ECONOMIA
El Gobierno extendió otros 5 días la conciliación obligatoria en el conflicto con controladores aéreos

La Secretaría de Trabajo resolvió ampliar la conciliación obligatoria por cinco días hábiles en el conflicto gremial que involucra a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) y la Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA). Esta decisión, que rige hasta el 26 de enero a las 8, mantiene suspendidas todas las medidas de fuerza que el sindicato podría impulsar. Las normas administrativa permiten al Gobierno una extensión más de la conciliación obligatoria, lo que permitiría postergar los efectos del diferendo sobre los pasajeros otra semana más allá de la que se extendió hoy, de ser necesario.
El organismo laboral convocó a una nueva audiencia entre las partes para el viernes 23 a las 11, luego de analizar el estado de la negociación y el impacto potencial que tendría una interrupción de los servicios de navegación aérea. De esta manera, los vuelos y el funcionamiento de la red aeroportuaria permanecerán sin alteraciones hasta la fecha señalada.
La EANA presta servicios esenciales de navegación aérea y, según la normativa vigente, el sindicato no puede declarar paros de manera sorpresiva ni inmediata. La regulación exige que cualquier medida de fuerza sea comunicada con una anticipación mínima de cinco días y que no afecte a más del 45% de las operaciones totales, justamente para garantizar la continuidad de actividades consideradas esenciales para el país.
Durante el período de conciliación obligatoria, ATEPSA no tiene permitido llevar adelante ninguna acción sindical que impacte en las operaciones aéreas. Esta restricción busca evitar que los usuarios, trabajadores y el sistema en su conjunto enfrenten perjuicios derivados de una eventual paralización.
El proceso de conciliación se activó en el marco de una disputa laboral en la que el sindicato reclama mejoras y la empresa solicita tiempo para continuar el diálogo. Al declarar la prórroga, la Secretaría de Trabajo ratificó la vigencia de las condiciones que impiden cualquier tipo de paro, suspensión de tareas o reducción de servicios.

La extensión de la conciliación obligatoria responde a la necesidad de sostener el diálogo abierto entre la empresa y los trabajadores, y de proteger a los pasajeros y al sistema aeronáutico de posibles afectaciones durante la temporada de alta demanda. La normativa vigente determina que la prestación de los servicios de navegación aérea tiene carácter esencial, lo que impone límites estrictos a las medidas de fuerza y establece mecanismos para prevenir conflictos que puedan derivar en la suspensión masiva de vuelos.
La nueva audiencia prevista para el 23 de enero constituye una instancia clave para que ambas partes expongan sus posiciones y busquen puntos de acuerdo. En este contexto, la EANA reiteró su voluntad de diálogo y su objetivo de alcanzar una solución consensuada que evite el daño a los usuarios del sistema aeronáutico.
La extensión del plazo de conciliación, junto con la convocatoria a una nueva reunión, representa un intento de continuar el proceso de negociación colectiva sin afectar el funcionamiento de los servicios aéreos. La Secretaría de Trabajo, por su parte, mantiene la supervisión del conflicto y las condiciones de la conciliación, enfatizando la importancia de preservar la normalidad en la prestación de servicios críticos.
Las reglas vigentes durante la conciliación obligatoria exigen que el sindicato, en caso de definir medidas de fuerza una vez vencido el plazo, presente un cronograma con cinco días de antelación. Además, la afectación máxima permitida no puede superar el 45% de las operaciones, lo que limita el impacto de eventuales paros y permite a las autoridades y a los usuarios anticipar posibles complicaciones.
EANA sostiene su compromiso con el proceso conciliatorio y su disposición a continuar el diálogo hasta alcanzar una salida al conflicto. El objetivo declarado por la empresa consiste en evitar que las medidas gremiales generen consecuencias negativas sobre los pasajeros, los trabajadores y el sistema aeronáutico en su conjunto.
El conflicto entre la empresa y el gremio se desarrolla en un contexto marcado por una alta demanda de vuelos y una atención pública especial sobre el normal funcionamiento de los servicios de navegación. La intervención de la Secretaría de Trabajo busca equilibrar los intereses de las partes y garantizar la continuidad operativa del sistema.
La normativa sobre servicios esenciales y la obligación de anticipar cualquier medida de fuerza funcionan como herramientas para preservar la estabilidad en el sector, mientras se prolonga la negociación entre EANA y ATEPSA.
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ECONOMIA
Vacaciones, despidos y banco de horas: qué cambia con el proyecto de reforma laboral que aprobaron los senadores

En la previa a su tratamiento en el Senado, se introdujeron 28 modificaciones al proyecto de reforma laboral, que finalmente terminó aprobándose en las primeras horas de este jueves. Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos del texto que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores.
Estos no sufrieron modificaciones durante las negociaciones de las últimas semanas entre el Gobierno, las empresas y los gremios, pero en el texto final se puede visualizar en detalle lo que votaron los legisladores.
En primer lugar, de acuerdo a la norma, las vacaciones anuales se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.
La fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días. Las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden establecer sistemas diferentes de notificación, de acuerdo con las particularidades de cada actividad.

Como novedad, el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional. Cada uno de los tramos no debe ser inferior a siete días corridos.
Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.
El proyecto sostiene que, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Sin embargo, a diferencia del esquema actual, no se incluyen en la base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no sean de pago mensual.
El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.

La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales. Asimismo, la ley prevé que, mediante convenio colectivo, las partes pueden sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.
En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.
El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria son los únicos responsables del pago de las indemnizaciones. Si el empleador decide utilizar recursos de un Fondo de Asistencia Laboral, debe cumplir un procedimiento de notificación y documentación, y la transferencia al trabajador debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Por otra parte, el texto establece que, en caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas. Para grandes empresas, el máximo permitido es de seis cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%,
Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original. Para contratos eventuales, se aplican los mismos criterios generales.
Según el proyecto que obtuvo media sanción en el Senado, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito. La normativa establece que la prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.

Entre las alternativas de compensación, se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, según el marco de la jornada laboral vigente.
De acuerdo con la legislación laboral, este tipo de acuerdos también puede celebrarse entre el empleador y la representación sindical de la empresa. En todos los casos, el régimen debe respetar los descansos mínimos exigidos por la ley, con el objetivo de garantizar la protección y el beneficio del trabajador.
Respecto a la jornada reducida, la norma señala que solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima sobre la base de promedios, de acuerdo a las características de cada actividad, siempre que se respeten los descansos mínimos de doce horas entre jornadas y de treinta y cinco horas para el descanso semanal.
El sistema de banco de horas permite compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico, ya sea por ley especial o por convenio colectivo.
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ECONOMIA
Reforma laboral: así funcionará el Fondo de Asistencia Laboral que ideó el Gobierno

El corazón de la reforma laboral de la administración de Javier Milei, que se debatirá intensamente en el recinto del Senado, se centra en la flexibilización de las condiciones de contratación y despido para intentar reducir lo que el Gobierno denomina la «industria del juicio».
Con ese objetivo en mente, hace su presentación en sociedad el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que busca reemplazar el sistema tradicional de indemnizaciones y que se propuso tomando el modelo de la construcción (sistema UOCRA), que permite que las empresas aporten mensualmente a un fondo para cubrir futuros despidos.
Reforma laboral: el plan del Gobierno para modernizar el empleo se pone en marcha
Tras las negociaciones que asegurarían el voto positivo de 44 senadores del proyecto, se acordó mantener el polémico ítem que incluye la creación del Fondo de Asistencia Laboral, un nuevo sistema indemnizatorio. Por propuesta de la UCR, se establecieron alícuotas diferenciales según el tamaño de la unidad productiva: las grandes empresas aportarán un 1%, mientras que para las Pymes,el rango será del 2,5%, bajo supervisión de una comisión bicameral.
El Fondo estaría destinado a cubrir:
- Indemnizaciones por despido: incluyendo la indemnización por antigüedad (Art. 245 y 247), indemnización agravada (Art. 248), y aquellas previstas en estatutos profesionales.
- Otras obligaciones de extinción: indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido y otros pagos relacionados con la finalización del vínculo laboral previstos en varios artículos de la LCT (Arts. 95, 212, 232, 233, 241, 246, 250, 254)
- Solo para trabajadores registrados: el Fondo solo podrá prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antigüedad no menor a doce (12) meses al momento de la extinción, según se leyó en los borradores que se negociaron entre las fuerzas políticas parlamentarias.
Uno de los puntos centrales del proyecto es que el FAL no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente. El esquema funciona como un mecanismo de financiamiento previo, que permite a las empresas acumular recursos para afrontar eventuales desvinculaciones, pero sin alterar el derecho del trabajador a percibir la indemnización que corresponda por ley.
Voces a favor y en contra del Fondo de Asistencia Laboral
En este contexto, ya comenzaron a surgir voces a favor y en contra provenientes del entramado productivo y legal de la Nación.
El doctor Gastón A. Ferretti, es abogado experto en temas laborales y uno de los referentes de UNEPP (Unión Nacional de Emprendedores,Pymes y Productores). Para el profesional, la eventual creación del Fondo es más que un cambio normativo, «es un cambio de paradigma jurídico y económico porque se pasa de la litigiosidad por insolvencia a la previsibilidad por prefinanciamiento».
Cuando se habla de desfinanciación del ANSES para el dr. Ferretti se está en un error, porque «el origen de los fondos será un financiamiento 100% privado. Existe una confusión recurrente que es necesario despejar: el FAL no es un impuesto, no se financia con recursos del Estado ni afecta el bolsillo del trabajador. Es un sistema de ahorro yprevisión exclusivamente patronal.El esquema diseñado establece alícuotas diferenciadas según la espalda financiera de cada actor: grandes empresas: aportan un 1% mensual sobre la masa salarial, mientras que las Pymes aportan un 2,5% mensual.Desde la perspectiva de la UNEPP, este diferencial reconoce que la Pyme es la que más sufre la litigiosidad sistémica. Al aportar un porcentaje mayor, la pequeña empresa construye un escudo más robusto ante contingencias que, de otro modo, serían letales parasu supervivencia».
Para Mario Ackerman, profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires, el FAL sí se integra con recursos sustraídos al financiamiento del sistema previsional. Antes de las últimas aclaraciones y en una columna, sostuvo que «es necesario prestar especial atención y destacar que si bien el Fondo de Asistencia Laboral se integra con un pago mensual de las remuneraciones que el empleador debe abonar a sus trabajadores, simultáneamente, se reduce en el mismo porcentaje su contribución para financiar el régimen jubilatorio, lo que implica que, en la realidad de los hechos, la acumulación del dinero en ese fondo para el pago de las indemnizaciones no tendrá para él ningún costo adicional a los actuales –ni futuros.Esto le permitirá al empleador tener a su disposición las sumas necesarias para que el trabajador pueda cobrar las indemnizaciones cuando decida despedirlo, pero sin que esto implique que aquél deba hacer ese pago, pues el sistema está concebido para que cuando el trabajador deba percibir las indemnizaciones, el pago sólo pueda ser hecho por la entidad administradora, el Fondo con los recursos de éste».
Para Ackerman, «esta liberación del empleador a costo cero tiene como consecuencia inmediata la eliminación del único instrumento que hoy existe en la legislación argentina para la protección contra el despido arbitrario, que es lo que permite que los trabajadores puedan reclamarle el trato que corresponde a condiciones dignas y equitativas de labor, sin el temor a sufrir como represalia la pérdida del empleo».
Como contrapartida, en sindicatos de las 62 Organizaciones Peronistas, brazo político del sindicalismo enrolado en la CGT, explican a iProfesional que el FAL es un instrumento que intenta «tumbar» uno de los artículos de la Constitución Nacional que si fuera por Javier Milei borraría de un plumazo.
«El artículo 14 bis de la Constitución Nacional –incorporado a este texto en el año 1957– establece que la ley debe garantizar al trabajador protección contra el despido arbitrario. Los dos principales propósitos de esta garantía constitucional son: evitar que el trabajador se vea privado de su ingreso cuando el empleador no tiene un motivo para poner fin a la relación de trabajo y, especialmente, y proteger a los trabajadores para que, sin temor a la pérdida del empleo, puedan reclamar por los incumplimientos o intentos de abuso de poder de sus empleadores y frente a las eventuales represalias de estos.», afirmaron en línea con Ackerman.
Sin embargo, hay otros empresarios pymes que desconfían de las negociaciones políticas y los resultados que éstas arrojan sobre temas tan vitales para la salud financiera de las empresas.
Hernán Seivane también es empresario Pyme y desde la UNEPP señaló a iProfesional que «le planteamos a la senadora Carolina Losada que la mayoría de los empresarios pymes que siguen la cuestión no están muy de acuerdo con el Fondo. Es una ‘caja’, administrada por alguien, que se va a llevar el 1% de esa masa de fondos que es una fortuna y no queda en claro su implementación. Es una cosa rara que puede disparar más juicios. Desde UNEPP siempre consideramos que este fondo no tiene utilidad. Lo que las pymes necesitan son topes indemnizatorios reales y una reducción de las cargas sociales«, afirmó contundentemente.
Alejandro González Escudero, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y titular de FUNDECOS, señaló a iProfesional que «la primera lectura que realizo es que desean armar un ‘ahorro forzoso’ que hacen las empresas para pagar después las indemnizaciones por despido. No es un seguro, ya que solo se va a poder aplicar hasta la suma ahorrada. Si las necesidades de pagos al personal despedido son más altas, no se cubre. El atractivo para las empresas está en reducirlo de los aportes al sistema jubilatorio. Por supuesto que la crítica que aparecerá es que desfinancia a las jubilaciones. Me parece que hubiese sido más práctico establecer que el ANSES pueda devolver parte de los aportes recibidos de las empresas, cuando las empresas tuvieran que despedir al personal por el que antes aportaron».
En el debate abierto entre expertos, el abogado especialista en derecho laboral y tributario, Gastón Ferreti dio ejemplos concretos de por qué con el FAL, las empresas van a funcionar mejor. Para bajar este concepto a la realidad diaria de las Pymes, planteó algunos ejemplos:
- Para la gran empresa, con una masa salarial de $100.000.000, el aporte de $1.000.000 mensual generará una reserva anual de $12.000.000. Una cifra manejable que actúa como un seguro contra pagos intempestivos.
- Escenario Pyme: una empresa con una nómina de $10.000.000 aporta $250.000 por mes. En un año, cuenta con $3.000.000 protegidos. Para una estructura pequeña, contar con ese respaldo ante una desvinculación es, sencillamente, la diferencia entre seguir operando o bajar la persiana definitivamente por una contingencia judicial.
Además en la polémica con los sindicatos, Ferreti aseguró que los trabajadores despedidos estarán más satisfechos porque se producirá un cobro inmediato y se acaba el fin de la espera judicial para tener el cheque indemnizatorio.
«Uno de los mayores avances en materia de derechos individuales que introduce el FAL, es la celeridad. Bajo el sistema actual, cuando una desvinculación termina en conflicto, el trabajador suele enfrentar procesos judiciales que duran entre 5 y hasta 8 años. En ese lapso, la inflación erosiona el poder adquisitivo de su indemnización y la incertidumbre genera un daño adicional.Este sistema cambia las reglas de juego: el fondo garantiza que el trabajador no tenga que esperar una sentencia para cobrar. Al estar el capital ya reservado y protegido en un patrimonio inembargable, el dinero está disponible de forma líquida. Esto humaniza el proceso de salida laboral, asegurando que el trabajador reciba su compensación cuando más la necesita —al momento del cese— y no años después, tras un desgaste jurídico agotador», concluyó.
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ECONOMIA
Tras el pico de inflación de enero, el Tesoro retiró pesos del mercado para limitar la suba de precios

En una rápida reacción tras el pico de inflación de enero, el Tesoro optó por refinanciar el 123,4% de los vencimientos en la licitación realizada ayer. En la práctica significa que además de refinanciar los títulos que vencía absorberá adicionalmente 1,7 billones de pesos.
Un dato no menor es que a diferencia de lo que había sucedido en enero, esta vez no necesitó incrementar las tasas de las colocaciones. Muchos inversores fueron tentados con bonos ajustados por CER a plazos largos, que pagan más de 7% anual por encima de la inflación.
La decisión del Tesoro reafirma la voluntad del Gobierno de limitar la cantidad de pesos a la verdadera demanda del mercado. Ante el salto inflacionario de los últimos meses se optó por un ajuste monetario que al menos por el momento no tuvo impacto en los niveles de tasa.
Esto implica que el programa de remonetización avanza pero un poco más lento de lo planeado. El Banco Central ayer compró USD 214 millones, la cifra más alta desde que arrancó el año.
Sin embargo, una buena parte de los pesos que emite para comprar dólares luego termina siendo retirados por el Tesoro, como sucedió en la licitación de ayer. Si bien técnicamente no implica una absorción por parte del Central, se trata de dinero que deja de circular y por ende se demora la reactivación de la actividad.
Por otra parte, seguir retirando pesos del mercado implica que el dólar seguirá débil. Ayer el tipo de cambio oficial volvió a caer hasta $1.420 en el caso del minorista, mientras que el mayorista quedó al borde de perforar los 1.400 pesos. Las compras del Central son las que están impidiendo que perfore al menos por ahora ese nivel.
Recién cuando la inflación dé señales claras de descenso se avanzaría con la expansión monetaria producto de la compra de divisas. La fase 4 del plan implica, justamente, que los pesos que emite el BCRA para adquirir dólares no serán luego esterilizados.
La marcha del plan para acumular reservas y la suba de la inflación es obviamente uno de los temas centrales de las conversaciones que se está llevando adelante con la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que se encuentra en Buenos Aires.
La preocupación del organismo es que el Central logre acumular reservas para poder enfrentar mejor los shocks externos. Una vez aprobada la revisión, más allá del incumplimiento en la acumulación de reservas en 2025, el organismo desembolsará USD 1.000 millones como parte del programa en marcha.
Durante toda la jornada hubo especulaciones respecto al posteo del ministro de Economía Luis Caputo del martes, cuando señaló que “habrá novedades” luego de reunirse con el presidente, Javier Milei, y el titular del BCRA, Santiago Bausili. Una posibilidad, se especulaba ayer, es que se tomen medidas que alivien el cepo cambiario para las empresas. Sin embargo, nada fue confirmado oficialmente.
El equipo económico recibió ayer por la tarde a representantes de Alyc, con el objetivo de alentar operaciones con dólares tras la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal. Los funcionarios explicaron a los ejecutivos el espíritu de la ley de inocencia fiscal y les pidieron que generen más instrumentos para invertir en moneda dura.
Por ahora, los bancos se muestran reticentes a recibir dólares sin exigir una justificación de los fondos y aluden a las normas vigentes antilavado. Por lo pronto, para tener tapón fiscal el ahorrista debe inscribirse en el régimen simplificado de Ganancias.
Quien tomó la delantera para alentar a los inversores a depositar dólares del colchón en una cuenta es el Banco Nación, que en los próximos días saldrá con campañas activas con ese objetivo.
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