ECONOMIA
Alquileres en mayo: por primera vez en tres años, los ajustes serán por debajo del 100%

La ampliación de la oferta, combinada con los cambios contractuales derivados de la derogación de la ley que regulaba a ese nicho, sigue modificando de raíz el estado de situación de los alquileres residenciales. En ese sentido, y con vistas a mayo, los ajustes previstos para los contratos anuales se fijarán, por primera vez en tres años, por debajo del 100 por ciento. También será potente la reducción de los incrementos para quienes alquilan bajo acuerdos trimestres, cuatrimestrales y semestrales. Desde el ámbito de las inmobiliarias se indicó que la oferta de inmuebles tiende a estabilizarse y el valor promedio de los departamentos de dos ambientes se acerca a los 550.000 pesos.
Según fuentes cercanas al Colegio Profesional Inmobiliario (CPI) y el Foro Profesional Inmobiliario (FPI), mayo iniciará con aumentos del orden del 95% para quienes alquilan con contratos de ajuste anual, mientras que el incremento para los acuerdos de variación semestral se ubicará en torno al 21,7 por ciento.
Respecto de los pactos cuatrimestrales, el aumento establecido para el inicio del mes próximo será del 12,1%, en cambio las subas para los pactos de naturaleza trimestral ascenderán a casi un 8,3 por ciento.
Alquileres: los ajustes son los más bajos en años
El nivel de incremento previsto para los contratos anuales es el más bajo de los últimos años y, comentaron a iProfesional voces del ámbito de la comercialización, se espera que el porcentaje continúe bajando en lo que resta de 2025.
Si bien en ese nicho reconocen que los valores se exhiben altos para el promedio de los ingresos, lo cierto es que el menor ritmo de los incrementos acerca cierto «oxígeno» al bolsillo de los inquilinos.
Por otra parte, la consolidación de la oferta ampliada también viene alentando un margen de negociación que no se daba en años anteriores.
Respecto de la reducción que vienen exhibiendo las actualizaciones de los alquileres, Marta Liotto, ex presidenta del Colegio Profesional Inmobiliario (CPI), comentó a iProfesional que «el mercado está estable, hay muchas propiedades para ofrecer«.
«En los casos en que se consultan inmuebles que de pronto son alquilados tenemos alternativas para ofrecer. Todos tenemos stock. Nada que ver con el escenario que existía antes de la derogación de la ley. Hoy podemos ofrecer monoambientes, dos ambientes, tres… Esperamos que cuando se terminen las obras nuevas tengamos más oferta», afirmó.
«Morosidad con los inquilinos no estamos teniendo. Hay muy buen cumplimiento. Y la renta para los propietarios, si la medimos en dólares, estamos en una medida muy alta. Es un promedio de 400, 500 dólares mensuales por un departamento de dos ambientes. Es un muy buen refugio de valor», añadió.
Alquileres: los precios en Capital Federal
En cuanto a los precios vigentes en la Ciudad, en el caso de los departamentos de un ambiente los precios promedio más acotados se dan en Once ($280.000), Tribunales y Centro/Microcentro ($300.000), San Nicolás ($320.000) y Constitución ($325.000).
Del otro lado se alinean Palermo, Núñez, Villa Crespo, Villa Devoto y Chacarita, con valores del orden de los $400.000, seguidos por Villa Urquiza y Villa Ortúzar ($390.000), y Coghlan ($380.000).
Por el lado de los dos ambientes, los precios más accesibles se distribuyen entre Parque Avellaneda ($300.000), Floresta (320.000), Constitución, Barracas y La Boca (350.000).
En la vereda de enfrente se ubican Belgrano C ($600.000), Villa del Parque, Villa Urquiza, Recoleta, Palermo y Belgrano R (500.000).
En cuanto a los departamentos de tres ambientes, los precios de menor valía se concentran en zonas como La Boca ($400.000), Floresta (420.000), Parque Patricios (430.000) y Nueva Pompeya (450.000).
En cambio, las cotizaciones más altas se dan en Las Cañitas y Recoleta ($800.000), Villa Urquiza (770.000), Palermo (750.000) y Villa Pueyrredón (720.000).
Por último, y en lo referente a los inmuebles de cuatro ambientes, Reporte Inmobiliario afirma que los valores de menor cotización ocurren en Villa Lugano ($450.000), Congreso ($600.000), San Telmo ($650.000), Flores, Parque de los Patricios y Villa Devoto ($700.000).
En contrapartida, los precios de más tenor se distribuyen entre Recoleta ($990.000), Belgrano y Colegiales ($900.000), Palermo ($880.000), Retiro, Villa Pueyrredón y Villa Crespo ($850.000).
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ECONOMIA
Carnet de mochilero, registro de palomas mensajeras y sanciones por azotar: una por una, las normas que derogará la “ley hojarasca”

El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de Ley de Derogación de Legislación Obsoleta, conocido como “ley hojarasca”, que busca la anulación de cerca de 70 leyes que han perdido utilidad pero que aún están vigentes.
Según el ministerio de Desregulación que conduce Federico Sturzenegger, las razones para derogar esas leyes provienen de cambios regulatorios posteriores, su desuso por el avance tecnológico o el paso del tiempo y el interés en desburocratizar el sector público. A la vez, el proyecto defiende el principio constitucional que indica que nadie está privado de hacer lo que la ley no prohibe, por lo que no hace falta autorizar lo que ya está autorizado. En ese plano, una norma autoriza a transmitir la televisión en color.
Algunas normas a derogar rondan lo insólito, como exigir un carnet de mochilero para hacer dedo o inhabilitar a los funcionarios públicos que azoten a alguna persona. Pero la “ley hojarasca” también aprovecha para aportar una cuota de motosierra. Deroga muchas comisiones y entes a cargo del estado. Elimina el aporte de fondos estatales para entidades como la Federación Argentina de Municipios, un enclave del peronismo bonaernse, o el Círculo de Legisladores, entre otros. Y también anula el uso de dinero oficial en instancias como el Premio Nacional de la Calidad o los premios destinados a distintas actividades culturales, o bien dejá atrás beneficios impositivos otorgados a lo largo del tiempo.
Todo lo descripto anteriormente sobre ese extenso listado de leyes, cabe destacar, en muchos casos nunca tuvo un efecto concreto. Por distintos motivos, las leyes no fueron reglamentadas o su cumplimiento se volvió abstracto.
Las leyes que busca derogar el Gobierno en la “ley hojarasca” son las siguientes:
- Ley N° 94 (1864). Inhabilitaba por diez años a cualquier autoridad que hiciera azotar a una persona. El motivo de su derogación es que la pena de azotes está prohibida por la Constitución Nacional y resulta anacrónica.
- Ley N° 3.863 (1899). Otorgaba beneficios impositivos a compañías de seguro agrícola y sumaba el seguro agrícola a privilegios de gastos de cosecha. Quedó sin sustento tras la derogación de los artículos pertinentes del Código Civil.
- Ley N° 16.789 (1965). Obligaba a las reparticiones estatales a comprar automóviles nacionales para su uso. Se deroga por ser una traba que impide la eficiencia en el uso de recursos públicos.
- Ley N° 20.400 (1973). Prohibía operaciones mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios. Se considera a esta norma precursora en la lucha contra la trata de personas. Fue superada por legislación posterior en la materia.

- Ley N° 20.843 (1974). Establecía el “padrinazgo presidencial” y la gratuidad de la educación para los ahijados presidenciales. Se deroga por resultar innecesaria, ya que la educación pública gratuita es un beneficio general. La norma reflejaba una costumbre originada en la presidencia de José Figueroa Alcorta.
- Ley N° 21.778 (1978). Facultaba a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, superados por la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.
- Ley N° 22.109 (1979). Habilitaba al Poder Ejecutivo a “disponer el aislamiento de
- enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos» y disponía reglas de vacunación. Se deroga al haberse dictado posteriormente una ley de vacunación integral.
- Ley N° 23.678 (1989). Determina fórmulas para liquidar las regalías petroleras a liquidar desde 1989, entre otros extremos. Esta norma dejó de aplicarse.
- Ley N° 24.675 (1996). Refiere a la actuación de los Auxiliares de la Justicia ante la Justicia Nacional. Fue declarada inválida por una acordada de la Corte.
- Ley N° 448 (1871). Otorgaba un premio en metálico al descubridor de minas de carbón. Se deroga por carecer de sentido en un contexto de descarbonización de la economía.
- Ley N° 3.235 (1895). Es una ley sobre adquisición de armamento de fines del siglo XIX. Se volvió completamente obsoleta frente a los mecanismos vigentes.
- Ley N° 16.879 (1965). Concede diversas exenciones impositivas a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para ciertos proyectos eléctricos. Nunca se aplicó.
- Ley N° 18.569 (1970). Regularizaba el uso de la microfilmación en el Ejército. El avance tecnológico la dejó sin efecto.
- Ley N° 19.648 (1972). Declaraba de interés nacional la explotación de carbón y combustibles sólidos. Se deroga por la política de reducción del uso de carbón.
- Ley N° 20.114 (1973). Permitía a la Armada emplear microfilmación. Ya no tiene sentido práctico por el avance digital.
- Ley N° 20.577 (1973). Declaraba de interés nacional las innovaciones en transmisión televisiva, sujetas a aprobación legislativa. Se deroga por inadecuación ante los avances tecnológicos.
- Ley N° 21.895 (1978). Autorizaba las emisiones de televisión a color. Resulta innecesaria por la existencia de un marco normativo moderno en comunicaciones. Y el proyecto lo considera “regresivo y contrario a los principios constitucionales sancionar una ley que permite realizar una actividad que no perjudica a terceros”.
- Ley N° 23.756 (1989). Habilitaba el uso de microfilmación en organismos estatales. El método dejó de usarse.
- Ley N° 23.888 (1990). Encomienda al Poder Ejecutivo la realización de un Censo Técnico Permanente de Infraestructura en localidades urbanas y rurales del país. El censo nunca se hizo.
- Ley N° 14.034 (1951). Imponía pensas de prisión a “argentinos que propiciaran sanciones políticas o económicas contra el Estado”. Se deroga por su carácter persecutorio y por ser contraria a los principios constitucionales.
- Ley N° 18.312 (1969). Creaba el Fondo para el Desarrollo de la Producción de Papel Prensa y Celulosa. Se elimina por limitar la libertad de prensa y expresión.
- Ley N° 19.787 (1972). Esta ley del gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse declaraba de interés nacional la difusión de la “música argentina” y le otorgaba beneficios impositivos. Según el proyecto tenía “motivaciones de control sobre la cultura por parte de un gobierno militar”.

- Ley N° 20.120 (1973). Regulaba reuniones en lugares cerrados, imponía avisos y autorizaciones policiales. Obligaba a los organizadores de reuniones públicas en lugares cerrados a dar previo aviso y autoriza a la policía a ingresar para revisar que se cumplan las normas. Se deroga por violar libertades constitucionales.
- Ley N° 20.802 (1974). Establecía el carnet de mochilero de uso obligatorio para los que soliciten ayuda de terceros desplazarse con fines turísticos, lo que habilitaba la detención policial sin causa. Se deroga por violar el derecho a la libre circulación.
- Ley N° 20.959 (1975). Otorgaba privilegios de libre circulación y estacionamiento a legisladores y funcionarios del Congreso. Se deroga por contradecir el principio de igualdad ante la ley.
- Ley N° 20.983 (1975). Obligaba a medios de comunicación estatales a difundir temas turísticos por un mínimo diario de 60 minutos. Se deroga por desuso y por estar regulado por normas posteriores.
- Ley N° 22.875 (1983). Imponía medidas de defensa nacional de dudosa aplicabilidad. Sancionada después de la guerra de Malvinas y basada en las “hipótesis de conflicto” de entonces, se deroga “generar inseguridad jurídica”.
- Ley N° 22.964 (1983). Permitía internar a pacientes con lepra en forma compulsiva. Se deroga por estigmatizar enfermedades y por ser “de corte netamente medieval”.
- Ley N° 14.041 (1951). Permitía la formación de acopio permanente de materiales para la Marina de Guerra. Se deroga por carecer de operatividad y ser una potestad administrativa.
- Ley N° 14.800 (1959). Obligaba a quien demuela una propiedad con salas de teatro a construir un teatro con características similares al inmueble demolido. El proyecto considera que la norma “reduce los incentivos a la instalación de nuevos teatros. El resultado es una pérdida de recursos para la cultura y estructuras edilicias que por años quedan abandonadas, lo cual en algunos casos finalmente requiere la intervención estatal”.
- Ley N° 17.752 (1968). Promueve la construcción, equipamiento y explotación de hoteles nuevos para turismo internacional. Es una ley que desde 1978 no tiene aplicación.
- Ley N° 19.340 (1971). Obliga a los propietarios que interrumpen una construcción a reportar dicha interrupción. El trámite exigía presentar balances, con cuadros
- de pérdidas y ganancias, bienes y deudas. “No tiene razón de ser en la actualidad”.
- Ley N° 19.363 (1971). Permitía sorteos entre compradores de entradas de cine, financiado con un impuesto a las entradas. Se deroga por ineficiencia y porque el costo del sorteo supera el beneficio.
- Ley N° 20.308 (1973). Creaba el Fondo Naval para Actividades Náuticas, con fondos de la Armada, lo que “implica un vehículo para el uso de recursos propios para fines propios”. Se deroga por falta de relevancia y transparencia.
- Ley N° 20.496 (1973). Declaraba de interés nacional el uso de fertilizantes, ya regulado por ley posterior.
- Ley N° 20.876 (1974). Declaraba de interés nacional la apicultura y “prohibía la introducción del capital extranjero en el sector”. Se deroga por haber quedado sin efecto la prohibición y por inutilidad de la ley.
- Ley N° 21.056 (1975). Obliga a empresas de transporte a exhibir material promocional de turismo. Se deroga por imponer costos injustificados al sector privado.
- Ley N° 21.145 (1975). Otorga un privilegio a los artistas de compañías teatrales para viajar y alojarse a un precio reducido en los servicios que presten empresas estatales. Se deroga por la reducción de la oferta estatal y la falta de uso.
- Ley N° 21.159 (1975). Imponía cursos obligatorios de formación turística a empleados públicos. Se deroga por desuso y redundancia.
- Ley N° 22.426 (1981). Regulaba la transferencia de tecnología y marcas extranjeras, exigiendo aprobación estatal. Se deroga por violar la libertad de contratación y comercio.
- Ley N° 22.963 (1983). Exigía autorización oficial para el uso de mapas en etiquetas de productos y otros usos. Se deroga por ser una injerencia excesiva y generar costos innecesarios.
- Ley N° 23.419 (1986). Exigía a empresas públicas y estatales informar al Poder Ejecutivo sobre perforaciones en el subsuelo. Se deroga por resultar redundante y burocrática.
- Ley N° 23.634 (1988). Declara de interés nacional y prioritario cría de conejos y crea la Comisión Nacional de Cunicultura. Se deroga por ser un organismo ineficaz y un gasto innecesario.
- Ley N° 24.057 (1992). Regulaba trámites y organismos hoy disueltos.
- Ley N° 24.127 (1992). Instituía el “Premio Nacional a la Calidad” en el sector privado y la administración pública, financiado con recursos estatales. El proyecto considera que debe derogarse porque “el sector privado no necesita que el Estado lo premie por tener procesos eficientes. En cualquier caso, será el mercado quien lo premie, a mayor eficiencia obtendrá mayores ganancias”.
- Ley N° 24.298 (1994). Creaba el Programa Nacional para la Vinculación con la Comunidad Argentina en el Exterior. Se deroga por ser declamativa y por estar cubierta la función por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ley N° 24.960 (1998). Instituía el premio “Prevención de las Adicciones” que tiene como finalidad incentivar la participación en la prevención de la drogadependencia. Se deroga porque los organismos de lucha contra las adicciones no requieren una ley para establecer planes u otorgar premios.
- Ley N° 25.750 (2003). Conocida como la “ley de Bienes Culturales”. Restringía la propiedad extranjera en medios de comunicación hasta el 30% de su capital accionario. Se deroga por considerarse inconstitucional y restrictiva de la inversión extranjera.
- Ley N° 26.227 (2007). Creaba el Consejo Federal de la Juventud. Se deroga por superposición de funciones y por ser innecesaria la estructura burocrática.
- Ley N° 26.688 (2011). Declaraba de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos. Se deroga por ser una norma meramente declamativa sin consecuencias prácticas.
- Ley N° 27.171 (2015). Obligaba a la Federación Colombófila Argentina a “constatar el año de nacimiento y la matrícula de las palomas mensajeras de carrera que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo”. En suma, obligaba a registrar palomas mensajeras. Se deroga por innecesaria intervención estatal en actividades asociativas privadas.
- Ley N° 20.984 (1975) y Ley N° 24.807 (1997). Creaban organismos para integrantes del sector público financiados con fondos nacionales. Se derogan para eliminar estructuras innecesarias y liberar recursos.
- Ley N° 11.380 (1926). Autorizaba al Banco de la Nación Argentina a ampliar plazos de préstamos a Sociedades Cooperativas, en base en una ley derogada hace 50 años. Se deroga por falta de utilidad y sustento normativo.
- Ley N° 12.307 (1936). Establecía premios a la pintura y literatura, a otorgar por institutos que ya no existen. La competencia corresponde hoy a la Secretaría de Cultura y al Fondo Nacional de las Artes.

- Ley N° 13.521 (1949). Exceptuaba del pago de impuestos a gestiones para obtener excepciones al servicio militar obligatorio, que dejó de existir en 1994, por lo que la gestión carece de objeto.
- Ley N° 14.578 (1958). Creaba el Fondo Especial de Obras y Servicios Públicos, a financiar con recursos de un artículo derogado. Actualmente es un fondo sin recursos.
- Ley N° 17.584 (1967). Creaba el Fondo Nacional Permanente para Estudios de Preinversión, que dejó de existir hace años.
- Ley N° 20.085 (1973). Instituía el “Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas” en Cabo San Antonio. El proyecto nunca superó la etapa de prefactibilidad.
- Ley N° 20.299 (1973). Establecía un régimen de seguros estatales para el comercio exportador ante riesgos no cubiertos por aseguradoras privadas, en un esquema de alta intervención estatal, ya abandonado.
- Ley N° 20.327 (1973). Creaba el organismo Ediciones Culturales Argentinas dependiente de Cultura, que dejó de publicar y cuya función es cubierta por el sector editorial privado.
- Ley N° 20.543 (1973). Otorgaba créditos y beneficios a arrendatarios y aparceros que adquieran predios, beneficios que hace tiempo que o están disponibles.
- Ley N° 20.956 (1975). Encomendaba a Agua y Energía Eléctrica estudios para aprovechar energía mareomotriz en el litoral marítimo. El proyecto nunca avanzó y la empresa ya no existe.
- Ley N° 23.671 (1989). Creaba un Comité de Análisis y Seguimiento para recursos crediticios del tratado con España. Sus funciones corresponden hoy a la Secretaría de Hacienda y el Comité ya no está activo.
- Ley N° 24.731 (1996). Establecía que el Ministerio de Economía debía publicar un informe anual de tecnología industrial. La norma ha dejado de ser operativa.
- Decreto Ley N° 12.795/44. Regulaba la inscripción y exclusión en el Registro de Comerciantes en Granos por la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, organismos que ya no existen y cuyas inhabilitaciones no se aplican.
- Ley N° 20.984 (1975). Crea el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina – “Circulo de Legisladores”-. “Proponemos eliminar el financiamiento por parte del Estado Nacional. Los legisladores que quieran participar y aportar para dicho Círculo podrán seguir haciéndolo con sus propios fondos”, señaló el proyecto.
- Ley N° 24.807 (1997). Crea la Federación Argentina de Municipios. Se propone su modificación para que el financiamiento de dicha Federación no provenga de las arcas del Estado Nacional.
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ECONOMIA
Uno por uno: así suben transporte, prepagas, alquileres y tarifas en abril 2026

El inicio de abril llega con nuevos ajustes en distintos rubros esenciales, que vuelven a impactar en el presupuesto de los hogares. Transporte, salud privada, alquileres y servicios públicos encabezan la lista de incrementos.
El escenario se da en medio de una inflación que se mantiene elevada. Mientras estimaciones privadas ubican el índice de marzo por encima del 3%, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central proyecta una variación cercana al 2,5%, tras el 2,9% registrado en febrero.
Abril llega con aumentos: uno por uno, todos los ajustes
Aumentan tarifas de colectivos y subtes: viajes en la provincia superan los $1.100
Las tarifas del transporte público vuelven a actualizarse en abril tanto en la Ciudad como en la provincia de Buenos Aires. En territorio bonaerense, el nuevo esquema sigue la fórmula de inflación de febrero más un adicional del 2%.
Con este ajuste:
- El boleto mínimo con SUBE registrada pasa a $873,37, mientras que los tramos más largos superan los $1.100.
- Para quienes no tienen la tarjeta registrada, los valores son considerablemente más altos y superan los $1.300 en el tramo inicial.
En la Ciudad de Buenos Aires también se aplican incrementos, con tarifas que parten desde $715,26 para los recorridos más cortos y escalan según la distancia:
- El boleto mínimo hasta 3 km: $715,26
- Recorrido de 3 a 6 km: $794,76
- Recorrido de 6 a 12 km: $856
- Tramo de 12 a 27 km: $917,28
Alquileres: subas dispares según el contrato
Los aumentos en vivienda continúan con distintas dinámicas según el tipo de contrato. Aquellos firmados bajo la antigua Ley de Alquileres registran un ajuste del 33,3% en abril, de acuerdo con el Índice de Contratos de Locación (ICL).
En cambio, los contratos más recientes, que se actualizan bajo el esquema «Casa Propia», muestran incrementos más elevados, con un índice del 47,64%.
Prepagas aumentan 2,9% en abril: suben cuotas y copagos
Las empresas de medicina privada informaron nuevas subas para abril, con aumentos que rondan el 2,9% en las cuotas mensuales. El mismo porcentaje se aplica a los copagos.
Este ajuste toma como referencia la inflación de febrero difundida por el INDEC. Además, los usuarios pueden comparar planes y costos a través de la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Electricidad: cómo impactan los cambios estacionales en las tarifas
El consumo eléctrico de abril se ajusta por estacionalidad, con un umbral de subsidio de hasta 150 kWh. Para los clientes de altos ingresos de Edesur, el cargo fijo será de $1.393,73 y el variable de $115,29 hasta ese consumo. Con 400 kWh, los valores pasan a $2.925,47 y $115,74, respectivamente.
En tanto, los usuarios con subsidios abonarán un cargo variable reducido de $44,46 mientras no superen el consumo base. Los clubes de barrio y organizaciones sin fines de lucro mantendrán las mismas condiciones tarifarias que los hogares subsidiados.
Para los clientes de altos ingresos de Edenor, el cargo fijo será de $1.414,93 y el variable de $115,28 para consumos de hasta 150 kWh. Con 400 kWh, los valores pasan a $3.017,82 y $115,79. Los usuarios con subsidios acceden a un cargo variable menor de $44,29 hasta los 300 kWh.
Agua: continúa la actualización mensual
AySA avanzará en marzo con la última etapa de su esquema de actualización tarifaria, que contempla incrementos mensuales de hasta el 4% y que comenzó a regir en enero de 2026. Con este ajuste, el costo promedio del servicio ascenderá a $23.648,56.
La medida fue autorizada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a través de la Resolución N° 53/25, publicada en el Boletín Oficial. La actualización de tarifas utiliza una fórmula polinómica que integra la variación de salarios (IS), los precios al por mayor (IPIM) y el índice de precios al consumidor (IPC).
Un escenario que sigue tensionando los ingresos
Con estos aumentos, abril suma nuevas presiones sobre el gasto cotidiano. La evolución de los ingresos reales aparece como una variable clave para determinar el impacto de estos ajustes en los próximos meses.
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ECONOMIA
Por qué la Corte de Apelaciones falló en favor de la Argentina en el caso YPF: los argumentos y un voto disidente

El fallo del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos sobre el caso YPF y la expropiación de la petrolera marcó un punto de inflexión en la disputa legal que involucró a la República Argentina y a accionistas minoritarios de la compañía. El tribunal abordó los reclamos millonarios que surgieron a raíz de la estatización de la empresa y evaluó los argumentos de ambas partes, así como las implicancias legales bajo el derecho argentino. La resolución incluyó además una opinión disidente, lo que añadió otra capa de análisis a un proceso seguido de cerca por los mercados y por especialistas en derecho internacional y empresarial.
El caso llegó al tribunal tras la decisión del Distrito Sur de Nueva York, que había ordenado a la Argentina el pago de 16.100 millones de dólares a los accionistas afectados por la expropiación. La República Argentina presentó su apelación, cuestionando tanto la interpretación del derecho argentino como la naturaleza de las obligaciones contempladas en los estatutos de YPF. Por su parte, los accionistas minoritarios también apelaron, objetando el rechazo de sus reclamos por promissory estoppel y la desestimación de sus demandas contra la propia empresa.
La victoria legal fue por dos votos contra uno. Los magistrados Denny Chin, y Sarah Merriam Robinson votaron a favor de la decisión que anuló la condena contra la Argentina, mientras que José Cabranes lo hizo en disidencia.
El texto oficial del fallo sintetizó la complejidad del proceso y la diversidad de posiciones dentro del tribunal. La traducción íntegra del fragmento central del fallo, que da cuenta del alcance de la decisión y de los argumentos considerados, es la siguiente:
“EN APELACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK Ante: CABRANES, CHIN y ROBINSON, jueces de circuito.
Apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que culminaron en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas. El tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y otorgó sentencia a la empresa con respecto a las reclamaciones de los accionistas contra la empresa. La República Argentina apela, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. Los accionistas presentan una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por promissory estoppel contra ambos demandados. Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento.
SE CONFIRMA en parte, SE REVOCA en parte y SE REMITE para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.
El juez Cabranes disiente en una opinión separada».
La decisión judicial se apoyó en varios argumentos centrales que definieron el sentido de la resolución. Entre los puntos clave, el tribunal sostuvo que bajo el derecho argentino los estatutos de una sociedad anónima no constituyen contratos bilaterales exigibles entre accionistas. En ese sentido, el fallo consideró que los estatutos cumplen una función organizativa interna y no generan obligaciones contractuales entre la República Argentina e inversores privados que permitan reclamos de daños y perjuicios por incumplimiento.
El tribunal también enfatizó que la Ley General de Expropiaciones de Argentina regula de manera integral el proceso de expropiación y los reclamos vinculados a ese proceso. Según el fallo, cualquier demanda por daños que surja de una expropiación queda sujeta al marco legal argentino y debe encauzarse por la vía establecida por esa legislación. Los jueces subrayaron que la decisión soberana de expropiar acciones de YPF corresponde a un acto de derecho público y que la interpretación y los efectos de ese acto deben regirse por la normativa local.

El tribunal consideró además que, incluso si los estatutos de YPF pudieran interpretarse como un contrato, la existencia de una ley específica que regula la expropiación desplaza cualquier posible reclamo contractual. Este argumento fue uno de los pilares para rechazar la posibilidad de que los accionistas minoritarios de YPF obtuvieran una indemnización por la vía de un reclamo por daños contractuales.
En el análisis de los reclamos adicionales de los accionistas minoritarios, el tribunal también rechazó el argumento de promissory estoppel, que buscaba responsabilizar tanto a la República Argentina como a YPF por no haber cumplido supuestas promesas u obligaciones implícitas. El tribunal concluyó que ni la empresa ni el Estado tenían, en los términos del derecho argentino, la obligación de realizar una oferta pública de adquisición de acciones luego de la expropiación.
En la resolución, los magistrados determinaron que las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de los accionistas no son reconocibles bajo el derecho argentino y que las demandas restantes carecen de mérito. Por ese motivo, el tribunal revocó la condena contra la República Argentina, mantuvo la desestimación de los reclamos adicionales y remitió el caso para que se adopten medidas residuales que sean consistentes con esta opinión.
El voto disidente del juez José Cabranes introdujo una perspectiva diferente sobre la interpretación de los estatutos de YPF y las obligaciones asumidas por la República Argentina. Cabranes sostuvo que los estatutos sí constituían un contrato entre los accionistas y que, al adquirir el control de la compañía, el Estado argentino asumió la obligación de realizar una oferta pública de adquisición a los accionistas minoritarios conforme a los términos establecidos en esos estatutos.
El juez disidente argumentó que la estructura legal que rigió la privatización de YPF buscó proteger a los inversores y generar confianza en el mercado, por lo que el incumplimiento de la obligación de realizar una oferta pública debía considerarse como un daño indemnizable bajo el derecho privado. En su opinión, los accionistas minoritarios tenían derecho a reclamar indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que surgieron de los estatutos de la empresa, incluso en el contexto de una expropiación.
Cabranes también cuestionó la interpretación mayoritaria sobre la prevalencia de la ley de expropiaciones, señalando que la existencia de una obligación contractual previa a la expropiación no debía ser desplazada por la acción soberana del Estado argentino. El juez advirtió que la decisión de la mayoría dejaba sin remedio efectivo a los accionistas perjudicados, lo que podría afectar la confianza de los inversores internacionales en la seguridad jurídica de los contratos comerciales.
El fallo, que incluyó tanto la mayoría como el voto disidente, muestra las complejidades legales y comerciales que rodearon la expropiación de YPF y el alcance de la protección a inversores extranjeros en procesos de nacionalización. La resolución del tribunal de apelaciones en Nueva York se transformó en un hito para la jurisprudencia sobre expropiaciones estatales y la aplicación del derecho extranjero en tribunales estadounidenses.
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