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ECONOMIA

Bono de fin de año confirmado para empleados de Comercio: quiénes lo cobrarán y de cuánto es

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El gremio confirmó el acuerdo con las empresas y se otorgará un bono especial de fin de año para un grupo de trabajadores del sector

05/12/2025 – 19:32hs

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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) anunció un bono extraordinario de fin de año de $170.000 para miles de trabajadoras y trabajadores de supermercados.

Este acuerdo, que representa un importante refuerzo económico, fue pactado con las principales cadenas de supermercados del país. Se constituye en una noticia importante para el sector mercantil de cara a las festividades.

Bono de fin de año confirmado para empleados de comercio

El secretario general de FAECyS, Armando Cavalieri, junto a Daniel Lovera, secretario de Asuntos Laborales, y Ángel Martínez, secretario de Prensa, confirmaron el acuerdo mediante un comunicado oficial. Este logro es fruto de intensas negociaciones con representantes de las cadenas más importantes del país, como COTO, Carrefour, Cencosud, Chango Más y Día%.

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Desde la Federación, explicaron que la consecución de este bono de $170.000 responde a «un gran esfuerzo y negociaciones de ambas partes». Este monto extraordinario resulta crucial en un escenario económico complejo, buscando aliviar la situación del personal mercantil en la antesala de las festividades de Navidad y Año Nuevo. El objetivo es brindar un respaldo económico tangible.

Con la oficialización de este bono, el sector mercantil inaugura formalmente la temporada de negociaciones por gratificaciones extraordinarias. Esta instancia, que ya había sido reclamada por figuras como el líder camionero Hugo Moyano, se presenta particularmente compleja este año debido a la delicada situación económica que enfrentan muchas empresas. Las firmas vinculadas a la producción y la industria son las más afectadas.

Cuál es el sueldo de empleado de comercio en diciembre 2025 y enero 2026

Este bono de fin de año se sumará al sueldo y la suma fija no remunerativa de $40.000 que habían acordado con las paritarias. El salario mensual del personal encuadrado en el convenio mercantil está compuesto por diversos conceptos establecidos en el Convenio Colectivo 130/75. El sueldo básico varía según la categoría laboral y se actualiza conforme a los acuerdos paritarios vigentes.

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Entre julio y diciembre de 2025, los trabajadores perciben además una suma fija no remunerativa de $40.000, que luego se consolida en los básicos a partir de enero de 2026.

El adicional por antigüedad representa el 1% por año trabajado y se aplica tanto sobre los básicos como sobre los importes no remunerativos. El presentismo se liquida conforme al artículo 40 del convenio. Los valores informados corresponden a trabajadores de jornada completa, sin adicionales por zona ni regímenes especiales.

Los montos vigentes para noviembre, diciembre y enero 2026 muestran la transición del esquema salarial acordado hasta fin de año hacia la consolidación de básicos prevista para el inicio del próximo año. A continuación, se detallan los valores correspondientes a cada categoría:

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Administrativos

Administrativo A:

Diciembre: $1.067.268 + $40.000 = $1.107.268

Enero 2026: $1.107.268

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Administrativo B:

  • Diciembre: $1.071.860 + $40.000 = $1.111.860
  • Enero 2026: $1.111.860

Administrativo C:

  • Diciembre: $1.076.448 + $40.000 = $1.116.448
  • Enero 2026: $1.116.448

Vendedores

Vendedor A:

  • Diciembre: $1.071.091 + $40.000 = $1.111.091
  • Enero 2026: $1.111.091

Vendedor B:

  • Diciembre: $1.094.044 + $40.000 = $1.134.044
  • Enero 2026: $1.134.044

Vendedor C:

  • Diciembre: $1.101.690 + $40.000 = $1.141.690
  • Enero 2026: $1.141.690

Auxiliares

Auxiliar A:

  • Diciembre: $1.071.091 + $40.000 = $1.111.091
  • Enero 2026: $1.111.091

Auxiliar B:

  • Diciembre: $1.078.740 + $40.000 = $1.118.740
  • Enero 2026: $1.118.740

Auxiliar C:

  • Diciembre: $1.103.985 + $40.000 = $1.143.985
  • Enero 2026: $1.143.985

La suma no remunerativa de $40.000 se abona mensualmente desde julio hasta diciembre de 2025 y no integra los aportes previsionales durante ese período. A partir de enero de 2026, ese monto se incorpora al básico, lo que modifica los valores definitivos del convenio.

Además de esta escala salarial, que rige desde el último acuerdo paritario, los empleados de comercio que trabajen en supermercados también cobrarán un bono especial en diciembre, tal como informó el gremio este viernes.

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ECONOMIA

Qué dice el artículo de la reforma laboral que obliga a los abogados a pagar gastos del juicio con su propio patrimonio

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La ley ajusta las condiciones de los juicios laborales

La reforma laboral incorpora un artículo para los juicios laborales que generó malestar entre los abogados, por generarles un riesgo patrimonial a la hora de ejercer la defensa.

Se trata de modificaciones a los artículos 20 y 277 de la Ley 20.744, que incorpora la “pluspetición inexcusable”, una figura que busca establecer un criterio objetivo frente a reclamaciones excesivas de créditos. Su aplicación podría derivar en que los abogados asuman responsabilidad solidaria en el pago de costas, en caso de que un juez detecte sobreestimaciones en los montos reclamados.

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Alejandro González Rossi, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, explicó que la figura de la “pluspetición inexcusable” existe desde hace décadas en el Código Procesal Civil y Comercial. Se aplica cuando una persona pide un monto excesivo en un juicio, y puede derivar en que el litigante deba pagar las costas del proceso, incluidos los honorarios de la otra parte y la tasa de justicia del expediente.

Tradicionalmente, la aplicación de esta figura dependía de la apreciación judicial, y se consideraba que no existía pluspetición inexcusable si la diferencia entre lo pedido y lo otorgado no superaba ciertos porcentajes. También siempre existió la posibilidad de responsabilizar solidariamente al abogado si hubo un fraude manifiesto en el planteo.

Según resaltó el especialista, la novedad de la reforma es que introduce esta figura específicamente para los abogados que participan en juicios laborales. La norma señala que, objetivamente, podría haber un exceso en los reclamos y que, en esos casos, se debería condenar al abogado solidariamente. Esto busca aplicar la figura en un ámbito particular, distinto de la generalidad que regía hasta ahora.

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Según resaltó el especialista, la
Según resaltó el especialista, la novedad de la reforma es que introduce esta figura específicamente para los abogados que participan en juicios laborales

En los juicios laborales, donde rige la gratuidad para los empleados, si un trabajador pierde, generalmente no se le puede cobrar. Aunque se le puedan imponer las costas, no se le puede ejecutar sobre su casa. Esto implica que un empleador que gana el juicio debe pagar igualmente a su abogado y cubrir los gastos del expediente, aun cuando la norma considere que hubo un exceso en la demanda.

Walter Mañko, Socio en Deloitte Legal, sostuvo que se considera que, si como resultado de un juicio un abogado promueve un reclamo infundado, irracional y completamente desproporcionado en comparación con lo que sería la lógica habitual de un reclamo laboral, podría existir responsabilidad.

Esto no significa que un abogado que representa a un trabajador ante una empresa vaya a ser condenado simplemente por perder un juicio debido a falta de pruebas u otras razones. Lo que establece la norma es que debe existir una responsabilidad directa del letrado, cuando este, a sabiendas y en su calidad de profesional experto en la materia, actúa de manera indebida, generando un reclamo que supera los montos legalmente previstos o los usos, prácticas y costumbres habituales.

“Ese es el criterio que fundamenta el artículo 20 vigente. Si me preguntas si se registran muchas condenas de este tipo, la verdad es que no. En la mayoría de los casos en que se rechaza una demanda, los jueces suelen disponer que las costas sean soportadas por el acusado, considerando que el trabajador podía legítimamente entender que tenía derecho a presentar su reclamo”, dijo Mañko.

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En síntesis, “esto sería una sanción por la falta de profesionalismo y de ética. Es una situación donde lo que se advierte es que se trata de sacar una ventaja desproporcionada entre lo que es el pleito y la realidad del caso concreto”, indicó el abogado.

El nuevo artículo fue rechazado
El nuevo artículo fue rechazado por los abogados laboralistas- crédito Imagen ilustrativa Infobae

Ahora, detalla Mañko, el texto dispone que si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, esta se configurará de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados.

“Este punto es bastante claro. Es decirle al juez: si tenías un reclamo que debía ser, por ejemplo, de un millón y de pronto en el expediente aparece uno por 55 millones, claramente hay una sobreestimación. Ahí me parece que el juez no tiene mucho margen para no interpretar esta parte del texto”, señaló.

“La nueva ley establece que las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte —es decir, el trabajador— y el profesional actuante”, explicó el abogado.

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“Vale decir, ¿esto incorpora algo nuevo que hoy los jueces no tengan como herramienta o facultad para eventualmente condenar al abogado? La verdad es que no. Hoy esa herramienta ya existe en el artículo 20. El problema es que, en la práctica, los jueces no suelen hacer uso de esa facultad. Lo que hace el proyecto de modernización laboral es poner el foco en esta figura y, si se quiere, reforzarla o darle algún condimento adicional para incentivar su aplicación”, indicó.

Por su parte, el Colegio Público de la Abogacía de CABA expresó en una carta enviada al Congreso que “lla ambigüedad del concepto genera un riesgo patrimonial directo para quienes ejercen la defensa técnica de los derechos laborales y establece un trato diferencial respecto de otras ramas del derecho”.

“Asimismo, manifestamos nuestra preocupación ante la posibilidad de habilitar el pago en cuotas de sentencias laborales, incluyendo créditos de naturaleza alimentaria y honorarios profesionales, lo que colocaría a trabajadores/as y abogados/as en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”, señalaron.

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“Advertimos también que la limitación en materia de costas, en combinación con el principio de gratuidad vigente en el fuero laboral, podría traducirse en una restricción directa al derecho de percepción de honorarios, desalentando el ejercicio profesional en la materia”, agregaron.



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ECONOMIA

Expensas en jaque: la morosidad ya alcanza el 31% en CABA y crece la tensión en los consorcios

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La suba sostenida de las expensas y el deterioro del poder adquisitivo están impactando de lleno en los edificios de la Ciudad de Buenos Aires. Con una expensa promedio que supera los $316.000 y niveles de morosidad que ya alcanzan el 31% en CABA —con picos aún más elevados en zonas turísticas— los consorcios comienzan a sentir con fuerza el efecto financiero y social de una deuda que no deja de expandirse.

El fenómeno no es nuevo, pero sí más profundo que en años anteriores. Lo que antes era un atraso circunstancial en los pagos hoy empieza a consolidarse como una problemática estructural que compromete la administración cotidiana de los edificios.

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Aumentos, desaceleración y límite de pago

Tras un 2024 marcado por fuertes incrementos, 2025 mostró cierta desaceleración en el ritmo de las subas. Sin embargo, esa moderación no alcanzó para recomponer la capacidad de pago de propietarios e inquilinos.

El desfasaje entre inflación y actualización de costos, la reducción de subsidios y el peso creciente de salarios y servicios básicos configuraron una estructura de gastos cada vez más difícil de sostener para muchos hogares. En ese contexto, las expensas dejaron de ser un gasto secundario para transformarse en un compromiso central dentro del presupuesto familiar.

Cuando la morosidad supera el 25% del total de unidades, los efectos comienzan a sentirse rápidamente: se reducen los fondos de reserva, se postergan tareas de mantenimiento y aumentan las fricciones entre vecinos. La tensión interna escala a medida que los números dejan de cerrar.

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Un cambio estructural en los consorcios

Para Martín Eliçagaray, especialista en tecnología aplicada a la propiedad horizontal y fundador de Simple Solutions, el problema revela una transformación más profunda en la dinámica de los consorcios.

«Las expensas dejaron de ser un gasto administrativo más y pasaron a competir directamente con el alquiler o la cuota del crédito. Cuando eso ocurre, la morosidad deja de ser excepcional y se vuelve estructural», sostiene.

Desde su perspectiva, el aumento de costos no puede analizarse únicamente en clave inflacionaria. Existen componentes rígidos que presionan de manera constante y que son difíciles de negociar.

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«Hay tres factores que impactan fuerte: salarios, servicios públicos y mantenimiento técnico. Si el edificio no revisa cómo consume y cómo contrata, cualquier aumento externo repercute sin amortiguación», explica.

Impacto en el valor de las propiedades

La morosidad creciente no solo afecta la administración diaria, sino también la percepción de valor de los inmuebles. Según Eliçagaray, un consorcio con altos niveles de deuda pierde previsibilidad financiera, lo que influye directamente en decisiones de alquiler, venta o inversión en mejoras.

«La salud financiera del edificio empieza a ser un dato tan relevante como la ubicación», advierte.

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En otras palabras, la situación económica del consorcio se convierte en un factor determinante al momento de evaluar una propiedad, algo que hasta hace pocos años tenía un peso menor en el análisis inmobiliario.

Tecnología y eficiencia como herramientas de contención

Frente a este escenario, la incorporación de tecnología aparece como una posible vía para recuperar eficiencia y transparencia en la gestión.

«Medir consumos en tiempo real, automatizar sistemas de iluminación o calefacción, digitalizar la administración y transparentar gastos no es un lujo. Es una forma concreta de reducir costos y, sobre todo, de generar confianza entre vecinos», plantea el especialista.

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La optimización del consumo energético y la profesionalización de la administración pueden contribuir a amortiguar parte del impacto externo, especialmente en edificios con estructuras de gasto rígidas.

El desafío cultural de la vida en comunidad

Más allá de los números, Eliçagaray subraya una dimensión cultural del problema. La participación activa de los propietarios resulta clave para evitar que los costos se disparen.

«Cuando los propietarios se desentienden, el edificio se encarece. Administrar un consorcio no es solo pagar una expensa: implica involucrarse, controlar y planificar. La indiferencia termina siendo mucho más costosa que cualquier inversión en eficiencia», remarca.

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Con niveles de deuda que ya generan preocupación entre administradores y cámaras del sector, el debate sobre cómo sostener la vida en comunidad en un contexto económico adverso recién comienza.

El desafío, concluye, no es únicamente financiero. Se trata de preservar el patrimonio y la convivencia. Si no se actúa a tiempo, el deterioro no será solo contable, sino también estructural, afectando tanto el valor de las propiedades como la calidad de vida dentro de los edificios.

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ECONOMIA

Dólar hoy en vivo: a cuánto operan todas las cotizaciones minuto a minuto este viernes 20 de febrero

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En enero se registró un récord histórico de exportaciones, tanto en valor como en volumen. (AP)

Durante el primer mes de 2026, el intercambio comercial argentino alcanzó un superávit de USD 1.987 millones, cifra que representa una mejora sustancial en comparación con el saldo positivo de USD 162 millones registrado en enero del año anterior. De acuerdo con el informe oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), este resultado consolida una tendencia favorable al marcar el vigésimo sexto mes consecutivo con saldo positivo para la balanza comercial del país. El valor total del intercambio comercial, que suma exportaciones e importaciones de bienes, ascendió a USD 12.128 millones, lo que implicó un incremento interanual del 3,9%.

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