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POLITICA

Di Tullio quiso impugnar a Benegas Lynch de la sesión y el senador libertario lo atribuyó a la “vieja política”

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La senadora del bloque Justicialista Juliana Di Tullio quiso impugnar a su par libertario Joaquín Benegas Lynch del debate de este jueves por la ley de propiedad privada, en un intento frustrado que el legislador atribuyó a maniobras de la “vieja política”.

Di Tullio había accionado de esa manera debido a que Benegas Lynch es dueño de una empresa que gestiona la venta de tierras extranjeras, un capítulo que de todos modos fue retirado del proyecto oficial que se debatía en la Cámara alta.

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Benegas Lynch le respondió a Di Tullio y consideró que su acción es parte de la “vieja política”.

Joaquín Benegas Lynch se refirió a la impugnación en su contra para votar la ley de propiedad privada

“El capítulo III no se va a votar hoy. La senadora hizo la presentación a sabiendas de que no se iba a votar. Pero por supuesto, esta es la vieja política”, manifestó en alusión al capítulo de venta de tierras a extranjeros que el Gobierno eliminó del proyecto para evitar un nuevo revés legislativo.

Y añadió: “Yo me metí en esto, así que no me quejo, es parte del barro político y el cuero se me irá engrosando a medida que avancemos en este proceso enfrentando a quienes destruyeron la Argentina por más de dos décadas”.

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El mensaje de Benegas Lynch se dio luego de Di Tullio presentara el miércoles una impugnación para que el senador libertario no pudiera participar del debate dada su condición de dueño de una compañía que se dedica a la venta de tierras argentinas a extranjeros.

“Si no, apliquemos el criterio contrario y veamos adónde llega: que se abstenga el que tiene empleados cuando votamos modernización [laboral]; el que exporta, cuando votamos un tratado, no podría legislar. Si alguno de ustedes exporta algún producto, sean aceitunas o sea lo que sea, no podrían votar esto. Ni a favor ni en contra”, expresó el libertario.

Y prosiguió: “El médico cuando votamos salud… Alguien que tenga una clínica de salud mental, ¿no puede votar para transformar ese tema tan importante?”.

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Benegas Lynch se remitió al artículo 55 de la Constitución Nacional, que exige “disfrutar de una renta anual”, y expresó que la norma se produjo porque “los constituyentes de 1853 no querían senadores que vivan de la dieta”.

Debate en el SenadoSENADO ARGENTINA – Charly Diaz Azcue

“Acá, algunos están hace casi 30 años sentados en la misma banca, cobrando de todos los contribuyentes. Justamente la independencia que hoy se presenta como sospecha la Constitución la define como requisito”, manifestó.

En orden de continuar su argumento, sostuvo irónicamente que no debería haber votado nada en su tiempo como senador debido a que representa al sector privado.

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“Si no, que se abstenga el que tiene empleados cuando votamos modernización. Acá muchos venimos del sector privado… miro la banca opositora y no estoy muy seguro de eso”, ironizó.

Juliana Di TullioSantiago Filipuzzi

También defendió de su rol como dueño de una empresa que gestiona la venta de tierras y le apuntó al kirchnerismo por la compra de territorio por parte de “amigos del poder” durante sus años en el Gobierno.

“Y si tienen la necesidad, ¿quiénes la compraron en los últimos años? Los Lázaro Báez de la vida, 415 mil hectáreas en la Patagonia. Los amigos del poder que compraron a precio de descuento; sindicalistas que tienen campos en la provincia de Buenos Aires que ni el empresario más pudiente puede comprar. Los miles de millones de dólares que se robaron están en esas compras”, calculó.

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Al final de su intervención, mostró su decepción por que no se tratara el apartado de la ley de tierras. “El show mediático, la presión de la izquierda más rabiosa, la ignorancia de los tibios del medio nos llevan lamentablemente a no poder votar este capítulo III que es para todos los argentinos”, aseguró.

La presentación de Di Tullio

El miércoles Di Tullio había ingresado un pedido de impugnación contra Benegas Lynch, luego de que el senador libertario admitiera ser dueño de un empresa de venta de tierras. La senadora justicialista consideró que existía un “conflicto de intereses” y que no debía participar de la sesión de este jueves.

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La presentación que había realizado Di TullioRedes

“Presenté una impugnación contra el senador libertario Benegas Lynch por un evidente conflicto de intereses: no puede debatir ni votar el proyecto sobre inviolabilidad siendo socio gerente de una empresa dedicada a venderle tierras argentinas a inversores extranjeros”, manifestó vía X.

Di Tullio había presentado el documento ante la vicepresidenta Victoria Villarruel, titular del Senado y enfrentada al núcleo duro libertario.

“No es complicado de entender: juez y parte. Usar la banca del Senado para beneficiar el bolsillo propio no solo viola la Constitución y la Ley de Ética Pública sino que es traición a la Patria”, advirtió.

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El Programa de Ciudadanía por Inversión es contrario a la Constitución

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El art. 20 de la Constitución argentina establece que las personas extranjeras, para obtener la ciudadanía, deben residir dos años de forma continua en el territorio nacional, salvo que dicho plazo se acorte cuando quien la solicite alegue y pruebe ciertos servicios prestados a la República Argentina.

En 1869 se sancionó la ley de ciudadanía (ley 346), que estableció como requisito de acceso a la ciudadanía, además de los dos años de residencia, la acreditación de alguno de los servicios allí previstos, entre los que se encontraban -entre otros- haber desempeñado con honradez algún empleo para la Nación o las provincias, establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o ejercido el profesorado en el campo de la educación o la industria. También dispuso que la petición de ciudadanía debía tramitarse ante el juez federal competente con el contralor del Ministerio Público Fiscal.

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El modelo constitucional argentino en torno a la ciudadanía por naturalización y su correspondiente reglamentación legal no contemplaron como un “servicio prestado” al país la mera “compra de ciudadanía” mediante una inversión ni la sola acreditación de una determinada capacidad patrimonial. Los servicios exigidos remiten a aportes efectivamente realizados y no a la mera disponibilidad de recursos económicos. De este modo, aun cuando algunos de esos servicios pudieran requerir la utilización de capital, la inversión constituía, en todo caso, el instrumento mediante el cual se materializaba una contribución al país y no el servicio mismo. Sustituir esa lógica por un sistema en el cual la capacidad económica opera directamente como título habilitante supone modificar cualitativamente el concepto histórico de la naturalización: se pasa de una ciudadanía asentada en la residencia y en la vinculación efectiva con la sociedad argentina a otra en la que el patrimonio puede convertirse, por sí solo, en una vía de acceso al vínculo jurídico-político que exige la ciudadanía.

A esto se agrega que, si la persona extranjera que “compra la ciudadanía” tiene una posición privilegiada en cuanto a la obtención de la misma respecto de otras personas extranjeras, entonces, también se afecta el derecho a la no discriminación con motivo de la posición económica. Una distinción de esta naturaleza exige una justificación objetiva, razonable y proporcional particularmente consistente, pues de lo contrario la ciudadanía deja de organizarse sobre condiciones vinculadas con la residencia, la integración o los servicios prestados al país para quedar parcialmente estratificada según la capacidad de pago. El resultado es una suerte de ciudadanía a dos velocidades: una sometida al régimen general y otra, privilegiada, disponible para quien cuenta con el patrimonio suficiente para adquirirla.

Mediante el dictado del DNU 366/2025 se sustituyeron varios artículos de la ley 346 y se estableció un nuevo régimen de ciudadanía, a través del cual las personas extranjeras que acrediten “haber realizado una inversión relevante en el país”, sin importar el plazo de residencia –cuando el resto de las personas extranjeras debe cumplir con los dos años de residencia permanente–, podrán obtener la carta de ciudadanía por naturalización, que será otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones (organismo descentralizado ubicado en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros) a través de un acto administrativo, desplazando la intervención judicial que históricamente caracterizó al procedimiento de naturalización. De los considerandos, no surge ningún argumento que justifique -tal como lo exige el art. 99.3 de la Constitución argentina- la existencia de una objetiva situación excepcional que haya impedido seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y por ende, cuando esto sucede, la consecuencia constitucional prevista es la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia dictado. Mucho más aún cuando la potestad de legislar sobre naturalización y nacionalidad está expresamente atribuida al Poder Legislativo en el art. 75.12 de la Constitución argentina.

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En el caso “Yang, Liping” (2026), la Cámara Nacional Electoral resolvió declarar nulo el DNU 366/2025 respecto de la supresión de la competencia judicial en la concesión de la ciudadanía por naturalización. Entre sus argumentos se destaca aquel que afirma que las consideraciones expuestas por el Poder Ejecutivo Nacional “expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”. Y acá surgen con toda evidencia los efectos nocivos para el sistema republicano y la interdicción de la suma del poder público que tiene la posición obturadora sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ausencia de legitimación procesal y de caso o controversia para impugnar de forma general a los decretos de necesidad y urgencia que no cumplen con los requisitos de habilitación constitucional para su dictado: como solo se puede cuestionar judicialmente a un DNU respecto de los derechos subjetivos que este afecta, por más que en una causa se compruebe que un DNU es nulo de nulidad absoluta, continúa vigente para el resto de la sociedad (aunque la nulidad constitucional establecida por los convencionales constituyentes de 1994 tenga efectos derogatorios generales y retroactivos).

A pesar de los argumentos constitucionales expuestos, el ministro de Economía acaba de anunciar la puesta en marcha del Programa de Ciudadanía por Inversión a través de dos mecanismos que consisten en realizar un aporte directo y no reembolsable al Tesoro Nacional por la suma de US$350.000 o suscribir un título público de US$800.000 creado específicamente para este Programa. También ofrece un “combo familiar”: un grupo integrado por un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores, podrá solicitar la ciudadanía por US$500.000.

Cuando la ciudadanía abandona la idea de expresión de pertenencia, integración y no discriminación para ofrecerse exclusivamente a cambio de una suma de dinero, se degrada el sentido originalista de la misma. La República Argentina puede atraer inversiones o ponerle precio a un título público, pero lo que el orden constitucional claramente no permite es poner en venta la condición de ciudadano.

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El autor es doctor en Derecho (UBA) y profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UBA y UNLPam)



Andrés Gil Domínguez,LA NACION,Política

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La Corte Suprema se reúne este viernes y podría fallar sobre la Ley de Tierras

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para este viernes a las 9 a un Acuerdo Extraordinario para emitir un nuevo fallo sobre la Ley de Tierras que podría dejar vigente nuevamente las restricciones derogadas por el decreto del Gobierno, confirmaron fuentes judiciales a TN.

Antes de fijar la fecha, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para que las partes presenten las impugnaciones contra la integración de los dos conjueces sorteados para el expediente y habilitó días y horas inhábiles.

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El tribunal tiene para resolver un pedido de medida cautelar que, si prospera, pondría nuevamente en vigencia las restricciones a la venta de campos a extranjeros derogadas por el decreto 70/2023.

Este caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre los que se incluyen las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Concretamente, los involucrados pidieron una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM y buscan “que se precise” si el fallo produce algún efecto sobre su expediente

Para intervenir en este expediente fueron designados los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.

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Como suplentes quedaron Jorge Morán, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y Eduardo Farah, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Marcha en contra de la Ley de Tierras (Foto: Juan Pablo Chaves/TN.)

En la resolución emitida este jueves por la Corte, se aclaró: “en atención a las particulares circunstancias de la causa, corresponde abreviar el plazo para que dicha integración quede consentida, el que se fija en 24 horas”. Habitualmente, el plazo es de 72 horas.

El expediente a resolver llegó después del fallo de la semana pasada, en el que la Corte revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del decreto 70/2023 por el que Javier Milei derogó la ley 26.737. Los jueces consideraron que el CECIM no cuentan con legitimación activa para cuestionar la medida. El fallo de la Corte generó fuertes críticas de la oposición y la amenaza de tratar en el Congreso, en una sesión especial, la caída de todo el DNU 70/2023.

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Por el revuelo que generó la decisión, la Corte emitió un comunicado donde aclaró que solo resolvió “un aspecto procesal”, con una decisión que “se ajusta estrictamente” a sus precedentes. Que no afectaba “a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”.

“Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”, remarcó el máximo tribunal.

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Rechazan por unanimidad el pedido de Máximo y Florencia Kirchner para suspender el decomiso de sus bienes

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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la pretensión de Máximo y Florencia Kirchner de suspender el remate de sus bienes para ejecutar la condena de la causa Vialidad, donde su madre Cristina Kirchner cumple una condena de seis años de prisión.

El remate de los bienes de la expresidenta, hasta cubrir la suma de 645 millones de dólares, depende ahora de una resolución de la Corte Suprema de Justicia, que desde hace cuatro meses tiene en sus manos el asunto.

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Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña declararon inadmisibles sendos recursos de casación interpuestos por Máximo y Florencia Kirchner, y por Sebastián Sánchez, director titular de las empresas Hotesur y Los Sauces.

Los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano BorinskyNicolás Suárez

Los recursos cuestionaban la resolución del Tribunal Oral Federal 2 del 14 de septiembre de 2026, que había rechazado los planteos contra la ejecución de esos bienes, dispuesta el 26 de agosto último.

Máximo y Florencia Kirchner pretendían que se suspendiera el trámite del incidente de ejecución patrimonial y que se avanzara con medidas cautelares hasta que la Corte resolviera la queja vinculada con el decomiso.

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Por su parte, Hotesur y Los Sauces S.A. cuestionaban que se hubiera diferido su intervención en el incidente respecto de los bienes de su titularidad.

Los fiscales Luciani y Mola, de la causa Vialidad

La Sala IV consideró que los recursos eran formalmente inadmisibles porque la resolución cuestionada no era recurrible. No constituía una sentencia definitiva ni era equiparable a ella, ni impedía la continuación del trámite, dijeron los jueces. Tampoco los que reclamaban demostraron un perjuicio actual de imposible o tardía reparación posterior.

La Cámara de Casación destacó que las cuestiones planteadas no habían sido resueltas definitivamente, sino que su tratamiento fue diferido y podía ser retomado en la oportunidad procesal correspondiente. De esa manera, declaró inadmisibles los recursos y permitió que continúe el trámite de ejecución del decomiso dispuesto en la causa Vialidad, por un monto actualizado de aproximadamente 685.000 millones de pesos.

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111 inmuebles

Lo que está en juego por ahora es la ejecución patrimonial de la condena y el remate virtual de los 111 inmuebles de la causa Vialidad que propusieron los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.

Hay un segundo pedido fiscal para avanzar con el decomiso de otros 141 inmuebles, 46 autos y más de US$ 5,6 millones en efectivo de Florencia Kirchner que fueron secuestrados en su caja de seguridad del Banco Galicia.

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Florencia con Cristina Kirchner en Cuba, en 2021

Las defensas de Cristina Kirchner y de Máximo y Florencia se opusieron a que el decomiso alcance bienes de los hijos del matrimonio presidencial -si se toma en cuenta los que generó también el fallecido Néstor Kirchner-, pues ninguno de los se encuentra entre los condenados por Vialidad.

No obstante, el Tribunal Oral Federal 2 y la Cámara Federal de Casación —en un voto dividido— rechazaron ese planteo al entender que los fondos eran parte del objeto del delito, por más que hubieran sido heredados luego por los hijos de Néstor y Cristina Kirchner. Ese fallo es el que fue cuestionado ante la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Oral Federal 2 no puede ejecutar el decomiso de 111 inmuebles hasta que la Corte Suprema resuelva los recursos de queja de las defensas, pendientes desde fines de mayo, cuando la Sala IV de Casación rechazó los recursos extraordinarios de Cristina Kirchner y sus hijos.

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Hasta ahora, los acusados vienen teniendo éxito en demorar la ejecución. La Corte ya se pronunció sobre otro aspecto de la ejecución. En julio pasado, los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron las quejas contra la actualización del monto calculado sobre la base del Índice de Precios al Consumidor, que quedó fijado en 684.990.350.139,86 pesos.

Resta, en cambio, la definición sobre los bienes con los que se cubrirá esa suma. Aunque la Corte resolviera, el decomiso tampoco se completaría de inmediato, pues falta terminar de realizar dos pasos previos.

El abogado principal de la defensa de Cristina, Carlos Alberto BeraldiNicolás Suárez

El primero es que el Cuerpo de Peritos Tasadores entregue la valuación de los inmuebles. El segundo es que la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte responda una consulta del Tribunal Oral Federal 2, vinculada con el reglamento aprobado por la Acordada 22/2025, sobre qué propiedades quiere el máximo tribunal para su propio uso.

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Es decir, como es la Corte la que resuelve sobre los bienes decomisados en un delito, tiene prioridad para elegir aquellos que considere que son de utilidad pública para su funcionamiento; los que directamente no irían a remate, sino incorporados a su patrimonio o al del Poder Judicial.

Recién entonces, según el tribunal, podrá avanzarse con el cambio de titularidad de los inmuebles que pasen a manos de la Corte Suprema y con el remate del resto de los bienes, para lo que se dispuso la creación de una plataforma de subastas online, que es utilizada en todas las causas donde el Poder Judicial subasta bienes.

En paralelo, los fiscales pidieron un segundo decomiso, más amplio que el primero: 141 inmuebles, 46 automotores, 5.656.134 dólares y otros 53.280,24 pesos.

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ejecutar,Hernán Cappiello,Conforme a

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