POLITICA
Fentanilo mortal: las ex funcionarias fueron indagadas y continúan detenidas

El juez Ernesto Kreplak y la fiscal María Laura Roteta indagaron a las ex funcionarias máximas responsables de controlar la calidad de los medicamentos y soluciones parenterales que elaboran los laboratorios y salen a la venta. Agustina Nélida Bisio, era la directora de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y Gabriela Mantecón Fumadó la responsable del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME). Habían sido detenidas el lunes pasado por pedido de la Fiscalía. Después del acto defensivo, solicitaron su libertad. Sobre Manteon Fumado aún no se decidió su situación procesal. Bisio deberá depositar una “caución real de 75 millones de pesos” y no podrá salir del país.
En la causa ya hay 13 imputados. Todos vinculados a los laboratorios Ramallo y HLB Pharma que elaboraron y distribuyeron el fentanilo asociado a la muerte de 90 pacientes. Tres de ellos están presos y otros tres beneficiados con prisión domiciliaria.
Las profesionales son de carrera. Hacía más de 20 años que trabajaban en las dependencias: Bisio fue nombrada administradora de la ANMAT por el gobierno de La Libertad Avanza; Mantecón Fumado estaba al frente del INAME desde el mandato de Alberto Fernández.
Las dos imputadas optaron por una estrategia defensiva diferente: Bisio realizó una exposición corta, se negó a responder preguntas y dijo que iba a aportar escrito.
Mantecon Fumado -la ex jefa de la ANMAT era su superior inmediato- se remitió a un escrito ya presentado y respondió a todas las preguntas que se le hicieron. Se declaró inocente de cualquier irregularidad y traslado culpas o cualquier tipo de responsabilidad sobre demoras en las inspecciones, fallas en los controles o cualquier otra imputación o sugerencia en instancias superiores de esta y de administraciones anteriores.

“Manto de cobertura estatal”
En su dictamen la responsable de la Fiscalía Federal N°1 de La Plata, y el titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Leonardo Rodríguez, entendieron que además de los responsables de la fabricación y venta del anestésico contaminado con dos bacterias “la investigación por la producción, comercialización y aplicación de fentanilo contaminado recae también sobre la actuación de los organismos de control en la tragedia sanitaria”. También sostuvieron que el fentanilo adulterado de HLB Pharma no hubiese llegado a clínicas y hospitales sin “un manto de cobertura estatal”.
Los delitos que se les imputa
Para fundar su pedido de detención los fiscales sostuvieron que los laboratorios medicinales HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A., controlados por el grupo familiar de los hermanos García, registraban un historial de incumplimientos e irregularidades en las buenas prácticas de fabricación de productos medicinales. Ese historial se explica, para el Ministerio Público Fiscal, por la existencia de un manto de cobertura estatal que permitió a los laboratorios continuar con su actividad productiva en pésimas condiciones de calidad. Ello derivó en la contaminación del fentanilo HLB.
La hipótesis fiscal sostiene que las ex funcionarias tuvieron responsabilidades en que se produjera, comercializara y suministrara el fentanilo contaminado, que culminó con la muerte de 90 pacientes fallecidos y 41 con secuelas.
El Ministerio Público Fiscal propuso encuadrar las conductas atribuidas a ambas ex funcionarias, en relación con el lote N°31.202 de fentanilo marca HLB Pharma, en el delito previsto en el artículo 201 bis del Código Penal (envenenamiento, adulteración o falsificación de sustancias medicinales con resultado de muerte o lesiones) y, respecto del lote N°31.244 del mismo producto, en el artículo 200, en concurso real (artículo 55). Esto es “envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales, con el propósito de causar un peligro para la salud pública. Es un delito de peligro: no requiere que haya víctimas concretas, sino que la conducta genere un riesgo para la población”. En la primera de las imputaciones la pena oscila entre 10 a 25 años de prisión, una calificación similar que pesa sobre los hasta ahora 13 procesados, todos vinculados a HLB Pharma y Laboratorios Ramallo.

La fiscalía deja la puerta abierta a otro tipo de calificaciones “que pudieran surgir con el avance del proceso, en particular en relación con la posible aplicación del artículo 80, inciso 5°, del Código Penal (homicidio agravado por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común)”.
En la primera de las imputaciones la pena oscila entre 10 a 25 años de prisión, una calificación similar que pesa sobre los hasta ahora 13 procesados, todos vinculados a HLB Pharma y Laboratorios Ramallo.
En una publicación que la fiscalía realizó en la página Fiscales.gob.ar se explica que las imputaciones enrostradas a las ex responsables de los máximos organismos de control sobre los laboratorios, “son el resultado del trabajo mancomunado de la fiscalía y la PIA” y que “apenas transcurrida la primera semana de esta compleja investigación, la fiscal Roteta comenzó a trabajar en conjunto con la PIA a fin de abordar una de las múltiples aristas que presentaba, ya en sus albores, la teoría del caso trazada por la fiscalía”.
El dictamen en el que se le solicitó al juez Kreplak la detención de Bisio y Mantecon Fumadó “es el resultado de ese trabajo, que incluyó el relevamiento de un extenso volumen de documentación administrativa y de información contenida en teléfonos celulares y computadoras de distintos funcionarios públicos y del personal de los laboratorios secuestrados a pedido del Ministerio Público Fiscal”, escribieron los representantes del Ministerio Público Fiscal.

De acuerdo con el planteo de los fiscales, se encuentra probado que, con anterioridad, durante su elaboración y en el transcurso de la aplicación del fentanilo contaminado las funcionarias conocían el escenario de riesgo elevado generado por las condiciones en las que ambos laboratorios fabricaron el medicamento y que se podían provocar muertes y lesiones. Sin embargo, las ex titulares de los organismos estatales encargados de controlar la calidad de los productos y de adoptar las medidas administrativas necesarias para proteger la salud de la población nada hicieron para mitigar ni neutralizar los riesgos sanitarios.
En particular, la investigación puso el foco en el historial de desvíos de calidad de los laboratorios investigados (Ramallo y HLB Pharma) y las deficiencias constatadas por el INAME durante una inspección realizada en Laboratorios Ramallo entre noviembre y diciembre de 2024. Allí se detectaron irregularidades estructurales tanto en las condiciones de elaboración como en los sistemas de control y aseguramiento de calidad implementados por el establecimiento.

Los fiscales entendieron que: “Pese a ese cuadro el organismo regulador con poder de policía sanitaria, aun cuando conocía las graves deficiencias existentes y los riesgos que implicaban para la salud de la población, no activó con la urgencia necesaria mecanismos preventivos eficaces para impedir o interrumpir la circulación de los productos”.
El dictamen señala, entre otros aspectos, la demora en la suscripción de la carta de advertencia que prohibió la producción de medicamentos en Laboratorios Ramallo y la falta de adopción de medidas preventivas respecto de la comercialización de los productos que ya habían sido fabricados y estaban siendo distribuidos por HLB Pharma Group.

Las medidas preventivas que no se tomaron
Los fiscales señalaron que, frente al riesgo sanitario detectado, los organismos de control contaban con distintas medidas preventivas, como la inmovilización o el retiro de los lotes, la prohibición de su comercialización, la emisión de una alerta sanitaria o la inhibición del laboratorio. Según sostuvieron, la adopción oportuna de alguna de esas medidas habría impedido la comercialización, distribución y aplicación del fentanilo contaminado.
También consideraron que la decisión de limitar la intervención administrativa a la prohibición de fabricar medicamentos en Laboratorios Ramallo S.A., sin adoptar medidas respecto de los productos ya elaborados y comercializados por HLB Pharma Group S.A., resultó insuficiente frente al riesgo sanitario conocido.
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, la falta de medidas preventivas eficaces permitió que esos productos continuaran en circulación y se cobraran la vida de 90 personas y lesionara gravemente a 41.
Tal como ya informó este medio, la fiscalía y el juzgado investigan una reunión que el 14 de enero de 2025 mantuvieron en la sede de la ANMAT, las ahora dos ex funcionarias con los directivos de HLB Pharma y Ramallo, es decir los laboratorios que debían controlar y mientras se debían resolver las consecuencias de una auditoría realizada en la planta productora de la localidad de Ramallo, propiedad de Ariel García, en la que se detectaron graves fallas a las Prácticas de Buena Elaboración de Productos.
La evidencia digital es el núcleo del dictamen fiscal. Del teléfono de Bisio se extrajo una conversación del 15 de abril de 2025 con Mantecón Fumadó que los fiscales consideran determinante.
Esa noche, Bisio le escribió a su subordinada para preguntar si el INAME había recibido reportes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre eventos adversos en anestesia raquídea. Mantecón Fumadó le confirmó que sí los había visto. En un tramo de esa conversación, Bisio calificó la situación como de “mucha gravedad” y pidió cautela: “hay q ser cuidadosos” (sic), sugirió.
POLITICA
Una Corte que perdió la sensibilidad contextual

La Corte Suprema parece haber perdido, desde hace tiempo, una de sus principales virtudes institucionales, la “sensibilidad contextual”. Me refiero a lo que el académico norteamericano Martin Shapiro considerara uno de los elementos más distintivos de la racionalidad decisoria de los buenos tribunales, para asegurar su propia supervivencia institucional.
Luego del 2001, y con Ricardo Lorenzetti a la cabeza, la Corte Suprema supo hacer un esfuerzo notable para recuperar legitimidad social, en un contexto severamente hostil al tribunal.
Desde hace años, en cambio (me arriesgaría a decir que desde el fallo “Muiña” y, sobre todo, a partir de los conflictos internos que se han sucedido en el tribunal), la Corte Suprema se muestra desnorteada, lo que la lleva a reaccionar, como en estos casos, de modo incomprensible y torpe.
Algunos ejemplos de lo que señalo se derivan del mismo lenguaje utilizado por el tribunal en sus comunicaciones recientes cuando, con sobreactuado énfasis, afirma lo que de otro modo sabe que niega. Así, en el fallo “CECIM” (cuando la Corte dejó sin efectos los límites a la venta de tierras a extranjeros), en una inédita aclaratoria dada a conocer al día siguiente, sostuvo que la decisión tomada era meramente “procesal” y “técnica”, y que por tanto no afectaba lo “sustantivo” del caso (cuando, en los hechos, ¡la Corte volvía a dar vida al artículo de un decreto que derogaba una ley!).
Y ahora, cuando señala que su fallo “de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio” respecto de lo decidido en ‘CECIM’ (cuando se trata de un apartamiento inexplicable, decidido con una velocidad prodigiosa).
Oportunismo
En segundo lugar, subrayaría el problema que representa para nosotros, ciudadanos, esta discrecionalidad y -lamento decirlo- oportunismo que viene mostrando la Corte en sus decisiones. Una vez más, en el fallo “Árbol de Pie”, los jueces de la Corte presentan enfáticamente como virtud lo que reconocen, entonces, como defecto: se proclaman a sí mismos “celosos custodios de la Constitución Nacional” y atentos “ante las circunstancias concretas de cada caso” (SIC).
Pero lo cierto es que ninguna persona atenta a su actuación puede, de buena fe y con buenas razones, explicar por qué es que esa Corte “celosa custodia” de la Constitución hace tres años que permite la subsistencia legal del DNU 70/2023, que es manifiestamente inconstitucional (al derogar leyes, modificar Códigos, etc.). Ello así, cuando tiene en su poder decenas de causas que le permitirían tomar una decisión al respecto, aun alguna como “CGT”, bien fundada y con irreprochable legitimación.
Tampoco se entiende cómo se compatibiliza esa incomprensible demora frente a lo imperioso (salvaguardar la Constitución, pudiendo y debiendo hacerlo como principal custodio de las reglas del juego democrático) con una decisión como “Árbol de Pie”, tomada con un incomprensible atolondramiento.
No se entiende tampoco cómo trató la cuestión de la legitimación en un caso y en otro (volveré sobre esto enseguida); ni por qué no atendió ambas causas conjuntamente y como causas conexas (y no sucesivamente, y de este modo); ni por qué en este caso concede una cautelar que en “CECIM.” fulminaba; ni por qué algunos jueces dicen que ahora no pueden conceder una cautelar, cuando en otros casos similares lo hacían, como parece señalarle Lorenzetti y la mayoría a Rosenkrantz, frente a su parcial disidencia. Ellos remarcan: “El Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados, más allá de las reglas que rigen su competencia, ie. en Ibarrola”.
Finalmente, querría llamar la atención sobre el elemento jurídico que apareció como la “mera cuestión técnica” o “procesal” de la que “únicamente” se ocupara la Corte en “CECIM”, y que también juega un papel central en “Árbol de Pie”: la cuestión de la legitimación activa (en lo que nos interesa, si el demandante tiene un interés directo en la causa, necesario para sostener su reclamo).
El complejo tema “técnico” de la legitimación es, junto con otras cuestiones “técnicas” de índole similar (como la “jurisdicción” o “competencia” del tribunal), la gran “excusa jurídica” que vienen utilizando nuestros tribunales para intervenir en los casos que quieren intervenir, y no hacerlo cuando no quieren.
Lo cierto es que tener una concepción más “abierta” o “cerrada” de la legitimación conlleva consecuencias legales importantísimas: tribunales más abiertos a la ciudadanía, o más cerrados a sus demandas. Y no hay nada inherente a los requisitos esenciales del rule of law, que exija que se adopte una versión más amplia o restringida de la legitimación.
Puertas abiertas
En India, en los años 80, a través de jueces como Bhagwati J, y en casos como P.U.D.R. v. India, o Metha v. Union of India, la Corte propuso que “las puertas del tribunal” quedaran “abiertas de par en par a los pobres y a los menesterosos” y avanzó una concepción radicalmente amplia sobre la legitimación.
Las dos mejores Cortes Constitucionales de la región -la de Colombia y la de Costa Rica– han favorecido también formas de legitimación amplísimas, amparadas en ciertos recursos jurídicos existentes (la tutela, la acción popular, la acción de incumplimiento).
En los Estados Unidos, hasta fines del siglo XIX, los requerimientos en la materia de legitimación eran muy laxos, pero por razones distintas comenzaron a endurecerse en las últimas décadas, en particular a partir de casos como Lujan v. Defenders of Wildlife, de 1992, y la intervención del juez conservador y originalista Antonin Scalia. Scalia fue quien más promovió una versión cada vez más restrictiva de la legitimación, exigiendo en la demanda la presencia de una “lesión real,” un “carácter concreto”, una conexión de “causalidad” fuerte, y una clara “posibilidad de reparación.”
En la Argentina, el reformado artículo 43 de nuestra Constitución fue muy generoso en la materia (permitiendo con amplitud la solicitud de amparos o cautelares en defensa de los derechos), y fue la propia Corte la que, a través de interpretaciones no fácilmente justificables, fue ampliando o restringiendo casi a piacere los requerimientos de legitimación. En “CECIM”, la legitimación operó como su “excusa técnica” para intervenir sobre el fondo del asunto (volviendo a dar vida al art. 154 del DNU 70/2023) cuando decía no lo hacía, mientras que en “Árbol de Pie”, la Corte decidió sobre el fondo del asunto pero “precautoriamente” y sin resolver la cuestión de la legitimación, que en “CECIM” parecía tener tan clara. Minucias.
En mi opinión, en un aquí y ahora caracterizado por graves violaciones de derechos constitucionales (que se prolongan en el tiempo); y por una crisis extrema de la representación política; constituye un gran problema que la Corte se incline por una concepción restrictiva de la legitimación, porque de ese modo cierra una de las últimas vías de reparo institucional que le quedan a la ciudadanía para reclamar por sus derechos. Más grave todavía es que lo haga invocando exigencias “técnicas” que le impedirían decidir de otro modo; y aún peor que lo haga discrecionalmente, sin que podamos conocer, como ciudadanos, cuándo, por qué y de qué modo es que podemos reclamar por nuestros derechos.
Roberto Gargarella,LA NACION,Política
POLITICA
Tras el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras, el Gobierno considera que la oposición no reunirá quórum para rechazar el DNU de Milei

El Gobierno recibió como una señal favorable el nuevo fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras y considera que puede desarticular la sesión opositora convocada para avanzar contra el DNU 70/2023. En la Casa Rosada creen que la restitución provisoria de las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros elimina uno de los principales argumentos que utilizaron distintos bloques para impulsar el rechazo integral del decreto.
La Corte suspendió interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70, que había derogado la Ley 26.737, hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de cautelar. La decisión no resolvió la constitucionalidad del decreto ni cerró definitivamente la discusión judicial.
En Nación sostienen que ese escenario modifica la negociación parlamentaria. El oficialismo viene hablando con bloques aliados y confía en que la oposición no reunirá el quórum necesario para abrir la sesión especial, aunque continuará las conversaciones durante los próximos días para evitar que el DNU llegue al recinto.
La lectura que hacen en Balcarce 50 es que los diputados que cuestionaban específicamente la eliminación de los límites a la extranjerización de tierras ya no necesitan acompañar el rechazo completo del decreto para mantener esas restricciones vigentes. La Justicia dejó suspendido el artículo cuestionado mientras continúa el expediente.
Ese cambio también puede modificar la estrategia que el Gobierno venía preparando en Diputados. Hasta esta semana, el oficialismo analizaba volver a incorporar un capítulo sobre tierras rurales dentro del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada para ofrecerles una alternativa legislativa a los bloques dialoguistas.
Ahora, en la Casa Rosada evalúan no avanzar con ese proyecto ni sumar nuevamente el capítulo de Tierras mientras la cuestión siga judicializada. La posición que gana espacio es evitar reabrir una discusión que el Ejecutivo considera políticamente costosa y esperar la resolución de los tribunales inferiores.
El giro supone abandonar, al menos por ahora, el intento de volver a discutir en el Congreso las restricciones que el Gobierno había eliminado mediante el DNU 70. En sectores del Ejecutivo reconocen que la liberalización de la compra de tierras por extranjeros nunca tuvo suficiente respaldo político ni social y que insistir con el tema puede generar un conflicto innecesario.
POLITICA
Sin la ley de tierras, la oposición insistirá con la sesión especial con otros dos proyectos incómodos para Milei

El fallo de la Corte Suprema, que restablece los límites a la venta de tierras a extranjeros, le dio aire al Gobierno. La resolución favorece sus intentos por desactivar la megasesión convocada por la oposición para rechazar el DNU 70/23 sin pagar un costo político significativo. Si el número para habilitar el debate en el recinto estaba lejos, ahora todavía más.
Es que ofrece una vía de escape a los diputados indecisos, mayoritariamente de bloques provinciales, que se encontraban en la incómoda posición de tener que defender una cuestión sensible para sus distritos, pero sin intención de hacer caer el megadecreto y desobedecer a sus gobernadores. “Les dio la excusa perfecta”, dijo un legislador opositor, sobre el curso de acción que podrían adoptar ahora los cordobeses que responden a Martín Llaryora o los santafesinos de Provincias Unidas, como Gisela Scaglia.
Los apoyos para alcanzar el quorum se reducirían hoy a 115 votos, incluso en el cálculo más favorable, según el conteo de algunos diputados al tanto de las negociaciones. Una cifra que deja a la oposición a 14 voluntades de las 129 necesarias para habilitar el debate en el recinto.
Pese al giro que representa, la definición de la Corte resultó “hiperesperable” tanto para libertarios como para opositores, aunque con efectos políticos bien distintos para unos y otros. Esta semana, legisladores de Unión por la Patria (UP) y otros bloques críticos ya daban por descontado que, a más tardar el martes, llegaría un “salvataje” por parte del máximo tribunal. Y por ende, asumían la dificultad de dar con las voluntades necesarias para avanzar con la sesión.
Sin embargo, anticipaban que llevarían hasta las últimas consecuencias el intento de voltear el DNU 70/23 del Gobierno. “No podemos, no debemos bajarnos”, advertían. Tras el pronunciamiento de la Corte, ratificaron la convocatoria para el próximo jueves 15 de octubre, si bien admiten algunos que “se diluye el corazón de la convocatoria”.
En efecto, la ausencia de límites a la venta de tierras a extranjeros tocó de lleno la discusión sobre la soberanía y despertó un fuerte rechazo social y cuestionamientos de buena parte del arco político. La polémica empujó a legisladores de Unión por la Patria, Provincias Unidas, la Coalición Cívica, Encuentro Federal, la izquierda y algunos bloques provinciales a cerrar filas en defensa de la normativa, envalentonados por la posibilidad de retomar una vieja disputa: hacer caer el megadecreto de Milei.
Discapacidad y morosidad
Despejada, a priori, la cuestión de tierras, la oposición buscará apoyarse el próximo jueves en otros dos focos críticos para el Gobierno, que fueron incluidos estratégicamente en el temario de la convocatoria: la prórroga de la emergencia en discapacidad y la que refiere a morosidad familiar. Dos temas que podrían servir de anzuelo para convencer a los indecisos de bajar al recinto.
También sigue de cerca la marcha universitaria convocada para ese mismo día en reclamo de mayor financiamiento, con la expectativa de que la movilización sume presión política.
A fines de contener la avanzada, el oficialismo intentará dar señales de “autonomía” respecto de la decisión de la Corte la próxima semana e insistirá con la maniobra que ya había ensayado para desactivar la sesión: incorporar el debate sobre la Ley de Tierras al tratamiento en comisiones del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
Aunque los libertarios ya evaluaban esta alternativa, la decisión tomó forma el miércoles, cuando sus aliados les exigieron una respuesta inmediata en una reunión con representantes de LLA y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, convocada originalmente para discutir el Presupuesto.
De esta forma, el próximo miércoles podría presentarse una propuesta basada en los planteos de los bloques dialoguistas para derogar el artículo 154 del DNU 70/23 —hoy suspendido transitoriamente por la Corte— e introducir modificaciones a la Ley de Tierras.
Eso sí, según advierten algunos libertarios, sin alterar los topes establecidos en la normativa, una disputa que el oficialismo ya perdió en el Senado cuando intentó elevar al 25% el límite del 15% de tierras que pueden quedar en manos extranjeras.
Con esta iniciativa, el Gobierno buscaría establecer un “marco jurídico” para la adquisición de tierras por extranjeros y, sobre todo, separar esa discusión del DNU 70/23, con el objetivo de blindar el megadecreto frente a un eventual rechazo legislativo.
restablece los límites a la venta de tierras a extranjeros,,sus intentos por desactivar la megasesión,https://t.co/C44QwN7TSY,October 9, 2026,Delfina Galarza,Congreso Nacional,Conforme a
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