POLITICA
Causa Vialidad: la Justicia ordenó decomisar los bienes de Cristina Kirchner y de Lázaro Báez

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 ordenó “disponer el decomiso de los bienes” de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la Causa Vialidad. También exigió la misma medida con respecto a Lázaro Báez.
La resolución indica que se hará “previa tasación (…) a los fines de satisfacer la pena de decomiso de los efectos del delito que fuera impuesta en la presente causa, consistente en la suma dineraria que al día de hoy asciende a la suma de $684.990.350.139,86″. La decisión también alcanza a Máximo y Florencia Kirchner.
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Asimismo, la Justicia pidió el decomiso de bienes de Nelson Guillermo Periotti, José Francisco López, Mauricio Collareda, Raúl Gilberto Pavesi y Raúl Osvaldo Daruich.
El decomiso que resolvió el Tribunal que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso incluye los inmuebles de Austral Construcciones S.A, Kank y Costilla S.A, Gotti Hnos. S.A, Loscalzo y Del Curto S.R.L.
Los inmuebles en cuestión fueron adquiridos por los condenados en mayo de 2003 y diciembre de 2015. Esas fechas, según la Justicia, son relevante a la hora de investigar la maniobra delictiva.
La medida del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 ocurre tras el pedido de la fiscalía de realizar la ejecución inmediata del decomiso, luego de que venciera el plazo de 10 días hábiles para que los condenados depositaran el monto solidario que determinó la sentencia en la Causa Vialidad.
A finales de octubre, Diego Luciani, el fiscal de la causa, dijo: “El decomiso está firme. Lo único que hay que hacer es ejecutar. Tenemos un decomiso de una suma de dinero de más de 500 millones de dólares. Se intimó a las partes para que paguen, no pagaron. Esto es algo muy claro: hay que ir por los bienes”.
El detalle de la orden de decomiso que emitió la Justicia
Los jueces del caso sostuvieron en el escrito que el decomiso “se inscribe en la tradición histórica del sistema penal argentino, orientada primordialmente a impedir que el delito comprobado rinda beneficios y a neutralizar los efectos patrimoniales de la conducta ilícita”.
Y agregaron que los bienes decomisados se utilizan como “función reparadora del daño social causado, así como en cumplimiento de la política pública de recuperación de activos de la corrupción”.
Por último, el TOF 2 se refirió a los bienes que están bajo el poder de personas no condenadas en la Causa Vialidad, como Máximo y Florencia Kirchner. “El decomiso únicamente comprenderá los casos de personas jurídicas beneficiadas por el producto o el provecho del delito, así como de terceros que los hubieren recibido a título gratuito”, expresó el escrito.
El detalle de los bienes que perderá la familia Kirchner y Lázaro Báez
En total son 20 propiedades que la familia Kirchner perderá con esta decisión judicial. Un solo inmueble está a nombre de la expresidenta, mientras que los otros 19 fueron heredados a título gratuito y en partes iguales a Máximo y Florencia.
Por su parte, Baéz perderá más de 80 propiedades, como también inmuebles que son parte de las empresas que se usaron para el fraude alrededor de las 51 licitaciones viales que se otorgaron en su momento.
Vialidad, Cristina Fernández, Lázaro Baez
POLITICA
Reforma laboral: qué cambió Diputados y por qué el proyecto debe volver al Senado

La Cámara de Diputados introdujo cambios en el proyecto de modernización laboral aprobado la semana pasada por el Senado, por lo que la iniciativa deberá regresar a la Cámara Alta para su sanción definitiva. La decisión se tomó en la madrugada del viernes, cuando el oficialismo consiguió 135 votos tras aceptar la eliminación de uno de los artículos más cuestionados del texto.
El punto central de la reforma fue la supresión del artículo 44, que regulaba el pago de salarios durante licencias por enfermedad o accidentes no vinculados al trabajo. Ese artículo había generado fuertes críticas de sindicatos y bloques opositores, y su eliminación fue clave para destrabar el apoyo en Diputados.
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El artículo que encendió la polémica
El artículo 44 establecía que, si un trabajador sufría una enfermedad o un accidente ajeno al ámbito laboral, solo tendría derecho a cobrar el 50% de su remuneración durante la licencia. La norma también alcanzaba a quienes se enfermaran fuera del trabajo o tuvieran accidentes no relacionados con sus tareas habituales.
Uno de los aspectos más cuestionados era que no se diferenciaban enfermedades leves de cuadros graves, como el cáncer, cuyos tratamientos suelen requerir licencias prolongadas. Tampoco se contemplaban adecuadamente las recaídas o la continuidad de patologías crónicas.
Qué decía el texto aprobado por el Senado
Según el articulado original, el pago del 50% del salario correspondía cuando la imposibilidad de trabajar fuera consecuencia de una “actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud”, por un plazo de tres meses, o de seis meses si tenía familiares a cargo.
El monto se elevaba al 75% del sueldo si la enfermedad derivaba de un imprevisto, como un accidente doméstico o una neumonía, con una cobertura de hasta seis meses. Además, la reaparición de enfermedades crónicas no era considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara luego de dos años.
Con la eliminación de ese artículo, el texto aprobado por Diputados ya no coincide con el del Senado, lo que obliga a una nueva revisión. Según pudo saber Noticias Argentinas, el oficialismo busca avanzar con el dictamen este viernes y volver al recinto el 27 de febrero, en un nuevo intento por convertir la reforma en ley.
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POLITICA
Cuándo entra en vigor la Reforma Laboral que aprobó Diputados

A la reforma laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei le resta un trámite más para convertirse en ley: después de la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados, el Senado debe volver a tratarlo para convalidar los cambios introducidos en la cámara revisora. Este mismo viernes están convocadas las comisiones para emitir dictamen y que, así, los senadores puedan sesionar el viernes 27.
Cumplido ese paso, la ley empezará a regir cuando el Poder Ejecutivo la promulgue y publique en el Boletín Oficial, para lo cual tiene 10 días hábiles. A partir de ese momento, las relaciones laborales se regirán con la nueva normativa.
La reforma está agrupada en en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.
Algunos de los puntos que incluye la futura ley son los siguientes:
Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).
Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que con esta reducción de las contribuciones patronales se desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.
Este era el polémico artículo 44 de la iniciativa, incorporado por el Senado, que fue eliminado del proyecto que se discutirá en Diputados. Establecía que si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Se regula el trámite de aviso de enfermedad y los controles médicos, incluyendo la facultad del empleador de designar médico y el uso de juntas médicas ante discrepancias. Al desaparecer este artículo, las licencias se seguirán pagando como en la actualidad.
Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios. El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).
El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales. En el caso de los convenios que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el PEN podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.
El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.
La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.
En los hechos, sí, sostiene la oposición. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo o haber sido empleado público.
Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos. En los juicios laborales, el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederán del 25% del monto de la sentencia.
Se incorpora como anexo el convenio firmado entre la Nación y el gobierno porteño que establece el progresivo traspaso de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal. La Nación se compromete a transferir al gobierno porteño los recursos correspondientes.
IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial
Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros, y servicios de comunicación audiovisual.
En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.
Se crea Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.
Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa, de U$S 150.000 a U$S 9 millones.
Posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.
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POLITICA
La CGT amenazó con judicializar la reforma laboral si es aprobada en el Congreso

El secretario general de la CGT, Jorge Sola, confirmó en una entrevista con Infobae que la organización sindical llevará la reforma laboral ante los tribunales en caso de ser aprobada por el Congreso.
“La vamos a judicializar. Hay dos principios constitucionales que están conculcados: el 14 bis y el de no regresividad de los derechos sociales”, afirmó el dirigente. Sola sostuvo que el proyecto gubernamental pretende convertir a los trabajadores en “engranaje de un mecanismo de producción” en lugar de considerarlos el centro de la escena, fundamentando así el rechazo absoluto a la iniciativa.
Respecto al contenido de la ley, el dirigente cuestionó que se utilice el término “modernización”, calificándolo como un “título romántico”, ya que, según su visión, la norma no aborda tecnología ni robótica, sino que licúa indemnizaciones y limita el derecho de huelga.
Sola denunció una transferencia de recursos de los trabajadores a los empleadores de unos seis mil millones de dólares y advirtió sobre los riesgos del banco de horas: “Permite que el empleador, en acuerdo con el trabajador, decida: ‘No te pago horas extra, te las tomás cuando baje la producción’. ¿Quién define cuándo se toman? El empleador”.
El paro general de la CGT generó pérdidas por USD 489 millones: los sectores más perjudicados
Al evaluar la jornada de protesta del 19 de febrero, el secretario gremial aseguró que “fue el más importante de los cuatro que se han hecho en este gobierno”, destacando un alto acatamiento entre los nueve millones de trabajadores formales y el acompañamiento de pequeñas y medianas empresas.
Sola explicó que la huelga buscó llamar la atención de un Ejecutivo que no ha habilitado instancias de diálogo: “Hicimos 12 movilizaciones, 4 paros, y no están sentados los trabajadores en un proyecto donde se tratan sus propios intereses”.
Finalmente, el referente de la CGT insistió en que el plan de acción no concluye con la huelga y que la vía judicial es inevitable debido a la violación de tratados internacionales. “El Pacto de San José de Costa Rica lo dice claramente: una vez que tenés un derecho, no podés bajar de ese nivel”, remarcó.
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