ECONOMIA
Juicio por YPF: en una audiencia con Burford, Argentina volvió a negarse a dar información sobre el oro del BCRA

En una audiencia de seguimiento celebrada este jueves ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, la República Argentina y los demandantes liderados por Burford Capital volvieron a confrontarse en el marco del juicio que se tramita por la expropiación de YPF. La reunión, presidida por la jueza Loretta Preska, se realizó luego de que los beneficiarios del fallo por USD 16.000 millones reclamaran sanciones y la declaración de desacato contra el Estado argentino, y tras la presentación formal de Argentina para suspender el proceso de “discovery” ordenado por el tribunal.
La Procuración del Tesoro de la Nación explicó que la audiencia estaba prevista con anterioridad tanto al pedido de sanciones formulado por los demandantes como al pedido de suspensión total del proceso elevado por la defensa argentina. Se trató, detallaron, de un encuentro para monitorear el avance del discovery, etapa del proceso en la que las partes intercambian documentación o información relevante para el caso.
Durante el encuentro, la defensa argentina volvió a rechazar determinadas solicitudes de información que consideró improcedentes, especialmente las relacionadas con activos soberanos que, a su entender, están amparados por inmunidades tanto del derecho interno como del derecho internacional. En ese marco, fuentes oficiales señalaron que “resulta improcedente insistir en requerimientos de información sobre activos que, conforme al derecho interno y al derecho internacional, se encuentran amparados por inmunidades soberanas”.
Y sumaron: “En particular, pretender que se requiera información al Banco Central sobre la locación de sus activos equivaldría a exigir que la Federal Reserve revele al Tesoro estadounidense la composición y localización de sus tenencias, algo claramente inadmisible en cualquier jurisdicción”.
Un punto central en la discusión fue un pedido formulado por Burford Capital para obtener detalles sobre la localización y uso de las reservas de oro del Banco Central de la República Argentina (BCRA). En semanas recientes, Argentina había rechazado esa solicitud ante el tribunal, argumentando que las reservas de oro son propiedad de una entidad autónoma e independiente y que el Tesoro Nacional no tiene acceso directo a esa información.

“El Gobierno rechazó este pedido explicando que el oro pertenece al BCRA y, al ser una entidad independiente, el Tesoro no tiene acceso a dicha información”, consignaron fuentes vinculadas a la defensa, que indicaron además que el Ejecutivo decidió enviar un pedido de información directamente al Banco Central.
Según la posición oficial, la negativa a suministrar ese tipo de datos se inscribe en la defensa de la soberanía estatal y en la protección de activos que no pueden ser alcanzados por medidas de ejecución. En el comunicado difundido tras la audiencia, fuentes del equipo legal del Estado afirmaron que “Argentina continúa demostrando responsabilidad y buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones procesales, incluso en paralelo al pedido de suspensión del proceso. Frente a este nivel de presión, el Estado mantiene una postura firme en la defensa de sus derechos y en la utilización de todas las herramientas legales disponibles”.
Las tensiones entre las partes también se reflejan en la estrategia desplegada por Argentina para frenar ciertas fases del proceso. El país presentó un pedido formal ante la jueza Preska para suspender el discovery y la moción de desacato impulsada por Burford Capital, argumentando que se trata de medidas que exceden el marco razonable del litigio.
“El hostigamiento sistemático contra un Estado soberano y aliado de los Estados Unidos, mediante pedidos de discovery intrusivos y desproporcionados, afecta de manera directa a la soberanía argentina y a las relaciones internacionales”, sostuvieron fuentes oficiales al fundamentar el planteo.
La disputa judicial internacional tiene su origen en una sentencia de primera instancia que condenó a Argentina al pago de una suma equivalente a USD 16.000 millones, más intereses, por la expropiación de la petrolera YPF, medida adoptada por el Estado en 2012. Esa condena fue obtenida por antiguos accionistas de la compañía y los derechos del litigio fueron posteriormente adquiridos por Burford Capital, que busca ejecutar la sentencia en tribunales estadounidenses.

A lo largo de los últimos meses, Argentina presentó distintos recursos ante la justicia de Estados Unidos para frenar la ejecución de las órdenes judiciales. Entre ellos, solicitó que se suspenda la obligación de entregar el 51% de las acciones de YPF como parte del cumplimiento de la sentencia, al considerar que esa medida vulnera principios de soberanía y disposiciones del ordenamiento jurídico interno.
La defensa argentina también remarcó que el proceso de discovery ya implicó la entrega de una cantidad significativa de información. De acuerdo con datos oficiales, el país puso a disposición del tribunal más de 115.000 páginas de documentos considerados razonablemente relevantes para la causa. Sin embargo, los demandantes sostienen que aún resta información por entregar, en particular comunicaciones privadas de funcionarios.
La audiencia de seguimiento no resolvió de fondo la controversia sobre el discovery ni la solicitud de desacato, pero permitió que las partes expusieran nuevamente sus posiciones antes de los próximos pasos procesales. Según el comunicado oficial, la Argentina presentará sus argumentos en rechazo al pedido de sanciones y desacato el próximo 19 de febrero.
En paralelo, el tribunal otorgó un plazo hasta el viernes 6 de febrero para que los demandantes respondan el pedido de suspensión del proceso formulado por la defensa argentina. Posteriormente, el país presentará su réplica el martes 10 de febrero, tras lo cual la cuestión quedará en condiciones de ser resuelta por la jueza Preska.
Desde la representación argentina destacaron que la audiencia también sirvió para reiterar la posición del país respecto de la improcedencia de ciertos requerimientos planteados en el discovery y para reafirmar la decisión del Gobierno de actuar con apego a la ley y dentro de los canales institucionales.
La causa por la expropiación de YPF continúa siendo uno de los litigios internacionales más relevantes que enfrenta la Argentina. El desarrollo de las próximas instancias procesales y las definiciones del tribunal estadounidense serán determinantes para el futuro del expediente en los próximos meses.
ECONOMIA
La confianza del consumidor cayó un 4,7% en febrero y se hundieron las expectativas

El Índice de Confianza del Consumidor cayó 4,7% en febrero, tras haber subido 2,2% en enero, y registró su mayor baja en seis meses, con un marcado deterioro en las expectativas a futuro, según el último informe de la Universidad Torcuato Di Tella.
De esta manera, el ICC se ubicó en 44,38 puntos en el segundo mes del año. En la comparación interanual, el índice exhibió una disminución de 6,09% respecto de febrero de 2025, según precisó el reporte.
La confianza se enfría y acumula una caída de más del 6% desde su máximo
En este marco, puntualizó que «el índice acumula una caída de 6,33%» desde el pico registrado en el actual gobierno durante enero de 2025, con un valor de 47,38 puntos. Asimismo, remarcó que desde el piso alcanzado en enero de 2024, tras las primeras medidas del presidente Milei, cuando el índice había caído a 35,60 puntos, el ICC acumula una suba de 24,66%».
Al referirse al resultado exhibido en términos regionales, el indicador registró caídas generalizadas en febrero. La disminución más pronunciada se observó en CABA (-7,77%), seguida por GBA (-5,35%), mientras que el Interior mostró la contracción más moderada (-2,26%).
En este segmento del análisis, el informe precisó que el Interior continúa exhibiendo el índice más elevado (50,08 puntos), en tanto que el GBA mantiene el valor más bajo entre las tres regiones (41,25 puntos).
Por nivel de ingresos, el ICC registró caídas mensuales en ambos segmentos. La disminución fue más pronunciada se dio entre los hogares de ingresos altos (-5,24%), mientras que entre los hogares de ingresos bajos la contracción fue más moderada (-2,28%).
El deterioro del ánimo económico golpea con fuerza en la percepción personal
A pesar del mayor declive en la confianza, los hogares de ingresos altos continúan exhibiendo un índice superior (45,50 puntos) frente a los hogares de ingresos bajos (43,63 puntos).
Por subíndices, todos los componentes del ICC mostraron variaciones mensuales negativas. La caída más marcada se observó en Situación Personal (-7,62%), seguida por Situación Macroeconómica (-5,37%), mientras que Bienes Durables e Inmuebles se mantuvo prácticamente estable (-0,02%).
Al analizar los componentes por horizonte temporal, el informe de la Di Tella expuso que en febrero ambos indicadores mostraron caídas mensuales. La disminución más pronunciada se observó en las Expectativas Futuras (-5,75%), mientras que las Condiciones Presentes retrocedieron 3,22%.
En la comparación interanual, las Condiciones Presentes se ubican 3,63% por encima del nivel de febrero de 2025, en tanto que las Expectativas Futuras se encuentran 12,08% por debajo del registro de un año atrás.
La confianza del consumidor crece un 2,24% en enero, pero sigue por debajo de 2025
El ICC había registrado un aumento de 2,24% en enero con respecto al mes anterior. De esta manera, el indicador se ubicó en 46,57 puntos, retomando el crecimiento luego de la baja observada en diciembre. El incremento mensual estuvo impulsado por el subíndice de Bienes Durables e Inmuebles, que creció 9,90%.
Por su parte, el componente de Situación Personal subió 1,83%, mientras que el de Situación Macroeconómica cayó 2,23%. Al analizar el horizonte temporal, las Condiciones Presentes mostraron una mejora de 7,88% y las Expectativas Futuras una caída de 1,40%.
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ECONOMIA
Un informe privado alertó sobre “problemas de diseño” del Fondo de Asistencia Laboral: cuál es la propuesta alternativa

En medio del debate de la reforma laboral, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es uno de los artículos que más dudas está generando puertas adentro del Congreso y críticas de legisladores opositores. En este marco, el Ieral, de la Fundación Mediterránea, planteó dudas respecto a su impacto, diseño y efectividad.
El FAL tiene como objetivo inicial asistir a los empleadores privados en el cumplimiento del pago de indemnizaciones por despido sin causa, mutuo acuerdo de desvinculación y muerte del trabajador, entre otros. De esta manera, los empleadores tienen una mayor flexibilidad para efectuar despidos.
En primer lugar, el informe del Ieral aseguró que reducir los costos del empleo formal es clave para mejorar el mercado laboral, pero el debate en el Congreso va más allá de modificar reglas puntuales. Consideran que la reforma será relevante si logra estimular la formalización y, al mismo tiempo, demuestra consistencia fiscal y sostenibilidad en el tiempo.
El contexto es complejo: entre 2023 y 2025 se sumaron unos 200 mil nuevos desocupados, lo que refleja la dificultad crónica para generar empleo al ritmo de una oferta laboral en aumento.

El empleo asalariado privado permanece estancado, mientras que la informalidad sigue creciendo y ya supera el millón de nuevos trabajadores informales desde 2012. Este fenómeno revela que, ante las restricciones, el ajuste laboral no solo se traduce en más desempleo, sino también en una mayor precarización y expansión de empleos de baja calidad.
En este contexto surge uno de los puntos más sensibles del proyecto del Gobierno: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Al respecto, el IERAL opinó: “Más allá de su objetivo de reducir la incertidumbre asociada al despido, el diseño del FAL plantea algunos aspectos discutibles. Su costo fiscal directo se estima en torno al 0,5% del PIB, un valor significativo en un contexto de restricción presupuestaria. Además, su impacto neto depende de que efectivamente se genere empleo formal adicional, algo que no está garantizado”.
“A esto se suma un problema de diseño, una prima homogénea (porcentaje fijo que todas las empresas deben pagar) del 3% que puede resultar insuficiente para empresas con alta rotación donde cubriría solo una fracción de las indemnizaciones y, al mismo tiempo, generar acumulaciones excesivas en firmas con baja rotación y planteles más estables”, detalló.
Vale recordar que, según el texto oficial, el financiamiento del Fondo se realizaría a través de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarán el 2,5%. Pero las contribuciones se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.

El estudio subraya que ese diseño puede generar distorsiones e incentivos poco claros, además de mayor complejidad administrativas. Como alternativa, el Ieral afirma que el mínimo no imponible aplicado sobre la masa salarial aparece como un instrumento más simple, focalizado y fiscalmente más acotado, ya que reduce de manera permanente la carga en los segmentos donde la informalidad es más elevada.
Más en detalle, este mínimo no imponible, elaborado por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Capital Humano, propone reformular el esquema de contribuciones patronales aplicando el mínimo sobre la masa salarial total de la empresa y no por trabajador, incorporando progresividad y focalización en las pequeñas empresas.
Se trata de una herramienta fiscal que establece un umbral de remuneración a partir del cual los empleadores comienzan a pagar contribuciones patronales.
Las estimaciones del documento oficial permiten cuantificar el impacto fiscal. Los distintos escenarios planteados de mínimo no imponible implicarían un costo anual que oscila entre 0,05% y 0,23% del PIB, según el monto establecido, acompañado por la creación de nuevos empleos registrados.
“Incluso bajo supuestos conservadores sobre la respuesta del empleo formal, los costos netos resultan significativamente menores que los asociados a una reducción generalizada de contribuciones. Además, al concentrar el beneficio en micro y pequeñas empresas se minimiza el riesgo de subsidiar puestos que ya eran formales, mejorando la eficiencia del esfuerzo fiscal”, señaló Laura Caullo, responsable de la sección social-laboral del Ieral.
“La discusión de fondo no es si hay que modernizar el mercado laboral. Eso es indiscutible. La cuestión es elegir el instrumento que permita ampliar el empleo formal con el mayor impacto posible y el menor costo fiscal. En esa comparación, el mínimo no imponible ofrece una relación más equilibrada entre formalización e impacto sobre las cuentas públicas. La reforma laboral abre una oportunidad, que se traduzca en empleo registrado dependerá, en buena medida, del diseño que finalmente se adopte”, concluyó.
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ECONOMIA
ANSES: cuánto cobrarán los jubilados con 30 años de aporte en marzo 2026 y cómo calcularlo

Los jubilados que cumplen con los 30 años de aportes exigidos por la ley previsional acceden a un haber inicial calculado según su historial salarial. En los casos en que se superan esos años mínimos, el sistema previsional argentino reconoce un adicional por cada año trabajado de más, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
El haber jubilatorio inicial se determina a partir del promedio de los últimos 120 salarios actualizados, correspondientes a los últimos 10 años de actividad laboral. En este cálculo no se incluye el aguinaldo.
Para obtener ese promedio, la ANSES suma los 120 sueldos y divide el total por 120. El resultado se actualiza mediante un índice oficial que refleja la evolución de los salarios y la movilidad previsional.
Desde noviembre de 2025, el cálculo incorporó un cambio relevante. A través de la Disposición 29/2025 del Ministerio de Capital Humano, se estableció un índice combinado que promedia la RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice de movilidad jubilatoria. Este coeficiente se aplica únicamente a quienes se jubilan a partir de diciembre de 2025.
Jubilación con más de 30 años de aportes: cómo impacta en el haber
Cuando una persona acredita más de 30 años de aportes, el sistema previsional reconoce un adicional del 1% por cada año excedente, con un tope máximo del 15%. Esto equivale a un reconocimiento total de hasta 45 años de aportes.
Si el haber resultante, aun con ese adicional, queda por debajo del valor de la jubilación mínima vigente, el beneficiario cobra igualmente el haber mínimo garantizado por el Estado.
Hasta su finalización, la moratoria previsional permitió que quienes alcanzaban la edad jubilatoria sin reunir los 30 años exigidos regularizar aportes faltantes y acceder, en la mayoría de los casos, a una jubilación mínima.
Cuánto cobra un jubilado en marzo de 2026
Desde marzo de 2026, las jubilaciones y pensiones tendrán un incremento del 2,9%, conforme a la fórmula de movilidad vigente. El ajuste surge de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a enero, informado por el INDEC.
Con esta actualización, la jubilación mínima ascenderá a $369.495,16, mientras que el haber máximo se ubicará en $2.486.347,64. El aumento también alcanzará a las Pensiones No Contributivas (PNC) y a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), estableciendo un nuevo piso de ingresos.
Además, el Gobierno confirmó la continuidad del bono extraordinario de $70.000, destinado a reforzar los ingresos de quienes perciben haberes más bajos. Con este adicional, el ingreso mínimo garantizado en marzo rondará los $439.495,16.
El refuerzo se abonará de manera completa a quienes cobran la jubilación mínima. En tanto, quienes perciban montos superiores a la mínima pero inferiores al tope establecido recibirán un bono proporcional hasta alcanzar ese límite. Aquellos que superen los $439.495 no accederán al beneficio.
En el caso de las PNC, el ingreso total con bono será de $328.649,34, mientras que la PUAM alcanzará los $365.596,53 tras la aplicación del extra.
Qué es el juicio por reajuste jubilatorio y cuándo corresponde
El juicio por reajuste jubilatorio es una acción judicial mediante la cual un jubilado o pensionado solicita la revisión del cálculo de su haber, ya sea del monto inicial o de los aumentos posteriores, cuando considera que la fórmula aplicada por ANSES fue incorrecta o desfavorable.
En distintos fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que ciertos índices utilizados por ANSES no reflejaban adecuadamente la evolución de los salarios, lo que habilitó miles de reclamos judiciales.
La ley bajo la cual te jubilaste y su impacto en el reajuste
Antes de iniciar un juicio, es clave identificar el régimen legal aplicable:
Ley 18.037: quienes se jubilaron bajo este régimen suelen obtener una corrección casi total del haber.
Ley 24.241: los criterios de recálculo se apartan de la jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que puede implicar resignar parte del haber potencial si se acepta la propuesta de ANSES sin litigar.
Cada caso requiere un análisis técnico individual, preferentemente con un abogado previsionalista independiente.
Cuándo conviene iniciar un juicio de reajuste jubilatorio
Existen situaciones frecuentes en las que el reclamo judicial puede resultar procedente:
Errores en el cálculo del haber jubilatorio, como aportes omitidos o topes indebidos
Haber inferior al 82% móvil de los últimos salarios
Haber igual o inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil
El juicio de reajuste puede iniciarse para jubilaciones otorgadas hasta marzo de 2018, período en el que existía un vacío legal en la fórmula de cálculo. Para jubilaciones posteriores, la normativa ya estableció un esquema definido.
Plazos, honorarios y pago de sentencias judiciales
Los juicios previsionales suelen demorar entre 5 y 7 años, según la complejidad del caso y la carga de los tribunales. Los honorarios profesionales, en general, se pagan solo si el jubilado obtiene un resultado favorable.
Una vez dictada la sentencia, ANSES liquida el nuevo haber y los retroactivos adeudados. Si el pago no se efectúa en la fecha asignada, los fondos regresan al organismo y se reprograman automáticamente.
Según el Comunicado A-7028 del BCRA, el cobro de sentencias por reajuste jubilatorio se realiza por ventanilla bancaria, sin necesidad de turno previo.
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