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ECONOMIA

En plena pelea entre Aerolíneas Argentinas y Pablo Biró, aeronáuticos rechazan la esencialidad

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Los cruces entre los gremios aeronáuticos, la cúpula de Aerolíneas Argentinas y el Gobierno no dejan de intensificarse y el conflicto parece estar muy lejos de concluir. En simultáneo a la decisión de la estatal de denunciar a los gremios de pilotos y tripulantes de cabina por las medidas de fuerza adoptadas durante la última semana, y los intentos por expulsar al líder sindical Pablo Biró del directorio de la línea de bandera, el frente que conforman los gremios APA (personal aeronáutico), APLA (pilotos), UPSA (personal superior) y la AAA (aeronavegantes), cargó duro contra el oficialismo afirmando que establecer la esencialidad del servicio aeronáutico sería ilegal y anticipando que los funcionarios que establezcan esa medida tendrían consecuencias penales. Los sindicatos podrían activar medidas de fuerza el próximo viernes.

La alianza de gremios sostuvo que la decisión del Ministerio de Capital Humano de promover la «esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos» implica «una decisión arbitraria e ilegal».

Y que aplicar la esencialidad implicaría «la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma«.

«El transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877», argumentaron los gremios.

«El intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que, a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo por dos órdenes de razones», añadieron.

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Aeronáuticos aseguran que el Gobierno actúa de forma inconstitucional: qué rechazan

En ese sentido, el frente integrado por APA, APLA, UPSA Y la AAA sostiene que el DNU es inconstitucional «como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga».

Los gremios aseguran que la única forma de regular de manera distinta el derecho de huelga es modificando la ley que lo reglamenta.

«Por lo tanto, cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita», expusieron.

En ese sentido, los sindicatos señalan que aquellos integrantes del Gobierno que impulsen cambios ligados a la esencialidad podrían ser denunciados y recibir imputaciones por, entre otros ítems, «violar la imparcialidad del Estado en conflictos en que sea parte el propio Estado como empleador».

«… la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo…», remarcaron.

Aerolíneas Argentinas busca expulsar a Pablo Biró

A la par de la situación con el frente de sindicatos, Aerolíneas Argentinas informó vía un comunicado que denunciará a los gremios de pilotos y tripulantes de cabina por las medidas de fuerza adoptadas contra la compañía y comenzará el proceso destinado a expulsar a Pablo Biró, titular de APLA, del directorio de la empresa.

«Las recientes medidas de fuerza llevadas a cabo por los gremios APLA (pilotos) y AAA (tripulantes de cabina), originalmente denominadas «asambleas informativas» para ocultar su naturaleza abusiva e ilegal, ya le provocaron a Aerolíneas Argentinas pérdidas por más de 2 millones de dólares«, señala en el escrito.

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Agrega que «como consecuencia, la compañía avanzará en una demanda a los gremios involucrados por los perjuicios ocasionados, principalmente por el lucro cesante de la operación y por los reclamos de los pasajeros perjudicados. También se denunciará a los principales representantes de estos sindicatos como responsables de estas medidas: Pablo Biró por APLA, y Juan Pablo Brey por AAA».

«El caso de Biró implica además una responsabilidad mayor por formar parte del Directorio de Aerolíneas Argentinas. Es decir que por sus manifestaciones públicas y su accionar directo en contra de los intereses de la compañía, Biró actuó en forma desleal en contra de la propia empresa y es responsable ‘ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión’, de acuerdo al artículo 59 de la Ley General de Sociedades», se indica en el documento.



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ECONOMIA

El cálculo para saber cuánta plata le corresponde a una empleada doméstica por vacaciones

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A solo unos días de comenzar enero de 2025, ya comienzan a surgir dudas sobre el pago de las vacaciones para todos los trabajadores y las trabajadoras, incluyendo las empleadas domésticas registradas.

De acuerdo a lo previsto legalmente, se trata de un derecho al que toda trabajadora de casa particular debe acceder, en acuerdo con el empleador.

Las vacaciones de las empleadas domésticas, al igual que las del resto de los trabajadores registrados, deben pagarse y liquidarse en el recibo de sueldo correspondiente.

Empleada doméstica: cuánta plata le corresponde por vacaciones

Las vacaciones para una empleada doméstica deben ser abonadas antes de su inicio. De acuerdo a la ARCA, ex AFIP, «la retribución equivale al monto que hubiera cobrado el trabajador de haber trabajado normalmente».

En cuanto a la cantidad de días de vacaciones que le corresponde a la trabajadora, se calcula dependiendo de la antigüedad:

  • De 6 meses a 5 años de antigüedad: corresponde 14 días corridos
  • De 5 a 10 años de antigüedad: corresponde 21 días corridos
  • De 10 a 20 años de antigüedad: corresponde 28 días corridos
  • Más de 20 años de antigüedad: corresponde 35 días corridos

De no alcanzar los seis meses de trabajo, el trabajador gozará de un descanso anual remunerado que no debe ser inferior a la siguiente proporción:

  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo: corresponde 1 día
  • Entre 8 y 11 semanas de trabajo: corresponden 2 días corridos
  • Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos
  • Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos
  • Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos

Empleada doméstica: en qué período del año se otorgan las vacaciones

Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período comprendido entre el 1° de noviembre del año por el que se toma vacaciones y el 30 de marzo siguiente.

Además, el trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.

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La parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde, según la antigüedad de la trabajadora.

Sueldo empleada doméstica: cuánta plata cobra por hora y mes en diciembre 2024

Para poder calcular cuánto le corresponde de vacaciones, te contamos cuánto cobró de sueldo en diciembre una empleada doméstica, a partir del último incremento salarial. Hay que tener en cuenta que, hasta el momento, no hay aumentos acordados para enero 2025.

Supervisor/a 

  • Con retiro: $3.351 por hora y $418.240 mensuales.
  • Sin retiro: $3.670 y $432.543 mensuales.

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $3.175 por hora y $388.569 mensuales.
  • Sin retiro: $3.480 por hora y $432.543 mensuales.

Caseros

  • Hora: $2.997 y $379.111 mensuales.

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $2.998 por hora y $379.111 mensuales.
  • Sin retiro: $3.352 por hora y $422.480 mensuales.

Personal para tareas generales.

  • Con retiro: $2.780 por hora y $340.930 mensuales
  • Sin retiro: $2.998 por hora y $379.111 mensuales

Cabe aclarar que antigüedad, aportes jubilatorios y obra social no está contemplado en esa cifra final, que es únicamente salarial, pero que el empleador tiene la obligación de pagar esos conceptos.

Según el convenio colectivo, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendida en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. Se debe aplicar el equivalente al 30 por ciento sobre los salarios mínimos fijados para cada una de las categorías, respecto del personal que preste tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

La categoría que nuclea a la mayoría de las trabajadoras de Casas Particulares es la de «Personal para Tareas Generales», que se encarga de realizar actividades de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la que comprende a la empleada doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de familia.

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 Estos valores responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá, además, abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Beneficios para empleada doméstica por antigüedad y zona desfavorable

A su vez, dependiendo el caso, hay categorías donde rige un adicional por antigüedad equivalente al 1% por año trabajado sobre los sueldos mensuales que se abona a partir del 1° de septiembre de 2021 y que comenzó a computarse a partir del año 2020, sin efecto retroactivo.

También existe un adicional «por zona desfavorable» equivalente al 30% sobre cada mínimo para cada categoría, a aquellas personas que presten tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, o el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. 

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