POLITICA
La Corte ordenó a Instagram y Facebook identificar a los dueños de cuentas anónimas que hicieron un “escrache digital”

La Corte Suprema de Justicia ordenó a las plataformas Facebook e Instagram identificar a los titulares de una cuentas anónimas que hicieron un “escrache público virtual” contra un estudiante universitario y militante social a quien trataron de un “abusador, manipulador psicológico y machista”.
La Corte analizó los límites de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y el honor; el derecho de defensa en juicio y debido proceso, junto al alcance del rol de la víctima entre las personas públicas y el efecto de las redes sociales.
En más de 50 carillas, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (cada uno por su voto) resaltaron que se le había otorgado al estudiante un rol de persona pública por su militancia social, pero en realidad era un ciudadano común.
“La modalidad utilizada en el texto (de ese escrache), combinada con la gravedad de las conductas que se denuncian, colocan al actor en una inaceptable situación de indefensión de sus derechos. ¿Qué entidad tiene la institución denunciante, que no es reconocida por la Universidad a la que dice pertenecer? ¿Quiénes son sus autoridades, o sus integrantes, pues se trataría de estudiantes autoconvocados no identificados en la prueba documental? ¿Ante quienes ejercer el derecho de defensa, negando o aclarando hechos condenables que siguen publicados?”, se preguntó Rosatti.
F.C, un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata, fue a la Justicia para reclamar que se suprimieran las url efectuadas desde las cuentas Comisión de Género de la FaHCE, (que es la facultad a la que pertenece el joven), en Facebook y en Instagram.
Allí se lo acusaba, con su fotografía, de “abusador, manipulador psicológico y machista” y se lo vinculaba con una relación sentimental con una mujer integrante de esa agrupación que no fue identificada, dando detalles de ese vínculo denunciado.
En su demanda, el joven afirmó ser un estudiante con “desempeño académico destacado y buen trato social” que participaba en “agrupaciones colectivas como militante social” defendiendo reclamos por la lucha del aborto legal, contra la violencia de género y los femicidios.
Destrato y distanciamiento
El joven señaló que, a raíz de esa publicación que incluyó la aparición de afiches en la facultad, sufrió “exclusión social, destrato y distanciamiento”, situación que impactó en su práctica estudiantil.
Planteó que, como no era funcionario ni persona pública, esas publicaciones no podían ser consideradas de interés, por lo que debían darse de baja los enlaces y se debía identificar a sus autores.
En primera instancia se había hecho lugar a la demanda, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión: afirmó que la publicación era de interés público, aludió que tanto el denunciante como la comisión de género también lo eran y señaló que el texto era una denuncia política y no una descalificación, por lo que estaban amparados en la libertad de expresión. También afirmó que el Estado está obligado a proteger integralmente a las mujeres.
Apelada la sentencia, los apoderados de las empresas dijeron que el caso se había tornado inoficioso porque las publicaciones ya no aparecían. Pero, tras el dictamen del procurador general, la Corte Suprema decidió analizar el reclamo y revocar la sentencia con amplios argumentos.
En su voto, Rosatti subrayó que “las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial que, en su caso, podría derivarse de la sola manifestación de quien la emite” e impiden al apuntado defenderse, máxime si esa acusación no se traduce en una denuncia administrativa o judicial.
“La ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de daño irreparable a sus derechos personalísimos -honor e intimidad-, que no puede hallar amparo razonable en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión o en el cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Por tal motivo, corresponde admitir el reclamo y disponer la eliminación de la publicación”, dijo Rosatti.
Rosatti también enfatizó que “el mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública, como pretende el tribunal de alzada, y, por ende, no le hace perder la protección reforzada propia de un ciudadano común en materia de libertad de expresión”.
“No basta cualquier exposición para reunir la calidad de ‘persona pública’, pues no toda participación en la vida de la comunidad supone adquirir esa especial calidad. Lo contrario supondría obstaculizar gravemente la libre intervención de los ciudadanos en la discusión política al desincentivar fuertemente la expresión pública de sus opiniones personales”, resaltó el presidente de la Corte.
Por su parte, Rosenkrantz hizo hincapié en que tampoco había una justificación para enmarcar el texto denunciado en los compromisos asumidos por el Estado Nacional para erradicar la violencia de género. Según planteó, la Cámara por si misma, “concibió al discurso de género como de interés público y, por ello, como suficiente para limitar los derechos personalísimos de quienes pudieran sentirse afectados por él”.
“La importancia que cabe asignar al discurso sobre cuestiones de violencia contra las mujeres, o a cualquier otro discurso que tenga trascendencia social, política o institucional, no es una razón válida para aplicar de un modo diferente las pautas que esta Corte ha establecido invariablemente en numerosos fallos para decidir sobre la referida tensión de derechos constitucionales”, aseguró.
También enfatizó que “la protección constitucional de la intimidad implica que toda persona, por su condición de tal, tiene el derecho de preservar una esfera de reserva en el ámbito de su propia autonomía personal y no es admisible que el interés que la comunidad pudiera tener en ciertas informaciones justifique todo tipo de invasión en dicha esfera”.
A su turno, Lorenzetti apuntó que “la sentencia apelada entiende que el actor es una persona pública porque se presentó como ‘militante social’, y por esa razón no resulta aplicable la protección reforzada propia de un ciudadano común”.
“Este criterio, que, si bien pudo haber sido admisible en otros tiempos, no lo es en el siglo XXI, en el que todas las personas, quieran o no, tienen sus vidas expuestas de modo público en las redes sociales. Las costumbres sociales se han inclinado hacia la publicación de todo lo que se hace día a día en el mundo digital, pero no por esa razón se trata de personas ‘públicas’”, señaló.
“En consecuencia, la circunstancia de que una persona tenga presencia en redes sociales o participe en actividades de interés colectivo no permite concluir que haya renunciado a la protección de su privacidad. Interpretar lo contrario llevaría a considerar que la mayoría de las personas no gozarían de la protección que el derecho concede a la privacidad”, se añadió.
“Ponderados los derechos constitucionales comprometidos, corresponde hacer lugar a la pretensión y ordenar que se informe la identidad del titular de las cuentas individualizadas, así como los datos de que disponga la demandada que resulten conducentes para su identificación”, concluyó.
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POLITICA
Elecciones en la Argentina 2027: fechas, cargos que se renuevan y todo lo que hay que saber

En 2027 se desarrollarán las próximas elecciones presidenciales en la Argentina. En dicho acto democrático se deciden los distintos cargos políticos como presidente, vicepresidente y gobernador, entre otros.
La importancia de este suceso es de tal relevancia que los ciudadanos buscan saber cuándo se vota en la Argentina y qué se elige.
En caso de continuar la instancia de elecciones primarias, las PASO serían el 8 de agosto de 2027. Así está establecida por la ley 26.571, que indica que esta votación debe hacerse el segundo domingo de agosto.
La elección general presidencial, o primera vuelta, se debe efectuar dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. Por lo tanto, la votación presidencial de 2027 se debe realizar el domingo 24 de octubre.
En caso de requerirse un balotaje o segunda vuelta electoral, este evento debe darse dentro de los 30 días de celebrada la anterior. Eso significa que el balotaje se haría en noviembre de ser necesario.
Qué se elige y qué cargo se renuevan en las elecciones 2027
En las próximas elecciones se elegirán presidente, vicepresidente y distintas cantidades de bancas del Congreso Nacional (130 diputados y 24 senadores).
Sin embargo, la jornada electoral de 2027 no se limitará únicamente a las autoridades nacionales. Los votantes elegirán al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, 21 provincias de Argentina definirán a sus próximos gobernadores. A ello se sumará la elección de intendentes y diversas autoridades locales, completando un amplio espectro de cargos.
Las jurisdicciones que eligen a sus máximas autoridades ejecutivas en 2027 son:
Cuándo se vota para presidente en la Argentina
Según la legislación vigente, el día de las elecciones generales debe llevarse a cabo el cuarto domingo de octubre, asegurando una fecha preestablecida para el electorado. De esta manera, las elecciones serían el domingo 24 de octubre de 2027.
El Título III del Código Electoral Nacional, sobre los actos preelectorales establece las normas sobre la convocatoria y fecha de elecciones. “La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148″, remarca la normativa.
A su vez, la legislación detalla sobre los plazos y la forma. “La convocatoria deberá hacerse con 90 días, por lo menos, de anticipación” y expresará:
Qué pasará con las PASO
El oficialismo busca una reforma electoral que termine con las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias). Para ello la Constitución Nacional exige el apoyo de la mayoría absoluta en el Congreso, es decir la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. En el caso del Senado, implica el voto afirmativo de 37 senadores.
Al momento, el oficialismo cuenta con 21 legisladores afines para eliminar las elecciones primarias; esto significa que le falta convencer a 16 senadores de otros espacios políticos.
Cuáles son las condiciones para evitar el balotaje
Según los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, para que un candidato se imponga en primera vuelta debe sumar el 45% de los votos totales u obtener al menos el 40% y superar al contrincante más cercano por más de diez puntos porcentuales de diferencia.
De no cumplirse estas condiciones, se lleva a cabo una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados en los comicios generales. El ganador del balotaje será quien ocupe el sillón de Rivadavia, sin importar la diferencia de votos entre ambos postulantes.
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POLITICA
Desde Nueva York, Kicillof volvió a cuestionar el programa económico de Milei: “Es una verdadera catástrofe”

En su segundo día en Nueva York, Axel Kicillof aprovechó para responder al discurso económico del presidente Javier Milei. En un desayuno de trabajo organizado por el alcalde Zohran Mamdani, el gobernador bonaerense aseguró que el supuesto “milagro económico” del Gobierno “no existe” y sostuvo que la Argentina atraviesa “una verdadera catástrofe”.
La actividad reunió a dirigentes y empresarios que participan de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), entre ellos el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez; el presidente del Consejo Europeo, Antonio Costa; y la primera ministra de Barbados, Mia Mottley.
Durante su exposición, el mandatario provincial afirmó que quiso responder a la imagen que, según planteó, el oficialismo intenta instalar en el exterior sobre la economía argentina.
“No solo no hay un milagro, sino que estamos sufriendo una verdadera catástrofe: se han perdido miles de empleos, cierran empresas todos los días, caen los salarios y empeora día a día la calidad de vida de nuestro pueblo”, sostuvo.
POLITICA
Ariel Lijo, como juez electoral, suspendió la elección de un académico para el Consejo de la Magistratura

A menos de 24 horas de la votación, la Justicia frenó la elección de un Colegio Electoral que elija a uno de los académicos que debe completar la integración del nuevo Consejo de la Magistratura a fin de año.
La decisión es nombrar al juez federal Ariel Lijo como juez electoral, subrogando a la jueza María Servini, que se encuentra de licencia. Se debía elegir al representante de los profesores de Derecho de las universidades nacionales en el Consejo de la Magistratura.
El magistrado hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el cronograma que había aprobado el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que preveía votar mañana, jueves 24 de septiembre.
La decisión responde a un amparo presentado por el rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Ricardo Gelpi, y el decano de la Facultad de Derecho, Leandro Vergara, con el patrocinio del abogado Alberto Spota.
Detrás del debate sobre el método hay una disputa de poder entre universidades. Cuando la UBA planteó esta misma objeción en 2022, sostuvo que el colegio electoral potencia el voto de las unidades que tienen pocos profesores titulares y minimiza la representación de las que tienen más, como la UBA y las universidades de Córdoba, Santa Fe y Lomas de Zamora.
El reglamento de entonces fijaba un titular y un suplente por cada 50 profesores del padrón de cada unidad académica. Como resultado, facultades con un solo profesor titular tenían un elector, igual que otras con varias decenas.
El rector de la UBA y el decano de Derecho pidieron que se declaren inconstitucionales y nulas la Resolución CE 1998/26 del CIN, del 5 de agosto pasado, y la Resolución P. 533/2026, que fijaron el reglamento y el calendario de la elección.
El problema es el método dispuesto en esas resoluciones. El CIN, que reúne a los rectores de las universidades públicas, estableció una elección indirecta.
Primero los profesores titulares regulares de las carreras de Abogacía de las universidades nacionales eligen representantes para un Colegio Electoral, y luego ese Colegio Electoral designa al representante ante el Consejo.
El cronograma preveía elegir el 24 de septiembre a los integrantes del Colegio Electoral y el 30 de septiembre al consejero. La UBA reclama que los profesores titulares voten directamente a su representante.
El juzgado aceptó el argumento de la UBA. Según el fallo, el colegio electoral nació en 2022 como una solución de emergencia. Ese año la Corte Suprema declaró inconstitucional la integración de 13 miembros de la ley 26.080 y obligó a volver a los 20 consejeros de la ley 24.937, con plazos muy cortos.
Por eso, sostiene la resolución, el CIN dejó de lado el régimen de voto directo de los pares que regía desde la Resolución CE 108/1998 y lo reemplazó por un esquema indirecto con carácter “excepcional” para ese proceso.
“Se habría establecido de manera definitiva un Reglamento Electoral que tuvo carácter de transitorio”, dice el fallo. Agrega que el cambio de sistema se hizo “sin contarse con mayores precisiones normativas”, lo que “justifica la incertidumbre planteada por los accionantes”.
Para el juzgado, la posible ilegalidad manifiesta está en haber vuelto a aplicar ese régimen excepcional. Según la resolución, eso podría afectar “la debida participación democrática y la legitimidad de origen de la representación académica”.
El fallo también aclaró que lo que está en debate es si los académicos deben elegirse por colegio electoral “o a través del voto directo, tal como lo hace el resto de los estamentos” del Consejo. El peligro en la demora se debe a que, si la votación se hacía mañana, la discusión de fondo quedaba abstracta. El juzgado también tuvo en cuenta el tiempo transcurrido.
Pasaron cuatro años desde el primer reclamo contra este sistema y la causa principal, que tramita en el fuero contencioso administrativo federal, todavía no tiene sentencia de fondo.
En ese expediente, medida la cautelar fue rechazada en 2022, la Cámara confirmó el trámite ordinario en abril de 2024 y un recurso de queja espera desde junio de ese año en la Corte Suprema.
La nueva presentación de la UBA había sido enviada primero a ese fuero por conexidad. Pero el 15 de septiembre la Cámara Nacional Electoral revocó esa decisión y le dio la competencia a la justicia electoral. El CIN interpuso un recurso extraordinario contra ese fallo, que todavía no fue resuelto. La resolución de hoy le da traslado hasta el lunes 28 a las 13.30 para que conteste la demanda.
La suspensión se produce en plena renovación del Consejo de la Magistratura. Todos los mandatos vencen el 18 de noviembre, salvo los de Horacio Rosatti, que sigue por ser presidente de la Corte, y Santiago Viola, designado por el Gobierno como representante del Ejecutivo.
Los jueces votan primero. El estamento judicial elegirá cuatro consejeros titulares y doce suplentes el 8 de octubre, en una competencia de cuatro listas. Los abogados votan después. Los profesionales con matrícula federal activa votarán el 20 de octubre para renovar las cuatro bancas del estamento.
Los académicos tienen dos bancas y una ya está cubierta. Diego Molea, rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, fue elegido por unanimidad por el CIN para el período 2026-2030. La banca en disputa es la del profesor titular de una facultad de Derecho nacional.
Los legisladores siguen otro camino. Los ocho representantes parlamentarios son designados por los presidentes de ambas cámaras a propuesta de los bloques. Esa designación también está en disputa, porque La Libertad Avanza pasó a ser primera minoría en Diputados y busca tener dos representantes propios en el Consejo. Con la cautelar, la banca de los profesores queda en suspenso hasta que se resuelva el fondo del caso.
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