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ECONOMIA

El Gobierno relanzó el plan y se pueden comprar aires acondicionados en 30 cuotas sin interés

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El Banco Nación relanzó y extendió su programa de financiación en hasta 30 cuotas sin interés para la adquisición de aires acondicionados y otros electrodomésticos de alta eficiencia.

Este plan se enmarca dentro del «Programa de Reconversión y Eficiencia Energética» y busca fomentar el uso responsable de energía en hogares y empresas, permitiendo acceder a equipamiento eficiente a través de la plataforma de comercio electrónico Tienda BNA+.

La promoción, que se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre, incluye productos seleccionados con tecnología de bajo consumo, como sistemas de climatización y electrodomésticos de primera necesidad.

Para conseguir la financiación subsidiada, el primer requisito es hacer la compra en la plataforma de comercio electrónico Tienda BNA.

Luego será necesario abonar el artefacto desde la app MODO BNA+ y con una tarjeta crédito Visa o Mastercard del Banco Nación, que en caso de no tenerla se puede pedir 100% online con costos bonificados.

El programa fue diseñado para incentivar la adquisición de artefactos de alta eficiencia energética, un aspecto clave para los meses de mayor consumo, como el verano. De este modo, se promueve el reemplazo de equipos viejos o ineficientes por otros con tecnología más avanzada, en especial aquellos que cuentan con la etiqueta de eficiencia energética A+, A++ o A+++.

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Aires acondicionado en 30 cuotas sin interés: 15 opciones y precios del plan oficial

  1. Aire split Philco frío-calor PHIN35HA3BN Inverter con 3.550 watts (W) de capacidad y eficiencia A++ (en modo frío). Precio: $758.100 en 30 cuotas de $25.270.
  2. Aire split Whirlpool frío-calor WBC12AJM Inverter con 3.300 W y eficiencia A++. Precio: $799.410 en 30 cuotas de $26.647.
  3. Aire split TCL frío-calor TACA-3100FCSA Inverter con 3.100 W y eficiencia A++. Precio: $903.300 en 30 cuotas de $30.110.
  4. Aire split Hyundai frío-calor HY11INV Inverter con 3.200 W y eficiencia A+. Precio: $915.099 en 30 cuotas de $30.503.
  5. Aire split Hitachi frío-calor HSPE3200FCINV-F Inverter Neo Plus con 3.200 W y eficiencia A++. Precio: $939.999 en 30 cuotas de $31.333.
  6. Aire split Sansei frío-calor SAIN35HA3B Inverter con 3.550 W y eficiencia A++. Precio: $959.999 en 30 cuotas de $32.000.
  7. Aire split Siam frío-calor SMIN35HA3B Inverter con 3.550 W y eficiencia A++. Precio: $969.999 en 30 cuotas de $32.333.
  8. Aire split Midea frío-calor MSAGIC-12H-01F Inverter con 3.450 W y eficiencia A+. Precio: $1.009.999 en 30 cuotas de $33.666.
  9. Aire split Samsung frío-calor AR12BSHQAWK2 Inverter con 3.150 W y eficiencia A++. Precio: $1.129.999 en 30 cuotas de $37.666.
  10. Aire split Comfee frío-calor CS-NIC18H-GN81F Inverter con 4.601 kcal/h y eficiencia A++. Precio: $1.295.999 en 30 cuotas de $43.200.
  11. Aire split BGH frío-calor BSI53WCGT Inverter con 5.300 W y eficiencia A++. Precio: $1.394.999 en 30 cuotas de $46.500.
  12. Aire split RCA frío-calor TP5300INV Inverter con 5.300 W y eficiencia A++. Precio: $1.418.560 en 30 cuotas de $47.285.
  13. Aire split LG frío-calor S4W12JA31A Dual Inverter con 3.500 W y eficiencia A++. Precio: $1.429.999 en 30 cuotas de $47.666.
  14. Aire split Samsung frío-calor AR18BSHQAWK2BG Inverter con 5.000 W y eficiencia A++. Precio: $1.555.999 en 30 cuotas de $51.866.
  15. Aire split Hyundai frío-calor HY10INV Inverter con 6.400 W y eficiencia A++. Precio: $1.759.747 en 30 cuotas de $58.658. 

Qué otros electrodomésticos se consiguen en 30 cuotas a tasa 0%

Las 30 cuotas sin interés también se aplican a otros varios electrodomésticos y gasodomésticos de alta eficiencia energética ofrecidos en la plataforma Tienda BNA.

Heladeras, lavarropas, cocinas, microondas, termotanques y hasta televisores y monitores forman parte del catálogo especial, cuyos productos se destacan en el sitio con la leyenda «eficiencia en el consumo energético».

Aire acondicionado: cuánto se paga de luz, según las horas de uso

La actualización de las tarifas y la reducción por segmentación de los subsidios al servicio eléctrico significaron un golpe importante al presupuesto de los hogares en lo que va del año, y en ese escenario con la previsión de un verano caluroso con temperaturas incluso por encima de la media, prender el aire acondicionado puede resultar casi prohibitivo.

Los más expuestos al salto en las facturas de luz serán, sin dudas, aquellos usuarios que conforman el segmento N1, es decir, los de mayor capacidad económica que afrontan casi el costo pleno del valor de generación, transporte y distribución, sin subsidios. Son esos hogares y comercios los que deberán atender el nivel de consumo que demanda un equipo de climatización y el costo-beneficio de encenderlo determinada cantidad de horas al día.

En un ejercicio de simulación, se puede aislar el consumo que representa un aire acondicionado según la potencia de refrigeración, el nivel de eficiencia energética y la cantidad de horas que se lo mantiene funcionando al día, en una temperatura de uso de 24 grados, es decir, la recomendada por las autoridades y las empresas del sector eléctrico.

Así, un usuario N1 que posee un aire acondicionado básico de 2.200 frigorías, de etiqueta de eficiencia Clase A –la más alta del mercado equivalente a un equipo de tecnología inverter– que utiliza el equipo durante seis horas diarias, tendrá un consumo de 0,8 Kw/h lo que a fin de mes equivaldrá a una demanda de 151 Kw.

Este nivel de consumo sólo por la climatización, equivaldrá a un tipo de usuario R2 con un costo en la factura final con impuestos de $19.960 adicionales al resto del consumo de los artefactos y luminarias del hogar, lo que puede significar en la sumatoria un salto de categoría de usuario y, en consecuencia, de los valores de costo fijo y costo variable a facturar.

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Ese mismo usuario, en caso de decidir tener una climatización durante más horas del día, por ejemplo 12, tendrá por caso 303 Kw/h de consumo con un adicional en la factura de $37.756; y si -en un ejemplo casi extremo- mantiene el aparato funcionando 18 horas al día tendrá una demanda de 454 Kw/h con un plus en la factura de $64.457, pero ya en categoría R3.

Pero si cuenta con un equipo más potente, el consumo y el gasto se elevan, naturalmente. Por ejemplo, para un aire de 3300 frigorías la demanda pasa a ser de 1,09 Kw/h y al final del mes de 201 Kw/h, esto es un gasto de $25.814 mensual. Si el aire acondicionado es de los más potentes que se consiguen en el mercado para uso hogareño con la más alta eficiencia energética hoy disponible, la demanda será de 374 Kw/h y el costo en la factura de 46.069 pesos.

Como referencia para realizar un cálculo de aproximación por parte de cualquier usuario sin subsidio, se puede decir que un equipo de 2.200 frigorías en caso de ser utilizado sólo una hora al día, sumará al mes en la factura unos 25Kw y unos $3.986; mientras que si es de 3.000 frigorías pasará a 33 Kw/h y $4.920 y el de 5.600 frigorías a 62 Kw/h y un costo en factura de $8.303 finales.

Las cuentas se deben rehacer en el caso de que el equipo de climatización no sea etiqueta A, sino de menor cuidado del consumo y que se extiende a niveles B, C, D ó E, lo que también impactará el incremento de la factura a fin de mes. De la misma manera hay que atender si se trata de un usuario N2, es decir con menor capacidad de pago y por consiguiente mayor cobertura de subsidio, o N3 correspondientes a los niveles medios, cada uno con un cuadro tarifario diferenciado.



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ECONOMIA

La Corte Suprema limitó la actualización en indemnizaciones por daños y perjuicios

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En un fallo clave que limita los cálculos en las indemnizacionesen juicios por daños y perjuicios, la Corte Suprema de Justicia resolvió que no corresponde aplicar intereses o  tasas que contengan componentes de actualización cuando se fijan valores actuales, sino intereses puros, en juicios.

En su sentencia, el Máximo Tribunal distinguió entre las obligaciones de dar dinero y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor, como ocurrió en el caso «Barrientos» que trata de daños y perjuicios en un accidente de tránsito en el que murió una persona. También advirtió sobre el «sobredimensionamiento» de los montos involucrados. Antes, había fallado sobre los sobredimensionamientos en las indemnizaciones laborales.

El fallo de la Corte Suprema que limita la actualización de indemnizaciones por «daños y perjuicios»

Según el fallo de la Corte, en la liquidación presentada por la actora en junio de 2020, surge que el cálculo de intereses sobre el capital de $3.033.000 determinaba un monto total del crédito de $12.346.714, importe que asciende al cuádruple de su valor. Aun sin considerar el rubro por tratamiento psicológico, sobre el que se ordenó computar intereses a partir del dictado de la sentencia y no del hecho, se mantuvo esa misma proporción: el capital de $ 2.853.000 asciende con intereses a $ 12.042.668.

El caso resuelto se remonta al 24 de febrero de 2008, cuando se produjo un accidente de tránsito en el que falleció una persona. Su viuda e hijos demandaron y obtuvieron una indemnización por los daños y perjuicios. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.

La Sala C de la Cámara Civil confirmó la sentencia, fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar una tasa de actualización (la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina), desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago.

Contra esta decisión, la aseguradora citada en garantía planteó un recurso extraordinario que fue denegado y motivó la interposición de una queja ante el Máximo Tribunal.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cada uno con un voto propio, hizo lugar a la queja de la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva.

En su sentencia, la Corte distinguió entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor.

Los votos de los integrantes de la Corte Suprema

En las primeras, señaló Horacio Rosatti en su voto, «puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución» pero, «en las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda».

«En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación», razonó.

Asimismo, señaló que «la sentencia recurrida fijó la indemnización a ‘valor actual’. En consecuencia, «carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparación por no haberse abonado inmediatamente de producido el daño».

Al disponer el cálculo de intereses con la tasa referida, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, «la sentencia arroja un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo», dijo Rosatti.

En su voto, Carlos Rosenkrantz agregó que «el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar el retardo imputable al deudor en el pago de una deuda; en el caso, sería la indemnización del daño sufrido por los actores por la demora en percibir la indemnización de los daños derivados del accidente por los que el demandado resultó condenado en la sentencia».

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Desde esta perspectiva, dijo, «fijada la indemnización a ‘valores actuales’, carece de fundamento aplicar una tasa de interés con componentes que no guardan relación con la retribución por la privación del capital adeudado desde el momento del hecho hasta la sentencia que fijó la condena según los valores acordes con el contexto económico en el que fue dictada».

Por su parte, Juan Carlos Maqueda señaló que «en el caso no se tuvo en cuenta que la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho, sobre las obligaciones cuyo monto de condena se ha determinado a valores actuales, genera un importe que carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia».

Ricardo Lorenzetti, en tanto, señaló que «el valor no sufre deterioro inflacionario porque no es dinero» y que «una vez que es cuantificado en dinero, entonces, puede considerarse desvalorización porque, recién a partir de ese momento se le aplica el régimen de las obligaciones de dar dinero».

En tal sentido, agregó que «estas reglas simples y claras que están en el Código Civil y Comercial de la Nación, son las que resuelven la situación planteada en este caso, ya que el crédito a la reparación de daños causa una obligación de valor, que se cuantifica en dinero al momento en que la sentencia lo determina».



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