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POLITICA

El oficialismo impulsará en el Senado el debate del Super RIGI y la Ley de Sociedades Automatizadas

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Tras un intenso debate, al que le siguió la aprobación con cambios, de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el Senado de la Nación abordará en la semana entrante otros dos proyectos legislativos impulsados por el Gobierno, la Ley de Sociedades Automatizadas y el Super RIGI.

A su vez, según Clarín.com, la Cámara Alta también tiene pendiente de sancionar a la Ley Hojarasca (tiene media sanción en Diputados) que, junto con la de las Sociedades Automatizadas, son de la autoría del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

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Tras el retiro de capítulos clave, el Senado le dio media sanción a la Ley de Propiedad Privada

Sturzenegger defendió este proyecto de las sociedades ante los senadores hace un mes y medio. En ese momento, el funcionario dijo que la norma busca imitar el modelo de Irlanda, el cual habría sido base del llamado “despegue celta” con la atracción de inversión extranjera y la creación de emrpesas.

El ministro había puesto como caso de ejemplo a Apple, que tras esa legislación mudó su sede corporativa al país europeo, y que entonces “cada Iphone que se vende en el mundo paga un royalty a la empresa” radicada en Irlanda.

En ese sentido, Sturzenegger aseguró que, bajo la ley que propone, cada empresa que incierta en el país “van a estar pagando ganancias corporativas si se incorporan en Argentina”.

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Qué son las Sociedades Automatizadas: las empresas operadas por IA que impulsa el Gobierno

La Ley de Sociedades Automatizadas se tratará en comisión este martes en el Senado. Mientras que el miércoles, funcionarios del Gobierno defenderán el Super RIGI. Entre ellos estará el secretario de Emergía y Minería, Daniel González.

El Super RIGI busca captar inversiones a partir de los mil millones de dólares en sectores que no se desarrollen actualmente en el país o estén en fase experimental, y apunta a negocios vinculados al desarrollo de la inteligencia artificial. La iniciativa ya tiene media sanción de Diputados.

 

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Iniciativas populares: lanzan una plataforma digital que permite verificar la autenticidad de las firmas

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La Cámara Nacional Electoral (CNE) lanzó una plataforma digital encaminada reunir adhesiones para iniciativas legislativas populares, donde se colectarán apoyos ciudadanos mediante una firma electrónica.

La nueva herramienta, creada por una acordada de la CNE, estará disponible para cualquier persona, agrupación política u organización de la sociedad civil que promueva una iniciativa legislativa popular y funcionará de manera complementaria a la recolección de firmas en papel en apoyo de esa propuesta.

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La decisión se adopta luego de la experiencia piloto autorizada por el tribunal en mayo de 2026. Las verificaciones realizadas permitieron comprobar la viabilidad técnica de vincular de manera segura la identidad de cada firmante con el documento firmado, así como garantizar la autenticidad de las firmas, la integridad de los documentos y la preservación de los datos personales.

La plataforma será administrada, mantenida y operada por la propia Cámara Nacional Electoral, a través de su Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales, que también realizará el seguimiento técnico y el control periódico de los estándares de seguridad y autenticidad.

Los promotores de una iniciativa que quieran utilizarla deberán solicitar previamente su habilitación, sin costo alguno. La implementación de esta herramienta busca facilitar la participación ciudadana y modernizar el procedimiento de iniciativa popular, manteniendo las garantías de autenticidad y verificación previstas por la legislación vigente.

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La decisión fue firmada por los camaristas Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas.

La idea es facilitar lo que establece la ley 24.747, reglamentaria de esa modalidad de participación ciudadana, que establece como condición para la presentación de iniciativas populares, la recolección de firmas de “un número de ciudadanos no inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales”, representativas de por lo menos seis distritos electorales.

La ley encomienda a la Justicia nacional electoral verificar la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor a 20 días.

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La Cámara de Casación declaró prescripta una causa contra Petrobras por supuestos balances falsos

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La Cámara Federal de Casación Penal declaró prescripta por el paso del tiempo una causa contra la empresa Petrobras y sus directivos que estaban acusados por supuestos balances falsos y el ofrecimiento de acciones de manera supuestamente fraudulenta.

La Sala III del tribunal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, confirmó por unanimidad la resolución de la Cámara en lo Penal Económico que había dispuesto, al igual que el juez de primera instancia, el sobreseimiento.

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La decisión afecta a la firma Petróleo Brasileiro SA, más conocida como Petrobras, y a algunas de sus autoridades.

Los jueces rechazaron en forma unánime el recurso de casación que había interpuesto el representante de Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, que era querellante en el caso.

En esta causa se investiga la oferta pública de acciones ordinarias y acciones preferidas de Petroleo Brasileiro SA que se habría efectuado en el mercado de capitales nacional, entre 2006 y diciembre de 2014.

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Allí presuntamente había afirmado, según la querella, circunstancias falsas al público inversor, consistentes en la tenencia de activos fijos por un valor supuestamente superior al real, a través de la consignación de datos de los balances de la empresa, supuestamente apócrifos.

La presunta maniobra habría consistido en que los estados contables presentados ante la Comisión Nacional de Valores habrían exhibido una sobrevaluación del rubro del activo denominado “propiedad, planta y equipo”.

Se habrían computado como costos de aquellos los sobreprecios o gastos adicionales pagados a contratistas y proveedores, con lo que aparecía distorsionada la imagen económica de la empresa frente a los accionistas y el público inversor.

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Las conductas objeto del proceso habían sido calificadas como constitutivas de los supuestos delitos de ofrecimiento fraudulento de valores negociables y consignación de datos falsos en los balances contables, cuya pena máxima es de 6 años de prisión, que es el límite temporal que se analizó a los fines de la prescripción.

El 17 de abril de 2019 el Juzgado Penal Económico 2 había dispuesto la citación a prestar declaración indagatoria de la firma y algunas autoridades.

Posteriormente se dictaron los autos de procesamiento de Silvia Foster de Barbassa y Petróleo Brasileiro SA y, de otro lado, fueron sobreseídos José Alcides Santoro Martins, José Carlos Cosenza, Ronaldo Batista Assuncao, José Antonio de Fuguiredo, José Miranda Fomigli Filho, Iván de Souza Monteiro, Roberto Motro, Jorge Celestino Ramos, Alberto Da Fonseca Guimaraes y Raúl Adalberto de Campos. Posteriormente fue sobreseído Mauro Gentile Rodrigues da Cunha en 2024.

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Petrobras, la empresa de energía más grande de BrasilEraldo Peres – AP

La defensa de Foster de Barbassa y Petroleo Brasileiro apelaron y, en 2025, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico revocó los procesamientos.

Consideró que las decisiones eran prematuras y que no se había acreditado el delito ni se había completado la investigación sobre la idoneidad de los programas de control interno, y encomendó profundizar la investigación.

Previo a que la Cámara revocara los procesamientos y durante la tramitación de los recursos de apelación, el juzgado había dado intervención a los querellantes que habían requerido elevar el caso a juicio.

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Sin embargo, en el caso se consideró que ese pedido no interrumpió la prescripción, porque la Cámara Penal Económico revocó los procesamientos.

Por ello, el 3 de septiembre de 2025 el Juzgado Penal Económico 2 declaró extinguidas las acciones penales contra Petróleo Brasileiro SA y todas las autoridades denunciadas.

Dijo que el plazo de prescripción aplicable era de seis años, correspondiente al máximo de la escala penal mayor prevista por los tipos penales involucrados y que ya se había cumplido.

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Si bien el curso de la prescripción se interrumpió el 17 de abril de 2019 con el llamado a prestar declaración indagatoria de los imputados, desde aquel acto hasta la actualidad transcurrió el plazo máximo de 6 años.

La decisión del juez de primera instancia fue confirmada por la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y ahora por los jueces de Casación, que intervinieron ante el recurso de los querellantes, Consumidores Financieros.

El juez Carlos Mahiques consideró que lo resuelto en la Cámara Penal Económico se encontraba debidamente fundamentado.

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Entendió que no corresponde considerar aquí la imprescriptibilidad de los casos de corrupción, pues los tratados internacionales suscriptos por nuestro país en punto a la corrupción no habilitan por sí mismos a considerar imprescriptibles maniobras que se puedan vincular ya sea directa o indirectamente con ese fenómeno.

El camarista Carlos Mahiques

Ricardo Pristupluk

Finalmente, y frente a los reclamos de la parte querellante sobre supuestas dilaciones atribuidas a las defensas, Mahiques explicó que la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del tiempo.

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En un voto concurrente, el juez Borinsky comenzó recordando que, para computar el término de la prescripción de la acción en un proceso penal, debe estarse a la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al imputado y a la posible calificación más gravosa.

Destacó que la penalidad máxima para los delitos atribuidos era de 6 años de prisión y que, teniendo en cuenta que el único acto interruptivo del curso de la prescripción fue el llamado a indagatoria del 17 de abril de 2019, transcurrió el plazo correspondiente.

Destacó asimismo que las referencias de la querella al delito de lavado de activos o a un delito continuado más allá de la fecha de cese fijada en autos, esgrimidas sin fundamentos ni pruebas que las avalen y al solo efecto de mantener vigente la acción penal, no encontraban sustento en alguna de las constancias de la causa.

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Por otra parte, Borinsky coincidió con el juez Mahiques en que el requerimiento de elevación a juicio presentado por la querella no tiene capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, pues esta pieza fue presentada antes de que la Cámara Penal Económico revocara los procesamientos de los imputados.

Por su parte, el doctor Yacobucci compartió los argumentos de sus colegas y acompañó el rechazo del recurso de casación de la querella.




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El Gobierno analiza demandar a Irán ante la Corte Internacional de Justicia por el atentado a la AMIA

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A más de 32 años del atentado a la AMIA, el Gobierno analiza presentar una demanda contra la República Islámica de Irán en la Corte Internacional de Justicia por su presunta responsabilidad sobre el ataque que dejó 85 víctimas fatales y 300 heridos.

La posibilidad de llevar el caso ante la Corte de la Haya fue confirmada a TN por fuentes oficiales, luego de una reunión del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, con autoridades de la organización judía.

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“Nos reunimos con autoridades de la AMIA para analizar posibles acciones de demanda ante instancias jurisdiccionales internacionales en torno al atentado del 18 de julio de 1994″, explicó Mahiques. Y agregó: “Desde el Ministerio de Justicia de la Nación mantenemos un compromiso permanente con la búsqueda de verdad y justicia para las 85 víctimas fatales, sus familias y los cientos de sobrevivientes”.

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su misión es resolver disputas entre Estados y emitir opiniones consultivas a pedido de órganos de la ONU. En ese sentido, el organismo no juzga personas, sino países, y sus casos recientes más resonantes son las presentaciones de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza, de Ucrania contra Rusia, o la disputa Guyana-Venezuela por el Esequibo.

El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, se reunió con autoridades de la AMIA para analizar posibles acciones de demanda ante jurisdiccionales internacionales por el atentado de 1994. (Foto: X @juanbmahiques)

La noticia se conoce días después que la Justicia procesó a ocho altos mandos iraníes y libaneses por el atentado a la mutual judía. Las medidas las dispuso el juez federal Daniel Rafecas por el ataque terrorista del 18 de julio de 1994 que provocó 85 muertes, 151 heridos y graves daños materiales.

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Los procesamientos son para Alí Fallahijan (exMinistro de Inteligencia iraní), Alí Velayati (ex Ministro de Relaciones Exteriores iraní), Mohsen Rezai (ex Comandante de la Guardia Revolucionaria iraní), y Ahmad Vahidi (Comandante de la fuerza Al Quds, de la Guardia Revolucionaria).

Según la resolución, desde los cargos que ocupaban dentro del régimen iraní y sus estructuras, estos cuatro procesados decidieron y participaron en la organización del atentado y posibilitaron que quienes luego actuaron sobre el terreno consumaran el atentado.

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