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El día que García-Mansilla dijo en el Senado que no asumiría como juez de la Corte Suprema si era nombrado por decreto

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Mientras el Senado de la Nación debate los pliegos de Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, los hombres propuestos por el Gobierno para completar la diezmada Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), no son pocos quienes salieron a recordar cómo el primero de ellos, hoy miembro del máximo tribunal por haber sido designado en comisión a través de un decreto, aseguró ante representantes de la Cámara alta que no aceptaría ingresar de esa manera.

El pasado 28 de agosto, García-Mansilla se presentó ante la Comisión de Acuerdos del Senado con el fin de defender su pliego. Fue allí que la legisladora kirchnerista Anabel Fernández Sagasti le preguntó si hubiera aceptado ser designado en comisión por Javier Milei como ministro de la CSJN (algo que finalmente ocurrió el 25 de febrero de este año).

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La consulta de la senadora tomaba como ejemplo al DNU 83/2015, a través del cual el entonces presidente Mauricio Macri designó como ministros de la Corte a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

La respuesta de García-Mansilla, respetado catedrático, fue contundente. “Visto el impacto que tuvo el decreto 83 del 2015 en la opinión pública, yo no hubiera aceptado una nominación en comisión, porque más allá de que la Constitución lo prevé, evidentemente hay un gran sector de la población que, con buenas razones, resiste ese tipo de decisiones que son discrecionales del presidente. Con lo cual, independientemente de que en su momento, apenas salió el decreto, publiqué un artículo simplemente para hacer un aporte al debate, visto el impacto que tuvo, yo no hubiera aceptado esa nominación”, comenzó su exposición el juez.

“Y déjeme que le diga por qué. Hay ciertas atribuciones que tienen los poderes constitucionales que, al momento de ser ejercidas, a pesar de que son constitucionales, pueden afectar a una institución. Le doy un ejemplo: la ampliación de los jueces de la Corte Suprema. Depende el contexto en el que se haga, si bien es una facultad estrictamente constitucional, el Congreso tiene la facultad de determinar la cantidad de jueces que integran la Corte Suprema y depende del contexto en que esa decisión se tome, puede afectar al tribunal”, continuó con su argumentación.

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Y García-Mansilla concluyó, sin ningún tipo de duda: “Hay determinadas medidas que son constitucionales, pero, depende del contexto en el que se tomen, pueden generar una afectación, y por eso mi respuesta es que no aceptaría una designación en comisión”.

Fernández Sagasti continuó su cuestionario con una pregunta cuya respuesta, vista desde el día de hoy, no deja muy bien parado a García-Mansilla. La consulta fue si, en el hipotético caso de que lo nombraran en comisión, estaría en condiciones de fallar en contra del Estado en alguna causa que llegara a la Corte.

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“Un juez designado en comisión, una vez que ingrese a la Corte, podría tener una cierta falta de independencia. Me imagino un caso hipotético en el que el Poder Ejecutivo nacional puede designar jueces en comisión y que fallen a favor de los intereses del Ejecutivo en la medida en que ingresen a la Corte, aun por ese lapso corto de un año”, indicó el juez.

Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, los hombres propuestos por el Gobierno para completar la Corte Suprema

Aun así, teniendo en cuenta el desencanto del Gobierno cuando, recién asumida su nueva función, García-Mansilla firmó el rechazo al pedido de licencia de Ariel Lijo en su juzgado federal para que asumiera en el máximo tribunal, podría decirse que dejó en claro que no asumió en la Corte para cumplir los designios del Poder Ejecutivo.

Este jueves, el Senado define los destinos de García-Mansilla y Lijo. Para que sus pliegos sean aprobados, deben contar con el acompañamiento de dos tercios de los presentes.

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Los motivos por los que Cristina Kirchner afirma que no puede vivir sin sus jubilaciones de privilegio

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La defensa de Cristina Kirchner presentó una cautelar ante el fuero de la Seguridad Social donde solicitó que se le restituya su jubilación de privilegio y la pensión vitalicia que percibía como viuda del expresidente Néstor Kirchner, luego de la decisión del Gobierno de dar de baja las asignaciones por la condena en la Causa Vialidad.

En el escrito presentado, al que tuvo acceso TN, el abogado Facundo Fernández Pastor aseguró que la decisión del gobierno de Javier Milei constituye “una vulneración de un derecho alimentario que, además de violentar su derecho humano a la seguridad social, lo hace con su derecho a la subsistencia y, por tanto, al derecho a la vida”.

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El letrado remarcó que la expresidenta no tiene otros medios de subsistencia, ya que en 2016 realizó la cesión de los bienes que heredó de Néstor Kirchner y de los suyos propios a sus dos hijos, Máximo y Florencia Kirchner.

En ese marco, el apoderado legal recordó que la exvicepresidenta “está inhibida y no posee bienes y, cualquier emolumento que ingresara a su patrimonio quedaría automáticamente paralizado por la inhibición dictada, por tanto, sus asignaciones mensuales vitalicias son el único ingreso que le permite subsistir”

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En el escrito presentado en el marco de la causa que debe resolver la jueza Karina Alonso Candis, el abogado insistió en que la medida del gobierno es, en realidad, una persecución política contra Fernández de Kirchner.

El abogado de Cristina Kirchner pidió la restitución de su jubilación y la pensión que cobraba como viuda de Néstor Kirchner. (Foto: captura TN)

“La forma en que se lleva a cabo la persecución puede ser diversa, pero tiene un común denominador: domesticar al opositor”, y, “antes la proscripción la buscaban hacer desde Comodoro Py, ahora directamente la pretenden realizar mediante una ley que solo es aplicable a mi mandante”, resaltó al respecto el letrado.

Pero, profundizó el escrito, “lo que intentan es imposibilitar que ejerza su derecho a representar al pueblo, y que de la forma que sea y con la excusa que sea termine presa y que, a diferencia de James Smart, que para ellos debe ser un ídolo equiparable a Videla, Galtieri, Vignone, Viola, Massera y tantos otros violadores de los derechos más elementales, también termine sus días sin un centavo”.

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El documento también hace hincapié en el caso del expresidente Carlos Menem y Zulema Yoma: “Aunque el Director Ejecutivo de la ANSES haya sostenido que mi mandante no tiene derecho a percibir sus beneficios que, ha quedado de manifiesto en los puntos anteriores, claramente es una mentira. Pero llama poderosamente la atención que él y el mismísimo presidente de la Nación, hayan omitido -e incluso el segundo haya salido a asegurarle que no correrá la misma suerte-, que la cónyuge supérstite del Dr. Carlos Saúl Menem, quien fue condenado en dos instancias”.

“¿Si la justicia ha ordenado que se le abone la asignación mensual vitalicia como cónyuge supérstite del esposo de mi mandante, Néstor Carlos Kirchner, cuál es el fundamento para sostener que debe revocarse dicha prestación, si el expresidente de la Nación mantiene incólume su honor al no haber sido condenado jamás, ni mucho menos sujeto al proceso de juicio político mientras fue presidente de la Nación? Ninguno, por supuesto”, destacó Fernández Pastor.

Y agregó: “La respuesta no es otra que, porque ni al Director Ejecutivo, ni al Presidente de la Nación les interesa perseguir a quienes están cobrando un beneficio indebidamente, sino desprestigiar a mi mandante”.

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La decisión del Gobierno

En diciembre, el gobierno de Javier Milei dio de baja la jubilación de privilegio de Cristina Kirchner y la pensión vitalicia que percibía como viuda del expresidente Néstor Kirchner, tras la confirmación de la pena a la expresidenta en la Causa Vialidad.

Según el Ejecutivo, la expresidenta cobraba $21.827.624 mensuales netos y, la quita de la jubilación, se justifica, entre otros supuestos, porque se trata de un “beneficio previsto por la Ley N° 24.018 para expresidentes y exvicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, sin carácter previsional, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo. No tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- sino que constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor”.

Tras conocerse la decisión del gobierno, la defensa de Cristina Kirchner interpuso un recurso de nulidad para impedir la medida donde consideró que se trata de un paso “ilegal y autoritario” que le hayan sacado los haberes mensuales que percibía por haber sido presidenta de la Nación.

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Su abogado aseguró que “no se dio cumplimiento al requisito de permitir la defensa del administrado”. Y agregó: “Si bien la administración argumentó que correspondía suspender la ejecución de un acto administrativo, no explicó los motivos por los cuales dichos argumentos le permiten también quebrantar una ley nacional”.

Producción periodística: Cindy Monzón

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Por decisión de Javier Milei, la UIF no podrá querellar más en causas de corrupción y lavado

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Por decisión del presidente Javier Milei, la Unidad de Información Financiera (UIF) ya no podrá ser querellante en causas de corrupción y lavado de activos.

La decisión se tomó a través del decreto 274/2025, el cual introduce un cambio determinante por el cual ya no podrá actuar como querellante en causas de corrupción y lavado de activos, limitando su rol en estos procesos judiciales.

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“La UIF establecerá, en cada caso, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 24 de la presente ley, las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cumplir y su plazo de cumplimiento. La prescripción de la acción prevista en el artículo 24 bis de la presente ley quedará suspendida desde el momento en que se acceda al régimen y por el plazo de cumplimiento fijado. Si durante el plazo fijado por la UIF la persona que se acoge al presente régimen no comete un nuevo incumplimiento al artículo 21 de la presente ley, repara los daños en la medida establecida y cumple con las demás obligaciones que se le impongan, se extinguirá la acción para aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo para el supuesto del incumplimiento investigado”, establece la norma.

En enero, el Gobierno designo a Paul Starc al frente de la UIF para reemplazar a Ignacio Yacobucci, al que despidieron entre otros argumentos por «abultados gastos» en el área.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, también suma facultades al organismo respecto de “intercambiar información con otros organismos o entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación cuando la UIF estime que la información puede permitir a las autoridades receptoras enfocarse en casos o resultar relevante en la materia de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La información brindada por la UIF conlleva la obligación de guardar secreto conforme lo establecido en el artículo 22 de la presente ley”.

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Además, modifica la Ley de Inteligencia respecto de las competencias de la Agencia Federal de Ciberseguridad.

“Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley. Dichos datos solo podrán ser utilizados en el marco de una investigación”, establece el decreto

La información de la UIF solo podrá ser utilizada también para “su análisis estratégico para identificar las tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

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El organismo se encarga de recopilar, analizar y difundir información financiera,emite normativas y directrices a entidades financieras y no financieras, entre otras funciones.

La UIF fue creada por la Ley N° 25.246, promulgada el 5 de mayo de 2000. Depende del Ministerio de Economía de la Nación. Ahora, a partir del decreto de Milei se limitará a la función de recopilar e intercambiar información financiera y no intervendrá en procesos judiciales.

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Elecciones en CABA 2025, en vivo: Caruso Lombardi propuso regular a las motos y construir una cárcel en el agua

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Los porteños irán a las urnas el próximo 18 de mayo para elegir a 30 legisladores. Silvia Lospennato, Leandro Santoro, Manuel Adorni, Horacio Rodríguez Larreta y Ramiro Marra son los principales nombres que encabezan las boletas.

Los partidos que mayores lugares ponen en juego son el PRO (15), la alianza Es ahora Buenos Aires (8) y La Libertad Avanza (6).

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Padrón electoral

A partir de mañana se podrá consultar el padrón definitivo en la página del Tribunal Electoral para las elecciones del próximo 18 de mayo.

En esta oportunidad, y tal como sucederá en las elecciones legislativas de octubre, en CABA no habrá instancia de elecciones primarias. Las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) quedaron suspendidas en el distrito porteño, al menos en la votación de 2025.

Aquella persona que no aparezca en el padrón definitivo no podrán emitir su voto, ya que esta es una condición indispensable para ingresar al cuarto oscuro y sufragar.

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Una cárcel en el agua y regulación a las motos

Ricardo Caruso Lombardi, en una entrevista con Infobae en Vivo

El entrenador y candidato a legislador porteño por el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Ricardo Caruso Lombardi, aseguró que con su bloque tiene pensado avanzar en un proyecto para construir “una cárcel para 2.000 personas en el agua”, con el objetivo de “no molestar a los vecinos” de la Ciudad.

“Es algo que hablamos en el MID y que están averiguando con arquitectos y gente que se dedica al armado de cárceles. Queremos hacer una prisión en el agua. Es una cárcel para 2.000 personas en la Costanera, en el Río de la Plata”, afirmó en declaraciones al programa “Tiempo de Policiales” por ATP Radio. 

El candidato a diputado porteño explicó: “Estás a 500 metros de la playa, no jodes a nadie y hacés un camino para que la gente pueda ir a visitar a sus familiares. De esa forma se construye un penal de máxima de seguridad. Los presos van a hacer su vida ahí adentro, no molestan a nadie. Es un lugar que no se usa para nada y armarlo ahí sería perfecto”.

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Por otra parte, Caruso Lombardi planteó que para terminar con el delito de los motochorros se prohíba circular más de una persona en moto: “No puedo creer que los motochorros hagan los desastres que hacen y no los paran”.

“Para mí no pueden ir más dos en una moto. No me vengas con chaleco, con número. Si ves a dos en moto que deje la moto, que se vaya y en 30 días la venís a buscar. La mayoría de esas son robadas. Si sabes que si van dos, uno se baja y te roba. Y si te dicen tengo novia no puedo ir solo, bueno comprale una moto a tu pareja”, remarcó.

/politica/2025/04/17/los-dos-ejes-de-campana-a-los-que-apuesta-santoro-para-ganarles-al-pro-y-la-libertad-avanza-en-caba/

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