ECONOMIA
El otro lado de la polémica: ¿hicieron negocio los funcionarios de Caputo con el crédito UVA?

El último escándalo político gira en torno a si es legal y ético que funcionarios del Gobierno tomen préstamos hipotecarios de la banca estatal. Luis Caputo ya dejó en claro su postura: como el crédito se tomó en condiciones de mercado, no hay nada reprochable. Pero hay otra forma de juzgar la conducta de los funcionarios: ¿qué dice respecto de su propia expectativa sobre la marcha del plan económico?
Dado que los créditos fueron tomados en UVA -que sigue aproximadamente el ritmo de la inflación-, pero que el mercado inmobiliario se mueve en dólares, las decisiones de los funcionarios dan pistas sobre qué tanta confianza tienen en el plan que ellos mismos diseñan y publicitan.
Por caso, Felipe Núñez, uno de los miembros del equipo más activo en la faz de la comunicación en redes sociales, conductor del programa «Las tres anclas» en el canal de streaming «Carajo» y, además, director del BICE, tomó en febrero de 2025 un préstamo por $373 millones. Considerando la cotización del dólar que en ese momento tenía el Banco Nación, equivale a unos u$s340.000.
En aquel momento, ese dinero alcanzaba para comprar unos 160 metros cuadrados, tomando el valor promedio que relevan mensualmente la Ucema y la inmobiliaria Re/Max. En los 14 meses transcurridos desde entonces, la capacidad de compra de ese préstamo no ha variado significativamente.
En cambio, lo que sí cambió es el monto de la deuda, medido en términos de dólar. Entre febrero de 2025 y hoy, la UVA se encareció un 36,5%, mientras que el dólar lo hizo un 31%. Esto implica que, para Núñez, el monto real de su deuda, medido en dólares, se encareció un 4% en 14 meses.
Peor le fue al secretario de Finanzas, Federico Furiase, que tomó un crédito en agosto, en el momento de mayor volatilidad previa a las elecciones. Los $367 millones equivalían, entonces, a u$s278.000. Pero en el período de nueve meses transcurrido desde entonces, hubo una variación alta de la UVA en comparación con el dólar.
Para ponerlo en números, se acumuló una inflación de 19,5%, mientras que el dólar, tras el enfriamiento de los últimos meses, sólo acumula una variación «punta a punta» de 7%. En consecuencia, la deuda dolarizada de Furiase es hoy un 11,5% más cara.
Argumentando con plata
¿Hicieron negocio los funcionarios al tomar ese préstamo? Esa respuesta depende del punto de vista de quién lo juzgue. Dado que se trata de gente que cobra un sueldo en pesos, es probable que hayan salido «empatados». Al menos, eso es lo que diría algunos de los activistas que se autodenominan «Hipotecados UVA» y que denunciaron haber sido estafados, porque prestan más importancia a la suba nominal de la cuota que al saldo de la deuda y al valor de la propiedad en el mercado.
Si tuvieran que vender de apuro su propiedad, entonces van perdiendo, porque su deuda, medida en dólares, ha crecido mucho más rápido que la valuación del metro cuadrado -si bien esta cotización viene en tendencia alcista-.
Si alguien, en cambio, supone que el plan económico no es sustentable y que en algún momento del futuro cercano sobrevendrá un salto devaluatorio, entonces la deuda se achicará medida en moneda estadounidense, pero seguramente se hará más alta medida en términos de salarios.
En definitiva, la forma de salir ganando con este sistema de crédito es mantener la confianza de que el tipo de cambio se mantendrá estable, que la inflación descenderá y que el salario seguirá creciendo -tanto en términos reales como medido en dólares-. Si esta fuera la situación, entonces llegará el momento en el que la deuda por el capital prestado ya quedará estable en moneda estadounidense, mientras que la cuota nominada en UVAs -que se paga en pesos- representará una porción cada vez menor del salario.
En otras palabras, se podría interpretar que, al pedir esos préstamos, los funcionarios del equipo de Caputo estaban demostrando con su propio dinero y no con declaraciones su nivel de confianza en el plan. Las señales enviadas hasta ahora indican que la prioridad seguirá siendo la baja del IPC aun cuando eso pudiera suponer un enfriamiento de la actividad.
Claro que alguien podría argumentar que, si los funcionarios estuvieran tan confiados en su propio plan, entonces directamente tomarían deuda en dólares, confiando en que la cuota se achicaría paulatinamente a medida que su salario crece en moneda estadounidense. Lo cierto es que ya hubo experiencias en ese sentido en la década de los ’90, cuando regía la convertibilidad «uno a uno» entre peso y dólar. Pero el marco regulatorio de hoy no es el mismo, y un individuo que no genere ingresos en dólares no puede tomar préstamos de esa magnitud, ni siquiera siendo funcionario.
¿Y si sale todo mal?
Claro que el esquema UVA también puede dejar ganancias si todo sale mal. Pero en este caso, lo que debería ocurrir es un naufragio del programa económico, con un salto devaluatorio y un contagio inflacionario. Si el dólar sube mucho más rápido que la UVA, entonces lo que ocurrirá es una «licuación» de la deuda.
Esto ocurriría porque la UVA, en vez de comprar u$s1,31, como hoy, bajaría su valor. En ese caso, si el deudor tiene dólares guardados, puede aprovechar para saldar con el banco por un valor inferior al que en su momento le prestaron. O puede vender la propiedad, a un mayor valor al que le habrían dado antes de la devaluación.
No son situaciones imposibles. De hecho, ocurrieron muchas veces, la última de ellas fue tras la crisis devaluatoria de 2018, durante el gobierno macrista, que en su mejor momento, a fines de 2017, llegó a conceder préstamos hipotecarios por un monto de u$s600 millones al mes.
Pero claro, nadie toma un crédito pensando que todo saldrá mal. A lo sumo, una vez que la crisis ya está desatada, los que tienen mejores reflejos financieros pueden aprovechar para hacer una diferencia en su favor.
Un debate sin fin
Lo que subyace en esta discusión política es un viejo debate teórico: si en una economía tan inestable como la argentina es mejor un sistema hipotecario de tasa fija o variable. Desde los bancos no hay dudas: la tasa fija es inviable, y la prueba está en la virtual desaparición del crédito hipotecario durante la fase kirchnerista.
«Si no hay un sistema como el UVA, la contracara antipática sería que los bancos pidieran a los ahorristas que dejaran plazos fijos a muchos años, a la tasa que ellos pidan. ¿Cuánto sería esa tasa? No tiene respuesta, porque en Argentina o te piden tasa variable a te dicen ‘pagame 1.000% anual porque nunca se sabe si estalla el país. Entonces yo después me doy vuelta y le digo lo mismo a quien viene a pedir un crédito», afirma un ejecutivo de un banco privado que tuvo a su cargo el análisis de casos problemáticos tras la crisis devaluatoria ocurrida a partir de 2018.
Y el dato en el que se apoyan los defensores de este sistema es que, aun con la crisis que supuso el final tumultuoso de la gestión macrista -que encareció la cuota en términos de ingreso- los deudores siguieron pagando, con una mora reducida de sólo 2%.
Entre quienes planteaban haber sido perjudicados, hubo casos como el de quien argumentó que se justificaba un recorte de la deuda porque, por efecto de la inflación su saldo deudor en pesos se había multiplicado 6,5 veces. Las respuestas no tardaron en llegar: ese mismo saldo, medido en dólares, se había achicado a un tercio, mientras el valor de la propiedad se había mantenido estable.
Por supuesto que el debate nunca llegará a un acuerdo: para quien sólo se enfoca en la cuota y en la relación con el ingreso salarial, nunca será un consuelo la licuación del saldo deudor medido en dólares. Pero, del otro lado, hay argumentos para plantear que un deudor UVA no resultó mucho más perjudicado que alguien que debe hacer frente a un alquiler.
iprofesional, diario, noticias, periodismo, argentina, buenos aires, economía, finanzas,
impuestos, legales, negocios, tecnología, comex, management, marketing, empleos, autos, vinos, life and style,
campus, real estate, newspaper, news, breaking, argentine, politics, economy, finance, taxation, legal, business,
technology, ads, media,luis caputo,prestamos,credito hipotecario
ECONOMIA
Las familias Estée Lauder y Puig debatirán los términos de fusión esta semana, según informe Por Investing.com

Investing.com — Las familias que controlan y Puig tienen previsto reunirse esta semana en Nueva York para discutir una posible fusión entre las dos compañías de belleza, según el periódico español Expansión, citando fuentes del mercado no identificadas.
Se espera que las discusiones se centren en la estructura de gobierno de la entidad combinada, el acuerdo de accionistas y la relación de canje para la operación, informó el periódico.
Según el acuerdo propuesto, la compañía fusionada cotizaría inicialmente en Estados Unidos, según el informe.
Estée Lauder es una multinacional estadounidense que cotiza en bolsa dedicada a productos de belleza de prestigio, mientras que Puig es un negocio español de moda y fragancias de propiedad familiar.
Este artículo ha sido generado y traducido con el apoyo de AI y revisado por un editor. Para más información, consulte nuestros T&C.
ECONOMIA
Bajó la desigualdad, pero el 10% con mayores ingresos gana 13 veces más que los sectores de menores recursos

El índice de desigualdad retrocedió en el cierre de 2025 y mostró una leve mejora respecto al año anterior, aunque el 10% con mayores ingresos recibe 13 veces más que los segmentos de menores recursos, según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) en la Evolución de la distribución del ingreso.
El informe oficial, basado en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), indica que el coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar de las personas fue de 0,427 en el cuarto trimestre de 2025, frente a los 0,431 del trimestre previo y a los 0,430 en igual período de 2024. El Gini, utilizado internacionalmente para medir la desigualdad, refleja que un valor más bajo supone una distribución de ingresos menos desigual.
Este indicador expresa en términos numéricos el grado de desigualdad en la distribución del ingreso en una sociedad. Su escala va de 0 a 1: el valor 0 corresponde a una situación de ingreso igualitario para toda la población, mientras que el valor 1 señala que una sola persona concentra la totalidad de los ingresos y el resto carece de ellos.
Por otra parte, la brecha entre los extremos de la escala de ingresos se mantuvo estable. El reporte detalló que la diferencia entre la mediana del decil 10 y la del decil 1 en ingreso per cápita familiar fue de 13 veces. Esa cifra no presentó cambios frente al mismo trimestre del año anterior ni en relación al segundo trimestre de 2025.

El total de ingresos registrados para la población de referencia alcanzó los $19.100.575 millones, lo que representa un incremento nominal de 44,9% respecto al cuarto trimestre de 2024. El promedio de ingresos por persona se ubicó en $635.996, mientras que la mediana fue de 450.000 pesos.
El relevamiento revela que el 62,6% de la población, equivalente a 18,8 millones de personas, percibió algún ingreso durante el período analizado. Entre quienes recibieron ingresos, el promedio general fue de 1.011.863 pesos. Al segmentar por nivel de ingresos individuales, el estrato bajo (deciles 1 a 4) presentó un promedio de $351.028, el grupo medio (deciles 5 a 8) llegó a $940.586 y el segmento alto (deciles 9 y 10) alcanzó 2.476.247 pesos.
El documento del Indec también consigna diferencias por género. Los varones percibieron en promedio $1.191.364, mientras que las mujeres registraron un promedio de $838.336 para el mismo período.
En relación a la población ocupada, el ingreso promedio fue de $1.068.540 y el ingreso mediano se situó en $800.000, valor que coincide con el límite superior del decil 5. Los primeros cuatro deciles, ordenados según ingreso de la ocupación principal, tuvieron un promedio de 392.439 pesos. Para los deciles 5 a 8, el promedio ascendió a $1.016.016, y para los deciles 9 y 10 llegó a 2.526.316 pesos.

Dentro del universo asalariado, el promedio de ingresos para este grupo fue de 1.082.635 pesos. Entre los asalariados con descuento jubilatorio, el ingreso promedio fue de $1.321.353 (incremento interanual de 42,7%), mientras que para quienes no tienen descuento jubilatorio el promedio fue de $651.484 (variación interanual de 56,7%).
El estudio del Indec señala que los ingresos laborales representaron el 79,2% del total en los hogares, mientras que los ingresos no laborales conformaron el 20,8% restante. El peso de los ingresos no laborales resultó superior en los estratos de menores ingresos: en el primer decil alcanzó el 67,7%, mientras que en el décimo fue del 12,3 por ciento.
Respecto a la relación de dependencia en los hogares, la cantidad de personas no ocupadas fue de 122 por cada 100 ocupadas y la de no perceptoras fue de 61 por cada 100 perceptoras. Estas diferencias se agravan en los hogares de menores ingresos, donde las cifras alcanzaron 284 no ocupadas cada 100 ocupadas y 154 no perceptoras cada 100 perceptoras. El año anterior, estos valores eran de 257 y 145 respectivamente. En el decil de mayores ingresos, la relación fue de 42 no ocupadas cada 100 ocupadas y 22 no perceptoras cada 100 perceptoras.

Cuánto hay que ganar para pertenecer al 10% más rico
Para formar parte del 10% de los hogares con mayor nivel de ingresos en la Argentina, una familia debe contar con entradas mensuales superiores a $3.644.000, según datos publicados por el Indec para el cuarto trimestre de 2025. Este valor corresponde al ingreso mínimo necesario para acceder al segmento más alto en la escala de ingresos de los principales centros urbanos del país.
En este sector, los ingresos familiares parten de ese piso y alcanzan hasta $25.900.000 al mes, con un promedio de 5.621.438 pesos. El décimo decil reúne a 1.004.001 hogares, equivalentes al 10% del total, y a 3.460.545 personas, lo que representa el 11,6% de la población analizada.
La composición interna de este grupo es heterogénea, con familias que apenas superan el umbral de $3.644.000 y otras cuyos ingresos resultan hasta cien veces mayores. El promedio de $5.621.438 en este decil resulta considerablemente más alto en comparación con el resto de la distribución.
El contraste se acentúa al observar los deciles precedentes. En el noveno, los hogares tienen ingresos entre $2.670.000 y $3.644.000, con un promedio de 3.095.222 pesos. El octavo decil abarca desde $2.100.000 hasta $2.670.000, con un ingreso medio de 2.367.780 pesos. En la base de la escala, el primer decil —que representa al 10% de los hogares con menores ingresos— muestra un rango de $3.000 a $566.000 y un ingreso promedio de 374.278 pesos.
Corporate Events,South America / Central America
ECONOMIA
Fallo declara inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas y advierte que es confiscatorio

Una jueza porteña declaró hoy inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas previsto en la nueva ley de reforma laboral, al considerar que tiene carácter confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores.
El fallo fue dictado por Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, al rechazar el pedido de un Consorcio de Propietarios para abonar una condena judicial en 12 pagos mensuales.
La resolución ordena que el crédito laboral debe abonarse en un único pago dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
La demanda se amparaba en el artículo 56 de la Ley 27.802 -publicada el 6 de marzo de 2026 y conocida como «Modernización Laboral»-, que reformó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para permitir este fraccionamiento.
Este fallo se suma a al menos otros dos que se dictaron en la misma línea, uno de la Cámara del Trabajo de Córdoba y otro del Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata, y es un precedente importante contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno.
En los tres casos se consideró que las reformas legislativas no pueden hacer retroceder los derechos fundamentales de los trabajadores ni contradecir el principio de progresividad.
Reforma laboral e indemnización en cuotas: para la Justicia, es discriminatorio
En la resolución, la magistrada señaló que no encontraba razones que justifiquen «darle al acreedor laboral –como sujeto de preferente tutela- un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor».
«La pauta establecida para el pago en cuotas (12, en el presente caso como pretende la demanda) de los créditos laborales -que debieron ser judicializados para lograr su cobro- la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora, carente de racionalidad y proporcionalidad alguna conforme las disposiciones constitucionales y convencionales ya citadas y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia», aseguró.
También dijo que «resulta violatoria del principio protectorio (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) pues le da un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral, en lugar de dárselo al sujeto de preferente tutela constitucional como es el acreedor».
Otro punto que remarcó es que el pago en cuotas resulta una medida «confiscatoria», pues «le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral, en este caso originado hace tres años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna».
Para la jueza, no existe una justificación concreta y le impide a la trabajadora disponer libremente de las sumas de carácter alimentario que una sentencia judicial pasada reconoció a su favor, con la evidente afectación de su derecho de propiedad también consagrado en la Constitución Nacional.
Por otra parte, de acuerdo con el fallo, el pago fraccionado «vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, pues existe una relación estrecha entre dichas garantías y la protección del efectivo cobro de las acreencias».
En este caso, evaluó la magistrada, «resulta evidente que el pago en cuotas que habilita el artículo 56 de la ley 27802 dificulta y extiende en el tiempo el acceso efectivo, íntegro y en tiempo oportuno al crédito laboral».
Por eso concluyó que resulta evidente y notorio que la posibilidad de pagar en 12 cuotas el crédito laboral -como pretende la demandada- «no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad» que debe realizar con carácter previo a su aplicación.
Juicio laboral: más de cuatro años para cobrar
En su fallo, la jueza destacó que esta causa se inició a mediados de diciembre de 2022 para que la empleada cobrara lo adeudado por la ruptura del vínculo laboral acontecido en octubre del mismo año y que luego de la producción de todas las medidas probatorias se dictó sentencia de primera instancia a su favor el 30 de abril de 2024.
Posteriormente, hubo un fallo de Cámara el 16 de octubre de 2025, pero cuando la trabajadora estaba en condiciones de acceder a las sumas determinadas a su favor, tras el cambio legislativo, apareció el pedido de la demandada fundado en la nueva ley.
En la resolución, Dobarro recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico».
«Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos», agregó la magistrada.
Al respecto, remarcó que es «una obligación de los jueces y de los órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes».
También enumeró los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Además, mencionó «el derecho a la igualdad y no discriminación, la protección del trabajo y la obligación estatal de asegurar condiciones que le permitan a la persona trabajadora desarrollar su proyecto de vida con dignidad».
iprofesional, diario, noticias, periodismo, argentina, buenos aires, economía, finanzas,
impuestos, legales, negocios, tecnología, comex, management, marketing, empleos, autos, vinos, life and style,
campus, real estate, newspaper, news, breaking, argentine, politics, economy, finance, taxation, legal, business,
technology, ads, media,reforma laboral,crédito,indemnizaciones,juicio laboral
INTERNACIONAL2 días agoLa nueva advertencia de Donald Trump a Irán: «El tiempo se acaba, quedan 48 horas antes del infierno»
POLITICA2 días agoCírculo rojo: intrigas en el gabinete, desgaste por el caso Adorni y movimientos inquietantes en el Poder Judicial
ECONOMIA19 horas agoCaputo habló sobre los créditos del Banco Nación que tomaron sus funcionarios: “No hay nada ilegal ni inmoral”















