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¿Cuándo empieza la veda electoral? Multas actualizadas por lo que no se puede hacer en las elecciones 2025

Faltan menos de diez días para que se celebren las elecciones legislativas en Argentina, el 26 de octubre de 2025. En este contexto, surge una duda recurrente en épocas electorales: ¿Cuándo empieza la veda electoral y cuáles son las multas por infringir la ley?
Cuándo comienza la veda electoral
El artículo 64 bis del Código Electoral Nacional, ley 19.945, establece que la campaña electoral comienza 60 días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios. En ese momento, empieza la veda electoral.
Qué está prohibido hacer durante
El Artículo 71 del Código Electoral Nacional establece las prohibiciones específicas:
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
- Tomar fotografías de la Boleta Única por parte de electores durante los comicios
Cuánto cuestan las multas por infringir la ley durante la veda electoral
Para conocer el valor exacto de las multas económicas por hacer cosas prohibidas durante la veda electoral, es importante conocer el valor del “Módulo Electoral”, que fue fijado en $385,31 para este 2025 por la Cámara Nacional Electoral. Es que la gran mayoría de sanciones está expresada bajo esta unidad, con un formato similar al que ocurre con las infracciones de tránsito y la Unidad Fija (UF).
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En cuanto a la difusión de encuestas dentro de la veda electoral, los medios de comunicación que incumplan esta disposición, pueden ser sancionados con una multa entre el 0,1% y hasta el 10% de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho.
“El proceso de aplicación de la sanción, que podrá iniciarse de oficio o por denuncia, estará a cargo del juez federal con competencia electoral del distrito del domicilio de la empresa y la decisión será apelable ante la Cámara Nacional Electoral”, se detalla en el Artículo 44 de la ley 26.215.
Por otro lado, las empresas de encuestas y sondeos de opinión que hagan el mismo incumplimiento, podrán recibir las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Multa de entre 40.000 módulos electorales y 400.000 módulos electorales, lo que representa este 2025 entre $15.412.400 y $154.124.000.
d) Suspensión de la inscripción en el Registro;
e) Cancelación de la inscripción en el Registro.
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Las personas que porten armas, usen banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y hasta tres horas después, pueden enfrentar penas de prisión por hasta 15 días o una multa de hasta 250 Módulos Electorales, lo que significa $96.327,5. Asimismo, tomar una fotografía de la Boleta se sanciona con hasta 200 Módulos Electorales ($77.062).
La venta de alcohol en horario restringido está penada con prisión de entre 15 días hasta seis meses, aunque el Código Electoral no impone una sanción económica.
Elecciones 2025, Externo, TNS
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Arrancó la veda electoral: qué no se puede hacer y cuáles son las multas

Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre rige la veda electoral en todo el país. Se trata de un período de 48 horas previo al inicio de las elecciones 2025 en los que la idea es que los ciudadanos tengan un tiempo de reflexión para decidir su voto sin recibir publicidades, propuestas políticas ni mensajes tendientes a direccionar su elección en uno u otro sentido.
En este marco es muy importante saber qué no se puede hacer y cuáles son las multas vigentes por infringir esta normativa prevista por el Código Electoral Nacional. Las reglas alcanzan tanto a candidatos y partidos políticos como a medios de comunicación y ciudadanos comunes.
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Con la veda electoral se pretende garantizar que el electorado tenga un tiempo de reflexión libre de presiones políticas y publicitarias. Por esa razón, dos días antes de la apertura de las mesas empieza a regir este impedimento que le pone freno a las campañas y, además, no permite difundir encuestas ni realizar actividades que puedan influir en la decisión de los votantes.
La veda electoral, que ya está rigiendo, se extenderá hasta el domingo a las 21, es decir tres horas después de finalizados los comicios.
¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?
El artículo 71 del Código Electoral Nacional es claro sobre las actividades que no se pueden realizar:
- Reuniones de electores durante las horas de la elección.
- Espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública.
- Venta de bebidas alcohólicas: los locales deben permanecer cerrados hasta tres horas después del cierre de los comicios.
- Portación de armas, uso de banderas, divisas o distintivos partidarios durante el día de la elección, desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizada la votación.
- Actos públicos de campaña y la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes del inicio de la elección y hasta el cierre de las mesas.
- Tomar fotografías de la boleta durante el acto electoral.
Entre las actividades que sí se pueden hacer normalmente están las reuniones privadas, siempre que no se difundan mensajes políticos. Tampoco hay restricciones para la circulación de personas ni para la actividad comercial que no esté expresamente vedada.
El incumplimiento de la veda puede derivar en multas para ciudadanos y candidatos, así como en sanciones para medios y organizaciones políticas. En los casos más graves, la Justicia Electoral puede ordenar arrestos o suspender actos en curso para garantizar el respeto de la norma.
Elecciones 2025: las multas por romper la veda electoral
Aquellas personas que no respeten la veda en estas elecciones podrán ser denunciados por violar el Código Electoral y en caso de que se compruebe la falta quedan expuestos a sanciones económicas y hasta a penas de prisión. Esto es así porque la normativa dice que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.
Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
En el artículo 140 se penaliza con 2 meses a 2 años de prisión a quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”. Mientras que el artículo 141 determnar una pena de hasta tres años de cárcel para quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.
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A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
La ley electoral también prevé multas de entre $10 mil y $100 mil pesos “a toda persona física o jurídica” que viole la restricción de difundir sondeos durante la veda. Sin embargo, los medios pueden publicar información sobre los candidatos que no esté relacionada con encuestas, ya que la ley no lo prohíbe y todo lo que no está expresamente prohibido está permitido. La legislación tampoco hace referencia a las redes sociales.
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Cuándo empieza la veda electoral por las elecciones Argentina 2025

Las elecciones nacionales legislativas son este domingo 26 de octubre, jornada en que la población argentina debe elegir a sus representantes en el Congreso. En los días previos a los comicios, se aplica la veda electoral, por la cual algunas actividades están prohibidas o limitadas para promover el funcionamiento pacífico de la votación.
Cuándo empieza la veda electoral por las elecciones Argentina 2025
La legislación prevé que 48 horas antes de las elecciones comience la veda electoral, período en el que algunas actividades están prohibidas o reguladas. En el caso de los comicios generales de octubre, los centros de votación abren a las 8 del domingo 26 de octubre, por lo que la veda electoral empieza a regir desde las 8 del viernes 24.
Sin embargo, algunas regulaciones de la veda electoral se aplican en otros horarios, como la prohibición de expendio para las bebidas alcohólicas, que comienza a regir a las 20 horas del sábado previo a las elecciones.
A qué hora termina la veda electoral
Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo 26 de octubre.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección por parte de los electores, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
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El último mensaje de Milei antes de la veda electoral: “No perdamos la esperanza, vayamos a votar”

“No perdamos la esperanza. Vamos a salir adelante. Este domingo, vayamos a votar”. Con ese breve mensaje, publicado al filo de la veda electoral junto a un video de tres minutos, el presidente Javier Milei volvió a pedir que los argentinos vayan a votar el próximo domingo.
La pieza audiovisual, musicalizada con una versión de la canción “Septiembre del 88″, de Cacho Castaña, presenta un compilado de imágenes vinculadas a diferentes gobiernos kirchneristas: desde los bolsos de José López en el convento de General Rodríguez a la foto del cumpleaños de la exprimera dama Fabiola Yáñez en la quinta de Olivos y una imagen de la expresidenta Cristina Kirchner con el dictador venezolano Nicolás Maduro.
En un pasaje del video, la letra -adulterada con relación a la original- señala: “Octubre de 2025, querido amigo, te vuelvo a escribir después de dos años. El país se va encaminando, todavía falta mucho, pero de una manera u otra vamos a salir a adelante”.
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