 millones de dólares y bajamos los plazos de construcción del proyecto», enfatizó.

«La magnitud de este proyecto lo convierte en trascendental para la Cuenca Neuquina. Este ducto permitirá más que duplicar la posibilidad de evacuación de petróleo de Vaca Muerta», remarcó.

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