ECONOMIA
Cómo queda el plazo fijo y las inversiones en pesos recomendadas con nuevo dato de inflación

Los ahorristas tienen un motivo para festejar con el nuevo dato de inflación, que fue de 1,5% en mayo, según acaba de publicar el INDEC, la cifra mensual más baja en 5 años y un dato bastante inferior al 2,1% esperado. Por lo tanto, analistas alertan que, con esta tendencia en descenso de los precios de la economía, la consecuencia es que las tasas de interés seguirán su camino, algo que impactará en el plazo fijo. Por eso, recomiendan en qué invertir en este momento.
Por lo pronto, el plazo fijo tradicional en los bancos líderes está pagando entre 29% a 30% de tasa nominal anual (TNA), para las colocaciones a un encaje mínimo de 30 días.
Por ende, la rentabilidad que otorgan estos depósitos llega hasta 2,47% mensual. Es decir, hoy ofrecen una ganancia que llega a ser hasta un punto porcentual más alto que el índice de precios al consumidor (IPC) cada 30 días, un porcentaje más que interesante y que seduce a los ahorristas.
Sobre todo, porque el precio del dólar se mantiene estable, por lo que incentiva a «hacer tasa» en pesos ya que se transforma en lo más rendidor de este momento.
Y no solo el plazo fijo es atractivo para el ahorrista en este escenario, sino también otros instrumentos en pesos, como los diversos bonos y letras emitidos en moneda nacional.
Incluso, la tasa de plazo fijo mayorista, destinado a empresas que depositan grandes montos, está ofreciendo alrededor de 38% TNA
«Actualmente, los bancos pueden pagar más tasa para los plazos fijos con grandes montos para captar más capital en un mercado donde escasean los pesos y así financiar la demanda de crédito. Esta tasa se llama Tamar y los inversores minoristas la pueden captar a través de bonos del Tesoro llamados ´Duales´, que pagan lo mejor entre la Tamar y tasa fija, lo que mejor rinda al vencimiento», detalla Juan Bialet, gerente de Finanzas Personales de Grupo SBS.
De esta forma, los bonos «Duales TTM26», con vencimiento marzo 2026, rinden actualmente 38% por Tamar y 28% por tasa fija. Ambos tienen liquidez en el día y están exentos de impuestos para personas físicas.
En resumen, con una inflación por debajo del 2% mensual, «el escenario empieza a volverse más favorable para instrumentos en pesos que ofrecen tasas reales positivas», dice Esteban Castro, economista y CEO de Inv.est, a iProfesional.
Al respecto, Pablo Repetto, jefe de Research en Aurum, completa: «con un escenario de inflación cayendo y perspectivas de ajuste bajista en la tasa de interés por las medidas lanzadas por Economía y el Banco Central, los títulos a tasa fija, como Lecaps, Bontes y algunos títulos a tasa fija provinciales con mayor tasa nominal, deberían ofrecer una mejora importante en el corto plazo».
En qué recomiendan invertir los analistas
Entonces, con una inflación más baja a lo previsto y tasas que superan de forma notoria al ese indicador, los analistas relevados por iProfesional recomiendan diversos títulos en pesos.
«Si se cree que la inflación va a bajar mucho de acá para adelante y se va a mantener en un promedio de 1,5% mensual o menos, el instrumento ideal sería el TO26, que vence en 2026, y ofrece una tasa efectiva mensual (TEM) de 2,3%«, propone José Bano, economista y analista financiero.
En tanto, desde Balanz indican los analistas: «En línea con el sendero de desinflación, seguimos viendo valor en instrumentos a tasa fija. Nos gusta especialmente el tramo largo de la curva, con bonos como el T15E7″, que está atado al índice CER y vence en enero de 2027.
Y dependiendo de la tasa de interés que se establezca, el bono dual al 2026 (TTD26) también es recomendado, porque «la opcionalidad de la tasa Tamar luce barata».
Al respecto, Castro sostiene que una de las alternativas más atractivas hoy son las Lecaps, ya que son Letras del Tesoro de corto plazo que ofrecen rendimientos cercanos al 2,5% mensual, con plazos tan breves como 30 días de colocación, «lo que permite mantener liquidez y aprovechar tasas elevadas en el corto plazo».
«Para quienes buscan una opción a mediano plazo, se destacan los bonos a tasa variable, como el bono de la ciudad de Buenos Aires al 2028 (BDC28) o el bono de la provincia de Buenos Aires al 2026 (PBY26), que ajustan por la tasa Badlar, que hoy rinden en torno al 40% anual, y pagan intereses de forma trimestral, permitiendo capturar rendimientos competitivos en un contexto de tasas reales positivas«, agrega Castro a iProfesional.
Por último, otra herramienta clave que propone este analista son los bonos ajustados por inflación, como los del Tesoro Nacional argentino que vencen el 9 de noviembre de 2026 (TX26), que pagan el rendimiento del Índice CER más una tasa adicional del 10% anual, «ofreciendo cobertura frente a cualquier rebrote inflacionario con una ganancia real sostenida».
«Estas tres alternativas combinan seguridad, cobertura y rendimiento, y pueden adaptarse tanto a perfiles conservadores como moderados que deseen capitalizar este nuevo escenario económico», concluye Castro.
En este contexto de descenso de la inflación, la oportunidad concreta es vista en instrumentos a tasa fija, que no solo permiten preservar capital, sino también obtener un retorno en términos reales en un escenario de inflación en retroceso.
«Nuestra estrategia se basa en capturar rendimientos reales positivos, por eso priorizamos las Lecaps de corto y mediano plazo, que devengan tasas efectivas mensuales superiores al nivel esperado de inflación hasta su vencimiento», dice Auxtin Maquieyra, gerente comercial de Sailing Inversiones.
Por eso, propone 3 Lecaps: la que vence en agosto (S15G5) y rinde aproximadamente 2,54% TEM, la emitida a septiembre (S30S5), con una TEM del 2,50% y la que caduca en noviembre (S28N5), que rinde 2,40% TEM.
Por su parte, Rocco Abalsamo, asesor financiero de Cocos Gold, recomienda: «Con este camino de consolidación de desinflación, para los ahorristas más agresivos, los incentivos hoy se paran en los Boncaps, específicamente apuntando a T30J6 o TTJ26. Es que para aquellos que vean un camino de compresión de tasas más rápido, T30J6 se perfilaría como la mejor y más rentable opción, pudiendo subir hasta un 4,5% en pesos directo para el próximo mes, si su tasa efectiva mensual (TEM) pasa de 2,2% a 2%. Como gran desventaja de esta estrategia, tenemos la alta exposición a una disparada del tipo de cambio, situación que no consideramos en el corto plazo».
Por otro lado, agrega a los bonos que ajustan por CER (BONCER), cuyas tasas reales, tras meses de estar por debajo del 10% anual, hoy vuelven a cotizar por encima de 10,5% en algunos casos.
«Hoy vemos con especial atractivo el bono TZXO6, cuya TIR, por encima de la inflación, se sitúa en 10,73%. Sin duda, una excelente opción para aquellos inversores más reticentes contra el camino de desinflación y estabilidad de tipo de cambio», finaliza Abalsamo.-
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ECONOMIA
Sueldo en euros o dólares, el cambio clave que se viene con la reforma laboral

El Gobierno avanza en decenas de modificaciones relacionadas con el empleo y buscará aprovechar el poder que ganó en el Congreso para concretarlas
23/11/2025 – 11:49hs
Reforma laboral es la palabra clave que domina la agenda del Gobierno, que busca aprobar antes de fin de año una serie de cambios profundos en el mundo del trabajo. Entre las novedades más relevantes se destacan los convenios por empresa, la posibilidad de cobrar salarios en pesos, dólares o euros y modificaciones en el sistema de indemnizaciones. «Se hace evidente la necesidad de debatir cuanto antes una reforma que fomente la creación de empleo, reduzca la informalidad y acompañe adecuadamente el crecimiento de la actividad», afirman fuentes oficiales.
Convenios por empresa, indemnizaciones y sueldo en dólares o euros: puntos clave de la reforma laboral
El proyecto de reforma laboral que circula en los despachos oficiales incluye convenios por empresa, premios a la productividad, bancos de horas y la opción de que los trabajadores elijan cobrar en pesos, dólares o euros. Además, se analiza una reducción de cargas sociales y la condonación de multas para quienes regularicen personal no registrado.
El Gobierno también apunta a flexibilizar los vínculos y modalidades laborales, dar mayor claridad contractual y adaptar contratos a las necesidades del mercado. El fondo de cese laboral, que ya existe, pero tuvo poca adhesión, podría volverse obligatorio para nuevos empleados, reemplazando el sistema tradicional de indemnizaciones.
La Ley de Contrato de Trabajo está bajo revisión, con el objetivo de modernizarla y reducir la litigiosidad. «El objetivo es recomponer el vínculo entre el trabajador y la empresa, promoviendo un marco más justo, ágil y previsible que incentive la formalización del empleo e impulse la creación de nuevas fuentes de trabajo», señala el documento oficial.
Entre los lineamientos generales se destacan:
- Aumentos salariales y salarios dinámicos: se busca que quienes más produzcan reciban mayores compensaciones.
- Convenios por empresa: acuerdos adaptados a la realidad de cada compañía, para evitar que las pymes deban pagar lo mismo que grandes empresas.
- Pacto de monedas: opción de cobrar en pesos, dólares o euros.
- Formalización: beneficios fiscales y reducción de cargas sociales para quienes regularicen empleados, manteniendo antigüedad y acceso a jubilación.
- Previsibilidad: mayor claridad en los contratos laborales.
- Fondo de cese laboral: acceso rápido a la indemnización y menor costo para el empleador.
- Flexibilidad horaria: sistema de banco de horas para compensar tiempos de trabajo y descanso.
- Acuerdos entre partes: más flexibilidad para adaptar contratos y modalidades.

Las claves de la reforma laboral que impulsa el Gobierno.
El Consejo de Mayo, con representantes del Ministerio de Capital Humano, Ministerio de Desregulación, cámaras empresarias y sindicatos, asesora en la elaboración del proyecto. También participan el Ministerio de Economía y expertos tributarios.
El Gobierno sostiene que la reforma laboral es clave para reducir la informalidad (que afecta al 37,7% de los asalariados, según el Indec) y facilitar la creación de empleo formal. «Es un disparate que los trabajadores del Estado salgan a protestar contra la reforma laboral, ya que no los afecta en nada. Ellos se rigen por la Ley de Empleo Público», remarcó un funcionario cercano a la Casa Rosada.
En el cierre, el Gobierno apuesta a que lareforma laboral permita dinamizar el empleo y modernizar el sistema de trabajo en la Argentina, con convenios por empresa, cambios en indemnizaciones y la opción de cobrar en pesos, dólares o euros como ejes centrales del debate.
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ECONOMIA
Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo sobre el aguinaldo

El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, está garantizado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) como un derecho fundamental para los empleados registrados bajo relación de dependencia. La importancia de esta prestación reside en su obligatoriedad y en su alcance amplio, que incluye tanto al sector privado como al ámbito público.
Según la LCT, el aguinaldo se abona en dos pagos semestrales: el primer desembolso corresponde a la última jornada laboral de junio, mientras que el segundo debe efectivizarse en la última jornada laboral de diciembre. Este régimen de pago se oficializó con el artículo 122 de la ley, reformulado por la normativa N° 27.073.
La legislación establece que cada cuota equivale al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador durante el respectivo semestre. El método de cálculo obliga al empleador a identificar cuál fue el salario más alto entre enero y junio para la primera cuota, y entre julio y diciembre para la segunda. El criterio para determinar la “mayor remuneración” abarca todos los conceptos de carácter remunerativo: sueldo básico, horas extras, comisiones y cualquier adicional salarial regulado por convenio.
En cuanto a los plazos, la ley fija fechas precisas: el 30 de junio y el 18 de diciembre marcan los días de vencimiento para la primera y la segunda cuota, respectivamente. La legislación prevé un margen de hasta cuatro días hábiles posteriores a estos plazos para la cancelación efectiva del aguinaldo, sin que ese diferimiento implique incumplimiento. Para el segundo semestre de 2025, el pago podrá realizarse hasta el 24 de diciembre sin considerar demora.
La obligación de pago del aguinaldo recae sobre todos aquellos empleadores que tengan personal bajo contratos por tiempo indeterminado, plazo fijo, eventuales o de temporada. También incluye tanto a empleados con jornada completa como a quienes trabajan jornada parcial, así como al personal del Régimen de Casas Particulares y los trabajadores agrarios. El carácter irrenunciable del aguinaldo se extiende a todos los trabajadores, sin distinción por tipo de vínculo contractual ni modalidad horaria.
La normativa contempla situaciones en que el empleado no trabaja la totalidad del semestre: quienes inician el vínculo laboral durante el semestre o ven extinguido su contrato antes del cierre del periodo cobran un proporcional del aguinaldo, en función de los meses trabajados. El principio de proporcionalidad asegura que nadie quede excluido del beneficio, aun cuando haya empezado a desempeñarse o se desvincule durante ese lapso.
Para calcular el proporcional del aguinaldo, se utiliza una fórmula práctica: se divide la mejor remuneración mensual del semestre por 12 y se multiplica el resultado por la cantidad de meses efectivamente trabajados en ese semestre. Por ejemplo, si un trabajador comenzó a desempeñarse en marzo y su salario más alto entre marzo y junio fue de $2.500, el primer medio aguinaldo en junio surge de multiplicar (2.500/12) por 4, lo que da $833. Si alguien trabajó seis meses con un mejor sueldo de $7.000, el medio aguinaldo alcanzará los $3.500.
La Ley de Contrato de Trabajo también contiene pautas específicas para situaciones donde, al momento de liquidar la segunda cuota en diciembre, todavía no se pagó el salario correspondiente a dicho mes. En estos casos, el empleador puede estimar el monto del sueldo de diciembre y, de haber diferencias una vez oficializado el cobro regular, ajustar la liquidación conjuntamente con el último pago del año. Esta práctica busca garantizar que el trabajador no resulte afectado por cuestiones administrativas o retrasos en la definición del salario mensual.

El Suplemento Anual Complementario también se les abona a los jubilados y pensionados vinculados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Así, el sistema protege tanto a quienes mantienen una relación laboral activa como a quienes ya finalizaron su etapa activa, asegurando una lógica de extensión de derechos sobre la jubilación.
Otro aspecto relevante radica en la composición de la base salarial sobre la que se calcula el aguinaldo. Según la información oficial del Gobierno Nacional, el concepto de “mayor remuneración mensual” debe considerar la totalidad de los rubros con carácter remunerativo, lo cual incluye horas extras, adicionales y comisiones. Este criterio impide que se excluyan ítems del cálculo que tengan impacto directo en el ingreso real del trabajador. Por ese motivo, incluso si un empleado recibe habitualmente su sueldo básico y, en un mes concreto, obtiene un monto relevante por horas extra, ese pago se sumará para definir la mayor remuneración del semestre.
En cuanto a la eventualidad de un incumplimiento en los pagos del aguinaldo, la normativa otorga mecanismos claros de reclamo y protección para el trabajador. El primer paso ante la falta de depósito del aguinaldo dentro de los plazos consiste en intimar formalmente al empleador mediante una notificación escrita, en la que se exija la regularización inmediata de la situación. Si esa instancia no resuelve el conflicto, el siguiente recurso implica presentar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo, ya sea en forma individual o colectiva.
En casos de gravedad o persistencia del incumplimiento, el trabajador puede optar por considerarse despedido, invocando la figura de “injuria grave” contemplada en el artículo 242 de la LCT. La determinación judicial de si la falta de pago del aguinaldo justifica esa medida queda en manos del fuero laboral, que evaluará la magnitud del perjuicio y las condiciones específicas. En caso de un fallo favorable al trabajador, la empresa está obligada a asumir las indemnizaciones y sanciones que correspondan.

La legislación no solamente reconoce la posibilidad de acciones individuales. En situaciones de incumplimiento generalizado, los trabajadores pueden impulsarlas de manera colectiva. Las vías administrativas y judiciales buscan garantizar el respeto al derecho irrenunciable al cobro del aguinaldo, uno de los pilares del sistema de protección social argentino.
Respecto a los beneficiarios, la normativa no impone restricciones motivadas por la carga horaria, sector de actividad, modalidad contractual ni antigüedad. Trabajadores del sector público, privado, agrario y quienes prestan tareas en casas particulares reciben el aguinaldo bajo condiciones similares, adaptadas únicamente al tiempo efectivamente trabajado y al monto máximo de su remuneración regular.
La información oficial del Gobierno Nacional destaca que la fecha precisa de cobro del medio aguinaldo de diciembre varía según el año, y que siempre se respeta el margen adicional de cuatro días hábiles para facilitar los trámites bancarios y la disponibilidad de fondos. En 2025, la fecha límite para acreditar el segundo pago será el 24 de diciembre.
Frente a cualquier controversia vinculada con la liquidación del aguinaldo, el camino formal requiere que el trabajador intime primero al empleador y luego recurra a la Secretaría de Trabajo si persiste el incumplimiento. Solo en circunstancias extremas y debidamente probadas ante la Justicia laboral corresponde que la desvinculación por causa de falta de pago sea reconocida como despido con derecho a indemnización.
La aplicación cabal de estas reglas evita conflictos y promueve transparencia en la relación laboral. El aguinaldo cumple una función relevante como instrumento de protección para los trabajadores, al tiempo que representa una obligación ineludible para el empleador bajo la legislación vigente en el país.
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ECONOMIA
Reforma Laboral: los cambios decisivos que Milei ya tiene definidos y que considera innegociables

El futuro tratamiento de la nueva Ley de Reforma Laboral en el Congreso de la Nación sigue generando mucha polémica.
Lo concreto es que más allá de todos los papers que circulan en estudios de abogados laboralistas y en empresas y bancos, lo único que se sabe es que el mismo se basará en la lo que está dentro de la Ley Bases aprobada a través del DNU 70/24 a la que se le harían algunos cambios. Hay que destacar que una gran parte de la Reforma Laboral que está dentro de la Ley Bases está frenada por la justicia laboral.
El Gobierno buscará aprobar la nueva ley luego 10 de diciembre, con la conformación de la nueva conformación de la Cámara de Diputados donde podría contar con unos 90 legisladores propios, en tanto que en el Senado llegaría con la nueva composición podría tener unos 20 legisladores propios.
Por ahora, por lo que pudo saber iProfesional, el Proyecto de Ley Laboral está guardado bajo 7 llaves en el ministerio de Capital Humano a cargo de la ministra Sandra Pettovello quien junto al secretario de Trabajo Julio Cordero y sus equipos técnicos pulen los últimos detalles.
Reforma laboral: los cambios decisivos que Javier Milei considera innegociables
Los cambios laborales, que el Gobierno de Milei considera innegociables, están siendo discutidos también por los participantes del Consejo de Mayo, que tiene representantes del Gobierno, del sector empresario y del sindicalismo (aunque este último casi ni participa y ya manifestó su pleno rechazo al proyecto).
En los últimos días, quien comenzó a lanzar algunas ideas de lo que contendría el proyecto fue el ministro de Desregulación y Transformación Federico Sturzenegger pero de acuerdo a lo que pudo saber iProfesional la decisión final corre a cargo del ministerio de Capital Humano.
De acuerdo a uno de los borradores que circulan y al que accedió iProfesional, habría modificaciones destinadas a transformar distintos aspectos de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales.
El texto incluiría definiciones que afectarían a principios generales, criterios de registración la organización de la jornada, vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad, las indemnizaciones y la regulación de actividades que son consideradas como esenciales.
También se incorporaría un capítulo para la economía de plataformas y otro para el ejercicio profesional sin exigencia de matrícula obligatoria.
Cambios en la Ley de Contratos de Trabajo
Se buscaría reorganizar el alcance de la LCT a través de cambios en el artículo 2. Allí se establecería que la ley no alcanza al empleo público, el trabajo agrario, el régimen de casas particulares, los vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y a los servicios personales de transporte, reparto y mensajería mediante plataformas tecnológicas.
Algunos puntos claves que se incluirían en la reforma laboral
En el borrador se fija que en el artículo 9 se mantiene el principio de norma más favorable, aunque su aplicación quedó restringida a situaciones en las que persista una duda insuperable luego de un análisis completo.
En tanto que en el artículo 12 se reafirmaría la irrenunciabilidad y en el 15 se definiría que los acuerdos conciliatorios, transaccionales, o liberatorios transaccionales dependerían de la homologación judicial o administrativa.
Por otra parte, el artículo 18, expresaría que los años de antigüedad se computarían sumando períodos sucesivos e incorporando lapsos previo a un reingreso cuando el retorno se concrete antes de dos años desde la desvinculación.
En cambio, en lo que se refiere a contrataciones de terceros, en el artículo 30 se modificaría la responsabilidad del principal, que pasa a ser subsidiaria y no solidaria, salvo incumplimientos sobre registración, pago de aportes y cobertura de seguros.
En relación las modificaciones en registración laboral, el borrador contendría un punto clave que es la creación de un sistema unificado de registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y los artículos 52 y 55 dispondrían que la inscripción del vínculo laboral se realizaría exclusivamente a través de ese organismo y que la falta de constancia generaría presunciones a favor del trabajador.
Reforma laboral: qué cambiaría con respecto a las vacaciones
Con respecto al capítulo referido a la organización del trabajo, formación y vacaciones, se permitiría que el empleador modifique formas y modalidades de la prestación siempre que no cause perjuicio material o moral. El nuevo texto incorporaría un capítulo sobre formación profesional y calificaría a la capacitación como derecho básico del trabajador y esa obligación se vincularía con las necesidades del puesto y con las exigencias de la empresa.
En el capítulo sobre vacaciones habría cambios relevantes, como la fijación del período se otorgaría entre el 1° de octubre y el 30 de abril, y habilitaría el fraccionamiento en lapsos no menores a siete días y además contendría la reprogramación de días interrumpidos por enfermedad.
Por su parte, el artículo 155 estructuraría los mecanismos de cálculo de remuneración vacacional y contemplaría salarios mensuales, valores diarios, sistemas variables, comisiones y trabajo a destajo.
Otro capítulo clave es el que se refiere a Beneficios, remuneraciones y conceptos excluidos en el que se ampliaría la lista de beneficios sociales no remunerativos y entre ellos se agregarían prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas y ninguno de esos rubros integraría la base remunerativa ni generaría nuevos aportes o contribuciones.
La crítica de los gremios y la reacción del Gobierno
La semana pasada el ministro de Desregulación y Transformación Federico Sturzenegger, cuestionó la marcha convocada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y además sostuvo que la protesta se llevó a cabo sin conocer el contenido del proyecto, que según aclaró no incluirá a los empleados del estado.
Sturzenegger, que de acuerdo a lo que pudo saber iProfesional estaría colaborando en Pettovello en detalles solo referidos a los aspectos desrregulatorios, explicó que la reforma, a la que llamó modernización laboral, se organizará en tres líneas centrales.
La primera apunta a modificar la industria del juicio y la registración laboral, con la intención de reducir la incertidumbre legal que enfrentan los empleadores al contratar a los trabajadores.
El segundo eje se enfoca en los convenios colectivos de trabajo, que según indicó deberían volver a negociarse, ya que algunos datan de la década de antes de 1975. No obstante, aclaró que si las partes (empresas, gremios y trabajadores) prefieren mantener los convenios actuales, podrán hacerlo.
El tercer punto se vincula con la prelación o determinación de qué convenio colectivo prevalece. Sturzenegger señaló que en la Argentina se negocia por sector a nivel nacional, con una estructura centralizada en Buenos Aires, pese a las diferentes realidades productivas del país y la propuesta apunta a permitir que los convenios puedan dividirse por región, provincia, actividad e incluso por empresa.
En relación con los sistemas de afiliación de los trabajadores, Sturzenegger reconoció la importancia de los sindicatos en la negociación colectiva, pero planteó reparos frente a las cuotas, contribuciones y débitos obligatorios que se aplican a los trabajadores y consideró que, con un nuevo esquema de prelación, debería generarse mayor flexibilidad en toda la cadena.
El diálogo con los gobernadores, clave para lo que viene en el Congreso
Luego del contundente triunfo la electoral del 26 de octubre de La Libertad Avanza (LLA) y los reaconodamientos políticos que dejaron al Presidente Javier Milei, a la secretaria General Karina Milei y al Jefe de Gabinete Manuel Adorni y al titular de la Cámara de Diputados Martín Menem como los grandes triunfadores, el Gobierno inició una nueva política de diálogo con los gobernadores, quienes son una parte fundamental para el Gobierno consiga los números para las aprobaciones de las futuras leyes que necesita el Gobierno tanto en Diputados como el Senado.
Luego del nombramiento de Diego Santilli como ministro del Interior, Karina Milei y Manuel Adorni armaron una estrategia que consiste en una ronda de conversaciones con cada uno de los gobernadores para evaluar cuáles eran sus demandas y, así, llevarlas luego al ministro de Economía Luis Caputo para que se seleccionaran cuáles de las demandas podían satisfacerse. El Gobierno busca no perder credibilidad con los asuntos que promete, algo que ocurrió en el pasado.
Los reclamos de los gobernadores son muchos, pero hay aspectos que se repiten en la mayoría de ellos que son las demandas de fondos concretos vinculados a la obra pública y al transporte, mayores transferencias de los denominados Aportes del Tesoro Nacional (ATN), y una solución a las deudas (como la previsional) que Nación tiene con sus cajas y que el Ejecutivo apruebe de manera más rápida los endeudamientos provinciales.
En este aspecto es importante destacar la colocación de deuda por unos 600 millones de dólares a una tasa del 7,15% anual que colocó ayer el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) que provocó una felicitación de Milei al Jefe de Gobierno, Jorge Macri, a través de su cuenta de X.
La intención del Gobierno sería aprobar la Ley Bases 2 en las sesiones extraordinarias que comenzarían en febrero, luego de buscar la aprobación del Presupuesto 2026 en las extraordinarias que comenzarían después del 10 de diciembre próximo.
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