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Denunciaron al juez que suspendió la aplicación de la reforma laboral: por qué piden que sea sancionado con prisión e inhabilitación

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El Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) denunció penalmente al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, acusándolo de cometer abuso de autoridad por haber dictado una medida cautelar que suspendió la aplicación de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral en todo el territorio argentino. Según la denuncia, Ojeda actuó en contra de la Constitución Nacional y de leyes expresas y su resolución generó un fuerte impacto institucional, afectando a millones de contratos de trabajo.

El escrito, firmado por Juan Méndez como presidente del MEAB y presentado con el patrocinio del abogado Pablo Abdón Torres Barthé, se formalizó en la Justicia Federal este martes y allí se sostiene que el juez Ojeda hizo uso indebido de sus facultades al intervenir en un expediente iniciado por la CGT que buscaba declarar inconstitucional la nueva ley laboral.

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Según la denuncia, el 30 de marzo de 2026, Ojeda resolvió —mediante una medida cautelar— suspender la vigencia de buena parte de la Ley 27.802, otorgando efectos federales inmediatos a esa decisión. El fallo alcanzó a puntos que ni siquiera habían sido cuestionados por la CGT en su demanda, como los artículos 3, 25 y del 59 al 77, entre otros, ampliando de oficio el alcance del litigio y privando al Estado Nacional de la oportunidad de defenderse sobre esas cuestiones.

Juan Méndez, titular del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) (Foto: Adrián Escandar)

El denunciante remarca que la cautelar fue dictada con “una celeridad llamativa”, a pocos días de presentada la demanda y sin esperar siquiera el plazo para la contestación prevista en la Ley N° 26.854, que regula los procedimientos de medidas cautelares en los que interviene el Estado nacional. Esta premura, advierte, contrasta con el “grosero atraso” que caracteriza normalmente ese juzgado, donde más de 100 causas tienen sentencias demoras “largamente vencidas”.

En palabras de Méndez, “la resolución dispuso la suspensión de artículos que la propia actora no había incluido en su petición cautelar”, por lo que “esta extensión de oficio y sin petición de parte configura, por sí sola, una vulneración objetiva del principio de congruencia y del derecho de defensa del Estado Nacional demandado”.

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Siete días después, el 6 de abril de 2026, el mismo juez revocó —por propia iniciativa— la suspensión de uno de los artículos alcanzados, el número 55, alegando haber realizado un “nuevo análisis” a partir de un “estudio de campo” producido por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. La denuncia subraya que este informe nunca fue incorporado formalmente al expediente ni comunicado a las partes, lo que implica, según el denunciante, “un absoluto desmanejo de las formas procesales”.

La sanción de la reforma laboral en el Congreso fue un triunfo político del Gobierno (Foto: Tomás Cuesta/AFP)

Este accionar secuencial —primero la suspensión cautelar con efectos generales, luego la revocación parcial sin intervención de las partes— es presentado por el MEAB como un patrón de “actuación precipitada que pone en evidencia que la resolución original se adoptó sin el análisis que la magnitud de la decisión demandaba”.

La presentación judicial enfatiza: “Esa precipitación es uno de los elementos que permite inferir, con sólidos fundamentos, la conciencia del magistrado sobre la ilegalidad de su propio accionar”.

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La denuncia apunta a que el juez Ojeda incumplió el artículo 248 del Código Penal de la Nación, que sanciona con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial al funcionario público que dictare resoluciones contrarias a la Constitución o leyes nacionales. El eje de la presentación del MEAB está en la conciencia del acto prohibido: se sostiene que el magistrado era plenamente sabedor de los límites que su función le imponía, especialmente por precedentes de la Corte Suprema.

La CGT, en una movilización contra la reforma laboral del Gobierno

La denuncia cita el fallo “Thomas” de la Corte como doctrina consolidada que prohíbe suspender la vigencia de leyes con efectos generales, mucho menos de forma cautelar. Agrega que el juez “no sólo no conformó su decisión a la doctrina de la Corte, sino que falló en contra de la jurisprudencia dictada en concordancia con la doctrina del fallo Thomas”.

El documento ahonda en que el fallo de Ojeda transgredió varios artículos de la Constitución Nacional, entre ellos: el artículo 1, que consagra la separación de poderes y la forma federal; el artículo 75, inciso 12, que otorga al Congreso la potestad de dictar leyes laborales; el artículo 116, que limita la función de los jueces federales al caso concreto y el artículo 18, que garantiza el derecho de defensa y el debido proceso. Sobre este último punto, el denunciante advierte que la extensión de oficio de la cautelar a artículos no peticionados es una violación objetiva al derecho de defensa: “El magistrado denunciado suspendió normas que nadie le pidió que suspendiera respecto de las cuales el Estado demandado no tuvo oportunidad de producir descargo alguno”, afirma el escrito.

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La denuncia destaca también la violación de la Ley N° 26.854, enfatizando que: Ojeda no verificó ninguno de los cinco requisitos acumulativos legalmente exigidos para suspender actos legislativos (como la existencia de perjuicios graves de imposible reparación, o que la suspensión no cause efectos irreversibles).

Además, el juez aceptó que la CGT presentara una mera declaración jurada en vez de la caución real exigida para entidades no vulnerables, lo que consideran “una distorsión grosera del texto legal”, y dictó una resolución que suspendió 48 artículos de la ley con muy escasa fundamentación (“no más de un párrafo de análisis por cada artículo”, resaltan en la denuncia).

La justicia del trabajo, en la mira por los fallos en contra de la Ley 27.802 de Modernización Laboral

En la denuncia se resalta otra anomalía: Ojeda fundamentó parte de su revocación en un “estudio externo” sin validez procesal, violando artículos del Código Procesal Civil y Comercial que regulan la prueba pericial y las medidas “de mejor proveer”.

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La presentación afirma que la concatenación de hechos y la notoriedad de los precedentes judiciales descartan la posibilidad de un error. Entre los elementos de convicción enumerados para sostener el dolo, se remarca que el precedente Thomas lleva más de 15 años de vigencia y es de notorio dominio en la justicia laboral. Dice que la Ley N° 26.854 es clara en sus requisitos y su texto no admite “interpretaciones” como las ejecutadas.

La ampliación de la cautelar a artículos no pedidos por la CGT fue una decisión deliberada, a juicio de Méndez. La autocorrección parcial en la resolución posterior evidencia conciencia de que el fallo previo era irregular.

La acusación resume: “La corrección posterior, lejos de borrar la ilicitud original, la confirma. Resulta evidente que si el magistrado necesitó corregirse a sí mismo a los siete días, es porque sabía —o debería haber sabido al momento de dictar la medida— que su resolución era jurídicamente insostenible”.

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El presidente Javier Milei promovió la Ley de Modernización Laboral (Foto: Reuters/Florion Goga)

El escrito denuncia que la suspensión de la ley generó una “incertidumbre jurídica” que afecta tanto a empleadores y empleados como a todo el sistema laboral. Añade que Ojeda, siendo juez ordinario de la ciudad de Buenos Aires, emitió una cautelar con efectos nacionales como si fuera un juez federal, agravando la violación del sistema federal.

A esto se suma que existía ya un pedido de inhibitoria pendiente en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, lo que, de acuerdo con el MEAB, debió haber frenado cualquier decisión de semejante alcance hasta tanto se resolviera esa cuestión de competencia.

Petitorio y pruebas ofrecidas

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La denuncia solicita que se abra formalmente la investigación penal contra Raúl Horacio Ojeda, instando a la Justicia a requerir toda la documentación del caso, los antecedentes laborales del magistrado y a que eventualmente se aplique la pena de prisión e inhabilitación prevista por el Código Penal en su artículo 248. El expediente incluye como prueba tanto las resoluciones cuestionadas como el expediente completo y otros elementos relevantes vinculados a la causa.

El denunciante reserva además la posibilidad de ampliar la calificación legal a la figura de prevaricato (fallo dictado a sabiendas en contra de la ley), lo que podría agravar la situación judicial del juez denunciado en caso que así lo determine la investigación sobre este tema.

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El gobernador de Misiones irá a la Justicia para frenar la venta de tierras sin límites a extranjeros

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El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, instruyó este viernes al Fiscal de Estado provincial a iniciar las acciones judiciales que correspondan para resguardar los derechos e intereses de la provincia frente a la eliminación de las restricciones nacionales para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

El fallo de la Corte deja a Misiones en situación de “desprotección y vulnerabilidad” y el DNU 70/23 “lesiona la integridad territorial” de su provincia, evaluó Hugo Passalacqua al dictar la medida. “No podemos permitir que nuestro suelo quede desprotegido”, agregó.

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El efecto práctico de esta instrucción es que la Fiscalía de Estado se opondrá en caso de que exista una venta de tierra en zona de frontera misionera. Misiones es la primera provincia que toma una medida directa para evitar los efectos de la derogación de la ley de tierras que fija límites a la adquisición por parte de no residentes.

El Gobernador consideró que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa “C.E.C.L.M.” tuvo como consecuencia la “inmediata vigencia del artículo 154 del DNU N° 70/2023”. Esto dejó a la provincia “en una situación de absoluta desprotección legal y vulnerabilidad institucional ante la libre adquisición de su territorio por parte de personas extranjeras”.

Asimismo, sostuvo que la vigencia del DNU 70/23 “impacta de manera directa y lesiva sobre la autonomía y la soberanía territorial, las finanzas públicas y el entramado económico-social de la Provincia”.

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Esto se debe a que altera de forma sustancial “las reglas normativas que rigen sectores estratégicos para el desarrollo provincial”. Asimismo, “lesiona de forma directa la integridad territorial, el control de los recursos naturales, cuestiones de seguridad provincial y municipal, entre otras”.

“Resguardar los derechos de Misiones”

La provincia de la tierra colorada es el distrito con mayor porcentaje de áreas rurales en manos de extranjeros. Passalacqua explicó en X que tomó la decisión fiel a la postura que “siempre sostuvo en defensa del territorio y recursos naturales”.

El mandatario señaló que su provincia tiene “el 90% de frontera internacional” con Brasil y Paraguay. Y también “una biodiversidad única en el país y una matriz económica que pone al pequeño productor en el centro”. “No podemos permitir que nuestro suelo quede desprotegido. Cuidar la tierra misionera es un deber irrenunciable con nuestra soberanía y con nuestra gente”, sentenció.

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Los gobernadores Hugo Passalacqua y Gustavo Sáenz

El decreto 1935, dictado hoy, ordena al fiscal de Estado Eduardo Duarte “ejercitar, en las oportunidades y por las vías que resulten técnicamente más oportunas, las acciones y defensas que pudieran corresponder para hacer valer y defender los derechos e intereses del Estado Provincial que pudiesen encontrarse afectados o vulnerados por la derogación de la Ley 26.737 efectuada por el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023”.

El fallo de la Corte

El máximo tribunal sin efecto un fallo que había frenado el DNU 70/2023 tras un pedido del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La Corte consideró que la entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto.

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Tras el escándalo por su decisión, los vocales del alto cuerpo emitieron un comunicado en el que informaron que en el caso se decidió “un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.

“La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto y toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, puede peticionar una medida cautelar, que esta decisión no impide”, resaltó.

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Ante la polémica, la Corte Suprema aclaró que no falló sobre la validez del régimen de tierras

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Ante la polémica, la Corte Suprema de Justicia aclaró que no falló sobre la validez del régimen de tierras y que se limitó a una cuestión procesal. “La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”, remarcaron.

En un comunicado dirigido a la opinión pública, el máximo tribunal cuestionó a quienes promovieron “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

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Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkantz y Ricardo Lorenzetti aclararon que “sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.

Además, que “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”, y que “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.

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Elecciones en Brasil: Milei bajó la intensidad de sus ataques a Lula, pero apuesta al triunfo de Bolsonaro

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El ruido más fuerte se apagó hace ya casi dos meses. Luego de apoyar, en la convención del Partido Liberal de San Pablo, la candidatura presidencial de su aliado Flávio Bolsonaro y atacar con insultos a su rival, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva, Javier Milei se llamó a silencio, y espació su respaldo al rival del mandatario brasileño en las elecciones del próximo domingo.

Más allá de su decisión de no inmiscuirse de modo directo durante buena parte de la campaña -desde el Gobierno evitaron explicar las razones- Milei y todo el gobierno estarán atentos a los comicios del domingo, que podrían comenzar a definir si el país más grande del continente y socio principal del Mercosur se suma o no a la “ola azul” de gobiernos de derecha, o si permanece como un bastión de la izquierda, lejos del eje que lidera el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

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“Hubo una decisión del Gobierno de no complicar más las cosas, aunque con Milei nunca se sabe”, coinciden desde el Palacio San Martín e Itamaraty, la diplomacia brasileña. Con el vínculo reducido por decisión de Brasilia al nivel de encargados de negocios, y los embajadores de ambos países esperando instrucciones para regresar a sus puestos, los contactos institucionales continúan, pero está claro que la relación entre Milei y Lula ya no tiene retorno. “A nadie le conviene que esto escale. Ni a los empresarios, ni a los gobiernos”, contó otra fuente que conoce de primera mano el vínculo bilateral.

De todos modos, Milei volvió a atacar a Lula, sin la repercusión de episodios anteriores. En una entrevista con el diario francés Le Point, publicada esta semana, Milei volvió a acusar de “ladrón” a Lula da Silva, y expresó “grandes esperanzas de que mi amigo Flávio Bolsonaro gane las elecciones presidenciales de octubre para llevar adelante el saneamiento liberal indispensable”. “¡Lula es un ladrón! Salió de prisión gracias a un vicio de forma administrativa orquestado por un juez cómplice”, afirmó Milei durante la entrevista en relación al presidente brasileño, a quien no ve desde la cumbre de presidentes del Mercosur, en diciembre pasado, en Foz de Iguazú.

Metido de lleno en la campaña por su reelección, en la que eligió a Trump como principal rival, Lula no le contestó directamente a Milei, y sólo aludió al “complejo de inferioridad de los presidentes de América Latina” que se sumaron al Escudo de las Américas impulsado por el presidente norteamericano. “Milei no tuvo influencia en esta campaña, Lula prefirió pelearse con Trump”, afirmó a este diario el periodista de Folha de San Pablo, Ricardo Della Coletta.

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“A nivel técnico se sigue trabajando y mucho”, contesta una voz autorizada de la gestión libertaria. El (¿ex?) embajador argentino en Brasil, Daniel Raimondi, a quien Brasil echó a principios de agosto, participó durante el fin de semana de la Feria Internacional de Turismo (FIT), que se desarrolló en la Rural, con la esperanza de regresar a Brasilia, cualquiera sea el resultado de la primera vuelta electoral. Lo mismo ocurre con Julio Bitelli, el embajador de Brasil en Buenos Aires, que aguarda nuevas instrucciones a partir de que el panorama electoral comience a aclararse.

Las asperezas, con todo, siguen ganando la batalla. El 8 del mes pasado, y según pudo saber este diario, los hermanos Milei dieron la orden a sus funcionarios de no concurrir a los festejos por la independencia de Brasil, organizados en el Teatro Colón. Ningún alto funcionario argentino concurrió a la cita, salvo el sherpa argentino en el G20, Federico Pinedo; el diputado nacional karinista Sebastián Pareja y la ex canciller Diana Mondino, que parecían no haber sido avisados sobre el veto presidencial. “Tenemos una amistad de más de 200 años, más fuerte que cualquier mezquindad o temporaria miopía”, dijo entonces con tono tranquilo pero crítico Eduardo Uziel, el encargado de Negocios de Brasil en Argentina, en aquel festejo.

Unos días antes, la presencia de representantes brasileños del Mercosur en la reunión del Grupo Mercado Común en el Palacio San Martín (trataron el acuerdo comercial y de inversiones con Vietnam) representaba una señal de “normalidad” en el vínculo, al menos en lo que hace a la agenda del bloque regional. La posterior reunión de cancilleres del Mercosur, en Montevideo, fue otro paso adelante en el camino de la lenta reconstrucción del vínculo, aunque la desconfianza mutua entre Milei y Lula da Silva siga vigente, y lo estará al menos hasta que las urnas decidan (en la primera vuelta o en el ballotage, el 25 de octubre) si el actual presidente o su desafiante derechista será el interlocutor del país en los próximos años.

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La falta de interlocutores del Gobierno con la gestión de Lula da Silva convierte a la elección en una apuesta a todo o nada por Bolsonaro. Una situación que Milei repetirá en otras elecciones clave, como la de Israel- su aliado Benjamín Netanyahu se jugará su continuidad el 27 de este mes, y no hay lazos con sus opositores-o la legislativa de Estados Unidos, donde Milei apuesta sin dobles lecturas al triunfo de los candidatos de Trump, y no tiene prácticamente contactos con el partido Demócrata.

“Para la Argentina, el resultado no es neutro en el plano político: un nuevo mandato de Lula prolongaría la distancia con la Casa Rosada que caracterizó los últimos años, mientras que un triunfo de Bolsonaro abriría una etapa de mayor afinidad con el gobierno de Javier Milei. Sin embargo, el comercio bilateral se mantiene firme pese al enfriamiento diplomático, porque responde a una lógica productiva, con el intercambio automotriz como columna vertebral, que los vaivenes de la política no alcanzan a alterar”, sostuvo Gustavo Pérego, director de la consultora Abeceb que encabeza el exministro de Trabajo macrista Dante Sica.




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