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ECONOMIA

Nuevo borrador de la reforma laboral: qué cambia para empleadas domésticas y trabajadores de reparto

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El borrador del proyecto de reforma laboral del Gobierno incluye modificaciones en el régimen de trabajo de casas particulares. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El último borrador de la reforma laboral que elaboró el gobierno de Javier Milei introduce cambios sustanciales en el régimen especial que regula la actividad del personal de casas particulares y de los trabajadores de reparto en plataformas digitales. El texto al que accedió Infobae detalla modificaciones en distintos aspectos de la relación laboral que afectan tanto a empleadores como a empleados.

En cuanto al personal de casas particulares, una de las principales modificaciones es la redefinición del período de prueba en contratos por tiempo indeterminado. El documento establece que cualquier contrato nuevo se considerará a prueba durante los primeros seis meses.

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En ese plazo, cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin indicar motivo y, en ese caso, no corresponde el pago de indemnización. Según el borrador, el empleador no tiene permitido contratar varias veces al mismo trabajador utilizando el período de prueba, lo que busca evitar contrataciones sucesivas sin estabilidad. “El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el período de prueba”, detalla el documento.

La reforma detalla derechos para el personal, tanto para quienes residen en el domicilio laboral como para quienes cumplen tareas y se retiran. Entre los beneficios contemplados, se fija una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, con la posibilidad de una organización desigual, siempre que el límite diario no supere las 9 horas. El descanso semanal debe ser de 35 horas continuas, iniciando el sábado a las 13 horas. Adicionalmente, la obligación de proveer ropa y elementos de trabajo al empleado se podrá cumplir mediante una suma de dinero (no remunerativa) al terminar el período de prueba, ofreciendo una alternativa flexible al beneficio en especie.

El proyecto de la reforma
El proyecto de la reforma laboral establece un período mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.

En relación a la alimentación, el empleador debe asegurar comidas que garanticen la correcta nutrición, adaptadas al tipo de jornada y modalidad contratada. El listado abarca desayuno, almuerzo, merienda y cena, según lo indique la relación laboral. Otra exigencia del nuevo texto es la contratación de un seguro contra riesgos del trabajo para el empleado, conforme las normas vigentes. Para el personal con retiro, se ratifica la obligación de un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

En cuanto a los deberes, el personal está obligado a cumplir instrucciones, cuidar los bienes de la casa, mantener la reserva sobre la vida privada de los integrantes del hogar y ser diligente en el desarrollo de todas sus funciones. La protección de la intimidad familiar recibe un lugar destacado en el articulado, que prohíbe difundir información personal, política, moral o religiosa obtenida en el ámbito laboral.

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El proyecto prevé cambios en la práctica cotidiana de los pagos al personal doméstico. Los recibos deberán ser instrumentados electrónicamente y emitidos a través del sistema que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El recibo bancario o la constancia que el banco entregue al empleador servirán como prueba suficiente para acreditar el pago. Esta modificación busca introducir mayor trazabilidad y formalidad en las transacciones, facilitando eventuales reclamos o controles administrativos.

Si surgen reclamos judiciales de créditos provenientes de estas relaciones laborales, los montos reclamados serán actualizados y generarán intereses similares a los aplicados en el régimen de contratos laborales general, según lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Esta equiparación busca dotar de mayor certeza jurídica a los trabajadores de casas particulares en caso de conflicto.

El texto fija una jornada máxima
El texto fija una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El texto de la reforma aclara que el personal de casas particulares no queda comprendido por la ley de contratos de trabajo general, salvo disposición expresa en sentido contrario. Se mantiene así un régimen diferenciado con reglas específicas, aunque permite algunas adaptaciones puntuales según la evolución normativa y la necesidad de cubrir vacíos legales o nuevas realidades en la prestación de servicios en el ámbito doméstico.

Otro apartado del borrador establece un marco legal específico para los servicios de reparto y mensajería urbana que funcionan mediante aplicaciones tecnológicas, fijando reglas para la relación entre los repartidores y las plataformas. El objetivo detrás de la iniciativa es promover el crecimiento de la economía digital y, al mismo tiempo, dejar en claro la independencia de quienes realizan las entregas.

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El régimen define a la mensajería urbana como la actividad de recoger y entregar bienes o paquetes dentro de una ciudad usando cualquier tipo de transporte, incluso a pie. Los repartidores son considerados personas independientes y no empleados en relación de dependencia de las aplicaciones. Ofrecen sus servicios a usuarios a través de plataformas tecnológicas (como apps de reparto) y reciben pago por cada servicio realizado.

La plataforma tecnológica es la empresa que administra la aplicación, que conecta personas que quieren enviar productos con repartidores dispuestos a hacer el trabajo. Los términos del acuerdo entre usuario y repartidor quedan sujetos a la negociación libre entre ambos.

Los repartidores pueden elegir cuándo
Los repartidores pueden elegir cuándo conectarse a cada aplicación y cuánto tiempo trabajar. (Imagen ilustrativa Infobae)

Un punto central es la libertad dada a los repartidores: pueden elegir cuándo conectarse a cada aplicación y cuánto tiempo trabajar, sin obligación de cumplir jornadas mínimas ni de aceptar todos los pedidos ofrecidos. Los repartidores pueden decidir no aceptar pedidos cuando quieran y tampoco tienen ninguna obligación de justificación.

Además, pueden definir cómo prestar el servicio (por ejemplo, en qué medio de transporte moverse o qué trayectos tomar). Tienen derecho a conocer en lenguaje claro los criterios con los que las plataformas los agrupan, como por zonas, desempeño o antigüedad.

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Las empresas detrás de las aplicaciones deben entregar toda la información que el repartidor necesita para decidir si acepta un pedido; deben respetar la libertad de conexión del trabajador y no imponer condiciones que restrinjan esa autonomía.

Están obligadas a facilitar capacitación en seguridad vial, brindar información sobre normas y buenas prácticas, y asegurar acceso a elementos de seguridad como casco o chaleco si corresponde según el medio de transporte.

Los trabajadores de reparto deben
Los trabajadores de reparto deben estar correctamente inscritos en ARCA. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las plataformas tienen que ofrecer canales simples y accesibles para que los repartidores puedan presentar reclamos, quejas o consultas. Además, deben establecer mecanismos para que los repartidores obtengan explicaciones sobre decisiones tomadas por la aplicación que tengan impacto en su trabajo, como bloqueos o suspensiones.

Quienes trabajan como repartidores deben cumplir varias condiciones:

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  • Registrar una cuenta de usuario en la plataforma.
  • Estar correctamente inscriptos ante ARCA, cumplir con el pago de aportes y tener la posibilidad de acceder a la seguridad social y al seguro de salud que establece la normativa para monotributistas sociales.
  • Informar a la plataforma la CBU o CVU de su cuenta bancaria o billetera electrónica, que es el medio por el que cobran por sus servicios realizados.
  • Cumplir con las normas de tránsito y seguridad vial durante la prestación del servicio.
  • Realizar la cantidad de viajes y para los clientes que decidan, sin tope ni obligación mínima.

Al dejar claro que no hay relación laboral, el régimen especifica una serie de derechos:

  • Rechazar cualquier pedido recibido sin necesidad de explicación.
  • Recibir una explicación clara en caso de suspensión o bloqueo de la cuenta, además de poder ejercer su derecho a réplica y dialogar con operadores de la plataforma.
  • Solicitar y recibir una copia de los datos acumulados por la aplicación en un formato común y reutilizable.
  • Acceder a dos tipos de capacitación: una sobre el uso de la plataforma y la interacción con usuarios y otra sobre seguridad vial, ambas sin costo para el repartidor.
  • Obtener un seguro de accidentes personales que cubra accidentes graves, muerte, salud y gastos relacionados al trabajo, cuya contratación se acuerda entre las partes (no es exclusivo de la plataforma). Tener seguros adicionales no implica relación de dependencia laboral.
  • Recibir el pago íntegro de su trabajo, así como el 100% de cualquier propina que los usuarios decidan dar (el sistema puede sugerir montos, pero el usuario los puede modificar).
  • Conectarse y trabajar el tiempo que decidan, sin ningún mínimo obligatorio de horas.
  • Darse de alta en la aplicación sin obligarse a conectarse ni aceptar pedidos.
  • Desconectarse o dejar de usar la aplicación en cualquier momento, sin aviso previo.
  • Elegir el recorrido y las herramientas de navegación para cada entrega.

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ECONOMIA

Qué significa para la Argentina el fallo de la Corte Suprema de EEUU que frenó los aranceles de Trump

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La Corte Suprema de los EEUU dio por tierra con los aranceles impuestos por la administración de Donald Trump (Reuters)

El reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que bloqueó los aranceles generales promovidos por el expresidente Donald Trump generó incertidumbre en la política comercial bilateral y un impacto directo sobre el diferencial arancelario que beneficiaba a la Argentina. La decisión puso en duda algunas de las ventajas para el comercio bilateral que había obtenido el gobierno de Buenos Aires, aunque no afecte el aumento de la cuota para le exportación de carne.

La sentencia judicial determinó que la autoridad para fijar aranceles recae en el Congreso estadounidense. El tribunal argumentó que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) no habilita al Ejecutivo a imponer tributos de largo alcance sin control parlamentario. Este límite afecta la herramienta que la administración Trump aplicó para condicionar a sus socios comerciales y para perseguir objetivos de política exterior.

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El fallo repercute sobre el acuerdo comercial que la Argentina y Estados Unidos firmaron recientemente. Hasta el momento, la economía argentina se encontraba beneficiada por una política de aranceles reducidos en comparación con otros países de la región. Según Marcelo Elizondo, presidente del Comité Argentino de la International Chamber of Commerce, la Argentina ocupaba una posición ventajosa, ya que “la posición muy favorable de arancel cero para 1.600 posiciones arancelarias y diez por ciento de tope para el resto, conseguida en el acuerdo comercial, nos beneficiaba en términos relativos”.

Elizondo sostuvo que la decisión de la Corte “le desconoció a Trump el derecho a ejercer su política arancelaria”. A partir de ahora, un tribunal inferior deberá ejecutar el fallo, lo que podría derivar en la necesidad de reembolsar a los importadores los pagos realizados bajo la vigencia de esos aranceles. El costo fiscal estimado alcanza los 170.000 millones de dólares en devoluciones. Para el sector privado, esto implica un cambio de reglas en la administración del comercio bilateral.

Desde la perspectiva de la industria, el fallo impacta especialmente en productos como acero y aluminio. El acuerdo permitía un arancel del 0% para ciertas posiciones arancelarias, mientras que otras quedaban sujetas a un máximo del 10%. Brasil, en cambio, enfrentaba un arancel generalizado del 50%. El diferencial, por tanto, colocaba a la Argentina en una situación competitiva.

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El presidente de los EEUU,
El presidente de los EEUU, Donald Trumpo, al momento de presentar amplios aranceles recíprocos para el comercio con decenas de países del mundo, el 2 de abril del año pasado (Reuters)

Fuentes con acceso a la negociación admitieron que “parte del diferencial de aranceles con Brasil se te diluye”. Este efecto podría trasladarse a las cadenas de valor, modificando la dinámica de las inversiones y el comercio intrarregional. Sin embargo, las mismas fuentes remarcaron que “las cadenas de valor ya estaban girando” y que el fallo judicial probablemente fuerce al Gobierno de los EEUU a buscar nuevas vías para instaurar las mismas trabas comerciales, con lo cual no es improbable que en breve vuelvan a estar en pie.

Por su parte, Gustavo Perego, director de Abeceb, explicó que la principal ventaja del acuerdo para la Argentina era “la mayor seguridad en materia de inversiones de ambos lados, que era lo que más se buscaba”. El acuerdo no solo abarcaba la reducción de aranceles, sino también mecanismos de facilitación comercial. Perego remarcó que el capítulo de inversiones mantiene su vigencia, pese a los cambios impuestos por la Corte estadounidense.

El sector ganadero, por su parte, observa con atención la continuidad de la cuota de exportación. Perego aseguró que “la cuota de carne no se va a tocar”, ya que se negoció por fuera del esquema de reciprocidad general. La ampliación de la cuota, según fuentes involucradas en la negociación, “no está en duda y sigue en marcha”. Así, la carne argentina mantiene un canal de acceso preferencial al mercado norteamericano.

La política arancelaria fue uno de los instrumentos que la administración Trump utilizó para ejercer presión sobre sus socios, tanto en el plano económico como geopolítico. Elizondo recordó que el expresidente ejerció presión sobre México para condicionar su apoyo a otros países de la región (trabó la ayuda a Cuba, por ejemplo). La Corte Suprema, al limitar la discrecionalidad del Ejecutivo, marcó un precedente sobre la utilización de los aranceles con fines extracomerciales.

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El fallo no solo modifica el escenario bilateral, sino que también introduce un factor de incertidumbre en la política comercial global de Estados Unidos. La gran incógnita es cómo responderá Trump, quien cuenta con mayoría legislativa republicana, aunque resta saber si esa mayoría será homogénea en el respaldo a sus iniciativas. Elizondo planteó que “la política arancelaria es del Congreso, se puede delegar en el Ejecutivo, pero eso es en situaciones excepcionales y Trump ha abusado”.

Distintas voces del sector privado advierten que la eliminación de los aranceles generalizados obliga a una reconfiguración de las estrategias de acceso al mercado estadounidense. La discriminación positiva que el acuerdo otorgaba a la Argentina frente a otros países, especialmente Brasil, pierde fuerza. No obstante, fuentes consultadas consideraron que la ampliación de la cuota de carne se mantiene fuera del alcance inmediato de los cambios judiciales.

El fallo de la Corte
El fallo de la Corte Suprema de los EEUU no tiene efecto alguno sobre la ampliación del cupo de entrada de carne argentina al país norteamericano (Reuters)

El impacto inmediato del fallo se refleja en la necesidad de revisar los esquemas de cuotas y aranceles. Los actores económicos aguardan definiciones sobre si la administración estadounidense restablecerá los niveles anteriores o buscará mecanismos alternativos para proteger su mercado. En este contexto, la seguridad jurídica en materia de inversiones aparece como un factor clave para el futuro de la relación bilateral.

Elizondo destacó que la “primera decisión debería ser bajarlos al nivel anterior”. Esto afectaría tanto a los sectores que venían gozando de aranceles reducidos como a aquellos que enfrentaban barreras más altas.

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Perego sostuvo que “la discriminación positiva que podrías haber logrado en el corto plazo por el acuerdo te desaparece, pero yo no creo que en el largo plazo tenga tanto efecto”. El director de Abeceb puntualizó que el proceso de negociación uno a uno, que priorizaba la facilitación de inversiones, no se ve afectado por el fallo.

En la visión de quienes siguen de cerca las tratativas bilaterales, la administración de comercio enfrenta ahora la tarea de redefinir las cuotas y revisar los mecanismos de facilitación. “Habrá que ver si aplica sobre las decisiones de las cuotas y, por otro lado, el hecho de que la Argentina haya tenido una baja de arancel”, señaló Perego.

El fallo de la Corte Suprema también repercute sobre el uso de los aranceles como herramienta de política exterior. La presión ejercida por la administración Trump sobre México, por ejemplo, formó parte de una estrategia más amplia de control de flujos migratorios y relaciones con terceros países. La sentencia judicial establece un límite a esa política, obligando a buscar vías alternativas dentro del marco legislativo.

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Fuentes consultadas por Infobae remarcaron que “el punto más relevante que tenemos fue la carne. Por eso se puso aparte, no está dentro del acuerdo recíproco”. La distinción entre productos sujetos a cuotas específicas y aquellos incluidos en el acuerdo general cobra especial relevancia en el nuevo escenario.

Por otra parte, un análisis distribuido por de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) remarcó que “la Corte Suprema de EEUU decidió en un fallo histórico declarar ilegales los aranceles aplicados por el presidente Trump cuyo justificación jurídica se enmarcaba en la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA)”. En este sentido, el documento precisó que “esto afecta tanto los aranceles por la crisis del fentanilo (Canadá, México y China) como los aranceles recíprocos ‘Liberation Day’”, puntualizando que “a Argentina se le aplicaba el 10%”.

La entidad advirtió que “el compromiso fundamental de EEUU era la reducción del arancel recíproco del 10% al 0% para 1.675 posiciones arancelarias. Este arancel recíproco es justamente el que la Corte Suprema de EEUU ha declarado como ilegal, invalidando así la única concesión en materia de acceso a mercados que brindaba a nuestro país”. En la misma línea, CERA señaló que “con la decisión de la Corte Suprema de EEUU, el texto del ARTI perdería sustento legal”.

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Por otra parte, el comunicado destacó que la cuota de carne bovina de 80.000 toneladas métricas “no era parte del texto del acuerdo ARTI, por lo que no habría motivo para no seguir vigente”. Además, aclaró que “el acuerdo ARTI no tenía ninguna concesión de EEUU para Argentina en los bienes afectados por aranceles de la Sección 232 (acero, aluminio, automotriz, madera y muebles, etc.)”.

El nuevo contexto obliga a los actores argentinos a monitorear la evolución de las negociaciones y a ajustar sus estrategias de acceso al mercado estadounidense. El impacto sobre las cadenas de valor regionales y la necesidad de garantizar inversiones figuran entre las prioridades del sector privado y del Gobierno. Las definiciones que adopte Washington en las próximas semanas resultarán determinantes para los sectores exportadores.

Mientras tanto, la posibilidad de reembolsos millonarios a los importadores estadounidenses suma presión sobre el Tesoro y aumenta la expectativa de cambios regulatorios. El debate sobre el alcance de la IEEPA y la competencia del Congreso en materia arancelaria quedará abierto a futuras interpretaciones judiciales y legislativas.

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ECONOMIA

Carry trade: con el dólar en calma, cuánto se puede ganar con la maniobra favorita de la City

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El dólar oficial opera este viernes 20 de febrero a $1410, en la pizarra del Banco Nación. En el segmento mayorista, la divisa se negocia a $1389. En cuanto a los dólares financieros, el contado con liquidación se vende $1451 (+0,1%), y el MEP se ubica a $1410 (-0,2%). Por último, en el segmento informal, el blue se negocia, a $1440.

La calma cambiaria volvió a instalarse como un dato central del arranque de 2026, pero no por «magia» ni por un simple cambio de expectativas. Detrás del dólar estable aparece una ingeniería de flujos: más oferta de divisas, compras sistemáticas del BCRA, y un Tesoro que, en paralelo, absorbe pesos con licitaciones que superan el 100% de rollover. El resultado es un mercado donde el tipo de cambio deja de ser el único termómetro y pasa a formar parte de un esquema más amplio: el dólar actúa como ancla nominal, mientras las tasas y la liquidez en pesos ordenan el resto de la película.

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En ese contexto, el carry trade volvió a brillar con fuerza. Con un dólar que no corre, y con rendimientos en pesos que todavía se mantienen altos, el retorno medido en moneda dura se volvió especialmente atractivo. Pero el punto decisivo —el que separa un «carry cómodo» de un carry frágil— no es el rendimiento en sí, sino la sostenibilidad del combo: cuánto tiempo pueden sostenerse las compras de reservas, la absorción de pesos y la estabilidad cambiaria sin que la inflación o la competitividad empiecen a pasar factura.

El mercado, además, no está mirando solo el dólar: observa la acumulación de reservas, la dinámica de licitaciones, el apetito por duration corta, y los datos de inflación que sugieren que la convergencia puede ser más lenta de lo deseado. En otras palabras: hoy el dólar es ancla, sí, pero el riesgo aparece en los márgenes, donde pequeños desajustes pueden amplificarse.

Reservas en racha y dólar en calma

El Banco Central encadena más de 30 ruedas consecutivas de compras en el mercado oficial y ya acumula más de USD 2.100 millones desde el inicio de 2026. Desde GMA Capital destacaron que marca uno de los mejores comienzos de año de la última década tanto por magnitud como por extensión de la racha compradora, y le devuelve centralidad a un indicador que suele anticipar cambios de régimen: la capacidad de sumar reservas sin sobresaltos.

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Para los expertos de la sociedad de bolsa, ese avance en reservas se tradujo en un cambio de foco del mercado. Con el Central comprando y el tipo de cambio sin presión inmediata, el dólar nominal dejó de dominar el debate cotidiano. En el mismo tramo, señalaron que el dólar oficial retrocedió 3% desde las elecciones de octubre y llegó a perforar la barrera de los $1.400, un movimiento que refuerza la percepción de calma y contribuye al ancla de expectativas.

Eco Go, por su parte, explicó que la estabilidad cambiaria se alimenta de una oferta sostenida de divisas, impulsada principalmente por liquidación de Obligaciones Negociables y préstamos, y recién después por el agro. En ese contexto, la consultora indicó que el BCRA aceleró compras a un ritmo de USD 143 millones diarios, acumulando más de USD 2.000 millones en lo que va del año.

Desde Eco Go también subrayaron el otro lado de la ecuación: la demanda de divisas se redujo con fuerza respecto del mes pasado, por menores compras minoristas y menores pagos de importadores. Con oferta sólida y demanda enfriándose, el tipo de cambio encontró espacio para descender y ubicarse en $1.390, quedando 12% por debajo de la banda superior, la mayor distancia desde julio de 2025.

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Carry: cuánto se gana en dólares con esta maniobra

Desde GMA Capital señalaron que el resultado de este escenario es un nuevo impulso para las estrategias de tasa en moneda local. Con dólar estable y rendimientos en pesos elevados, el retorno del carry medido en dólares se ubica 16% arriba desde las elecciones de medio término, un dato que explica por qué el mercado volvió a mirar con atención plazos fijos y herramientas de liquidez, siempre que el tipo de cambio no se desordene.

En esa lectura, el CCL funcionó como una pieza clave para validar la calma: GMA Capital destacó que se mantuvo prácticamente en los mismos niveles de hace cuatro meses, en torno a $1.495, aportando estabilidad en una referencia que suele incorporar más rápido los ruidos del mercado. Cuando el CCL no corre, el carry gana terreno porque el riesgo de «salida» se percibe menor.

Eco Go aportó el marco operativo: el Gobierno combinó compras de divisas del BCRA con absorción de pesos vía colocaciones del Tesoro. Esa coordinación reduce el impacto monetario neto de comprar dólares, porque el Tesoro retira pesos del sistema en paralelo, conteniendo la presión sobre precios y sobre el propio dólar.

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Sin embargo, el punto delicado del carry no está en el presente, sino en la continuidad. El carry rinde mientras el dólar no sube y mientras la demanda por activos en pesos se sostenga. Por eso, el mercado mira dos anclas simultáneas: reservas (para evitar tensión cambiaria) y tasas reales (para mantener incentivos en pesos). Si una de las dos se afloja, el «carry imbatible» puede perder parte de su blindaje.

Tesoro, rollover y absorción de pesos

Eco Go explicó que se replica el mecanismo de coordinación entre Tesoro y BCRA observado en 2024. El Central compra dólares en el mercado y el Tesoro se los compra usando pesos «absorbidos» en licitaciones donde el rollover supera el 100%. Esos dólares, detallaron, terminan destinándose a cancelación de deuda externa, como se vio en el reciente pago de intereses al FMI.

Del lado de los pesos, la consultora remarcó un dato clave: la expansión monetaria que surge de comprar dólares no estuvo acompañada por una mejora de la demanda de dinero, porque la economía real sigue estancada. En cambio, se compensó con una mayor demanda por deuda soberana en pesos, atraída por un dólar a la baja y tasas aún altas frente a una inflación que dejó de desacelerar con la fuerza de meses previos.

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Desde GMA Capital, la última licitación reforzó esa lógica: el Tesoro adjudicó $9,02 billones frente a vencimientos por $7,31 billones, con un rollover de 123% y ofertas por $11,5 billones, dejando fuera posturas por unos $2,5 billones. Además, señalaron que no se ofreció premio respecto del mercado secundario y, aun así, se convalidó el volumen, un dato que habla de demanda activa por instrumentos del Tesoro.

La composición de la licitación fue otro mensaje: GMA Capital detalló que el 56% del monto efectivo se concentró en la Lecap más corta (63 días), lo que redujo el plazo promedio ponderado de colocación de 6 a 5 meses y marcó el nivel más bajo desde fines de octubre. El mercado, en ese tramo, privilegió duration corta y el Tesoro convalidó esa preferencia, reforzando el ordenamiento de corto plazo.

Inflación 2,9%: el riesgo que erosiona el ancla y achica la tasa real

A pesar de los avances financieros, GMA Capital señaló que la inflación fue la excepción incómoda. En enero se ubicó en 2,9%, acelerando 0,1 p.p. frente al mes previo. En su lectura, enero se convirtió en el octavo mes consecutivo con inflación al alza, lo que sugiere que el tramo final de la convergencia es más complejo y puede exigir más consistencia para no desgastar el ancla cambiaria.

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Eco Go sumó un matiz relevante: de haberse implementado el cambio metodológico previsto para el dato de enero, el aumento mensual habría sido 2,7% (0,2 p.p. menos). Pero destacaron que en febrero el efecto estadístico juega al revés, con un RPM que con dos semanas se mantenía en 3%. En el fondo, lo que importa para el mercado es que la inflación muestra señales de pausa en la desaceleración, justo antes de una actualización fuerte de servicios regulados.

GMA Capital aportó el detalle desagregado: la inflación núcleo bajó de 3% en diciembre a 2,6% en enero, pero los estacionales saltaron 5,7%. Entre los motores, destacaron verduras con 28% en GBA, Hoteles y Restaurantes con 4,5%, y carnes con 4,4%. Ese mix explica por qué el número general subió pese a una mejora en el núcleo.

El problema macro aparece cuando el dólar funciona como ancla y la inflación no termina de converger: el tipo de cambio nominal subió apenas 0,1% en enero, lo que implica una nueva apreciación del tipo de cambio real hacia niveles similares a inicios de julio del año pasado. Si esa dinámica persiste, GMA Capital advirtió que la fortaleza del peso puede tensionar la competitividad externa, presionar la demanda de divisas y dificultar el proceso de acumulación de reservas.

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¿Dónde puede aparecer el riesgo?

Desde GMA Capital señalaron que la tensión no necesariamente aparece primero en el dólar, sino en el equilibrio de pesos. Con financiamiento neto positivo, el Tesoro retiró $1,7 billones del sistema, en una plaza donde la liquidez venía mostrando señales de mayor tirantez. Además, destacaron que la tasa de caución a 1 día había operado por debajo de 24% TNA en ruedas previas, por lo que el excedente de pesos queda aún más restringido y el mercado se vuelve más sensible a cambios en tasas y demanda.

Eco Go, en paralelo, enfatizó que la sostenibilidad del esquema también depende de mantener el orden fiscal y el flujo de divisas que hoy alimenta la oferta. Con una economía real estancada y sin recuperación marcada de la demanda de dinero, el sistema se apoya en la preferencia por deuda en pesos y en la idea de que el dólar seguirá estable. Si esa confianza se erosiona, el reacomodamiento puede ser rápido.

Por eso, el mercado también mira el precio de los activos: GMA Capital señaló que, en lo que va de 2026, los Globales subieron 4% y los títulos argentinos acumularon más de 7% en los últimos tres meses. En su lectura, los precios descuentan una compresión del riesgo país hacia niveles por debajo de 500 bps, con la expectativa de acercarse a 400 bps, lo que exige continuidad macro y política para no quedar «caros» frente a cualquier tropiezo.

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En ese marco, «qué pasará con el dólar» depende de tres condiciones que hoy se alinean, pero no garantizan permanencia: acumulación de reservas, disciplina monetaria vía absorción de pesos, y continuidad reformista. Mientras esas piezas encajen, el dólar seguirá actuando como ancla y el carry mantendrá atractivo. Si alguna se desajusta —por inflación persistente, por apreciación real que afecte competitividad, o por un cambio en la dinámica de pesos— ahí es donde puede aparecer el riesgo que hoy el mercado todavía no está priceando del todo.

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ECONOMIA

Qué dice el artículo de la reforma laboral que obliga a los abogados a pagar gastos del juicio con su propio patrimonio

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La ley ajusta las condiciones de los juicios laborales

La reforma laboral incorpora un artículo para los juicios laborales que generó malestar entre los abogados, por generarles un riesgo patrimonial a la hora de ejercer la defensa.

Se trata de modificaciones a los artículos 20 y 277 de la Ley 20.744, que incorpora la “pluspetición inexcusable”, una figura que busca establecer un criterio objetivo frente a reclamaciones excesivas de créditos. Su aplicación podría derivar en que los abogados asuman responsabilidad solidaria en el pago de costas, en caso de que un juez detecte sobreestimaciones en los montos reclamados.

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Alejandro González Rossi, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, explicó que la figura de la “pluspetición inexcusable” existe desde hace décadas en el Código Procesal Civil y Comercial. Se aplica cuando una persona pide un monto excesivo en un juicio, y puede derivar en que el litigante deba pagar las costas del proceso, incluidos los honorarios de la otra parte y la tasa de justicia del expediente.

Tradicionalmente, la aplicación de esta figura dependía de la apreciación judicial, y se consideraba que no existía pluspetición inexcusable si la diferencia entre lo pedido y lo otorgado no superaba ciertos porcentajes. También siempre existió la posibilidad de responsabilizar solidariamente al abogado si hubo un fraude manifiesto en el planteo.

Según resaltó el especialista, la novedad de la reforma es que introduce esta figura específicamente para los abogados que participan en juicios laborales. La norma señala que, objetivamente, podría haber un exceso en los reclamos y que, en esos casos, se debería condenar al abogado solidariamente. Esto busca aplicar la figura en un ámbito particular, distinto de la generalidad que regía hasta ahora.

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Según resaltó el especialista, la
Según resaltó el especialista, la novedad de la reforma es que introduce esta figura específicamente para los abogados que participan en juicios laborales

En los juicios laborales, donde rige la gratuidad para los empleados, si un trabajador pierde, generalmente no se le puede cobrar. Aunque se le puedan imponer las costas, no se le puede ejecutar sobre su casa. Esto implica que un empleador que gana el juicio debe pagar igualmente a su abogado y cubrir los gastos del expediente, aun cuando la norma considere que hubo un exceso en la demanda.

Walter Mañko, Socio en Deloitte Legal, sostuvo que se considera que, si como resultado de un juicio un abogado promueve un reclamo infundado, irracional y completamente desproporcionado en comparación con lo que sería la lógica habitual de un reclamo laboral, podría existir responsabilidad.

Esto no significa que un abogado que representa a un trabajador ante una empresa vaya a ser condenado simplemente por perder un juicio debido a falta de pruebas u otras razones. Lo que establece la norma es que debe existir una responsabilidad directa del letrado, cuando este, a sabiendas y en su calidad de profesional experto en la materia, actúa de manera indebida, generando un reclamo que supera los montos legalmente previstos o los usos, prácticas y costumbres habituales.

“Ese es el criterio que fundamenta el artículo 20 vigente. Si me preguntas si se registran muchas condenas de este tipo, la verdad es que no. En la mayoría de los casos en que se rechaza una demanda, los jueces suelen disponer que las costas sean soportadas por el acusado, considerando que el trabajador podía legítimamente entender que tenía derecho a presentar su reclamo”, dijo Mañko.

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En síntesis, “esto sería una sanción por la falta de profesionalismo y de ética. Es una situación donde lo que se advierte es que se trata de sacar una ventaja desproporcionada entre lo que es el pleito y la realidad del caso concreto”, indicó el abogado.

El nuevo artículo fue rechazado
El nuevo artículo fue rechazado por los abogados laboralistas- crédito Imagen ilustrativa Infobae

Ahora, detalla Mañko, el texto dispone que si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, esta se configurará de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados.

“Este punto es bastante claro. Es decirle al juez: si tenías un reclamo que debía ser, por ejemplo, de un millón y de pronto en el expediente aparece uno por 55 millones, claramente hay una sobreestimación. Ahí me parece que el juez no tiene mucho margen para no interpretar esta parte del texto”, señaló.

“La nueva ley establece que las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte —es decir, el trabajador— y el profesional actuante”, explicó el abogado.

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“Vale decir, ¿esto incorpora algo nuevo que hoy los jueces no tengan como herramienta o facultad para eventualmente condenar al abogado? La verdad es que no. Hoy esa herramienta ya existe en el artículo 20. El problema es que, en la práctica, los jueces no suelen hacer uso de esa facultad. Lo que hace el proyecto de modernización laboral es poner el foco en esta figura y, si se quiere, reforzarla o darle algún condimento adicional para incentivar su aplicación”, indicó.

Por su parte, el Colegio Público de la Abogacía de CABA expresó en una carta enviada al Congreso que “lla ambigüedad del concepto genera un riesgo patrimonial directo para quienes ejercen la defensa técnica de los derechos laborales y establece un trato diferencial respecto de otras ramas del derecho”.

“Asimismo, manifestamos nuestra preocupación ante la posibilidad de habilitar el pago en cuotas de sentencias laborales, incluyendo créditos de naturaleza alimentaria y honorarios profesionales, lo que colocaría a trabajadores/as y abogados/as en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”, señalaron.

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“Advertimos también que la limitación en materia de costas, en combinación con el principio de gratuidad vigente en el fuero laboral, podría traducirse en una restricción directa al derecho de percepción de honorarios, desalentando el ejercicio profesional en la materia”, agregaron.



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