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SOCIEDAD

Ciudadanía italiana: un nuevo fallo sobre una discusión clave podría favorecer a generaciones completas de descendientes

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Durante años, muchas familias atravesaron una situación difícil de comprender. Con exactamente la misma historia familiar, los mismos documentos y el mismo antepasado italiano, algunos descendientes obtenían el reconocimiento de la ciudadanía italiana mientras que otros recibían una respuesta negativa.

La diferencia estaba en una cuestión que pasó a conocerse como el “caso del menor”: si el ancestro italiano había adquirido otra ciudadanía cuando su hijo todavía era menor de edad. Por esto, numerosos expedientes comenzaron a ser rechazados.

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Ahora una noticia que llega de Italia parece cambiar esta situación: la Corte Suprema de Casación de Italia, reunida en Sezioni Unite, puso fin a esa discusión mediante la sentencia Nº 24.045/2026, estableciendo un criterio destinado a unificar la interpretación de los tribunales italianos.

“La decisión representa uno de los pronunciamientos más importantes de los últimos años en materia de ciudadanía italiana por descendencia porque vuelve a poner el foco en un principio esencial: la ciudadanía adquirida desde el nacimiento constituye un derecho propio de la persona y no desaparece automáticamente por decisiones adoptadas por sus padres”, explica Mariel Bartolomeo, representante legal de De.Martin & Asociados International Law Firm.

Según detalla la especialista, en los fundamentos del fallo la Corte recuerda que durante más de un siglo el Estado italiano reconoció la ciudadanía en este tipo de situaciones. “Esa práctica histórica fue modificándose con interpretaciones más recientes, generando incertidumbre y resultados contradictorios incluso dentro de un mismo grupo familiar”, aclara.

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La sentencia también afirma un principio de enorme trascendencia jurídica: “Toda persona tiene un derecho permanente e imprescriptible al estado de ciudadano”.

Y agrega que la pérdida de la ciudadanía solamente puede producirse cuando existe una manifestación expresa y voluntaria de quien es titular de ese derecho, descartando que pueda interpretarse una renuncia de manera automática o implícita.

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Para Bartolomeo el verdadero valor del fallo no radica únicamente en el caso concreto. “La Corte devuelve previsibilidad a una materia que durante años generó respuestas diferentes para situaciones idénticas. Cuando la interpretación cambia constantemente, las familias quedan atrapadas en una profunda incertidumbre jurídica. Este pronunciamiento busca precisamente unificar ese criterio”, argumenta.

La especialista explica que el impacto del fallo alcanza especialmente a países con una fuerte inmigración italiana como la Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela y México, donde existen generaciones completas de descendientes que podrían verse alcanzadas por esta interpretación.

La clave

No obstante, Bartolomeo aclara que la sentencia no implica que todas las personas se encuentren automáticamente en condiciones de obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana. “Cada historia familiar tiene particularidades propias. Por eso resulta indispensable realizar un análisis integral de cada caso antes de determinar cuál es el camino jurídico más adecuado”, reconoce.

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Aunque la Corte de Casación ya fijó el criterio que deberán seguir los tribunales italianos, todavía resta conocer cómo será implementado en el ámbito administrativo por los consulados y los comunes italianos.

Además, la reforma introducida por la Ley Nº 74/2025 – que restringió la posibilidad de heredar la ciudadanía a hijos y nietos– continúa un recorrido judicial independiente ante la Justicia europea.

“La sentencia Nº 24.045/2026 constituye un nuevo punto de referencia en el derecho de ciudadanía italiano y abre una etapa que seguramente marcará el futuro de miles de expedientes”, concluye la especialista.

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Transfemicidio de Azul Semeñenko en Neuquén: declararon culpable al único detenido por el crimen

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El juicio por el asesinato de Azul Semeñenko concluyó con una decisión unánime en los puntos centrales de la acusación. Un jurado popular de Neuquén declaró culpable a Roberto Daniel Sánchez por el transfemicidio, ocurrido en septiembre de 2025.

Los 12 integrantes titulares del jurado resolvieron que Sánchez cometió un homicidio triplemente calificado. Consideraron acreditado por unanimidad el ensañamiento y la violencia de género, mientras que la agravante por odio a la identidad de género obtuvo 10 votos favorables.

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El veredicto fue comunicado anoche por el presidente del cuerpo, después de la deliberación. La pena se definirá en una audiencia posterior cuya fecha deberá establecer la Oficina Judicial. La calificación legal aplicada contempla la prisión perpetua.

La resolución, de acuerdo con lo informado por el portal del Ministerio Público de la provincia de Neuquén, coincidió con el planteo presentado por el fiscal jefe Juan Agustín García durante los alegatos de cierre. La acusación sostuvo que el homicidio estuvo atravesado por motivos vinculados con la identidad de género de Semeñenko.

“Sánchez no mató a Azul por algo que hizo; Sánchez mató a Azul por lo que era”, afirmó García al exponer ante el jurado. El fiscal repasó durante su intervención las declaraciones y los informes incorporados a lo largo del debate oral.

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Entre las personas que declararon hubo efectivos policiales, médicos, psiquiatras, antropólogas, vecinos que encontraron el cuerpo, familiares y compañeras de la víctima. Esos elementos fueron parte de la reconstrucción que presentó el Ministerio Público Fiscal de Neuquén (MPF).

El abogado Fernando Gómez y la abogada Shirley Sarasola, representantes de la familia de Semeñenko, adhirieron a la solicitud formulada por García.

Según la hipótesis de la Fiscalía, aceptada por la querella y sometida al análisis del jurado, el homicidio ocurrió durante la madrugada del 25 de septiembre de 2025 dentro de la vivienda de Sánchez, situada en Copahue al 1100, en la ciudad de Neuquén.

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La investigación indicó que ambos llegaron juntos al domicilio luego de que el acusado contactara a Semeñenko en la esquina de Félix San Martín y Santa Cruz. El fiscal jefe explicó al presentar el caso que ella ofrecía trabajo sexual en algunas ocasiones.

La Oficina Judicial definirá la fecha de la audiencia de cesura para formalizar la pena contra Sánchez.

De acuerdo con la acusación, dentro de la casa Sánchez atacó a la mujer trans con golpes realizados con elementos contundentes y con un arma blanca. La autopsia confirmó que la víctima recibió 25 heridas de arma blanca.

Esas lesiones provocaron una hemorragia interna masiva tras el daño en el corazón y en la aorta torácica, de acuerdo con el planteo del MPF. La agravante de ensañamiento, que el jurado consideró probada por unanimidad, forma parte de la calificación por la que Sánchez fue declarado responsable.

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La fiscalía también sostuvo que, después del asesinato, Sánchez trasladó el cuerpo en su camioneta. Según la reconstrucción expuesta en el juicio, el cadáver estaba envuelto en una lona y sujeto con alambres y sogas.

Lo desechó en un canal de desagüe ubicado en la calle Pergamino. Allí, fue encontrado el 14 de octubre del año pasado por personas que pasaban ocasionalmente por el lugar, casi tres semanas después de la fecha en la que la sucedió todo.

García precisó en su alegato que el traslado ocurrió durante la madrugada siguiente al homicidio. “Lo arrojó ahí para intentar ocultarlo, la madrugada del día siguiente al hecho: el 26 de septiembre, cerca de las 4 de la madrugada”, sostuvo el fiscal jefe. “Lo tuvo 24 horas en su domicilio al cuerpo, mientras él hacía su vida normal, hasta que lo arrojó”, afirmó durante el debate.

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El juicio por jurados contó con García como fiscal jefe, acompañado por las asistentes letradas Agustina Bouyer y Agustina Jarry. La investigación estuvo a cargo de la fiscal de Homicidios Guadalupe Inaudi.

La etapa que sigue será la audiencia de determinación de pena. En esa instancia se formalizará la sanción que deberá cumplir Sánchez, luego de la declaración de culpabilidad emitida por el jurado popular.

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En 1903, Perito Moreno donó 7500 hectáreas en la Patagonia: hoy forman parte de un Parque Nacional de 710.000 hectáreas que protegen 57 especies de vertebrados de valor especial

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El 6 de noviembre de 1903, el explorador Francisco Pascasio Moreno tomó una decisión que cambiaría para siempre la historia ambiental de la Argentina: donó al Estado 7500 hectáreas de la Patagonia, ubicadas cerca de Puerto Blest y el lago Frías, al oeste del Nahuel Huapi.

En vez de quedarse con esas tierras como propiedad privada, Moreno pidió que se transformaran en un “parque público natural”, una idea revolucionaria para la época. Así, ese gesto se convirtió en el núcleo fundacional del actual Parque Nacional Nahuel Huapi, el primero de la Argentina y de toda Latinoamérica.

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Moreno

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Video: así fue el robo de $1.500.000 millones del que acusan al padre de Agostina Páez en Santiago del Estero

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El viernes pasado, Mariano Páez, el padre de Agostina Páez, fue detenido junto a su pareja, María Emilia Soledad Batule, acusado de sustraer $1,5 millones de un comercio de Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero. Ahora se conocieron las imágenes de las cámaras de seguridad que registraron la maniobra, cuya autenticidad fue confirmada a Infobae por fuentes judiciales.

En la secuencia, que encabeza esta nota, se observa a una cajera mientras cuenta varios fajos de billetes y separa distintas sumas de dinero sobre el mostrador. En un momento, la empleada deja parte del efectivo cerca de la ventanilla de atención al público. Según la investigación, Páez aprovechó una distracción de la mujer para introducir la mano por esa abertura y llevarse el dinero, que luego habría entregado a su pareja.

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La presunta sustracción no se distingue con claridad en las imágenes, debido a que el vidrio y la estructura de la ventanilla obstaculizan la visión. Sin embargo, fuentes judiciales confirmaron a Infobae que la grabación es auténtica, aunque se trata de un video filmado desde una pantalla y no del archivo original. También precisaron que el hombre que aparece al final de la secuencia es Mariano Páez, identificado a partir de otra cámara de seguridad del establecimiento.

Páez, de 58 años, y Batule, de 34, permanecen detenidos desde el viernes pasado y serán indagados este martes a las 11 en la Fiscalía de Termas de Río Hondo, a cargo de Emanuel Sabater.

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En diálogo con Infobae, el abogado defensor de ambos, Sebastián Robles, confirmó que solicitará sus excarcelaciones durante la audiencia.

La causa está caratulada como hurto, un delito que, según el artículo 162 del Código Penal, contempla una pena de un mes a dos años de prisión. Sin embargo, fuentes judiciales adelantaron a este medio que la Fiscalía mantendrá su postura de que los acusados continúen detenidos.

En ese sentido, explicaron que la decisión sobre la continuidad de las detenciones dependerá del juez de Control y Garantías, quien deberá resolver la situación en una próxima audiencia.

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Mariano Páez tiene 58 años

Cómo fue el presunto robo

El hecho ocurrió el pasado 10 de octubre, entre las 12.15 y las 12.40, en una sucursal de Lo Bruno, una firma dedicada a la venta de materiales para la construcción, ubicada sobre la calle Juan Núñez del Prado, en Termas de Río Hondo.

De acuerdo con la reconstrucción de los investigadores, Páez y Batule ingresaron al establecimiento y se acercaron al sector de cajas. Allí se habría producido la maniobra que quedó registrada por las cámaras de seguridad y que motivó la denuncia de los responsables del comercio.

A partir de las imágenes y otros elementos reunidos durante la investigación, el fiscal Sabater solicitó una serie de medidas que fueron autorizadas por el juez de Control y Garantías Silvio Salice.

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Los procedimientos se realizaron el viernes pasado en una vivienda ubicada sobre la calle Alvear, en el barrio Alberdi de la capital santiagueña, donde la Policía detuvo a Páez y a su pareja.

Mariano Páez es el padre de Agostina Páez, la abogada santiagueña que estuvo detenida en Brasil en una causa por injuria racial (RS Fotos)

Durante el allanamiento, los investigadores secuestraron $632.600 en efectivo, una camioneta Toyota RAV4 y prendas de vestir que serían de interés para la causa.

Ahora, la investigación continuará con las indagatorias de ambos acusados y la posterior resolución judicial sobre sus pedidos de excarcelación.

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Mariano Páez es el padre de Agostina Páez, la abogada santiagueña que estuvo detenida en Brasil en una causa por injuria racial, luego de que se difundieran imágenes en las que realizaba gestos racistas hacia trabajadores de un bar de Río de Janeiro. La joven regresó a la Argentina en abril de este año.

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