POLITICA
La Corte rechazó un planteo de Alberto Fernández para cambiar de fuero en la causa de violencia de género contra Fabiola Yañez

La Corte Suprema de Justicia rechazó la pretensión del expresidente Alberto Fernández para llevar a la justicia de la Ciudad la causa en que está procesado por violencia de género en contra de su exmujer Fabiola Yañez, actualmente en trámite en la justicia federal.
En sintonía con la opinión del procurador general Eduardo Casal, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que debe intervenir en la causa el juzgado federal 10.
Se trata de la respuesta a la decisión que, a pedido de la defensa de Alberto Fernández, había tomado hace un año la Cámara de Casación Contravencional y de Faltas de la justicia porteña para quedarse con la causa por violencia de género, amenazas y lesiones que radicó Fabiola Yañez.
La causa contra el expresidente se inició a raíz de chats telefónicos y fotos de Yañez que aparecían en el teléfono de la secretaria de Alberto Fernández María Cantero.
Esos mensajes fueron detectados en una causa donde se investiga al expresidente, a su exsecretaria y su marido, Héctor Martínez Sosa, y distintos empresarios por presunta corrupción en el negocio de los seguros.
En ese contexto, el juez federal Julián Ercolini y el fiscal Ramiro González abrieron una investigación en donde Yañez terminó denunciando abusos y lesiones.
En distintos tramos de la causa, la defensa de Fernández cuestionó la competencia de los jueces federales de Comodoro Py 2002 para investigarlo.
Primero buscó que el caso pasara a la justicia de San Isidro, porque los hechos habrían ocurrido cuando compartían la residencia de Olivos y, luego, al fuero penal de la Ciudad de Buenos Aires.
Alberto Fernández radicó una denuncia en un juzgado porteño por presunto “hostigamiento” de Yañez hacia él, desde España.
En octubre del 2025, la Cámara de Casación en lo Contravencional y de Faltas ordenó que el juez instructor le pidiera al juez federal Ercolini que se inhibiera de seguir al frente de la causa por violencia de género y le remitiera el expediente.
Frente a ese conflicto de competencia, el caso llegó a la Corte Suprema, que entendió que la causa debía seguir siendo tramitada ante el juzgado federal 10.
Ahora, la causa está en manos del juez federal Daniel Rafecas, luego de que la Casación Penal decidiera apartar al juez Ercolini ante un planteo de recusación del expresidente, quien sostuvo que había sido amigo del juez y ahora estaban enemistados.
En febrero de 2025, Ercolini procesó a Alberto Fernández y en abril la Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento por lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, lesiones graves y amenazas coactivas.
Además, Fernández está embargado por $10 millones. El fiscal González pidió que Fernández fuera enviado a juicio oral y público el 14 de agosto de 2025 y la querella de Yañez ya había pedido la elevación un mes antes.
La querella anticipó que pedirá la pena máxima posible, que en este caso corresponde a 12 años de cumplimiento efectivo, y que no aceptará ninguna “probation” ni reparación económica.
Rafecas ahora está produciendo medidas de prueba antes de decidir si eleva o no el caso a juicio oral y público. Antes, rechazó el pedido de Fernández para anular la causa y avaló la instrucción previa de Ercolini y las pruebas reunidas hasta el momento.
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POLITICA
Otra derrota para Tapia: la Corte anuló el fallo que le impedía a la Inspección General de Justicia controlar los balances de la AFA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto, por arbitraria, una sentencia que canceló la inscripción de la Asociación del Fútbol Argentino en el registro público de la Inspección General de Justicia (IGJ), que controla a las empresas, fundaciones y asociaciones civiles.
Dijo que la IGJ conserva aún las facultades de fiscalización que la ley prevé sobre la AFA, con lo que el organismo podrá controlar los balances de la organización del fútbol y seguir adelante con la veeduría sobre la asociación del fútbol.
Para evitarlo, la AFA había trasladado su sede de la provincia de Buenos Aires, con la intención de sustraerla de la fiscalización del organismo nacional que controla a las sociedades y asociaciones civiles.
Los camaristas civiles que habían fallado a favor de la AFA en esta causa y que ahora su fallo fue revocado son Gabriel Gerardo Rolleri, Maximiliano Luis Caia y Juan Manuel Converset.
Estos jueces previamente habían dictado otros tres fallos en favor de la AFA, al validar la mudanza de la sede social a un predio descampado de Pilar, rechazar al Tribunal Superior de la Ciudad para revisar sus decisiones y rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado.
Daniel Vítolo, el extitular de la Inspección General de Justicia (IGJ) que pugnó por auditar los balances de la AFA y rechazó su mudanza a Pilar, celebró el fallo. También, pareció enviar un mensaje al Gobierno. “La Corte puso las cosas en su lugar y ratificó la actuación de la IGJ bajo mi gestión. Ahora depende de las actuales autoridades seguir adelante con la investigación y esclarecer los hechos”, afirmó Vítolo.
Vítolo cargó contra la maniobra que permitió a la AFA llevar su domicilio a la provincia de Buenos Aires. “Toda la gente en la Argentina advirtió que el traslado del domicilio de la AFA a un baldío deshabitado de la localidad de Pilar, con la complicidad de las autoridades provinciales, era una farsa”, dijo.
El exfuncionario dijo que la sentencia de la Cámara Civil ahora revocada por la Corte es un “verdadero escándalo jurídico”, porque blindó los balances de la AFA. Propuso “abrir los balances de la AFA para ver quiénes viajaron en los últimos diez años por el mundo pagados por esa institución, y recibieron favores de entradas y otros privilegios, y una revisión de lo percibido por la institución en el exterior, y el destino de esos fondos, puede traer un poco de aire fresco a una Justicia sospechada de complicidad”.
La Corte Suprema, en su fallo, remarcó que la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen es un requisito necesario para la culminación del trámite de cambio de domicilio y, mientras ello no ocurra, la entidad queda sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente a la jurisdicción de origen.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad de la resolución 140/2026 emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ) y, en consecuencia, tuvo por cancelada la inscripción de la asociación civil Asociación del Fútbol Argentina en el Registro Público a cargo de aquella entidad.
A través de esa resolución, y previa inspección a fin de constatar la real existencia y funcionamiento de la sede de la AFA en la provincia de Buenos Aires, la IGJ denegó la solicitud de aprobación e inscripción de reforma de estatuto por cambio de domicilio que había solicitado la AFA; además, le denegó la cancelación de inscripción en el registro nacional de la IGJ.
Asimismo, la Cámara Civil, con votos favorables a las pretensiones de Claudio Tapia, declaró la nulidad de la resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia de la Nación por la cual había intervenido la AFA en grado de veeduría y nombrado veedores por 180 días hábiles.
Tanto la IGJ como el Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia, apelaron esa decisión.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo y dejó sin efecto la sentencia de la cámara.
El máximo tribunal señaló: “La primera cuestión a decidir es determinar si la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil proviene del tribunal superior de la causa”, lo que exige precisar el alcance del precedente ‘Levinas’.
En esa línea, destacó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) “no puede tener un emplazamiento institucional distinto −ni competencias más extensas− que el que poseen los superiores tribunales de las provincias argentinas. Este principio determina que, en la medida en que las cortes provinciales carecen de competencia para revisar actos de autoridad nacional”, como es la IGJ, el TSJ carece igualmente de competencia para intervenir en asuntos de esta naturaleza.
“En consecuencia, este tipo de causas jamás estuvieron comprendidas dentro del alcance del precedente “Levinas” y, por ello, la sentencia apelada proviene del tribunal superior de la causa, requisito que debe considerarse satisfecho”, remarcó la Corte.
La Cámara había dicho que la IGJ no podía inspeccionar a la AFA porque se había registrado la inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires.
La Cámara afirmó que “de no ser así, nos encontraríamos ante el inadmisible supuesto de que una asociación civil se encuentre bajo el control concomitante de dos organismos públicos de fiscalización”.
La Corte apuntó que “como se advierte con facilidad, el argumento es falaz. No existe, ni puede existir, fiscalización concomitante alguna. En rigor, el procedimiento supone el encadenamiento sucesivo, sin superposición temporal alguna, entre las potestades del órgano de la jurisdicción del domicilio cuya modificación se pretende −en el caso de autos, la IGJ− y el propio de la jurisdicción correspondiente al nuevo domicilio −la DPPJ−”.
“El trámite de cambio de domicilio exige la cancelación registral del domicilio anterior, que debe ser aprobada por el órgano de control, previo cumplimiento de determinados recaudos normativos”, y eso no ocurrió.
La Corte dijo que la cancelación de la inscripción en la ciudad de Buenos Aires es requisito necesario para concluir el trámite y mientras eso no suceda la AFA debe ser fiscalizada por “el órgano correspondiente a la jurisdicción de origen”, es decir la IGJ.
“La IGJ conserva aún las facultades de fiscalización que la ley prevé sobre la AFA y que, consiguientemente, la DPPJ carece, de momento, de facultades sobre la entidad mencionada”, dijo la Corte.
“Una vez cancelada la inscripción en origen y registrado el cambio de domicilio, tendrá disponibles los medios legales propios de la nueva jurisdicción”, concluyó.
Hernán Cappiello,Claudio Chiqui Tapia,AFA,Corte Suprema de Justicia,Conforme a
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Denunciaron que Santiago Peña viajó a Argentina después de renunciar a la presidencia de Paraguay – Nexofin

La legisladora paraguaya Johana Ortega solicitó explicaciones formales a las autoridades parlamentarias ante las versiones sobre una eventual salida de Santiago Peña del país.
Sobre los trascendidos, la diputada sostuvo: “se está afirmando que ya pisó suelo argentino”.
Desde Casa Rosada descartaron las especulaciones periodísticas relativas a una solicitud de asilo diplomático en territorio patrio. Fuentes oficiales aclararon a TN: “No tenemos ninguna información al respecto”.
Javier Milei y Santiago Peña
La Secretaría del Congreso paraguayo ratificó la falta de notificaciones o permisos requeridos constitucionalmente para traslados hacia el exterior. De concretarse el viaje, la parlamentaria advirtió que “sería una segunda violación a la Constitución”.
En paralelo, la Cámara de Diputados de Paraguay aprobó de forma unánime la apertura del juicio político en medio de fuertes protestas sociales. No obstante, la sesión bicameral destinada a tratar su dimisión se levantó formalmente por falta de quórum.
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POLITICA
El gobierno de Milei niega que Santiago Peña esté en la Argentina, frente a versiones originadas en Paraguay

En medio de la crisis política en Paraguay, los medios de ese país reportaron que se desconoce el paradero del presidente Santiago Peña, recién renunciado. En ese marco, surgieron versiones de que el renunciante exmandatario podría estar en la Argentina.
Sin embargo, desde el gobierno de Javier Milei -aliado de Peña- negaron a la presencia en territorio nacional del presidente saliente de Paraguay.
“No tenemos ningún registro de que esté en la Argentina”, refirieron fuentes oficiales de la Casa Rosada ante la consulta de este medio.
Las suspicacias aumentaron cuando ABC Paraguay publicó que no se sabe dónde está el hasta ahora presidente paraguayo luego de dimitir a través de un video. Esto en medio de un escándalo financiero por el colapso del Ueno Bank, del que Peña era accionista, que dejó a sus clientes sin poder acceder a sus ahorros y derivó en esta crisis política.
Se sumó a esto el antecedente en la Argentina de la salida a Estados Unidos del excandidato a presidente de Brasil, Flavio Bolsonaro, por Puerto Iguazú, escoltado por el asesor presidencial de Milei, Santiago Caputo.
Según ABC, el vocero de la Presidencia paraguaya, Guillermo Grance, manifestó desconocer el paradero de Peña.
En el Congreso, la diputada opositora Johana Ortega, pidió saber si era verdad que Peña estaba en la Argentina. “Mientras nosotros debatimos, en medios se esta afirmando que el presidente Santiago Peña ya pisó suelo argentino”, expresó y enfatizó: “Quiero esa aclaración”.
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Paula Rossi,Santiago Peña,Javier Milei,Paraguay,Conforme a
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