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POLITICA

Cayó el jefe de una banda acusada de hacer negociados con el gobierno de Capitanich: los detalles de la causa

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El Departamento de Investigaciones Complejas, a pedido del fiscal federal de Resistencia, Patricio Sabadini, y por orden de la jueza Zunilda Niremperger, arrestó este jueves por la mañana al hombre de confianza de Ramón Alberto “Tito” López, el piquetero millonario sucesor de Emerenciano Sena.

Se trata de Fernando Adrián Ayala, quien fue coordinador de movimientos sociales y que, junto a su mujer, María José Reinau, están acusados de integrar una organización dedicada a lavar dinero y generar facturas truchas.

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Además de Ayala y su mujer, otro de los personajes fundamentales en esta historia es Walter Pasko, el contador de la banda. Él, con ayuda de su esposa, Diana Yael Daniel, abogada, habría sido responsable de captar a diferentes clientes para robarles el CUIT y realizar facturas truchas para generar crédito fiscal espurio, pagar menos impuestos y facturar por servicios o bienes que no existían.

Esto último habría ocurrido principalmente en perjuicio del Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP), un ente autárquico que funcionó durante el último gobierno de Jorge Capitanich. Este tenía como principal objetivo el financiamiento de obras para la construcción y refacción de viviendas populares. La sospecha de la Justicia es que la mayoría del dinero de esta banda provenía de los fondos del IAFEP.

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La causa se inició en 2022 a raíz de diferentes denuncias de los propios clientes de Pasko, que al percatarse de movimientos extraños en su facturación recurrieron a la Justicia. Como parte de la investigación, se le secuestró el celular a Ayala. En el peritaje que realizó Gendarmería Nacional, en el teléfono se encontraron videos donde se ve a Ayala en su domicilio contando dinero que recibía en bolsos y mochilas de parte de otras personas.

En una de esas imágenes, el 7 de diciembre de 2023 a las 21:30, se ven fajos de dinero sobre el sillón del comedor de la vivienda. Después de despedir a quienes le llevaron los billetes, se ve cómo Ayala llama a sus hijos menores de edad para que le lleven el dinero a otra parte de la casa. Los dos niños se acercan al sillón y, con ayuda de su padre, cargan en sus brazos todos los fajos. Esto último fue algo destacado por Sabadini en su pedido de detención.

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De acuerdo con el fiscal, además, parte del dinero negro de Ayala habría salido del país. En otro de los videos, con fecha 28 de septiembre de 2023, se ve cómo el detenido entra a su casa con una mochila, saca fajos de plata y empieza a organizarlos. La Justicia descubrió que al día siguiente la familia viajó a Brasil con cinco valijas, pero, de acuerdo con los informes migratorios, regresaron a la Argentina el 1 de octubre, días después.

En este sentido, para el fiscal estas imágenes evidencian “la soltura y el desparpajo” con los que se manejaba la banda, moviendo grandes sumas de dinero delante de menores y que, en relación con la causa investigada, probablemente provengan de esas actividades ilícitas.

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Más detalles de la causa

La causa involucra un entramado de cooperativas y relaciones políticas que se vinculan con otros expedientes por corrupción que hay en la Justicia de Chaco.

Además de la estafa a sus propios clientes para robarles el CUIT, Pasko manejaba una serie de cooperativas que no registraban actividad y que utilizaban las facturas truchas con distintos organismos del gobierno de Chaco. El IAFEP fue el principal, pero también trabajaban con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Ministerio de Gobierno y Trabajo, el Ministerio de la Producción y con cinco municipios de la provincia. Eso se hacía con empresas de las que Pasko era el contador y que utilizaban su facturación para generar créditos que no existían.

Chaco, Corrupción, Emerenciano Sena

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POLITICA

Respuesta a Juan Doe | La clave está en cumplir la Constitución, no en cambiarla por una autoritaria

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publicó el 18 de febrero pasado un artículo periodístico titulado “Un funcionario de Milei elogió a Fujimori y dijo que la Argentina debe “apuntar a lo mismo”, con este subtítulo: “Juan Pablo Carreira, que dirige la Oficina de Respuesta Oficial, ponderó la reforma constitucional del expresidente de Perú que cerró el Congreso, persiguió periodistas y opositores y terminó preso por corrupción”.

Allí se indicaba que Carreira, en su cuenta como Juan Doe, el día anterior había sostenido en las redes sociales que para ”inmortalizar el proceso iniciado por el presidente Milei se debia cambiar la Constitución Nacional” y adoptar el modelo de la Constitución de 1993 del Perú, sancionada durante la presidencia de Fujimori, porque era una de las más liberales del mundo.

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Ante tan graves afirmaciones, sostengo que se debe cumplir nuestra Constitución Nacional en lugar de pretender cambiarla por una de carácter marcadamente autoritario, que significó la consolidación del hiperpresidencialismo, la eliminación del Senado y la centralización del Perú, más allá de los aspectos económicos a los cuales más adelante me referiré.

Además, dicho texto ya ha sido modificado en su mayor parte, por otras posteriores reformas que volvieron a instaurar la descentralización del país, con 25 regiones y con el Senado que volverá a funcionar este año, para superar los problemas de la unicameralidad, como lo he conversado con los destacados profesores de Derecho Constitucional Domingo García Belaúnde y Jorge Cáceres Arce, de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

El tuit de Carreira sobre Fujimori

La Constitución Nacional que nos rige es la de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, tal como fue sancionada el 22 de agosto y jurada por los Convencionales y autoridades federales el 24 de agosto de 1994, en el histórico Palacio de San José, que perteneciera al General Justo José de Urquiza, prócer máximo de la organización nacional.

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Sostengo que la política constitucional es la quintaesencia de la política arquitectónica, pues debe basarse en amplios consensos sobre las grandes ideas, valores, objetivos y sueños de una sociedad en su más trascendente proyecto político nacional, que es la Ley Suprema.

Tal como lo sostuvo Juan María Gutiérrez, Convencional Constituyente de 1853, la Constitución Nacional es la Nación Argentina hecha ley. Y la nuestra fue el resultado de un proceso histórico para consolidar una república federal y democrática.

En la última reforma de 1994, la más profunda y legítima de la historia, existió muy alto grado de acuerdo para la sanción de 61 normas constitucionales: 20 nuevas, 24 reformadas y 17 disposiciones transitorias. Y se produjo una notable modernización de nuestro derecho público, que también alcanzó a Constituciones Provinciales y a la sanción de 199 Cartas Orgánicas Municipales.

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“Juan Doe”, el tuitero libertario que está a cargo de la Oficina de Respuesta OficialCarajo

Fue la expresión más clara de la unión nacional, que fue y es el primer objetivo planteado en el Preámbulo por los padres fundadores de 1853.

Ese ejemplo de pluralismo, democracia deliberativa y consenso en torno a nuestra Ley Fundamental es el que debió y debe seguirse en la actualidad, para superar las dificultades y divisiones que impidieron el desarrollo nacional.

Pero lamentablemente en la etapa “post constituyente”, destinada a la reglamentación y cumplimiento de las reformas, que también exige esa política de grandes acuerdos, la misma dejó de practicarse.

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Y la política agonal a la que volvimos –que ha primado en la historia argentina- nos dió como resultado una débil cultura constitucional y de la legalidad, como lo han probado las tres encuestas que realizáramos con el politólogo Daniel Zovatto y los sociólogos Manuel Mora y Araujo y Eduardo Fidanza, en 2004, 2014 y 2023.

Asimismo he analizado detalladamente los incumplimientos de la Constitución Nacional, donde no puede dejar de mencionarse la grave responsabilidad del Congreso en el incumplimiento de la sanción de las leyes reglamentarias, luego de la gran reforma de 1994. Se trata aproximadamente de 30 leyes necesarias para la plena vigencia de la reforma, además de las sancionadas de manera inconstitucional en algunos casos, como la 24.588, que limitó la autonomía de la CABA; la 26.080, sobre Consejo de la Magistratura, y la 26.122, que facilitó el dictado de DNU y de legislación delegada.

Por otra parte, es inexplicable que el Congreso no haya designado al Defensor del Pueblo de la Nación, a pesar que han transcurrido casi 15 años del alejamiento del anterior titular y que estén vacantes más del 35% de cargos del Poder Judicial y del Ministerio Público.

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Obsérvese además la defección de nuestros Poderes Ejecutivos y Legislativos Federales y Provinciales, que no han avanzado en la sanción de la Ley Convenio de Coparticipación Impositiva, pese a que el plazo fijado fuera el 31 de diciembre de 1996.

En consecuencia, continúa el hiperpresidencialismo y unitarismo fiscal en lugar de una adecuada vigencia de la república federal.

Volviendo a Perú es evidente que la continuidad de la independencia del Banco Central ha posibilitado un avance en la economía, no obstante los problemas políticos de inestabilidad que han llevado a tener nueve Presidentes en los últimos diez años.

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En nuestro caso, por la falta de cumplimiento del Art. 75 inc. 6 de la Constitución que ordenó la creación del Banco Federal en lugar del Banco Central, se impidió un buen funcionamiento de dicha institución, que debe defender el valor de la moneda, según lo establecido en el Art. 75 en el inc.19, como una de las bases constitucionales de la política económica.

Hay que comprender que se debe gobernar con la Constitución en la mano, porque sólo con el cumplimiento estricto de la misma y de las leyes, Argentina superará sus graves problemas estructurales.

El cambio profundo que necesita nuestro país puede concretarse, si somos capaces de respetar nuestras instituciones, unir la ética a la política y así elevar nuestra cultura constitucional y de la legalidad.

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El autor es abogado constitucionalista y presidente honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Fue fue vicepresidente de la Comisión Redactora en la Reforma Constitucional de 1994.


un artículo periodístico,Antonio M. Hernández,Conforme a

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POLITICA

El Gobierno define las multas que aplicará contra los gremios de trenes y colectivos que adhirieron al paro

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Como anticipó el Ministerio de Capital Humano, los equipos técnicos de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo de Julio Cordero, definen por estas horas la cifra que aplicarán para multar monetariamente a los gremios de trenes y colectivos que se plegaron al paro del pasado jueves contra la reforma laboral. Lo cierto es que la medida fue adoptada a raíz del incumplimiento de las conciliaciones obligatorias vigentes en los conflictos de la UTA y la Fraternidad, luego de que se plegaran a la medida de fuerza convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Si bien hubo intenciones de avanzar con la quita de la personería gremial, el Gobierno Nacional redefinió la estrategia y se inclinó aplicar una multa monetaria tras incumplir el instrumento jurídico. “No hablamos de revancha ni vengaza, lo que buscamos es dejar el mensaje de que incuplir con una conciliación es grave. Tienen que cumplir con la ley. Ellos están acomstumbrados a hacer lo que quieren sin que nadie haga nada”, sostuvo una fuente inobjetable ante Infobae.

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En la previa al paro del jueves, la Secretaría de Trabajo se anticipó y alertó a las organizaciones sindicales que cualquier acción directa representaría un incumplimiento de la instancia de conciliación. “La adopción de cualquier medida de fuerza configuraría un incumplimiento de la conciliación laboral obligatoria oportunamente dispuesta y actualmente en vigencia”, remarcaron.

Hasta entonces, la cartera que lidera Sandra Pettovello, una de las ministras más elogiadas por el presidente Javier Milei, trabaja en las cifras que aplicarán contra los gremios. El número surge de un cálculo técnico por sobre la cantidad de empleados que cesaron sus tareas durante la jornada del pasado jueves en rechazo al tratamiento del proyecto de reforma laboral que se discutía en la Cámara de Diputados y que finalmente obtuvo media sanción.

El Gobierno utilizó las pantallas de las estaciones de trenes para anunciar el paro de La Fraternidad

“Una multa va a doler más. La idea es que sea alta y justa, de acuerdo al daño que produjeron”, sostuvieron por los pasillos de Balcarce 50 para explicar el cambio de estrategia.

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La determinación se tomó a raíz de la violación al procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria en curso que compromente a ambos gremios. En el caso de la UTA, se dictó el 10 de febrero pasado y rige hasta el 26 del mes, a partir del anuncio del gremio de colectivos de hacer paros en el interior del país en el marco de un reclamo salarial. Mientras que en el caso de La Fraternidad tuvo lugar el 4 de este mes, por el mismo plazo, y venció el pasado jueves.

Si bien inicialmente la idea era quitarles la personería jurídica, en la administración libertaria plantean que se trata de un trámite extenso, que podría suponer trabas judiciales, por lo que avanzaron en un redireccionamiento del accionar a pedido de la Secretaria de Transporte. De esta forma, esperan darle además una “nueva oportunidad” para los gremios que, en caso de que desconozcan el pago, la administración libertaria retomará la idea de aplicar la pena máxima y avanzará con la quita de la personería gremial.

Con la media sanción de la reforma laboral obtenida en la Cámara de Diputados, y a la espera de la revalidación en el Senado luego de la eliminación del artículo 44 relativo a las licencias médicas, en Balcarce 50 festejaron el bajo acatamiento del paro convocado por la CGT. “Fue un paro muy tranquilo”, se vanaglorió una importante fuente con acceso al despacho presidencial que atribuyó la ausencia de una movilización masiva al impedimiento de la central para convocar a las bases.

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“Diría que entienden el momento histórico, pero la verdad es que no pueden juntar gente”, planteó un interlocutor violeta que supo tener buen diálogo con el sector y que se prepara para hacer frente a la judicialización que prometieron los gremios.

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POLITICA

Revés para Julia Mengolini: Javier Milei podrá avanzar en el juicio contra la periodista por injurias

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La Cámara de Casación dejó libre el camino para que avance un juicio correccional por injurias del presidente Javier Milei contra la periodista Julia Mengolini, al declarar inadmisible por una cuestión técnica su recurso, sin debatir el fondo del asunto.

Milei denunció a Mengolini por injurias porque la periodista había sugerido que mantenía una relación incestuosa con su hermana.

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Es un señor que vive con ocho perros y está enamorado de su hermana. No porque no quiera formar familia, porque está enamorado de su hermana. Hay una sola cosa que permanece como un tabú: el tabú del incesto”, dijo Mengolini en Duro de Domar, por C5N en mayo de 2023.

El presisdente Javier Milei junto a Karina Milei con perros de visitantes

En esta causa la justicia falló en favor de la periodista y desestimó el caso por inexistencia de delito, pero la Cámara Federal revocó esa decisión y ahora la Casación rechazó el recurso de Mengolini para revisar el caso. Por ello es que sigue vigente el fallo de la Cámara Federal que ordenó seguir adelante con el juicio.

La injuria es un delito correccional que se castiga con una multa. Para evitar el juicio, Mengolini puede aún acudir en queja a la Corte Suprema.

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Hoy los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declararon inadmisible el recurso de casación de la defensa de Mengolini.

El camarista Javier Carbajo y su colega Mariano Borinsky rechazaron el recurso, tras tener por presentados como amigos del tribunal a la Asociación Civil Pro-Amnistía y al Centro de Estudios de Libertad de Expresión.

El juez Gustavo Hornos votó en disidencia y se pronunció por admitir el recurso y analizar el caso de libertad de expresión en particular cuando hay un periodista siendo enjuiciado por un presidente.

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El caso se originó a partir de la querella promovida el 1 de julio de 2025 por el presidente Javier G. Milei, patrocinado por su abogado Francisco Oneto, en la que atribuyó a Mengolini la comisión del delito de injurias.

Según la querella, las manifestaciones habrían afectado su honor y reputación al imputársele “conductas incestuosas”.

La defensa sostuvo en primera instancia que no había delito al entender que las expresiones estaban amparadas por una cláusula que excluye expresiones supuestamente injuriosas cuando se tratan de asuntos de interés público.

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El 3 de octubre de 2025, el juez federal Sebastián Casanello hizo lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad y dictó el sobreseimiento de Julia Mengolini, al concluir que sus palabras e encontraban comprendidas por el debate público y, por ende, estaban amparadas por la libertad de expresión.

Contra esa decisión, Milei apeló y la Sala I de la Cámara Federal revocó el sobreseimiento de Mengolini al entender que el debate no era en torno a asuntos de interés público, por lo que ordenó que siga el juicio.

La defensa planteó un recurso de casación, que fue declarado hoy inadmisible por Carbajo y Borinsky.

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En su voto, el juez Borinsky, al que adhirió Carbajo, dijo que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva y entendió que no era admisible.

Hornos, en disidencia, consideró que correspondía analizar los argumentos de Mengolini y dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión.

Ahora la causa seguirá adelante hasta el juicio o con un recurso ante la Corte.

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Hornos sostuvo que, si bien la decisión impugnada no era formalmente una sentencia definitiva, el caso involucraba cuestiones federales de particular trascendencia, vinculadas con la tutela reforzada de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos de interés público y de figuras públicas.

Señaló que el asunto trascendía una mera cuestión procesal, pues el juicio podía generar “un efecto inhibitorio” en el debate democrático.

Destacó los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión y recordó que el derecho penal es el último recurso en conflictos entre honor y discurso público.

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Por eso entendió que se debía hacer una audiencia y luego pronunciarse sobre el fondo del problema.


Mengolini,Hernán Cappiello,Conforme a

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