POLITICA
La Justicia rechazó la demanda contra el Estado por el decreto que cambió el sistema de selección judicial

La Justicia rechazó una demanda contra el Estado Nacional que buscaba declarar la inconstitucionalidad del decreto presidencial que derogó mecanismos de participación ciudadana y ciertos criterios para la selección de candidatos a la Corte Suprema y otros cargos judiciales.
La decisión a la que tuvo acceso Infobae fue adoptada por el juez federal Santiago Carrillo, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, quien desestimó in limine la acción por falta de legitimación procesal. El magistrado concluyó que el demandante no acreditó un perjuicio concreto, directo y diferenciado respecto del resto de los ciudadanos y que, por lo tanto, no existía un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.
La acción había sido promovida por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Con ese criterio, Carrillo no ingresó en el análisis de fondo sobre la validez constitucional del decreto 467/2026, sino que resolvió que el actor carecía de aptitud procesal suficiente para impulsar el planteo.
Gil Domínguez presentó una acción meramente declarativa contra el Estado Nacional para pedir la inconstitucionalidad del artículo 11 del decreto 467/26. Esa disposición derogó artículos de los decretos 222/03 y 588/03, que regulaban procedimientos y criterios para la selección de candidatos a la Corte Suprema, al cargo de procurador general, defensor general y jueces de tribunales federales inferiores.
Entre los puntos alcanzados por la reforma figuraba el artículo 3° del decreto 222/03, que establecía que al evaluar propuestas para integrar la Corte debía considerarse, “en la medida de lo posible”, la composición general del tribunal para procurar que la incorporación de nuevos miembros reflejara diversidades de género, especialidad y procedencia regional, dentro del ideal de representación de un país federal.
También quedó derogado el artículo 6° del mismo decreto, que habilitaba a ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y organismos de derechos humanos a presentar durante 15 días observaciones fundadas y documentadas sobre los candidatos incluidos en el proceso de preselección.
El decreto 467/26 también eliminó disposiciones del decreto 588/03, que regulaba mecanismos similares para otros nombramientos judiciales y permitía a particulares y entidades formular objeciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos.
Sobre esa base, Gil Domínguez sostuvo que la nueva norma afectaba su derecho a participar, deliberar y peticionar en relación con las propuestas de candidatos a integrar la Corte. Argumentó que durante más de dos décadas el régimen anterior había reconocido a los ciudadanos una situación jurídica concreta y que su derogación suprimió una vía reglada de intervención ciudadana en un procedimiento de alta relevancia institucional.
También cuestionó la eliminación de los criterios vinculados con igualdad, diversidad de género, especialidad y representación federal. Según afirmó, la modificación implicó una reducción de los estándares de “participación, publicidad, deliberación democrática, igualdad real, especialidad y representación federal” vigentes hasta entonces en el procedimiento de selección de candidatos al máximo tribunal.

En su presentación inicial, el constitucionalista pidió además una medida cautelar para suspender la aplicación del decreto hasta que se dictara sentencia definitiva. Sostuvo que, mientras se tramitaba la causa, el Poder Ejecutivo podía avanzar en la selección o propuesta de candidatos bajo el nuevo régimen y sin observar los estándares del decreto 222/03.
El Estado Nacional respondió con un planteo de falta de legitimación activa y ausencia de caso judicial. Sostuvo que el demandante no había acreditado una afectación real de sus derechos y remarcó que la existencia de un caso o controversia es condición indispensable para la intervención de los tribunales.
La representación estatal defendió además las atribuciones del Poder Ejecutivo para modificar el régimen. Señaló que el decreto 222/03 había sido una autolimitación presidencial en el ejercicio de la facultad constitucional de proponer candidatos a la Corte y que, por lo tanto, la misma potestad que permitió establecer ese procedimiento habilitaba también a modificarlo o extinguirlo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia institucional.
El Gobierno agregó que la reforma no impedía que los ciudadanos hicieran presentaciones por iniciativa propia y recordó que el Senado contempla audiencias públicas en el trámite de acuerdo para los candidatos. Según sostuvo, el objetivo del nuevo régimen era acelerar las designaciones ante el alto porcentaje de vacantes en la Justicia.
Carrillo resolvió el expediente a partir de una cuestión previa: si Gil Domínguez tenía legitimación suficiente para promover el planteo.
En su fallo, el juez recordó que una acción declarativa no puede tener carácter meramente consultivo y que su admisibilidad depende de la existencia de un caso concreto. Explicó que, aunque no es necesario que el daño ya se haya consumado, sí deben verificarse consecuencias perjudiciales concretas y una afectación suficientemente directa.
“Es el actor quien debe hacer manifiesta la existencia de una actividad o un contexto normativo que, en forma actual, ponga en peligro el o los derechos invocados o le cause lesión con concreción suficiente para justificar la actuación del Poder Judicial”, señaló Carrillo al citar jurisprudencia de la Corte Suprema.
A partir de ese criterio, analizó la legitimación invocada por Gil Domínguez en su condición de ciudadano y concluyó que esa sola calidad no alcanzaba para habilitar un control judicial de constitucionalidad sobre actos de otro poder del Estado.
“En casos como el aquí analizado, en donde se propone un escrutinio constitucional de los actos de uno de los poderes del Estado y la legitimación procesal se funda en la calidad de ciudadano, es necesario recordar que dicha invocación, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, afirmó.
El magistrado agregó que la noción de “ciudadano” tiene una generalidad que, en la mayoría de los casos, no permite demostrar un interés especial, directo, inmediato, concreto o sustancial. En esa línea, sostuvo que no alcanza con un interés general en que los actos estatales se ajusten a la ley, sino que hace falta un interés calificado.
Carrillo citó además precedentes de la Corte Suprema según los cuales el daño resulta abstracto cuando el actor no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación del resto de los ciudadanos ni fundar su legitimación en el interés general por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Gil Domínguez había intentado justificar su intervención también en el artículo 6° del decreto 222/03, que durante más de veinte años reconoció expresamente la posibilidad de presentar observaciones sobre candidatos a la Corte. Sostuvo que, al reclamar por la afectación de ese derecho, no actuaba como un tercero extraño, sino como titular directo de una posición jurídica previamente reconocida por una norma estatal.
Pero el juez rechazó también ese argumento. Consideró que la norma derogada regulaba un procedimiento administrativo vinculado con la facultad presidencial de proponer candidatos a la Corte y que esa posibilidad de formular observaciones dentro de ese trámite no podía trasladarse automáticamente al plano judicial para reconocer legitimación procesal.
“Esa singular situación en el trámite ante la administración no resulta aplicable ni extensiva para justificar la legitimación procesal exigida por el ordenamiento jurídico para accionar ante un tribunal de justicia”, sostuvo.
Para Carrillo, el planteo buscaba en los hechos obtener un control abstracto de legalidad sobre una decisión del Poder Ejecutivo sin demostrar una afectación concreta y particular del demandante. “No basta cualquier interés; concretamente, no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado”, afirmó.

Durante el trámite, Gil Domínguez informó además que el 18 de junio de 2026 el Ministerio de Justicia publicó una propuesta para cubrir vacantes en el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público aplicando el decreto 467/26. Más adelante desistió de la medida cautelar solicitada.
Ese desistimiento no impidió que el juez avanzara sobre la procedencia de la demanda. Recordó que el Código Procesal habilita a rechazar de oficio presentaciones que no se ajusten a las reglas procesales y entendió que correspondía resolver la cuestión en esa instancia para evitar “un dispendio jurisdiccional inútil”.
Finalmente, Carrillo rechazó in limine la acción declarativa por ausencia de aptitud procesal de la parte actora, sin especial imposición de costas. De ese modo, la resolución quedó limitada a la falta de legitimación de quien promovió la demanda y no incluyó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto 467/26 ni sobre la validez de las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo.
gil dominguez
POLITICA
Senado: el oficialismo anuncia que logró un acuerdo para avanzar con la reforma a la ley de salud mental

El oficialismo anunció esta tarde en el Senado una serie de modificaciones al proyecto de reforma de la ley de salud mental y aseguró que cuenta con el consenso necesario para que la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo pueda obtener dictamen este jueves y, de lograrlo, ser discutida en el recinto de la Cámara alta la semana próxima.
Entre los cambios más importantes figuran la eliminación de la posibilidad de volver a crear instituciones o especializadas para la internación de casos psiquiátricos que proponía el texto enviado por la Casa Rosada al Senado el 20 de abril último.
A pedido de senadores de diferentes bloques y de varios de los ministros provinciales que participan del Consejo Federal de Salud (Cofesa), se mantendrá la prohibición de los manicomios que estableció la ley de salud mental sancionada en 2010.
También extiende la cobertura de la ley a todas las adicciones, no sólo a las de consumos de estupefacientes, como la ludopatía. Además, se permiten las internaciones involuntarias, que deberán ser confirmadas por un equipo interdisciplinario en un plazo perentorio, en ocasión en el que el paciente no se encuentre capacitado para tomar esa decisión.
El anuncio fue formulado en una conferencia de prensa que encabezaron esta tarde las senadoras libertarias Patricia Bullrich (Capital), jefe de la bancada oficialista de la Cámara alta; Nadia Márquez (Neuquén) e Ivanna Arrascaeta (San Luis), presidentas de las comisiones de Legislación General y de Salud, respectivamente.
Ambas comisiones están convocadas a reunión plenaria para este jueves, a las 15, con el objetivo de tratar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. En ese encuentro se pondría a consideración el texto y, según afirmó Bullrich, tendría dictamen.
“Estamos trabajando para que haya quorum (en la reunión plenaria) y creemos que va a haber. Si hay quorum, vamos a tener dictamen y lo vamos a querer tratar la semana próxima en el recinto”, respondió la jefa de la bancada oficialista ante una consulta de .
En la conferencia de prensa, que se celebró en el despacho de Bullrich, en el primer piso del palacio legislativo, las legisladoras explicaron en diez puntos los cambios sustanciales que se le introducirán al proyecto antes de llegar al recinto para su tratamiento por el pleno de la Cámara alta.
Uno de los puntos más destacados es la flexibilización de la exigencia psiquiátrica y la inclusión de un diagnóstico interdisciplinario como proceso obligatorio para la internación de personas con trastornos mentales o de adicciones.
En ese sentido, se permite que la evaluación de internación la realice un médico psiquiatra o con formación en salud mental, pero junto a un segundo firmante preferentemente psicólogo.
Además, se habilita la teleconsulta sincrónica para la intervención psiquiátrica y se reconoce la firma del psicólogo para la evaluación y concesión del alta del paciente.
Como se dijo, se mantiene la prohibición de manicomios o de realizar prácticas relacionadas con los viejos hospitales neuropisquiátricos.
Como parte de la negociación para obtener consenso, el oficialismo aceptó restituir el financiamiento nacional a las provincias. El Estado Nacional estará obligado a brindar cooperación técnica, económica y financiera a las provincias para la aplicación de la norma.
En el caso de internaciones e urgencia se establece un plazo de revalidación para internaciones de urgencia dispuesta por un solo médico ante riesgo grave, ya que se amplía el plazo de revalidación interdisciplinaria de 24 a 48 horas.
Por otra parte, se acepta el concepto de directivas anticipadas, por el cual se reconoce el derecho de las personas a declarar por anticipado su consentimiento o rechazo a tratamientos de salud mental y a designar representantes para el momento en que no puedan expresar su voluntad.
También se establece un régimen especial para niños y adolescentes con adicciones con equipos infanto-juvenil especializados.
Por otra parte, se establece la obligación de trazar un plan de egreso e internaciones prolongadas, por el cual se tendrá que establecer una hoja de ruta desde el diagnóstico inicial y se exige la intervención de oficio del Órgano de Revisión para internaciones que superen los 180 días.
Gustavo Ybarra,Conforme a
POLITICA
Financiamiento universitario: la Justicia le impuso al Gobierno una multa diaria de $100.000 por incumplir la cautelar

El juez federal Martín Cormick impuso este miércoles multas de $100.000 por día a Diego Santilli, en su carácter de jefe de Gabinete, por el incumplimiento de una medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. La resolución hizo efectivo un apercibimiento que el magistrado había dispuesto ante la falta de cumplimiento de la orden judicial.
La cautelar exige recomponer y actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas, además de garantizar los fondos destinados a las becas estudiantiles. El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclamó la aplicación de las sanciones, sostuvo que los pagos todavía no se habían registrado.
“En concordancia con lo proveído en el marco de la causa principal, atento el incumplimiento verificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 30/9/2026 y disponer la aplicación de astreintes diarias al funcionario titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina”, señaló Cormick en la resolución.
El juez fijó inicialmente la multa en $100.000 por cada día de demora y advirtió que podrá modificar tanto el monto como los funcionarios alcanzados. Las astreintes son una herramienta judicial para presionar al cumplimiento de una obligación: en este caso, la ejecución de la medida cautelar sobre salarios y becas universitarias.
POLITICA
Julio Cordero defendió la reforma laboral a pesar de las estadísticas negativas y reivindicó el régimen de monotributo

En medio del debate parlamentario por el proyecto de Presupuesto 2027, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, se presentó este miércoles ante los diputados para defender la iniciativa oficialista y destacar su importancia para “reducir la inflación y sostener el equilibrio fiscal”. Asimismo, el funcionario reivindicó la denominada Ley de Modernización Laboral a pesar de los indicadores desfavorables de empleo.
Durante la jornada, el titular de Trabajo recibió varias críticas por parte de la oposición por la baja del empleo y el cierre de empresas, así como también recibió múltiples cuestionamientos por la caída del 0,23% del PBI en materia de seguridad social, registrada en el presupuesto a raíz de la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que, a partir del 1° de noviembre, obligará a las empresas a destinar entre el 1% y el 2,5% de la masa salarial a cuentas individuales para financiar eventuales desvinculaciones.
Al comienzo de su exposición, Cordero respaldó la iniciativa del Ministerio de Economía tras la intervención de ayer del secretario de Hacienda, Carlos Guberman.
“Busca sostener y mantener este equilibrio fiscal y el camino de la baja inflacionaria. Al mismo tiempo, preservar y fomentar las diversas actividades, especialmente la generación de empleo y crecimiento salarial en el país”, destacó Cordero. Y les pidió a los empresarios que apliquen la nueva legislación. “Las herramientas están, solo hay que aplicarlas”, dijo el funcionario, que se desempeñó durante más de 30 años como abogado del Grupo Techint.
Durante la reunión se refirió a las diferencias que presenta el mercado laboral entre las distintas regiones del país y destacó el papel del sector privado en la generación de empleo. En ese sentido, sostuvo que las necesidades de contratación varían según las actividades económicas de cada provincia y resaltó el impacto del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), al que consideró “determinante” para atraer inversiones y generar puestos de trabajo.
El funcionario vinculó este proceso con la denominada Ley de Modernización Laboral y defendió las modificaciones introducidas en el régimen de responsabilidad solidaria y multas laborales, al considerar que brindan mayor seguridad jurídica a las pequeñas y medianas empresas y favorecen su integración en las cadenas productivas. “La pyme es la prioridad de la gestión de gobierno y de la Secretaría de Trabajo”, aseguró.
Ante los reparos y consultas de la oposición en materia laboral, Cordero advirtió sobre las dificultades que enfrentan las empresas para sostener sus estructuras de costos, especialmente por la carga tributaria a nivel local. En particular, se refirió al impacto de Ingresos Brutos en los sobrecostos de las pymes.
La exposición del funcionario de Capital Humano se produjo en un contexto de deterioro del empleo privado registrado, que volvió a caer en julio y acumuló 14 meses consecutivos de retroceso.
Tal como publicó , desde noviembre de 2023, la cantidad de asalariados formales se redujo en 265.765 personas, equivalente al 4,2%. Solo en julio se perdieron otros 12.716 puestos de trabajo, lo que marcó una leve aceleración de la caída.
Frente a este escenario, el Gobierno reconoció que las empresas optan por no reemplazar al personal que se desvincula y restringen las nuevas contrataciones.
En relación a ello, Cordero expresó su preocupación por los niveles de informalidad laboral y defendió el régimen del monotributo.
“Lo que quiero es que se sepa que les pueden comunicar a los trabajadores que al autónomo le conviene muchísimo más ser monotributista que estar fuera de la registración laboral”, remarcó el funcionario. “La inserción en este mundo del trabajo es lo que da libertad a cada una de las personas y por eso transitamos un camino de cambio”, agregó. La semana pasada se conoció un informe en base a datos oficiales del Indec que registran una suba de la informalidad laboral con picos de hasta el 87,9% en algunos distritos.
La presentación de Cordero tuvo lugar un día después de la exposición del secretario de Hacienda, Carlos Guberman, que estuvo atravesada por fuertes cuestionamientos al incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, reclamos por mayores partidas para discapacidad y críticas a las proyecciones de inflación del Gobierno. A ello se sumaron los pedidos de explicaciones por las ausencias del ministro de Economía, Luis Caputo, y del secretario de Finanzas, Federico Furiase.
debate parlamentario por el proyecto de Presupuesto 2027,,indicadores desfavorables,Fondo de Asistencia Laboral (FAL),,la intervención de ayer,como publicó LA NACION,una suba de la informalidad laboral,Delfina Galarza,Reforma laboral,Conforme a
INTERNACIONAL3 días agoEl presidente Mulino confirma una llamada con Delcy Rodríguez tras el terremoto que sacudió Panamá
POLITICA3 días agoEl Gobierno enfrenta una nueva marcha universitaria en medio del conflicto por la Ley de Financiamiento
DEPORTE3 días agoMiguel Merentiel dejó un emotivo mensaje para el Manteca Martínez













