ECONOMIA
Fuerte intervención del BCRA en el dólar futuro reaviva dudas en la City sobre la credibilidad del plan Caputo

El Banco Central confirmó lo que todos en el mercado sospechaban: que desde el levantamiento del cepo cambiario incrementó su intervención en los contratos de futuros, como forma de frenar la presión a la suba del tipo de cambio. Y de inmediato resurgió el debate respecto de si realmente se puede considerar al nuevo régimen cambiario como «de flotación».
El informe reconoce posiciones vendedoras al 31 de mayor por u$s1.946 millones, lo que implica que incrementó durante el mes sus posturas por u$s1.541 millones. En ese período, el tipo de cambio mayorista había empezado el mes muy alto, en $1.194 pero tuvo un bajón que lo llevó a terminar mayo en $1.160, tras haber tocado un nivel mínimo de $1.114 a mediados de mes.
En comparación con otros momentos históricos, no puede decirse que la intervención sea masiva. A fines de 2015, cuando durante la gestión kirchnerista el BCRA usaba el mercado de futuros como principal herramienta para contener al dólar, se llego un nivel de intervención de u$s17.500 millones, según estimó el economista Salvador Vitelli.
Pero esa situación no quita que se haya producido una polémica respecto de qué tan «liberal» es la política económica en la nueva fase. De hecho, las intervenciones ya se venían notando desde marzo, cuando se demoraba el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y el mercado empezó a dar señales de desconfianza en la continuidad del esquema del «crawling peg» al 1% mensual.
Tras la adopción del nuevo esquema, el ministro Luis Toto Caputo enfatizó en que no habría intervención oficial dentro de la banda, por lo que el esquema podía calificarse como de flotación. Y para reforzar ese concepto se anunció que el BCRA se abstendría de comprar dólares dentro de la banda, ya que ello equivaldría a desnaturalizar el libre juego de la oferta y demanda de divisas, porque el precio al que, eventualmente, comprara el Central sería interpretado como un «piso» por encima del límite inferior de la banda.
Fue también con ese argumento que se anunció que la compra de dólares para acumular reservas se haría a través de la emisión de bonos del Tesoro -suscribibles en dólar pero que se pagan en pesos-, porque de esa manera se cumplían simultáneamente dos objetivos: reforzar la caja del BCRA y mantener la pureza de la flotación cambiaria.
Quien argumentó ese punto fue Federico Furiase, el ideólogo del «plan de las tres anclas», quien sostiene que si el que compra es el BCRA, entonces se volcarían al mercado pesos que no necesariamente responden a una demanda genuina de dinero.
En cambio, si el Tesoro compra dólares a cambio de títulos públicos y con una «duration» mayor a un año, se cumplirá el objetivo de acumular reservas sin que eso implique emitir pesos. Y destacó que el punto central de ese plan es la disponibilidad de pesos por el superávit fiscal. «El fortalecimiento de reservas líquidas en dólares para aumentar el respaldo de los pesos YA emitidos es el RESULTADO del programa macro», escribió Furiase.
¿Está mal que el BCRA intervenga?
Pero esas declaraciones siempre fueron relativizadas por los analistas más críticos, que todos los días observaban posturas vendedoras de gran volumen que terminaban «planchando» la curva de futuros.
Por caso, el contrato para fines de octubre -es decir, el primero posterior a las elecciones legislativas- cotiza ahora a $1.297, mientras a principios de abril superaba los $1.341.
En realidad, no es que haya una prohibición para que el BCRA ponga contratos en ese mercado, pero muchos analistas creen que ese instrumento quedó «quemado» tras los juicios que se le hicieron a Alejandro Vanoli y a Axel Kicillof, respectivamente ex titular del BCRA y ex ministro de economía en 2015 -además de la propia Cristina Kirchner– cuando se llegó a un nivel récord de posturas que, cuando finalmente se devaluó, tuvieron un costo de u$s5.400 millones para el Estado.
Aunque finalmente la sentencia dictaminó la inocencia de los imputados, por entender que no se había incurrido en una conducta que deliberadamente dañara el patrimonio del BCRA y que esa intervención en futuros era una decisión que está dentro de las potestades de los funcionarios, igualmente quedó un remanente de rechazo. En caso de que, efectivamente, ocurra una devaluación, el BCRA tendrá que pagarles a quienes compraron contratos, y ante esas situaciones aparecen las acusaciones de índole político.
Movimientos llamativos
Pero, más allá de las derivaciones legales, lo que está en juego es la credibilidad del equipo económico respecto de su voluntad de sostener un esquema en el que el tipo de cambio flote libremente y sin interferencias.
De hecho, en las últimas semanas hubo movimientos del dólar que llamaron la atención de los inversores. Después de un mínimo a fines de mayo -cuando el tipo de cambio mayorista tocó $1.133 y el blue $1.160-, había comenzado un marcado proceso de suba, en línea con lo que esperaba el mercado. Era algo que hasta el propio gobierno parecía celebrar, cuando el ministro Luis Toto Caputo negó que tuviera la intención de empujar al dólar hacia el piso de la banda de flotación, porque eso podría complicar la competitividad de economías regionales.
Pero esa suba -que alcanzó un pico de $1.191 para el mayorista y de $1.205 en el paralelo- se encontró con un techo, que tiró los valores abajo, hasta nuevos mínimos de $1.142 y de $1.160 respectivamente.
Hubo mucha discusión respecto de qué había ocasionado la abrupta baja. Se habló sobre factores estacionales, como la concentración de exportación agrícola -para aprovechar los últimos días de venta con retenciones bajas-, también de inversiones externas directas en proyectos de Vaca Muerta. Pero, además, el mercado de futuros estuvo también bajo la lupa.
¿Podría esta situación complicar el acuerdo con el FMI? No está tan claro. En principio, el organismo no es amigo de las intervenciones cambiarias, aunque en los últimos tiempos ha flexibilizado su postura en esta materia. «Lo permite en momentos de volatilidad, al igual que en el contado con liquidación y MEP. No tuvimos de esos aún», apunta el Gabriel Caamaño, director de la consultora Outlier, quien recuerda que el retraso en el cumplimiento de las metas de reservas es una prueba de que el Fondo no está demostrando injerencia en las decisiones del equipo económico.
Costos y beneficios de frenar al dólar
¿Por qué motivo querría el gobierno contener una presión alcista sobre el dólar? Hay consenso sobre el primer motivo: el ancla cambiaria es una de las bases del modelo desinflacioniario. Y el gobierno priorizó el freno a la inflación por encima de otras variables, como el nivel de actividad.
«Para una inflación que en el primer semestre de 2025 habrá acumulado 15,5%, se corresponde una variación del tipo de cambio de exportación del orden del 11,0% (partiendo del «blend» de fin de 2024). Las operaciones en los mercados de futuros y la astringencia de pesos son los instrumentos para este combo de políticas», sostiene Jorge Vasconcelos, economista jefe de la Fundación Mediterránea.
Esa prioridad por la estabilidad cambiaria y un IPC que quiebre el piso del 1% mensual es considerado por los politólogos como una de las cartas ganadoras de Javier Milei con vistas a las elecciones legislativas de octubre.
Pero en el mercado manifiestan preocupación por los costos de esa política. Entre los más evidentes figura el deterioro de la balanza comercial, que en mayo registró una caída interanual de las ventas de 7,4%, mientras las importaciones subieron un vigoroso 29,4%. Es decir, una situación típica de los momentos de retraso cambiario.
Y, aunque el gobierno argumenta que la suba de importaciones es imprescindible para garantizar el crecimiento de la economía, lo cierto es que el rubro que lidera el crecimiento importador no es el de insumos ni bienes de capital sino el de productos de consumo final y automóviles. Estos dos, sumados, ya representan 21% del total importado -hace un año eran apenas 14%-.
Así, muy lejos de la proyección oficial del gobierno, que espera un holgado superávit de u$s20.000 millones por la balanza comercial y la venta de servicios, hay economistas que ya están previendo números en rojo.
«Pasada la estacionalidad favorable de las exportaciones del agro, es esperable observar un empeoramiento del saldo de bienes, con lo que es posible que veamos meses con saldo negativo. El superávit promedio mensual hasta el momento ha sido pequeño (u$s300 millones) y es fácilmente reversible», argumenta un reporte de la consultora LCG.
¿Cómo sigue?
¿Qué pasará en adelante? Históricamente, el segundo semestre es más escaso de divisas que el primero, dado que la mayor parte de la cosecha agrícola ya está vendida. El gobierno apuesta a que la exportación de petróleo podrá compensar esa situación, pero la volatilidad de los precios en el mercado internacional hace dudar sobre cuál será el aporte del crudo producido en Vaca Muerta.
Pero, además, está el tema electoral, que pondrá un elemento extra de presión, como es tradicional. Un dato a observar es el de los pequeños ahorristas, que en apenas dos semanas de abril atesoraron u$s2.000 millones.
Por lo pronto, los economistas creen que la vocación intervencionista no cambiará el en corto plazo. «Por el momento no vemos una baja considerable de la exposición del BCRA a futuros de dólar», señaló un reporte de la consultora Romano Group.
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ECONOMIA
Un abogado laboralista explicó qué norma regirá las indemnizaciones tras la reforma laboral

En una entrevista para Infobae en vivo, el abogado laboralista Julián Ortíz Alonso aclaró cuál será la normativa que regirá los procesos de indemnización laboral ante la inminente aprobación de la reforma laboral.
A lo largo de la charla con el equipo de Infobae al Regreso, integrado por Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos, Matías Barbería y Mica Mendelevich, Ortíz Alonso respondió consultas sobre el impacto concreto de la reforma en los derechos de los trabajadores y el marco de las nuevas reglas. Ante la inquietud sobre qué sucede si la desvinculación ocurre antes o después de la entrada en vigencia de la ley, respondió: “Si el despido se produce antes de que se modifique esta norma, la que se debe aplicar es la que estaba vigente al momento del despido. Ahora, si el despido se produce con posterioridad, rige la que está vigente en ese momento”.
Ortíz Alonso precisó que “el proyecto no distingue si se aplica a relaciones vigentes o a nuevas relaciones”. Así, el artículo séptimo del Código Civil y Comercial establece que las normas no tienen efectos retroactivos, salvo que la nueva ley lo disponga expresamente y no afecte derechos constitucionales. Sin embargo, la jurisprudencia sostiene que la indemnización se define por la legislación vigente al momento del despido. “Esto significa que, si la reforma se sanciona y entra en vigencia, impactará tanto a las relaciones laborales futuras como a las ya existentes. Si el cese laboral se produce después del cambio, se aplicará la nueva norma”, puntualizó.
Consultado por un caso concreto, el abogado fue contundente: “Si a mí me despiden el martes que viene, por más que el proceso judicial arranque el miércoles y continúe después del viernes, que es el día en que se vota la ley, me competen las reglas de juego de la actual ley de contrato de trabajo”. Y agregó: “Sea la norma que aplique el trabajador o la que pretenda el empleador, cualquiera puede hacer su planteo ante la justicia y, en definitiva, quien lo va a terminar resolviendo es un juez”.
Durante el programa, Diego Iglesias consultó sobre el fenómeno de la contratación bajo modalidad de facturación. Ortíz Alonso explicó que el cambio fundamental se produjo con la Ley de Bases 27.742: “Excluyó de la aplicación de la ley de contratos de trabajo a todos los contratos que estén regulados por el Código Civil y Comercial, como los de locación de servicio u obra”. Además, “la presunción de relación de dependencia ya no aplica automáticamente a quienes facturan, especialmente en servicios profesionales o cuando los pagos se hacen bancarizados”. Aun así, aclaró que “no significa que quien facture no pueda demostrar una relación laboral real. Solo que la presunción no opera de manera automática por la sola existencia de facturas correlativas”.
Ortíz Alonso remarcó que esta modificación también afecta a la Seguridad Social: “ARCA tampoco puede presumir que hay relación de dependencia y reclamar aportes solo por la modalidad de facturación. Debe demostrarlo”.
Malena de los Ríos y Matías Barbería llevaron la conversación hacia los nuevos criterios indemnizatorios y la polémica en torno al banco de horas. Ortíz Alonso detalló: “El proyecto busca bajar el costo de las desvinculaciones. Se excluyen aguinaldo, vacaciones, premios y cualquier concepto que no sea salario normal del cálculo indemnizatorio. Además, se adopta el promedio de los últimos 6 o 12 meses de salario, lo que sea más favorable para el trabajador”. Señaló también: “Se establece la posibilidad de abonar la indemnización en cuotas: seis para empresas en general, hasta doce para PYMES, y se eliminan los topes”.
Sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), recalcó: “El empleador aportará un 1% a una cuenta individual, que podrá usarse para indemnizar en caso de desvinculación”.
En cuanto al banco de horas, aclaró: “No lo puede aplicar unilateralmente el empleador. Requiere acuerdo formal con el trabajador y homologación de la Secretaría de Trabajo”. Y agregó: “Las horas extras se siguen pagando si se superan las cuarenta y ocho horas semanales. La flexibilidad es en la distribución, no en el pago de las extras”.
Para cerrar, Ortíz Alonso resumió los puntos cruciales: “Flexibilización en la remuneración según objetivos, fraccionamiento de vacaciones, y la regla de que, si me despiden tras la entrada en vigencia de la reforma, aplicará la nueva norma”.
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ECONOMIA
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ECONOMIA
Revés para Milei: deberá renegociar acuerdo comercial con Trump, tras fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Estados Unidos le asestó un golpe político al presidente Donald Trump que también le dolió a Javier Milei en la Argentina. Por seis votos contra tres, el máximo tribunal declaró inconstitucionales los aranceles globales y «recíprocos» que Trump impuso bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977. Es exactamente la misma base legal que sostuvo el esquema arancelario negociado con Buenos Aires.
En la Casa Rosada ya admiten en voz baja lo inevitable: habrá que «barajar y dar de nuevo» la parte arancelaria del flamante acuerdo comercial con Washington.
Según altas fuentes confiaron a iProfesional, el presidente Javier Milei analizó junto con los ministros de Economía, Luis Caputo; de Desregulación, Federico Sturzenegger, y el canciller Pablo Quirno, que ahora el acuerdo comercial y de inversiones entre ambos países «deberá renegociarse de nuevo y entra en un limbo» porque quedó alcanzado por ese fallo de la Corte norteamericana.
El Gobierno asegura que sólo se revisará la parte arancelaria del tratado, porque el resto como, por ejemplo, los acuerdos patentes, propiedad intelectual, marcas registradas o las normas, controles y regulaciones comerciales entre los dos países, quedarán en pie.
La Corte Suprema resolvió en un categórico fallo redactado por el presidente del tribunal, John Roberts, que la IEEPA (International Emergency Economic Powers Act) de 1977 «no alcanza» como autorización clara del Congreso para que el Presidente imponga aranceles de «monto, duración y alcance ilimitados».
Invocó incluso la doctrina de las «cuestiones principales»: cuando el impacto económico es masivo —la Oficina de Presupuesto del Congreso estimó efectos por hasta 3 billones de dólares en la próxima década— el Congreso debe delegar ese poder de manera expresa.
«La Constitución otorga muy claramente al Congreso la facultad de imponer impuestos, incluidos los aranceles. Los redactores no otorgaron ninguna parte del poder tributario al Poder Ejecutivo», escribió Roberts.
Los jueces Samuel Alito, Clarence Thomas y Brett Kavanaugh votaron en disidencia. Kavanaugh defendió la legalidad de los aranceles. Pero la mayoría se impuso y la IEEPA quedó herida de muerte como herramienta para fijar tarifas comerciales. El problema para la Argentina es directo.
Acuerdo bilateral de aranceles: una negociación que podría entrar en revisión
El cuadro arancelario del acuerdo bilateral firmado hace dos semanas fue construido sobre esa misma ley. Y allí está el núcleo delicado del entendimiento: Argentina concedió 5.600 posiciones arancelarias, con el 82% a arancel cero.
El listado ocupa 415 páginas del schedule publicado por la USTR. Estados Unidos otorgó 950 posiciones, con apenas el 36% en cero, en un anexo de 77 páginas que se puede leer en la página web de United States Trade Representative (USTR), Jamieson Greer.
Si la base jurídica que habilitó esa arquitectura cae, la negociación entra en revisión. En cambio, en principio no caería la cuota adicional de carne que Trump firmó para la Argentina ni la suba de aranceles al 50% para las exportaciones argentinas del acero y el aluminio.
Altas fuentes de la Casa Rosada lo explicaron a iProfesional con la máxima reserva: «Acero y aluminio es de los temas que sí tiene competencia el Presidente porque lo hizo sobre la Resolución 232 de seguridad nacional. Y la cuota de la carne salió por una ‘presidential proclamation’».
Agregaron que «la afectación viene por el lado del cuadro arancelario, que se hizo sobre una facultad que el Presidente no tenía, e implica posiblemente una rediscusión de todo el acuerdo, pero sólo en la parte de los aranceles». Esa precisión es clave: los aranceles al acero y al aluminio —que impactan sobre Techint y Aluar y hoy tributan 50%— fueron dictados bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial por razones de seguridad nacional. La Corte no se expidió sobre esa norma. Se expidió sobre la IEEPA y los aranceles «recíprocos».
La ampliación de la cuota de carne —80.000 toneladas adicionales a las 20.000 vigentes— tampoco caería en principio, porque fue establecida por proclamación presidencial con sustento en la Sección 404 de la Ley de Implementación de la Ronda Uruguay (URAA) y la Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, que habilitan modificar contingentes arancelarios agrícolas ante insuficiencia de oferta interna.
En respuesta a la Corte Suprema, Trump anunción un nuevo arancel general del 10%
El corazón del problema es el arancel general y las subas fundadas en la IEEPA. Trump reaccionó con dureza. Defendió su autoridad, criticó a la Corte y anunció un nuevo arancel general del 10%. Además, anticipó que podría recurrir a la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que permite imponer aranceles temporales de hasta el 15% durante 150 días ante desequilibrios en la balanza de pagos. Es decir: si la IEEPA quedó invalidada para este fin, buscará otras herramientas legales.
Mientras tanto, el Congreso ya presiona para levantar tarifas contra Canadá y Brasil, y empresas afectadas comenzaron a demandar la devolución de los más de 133.000 millones de dólares recaudados bajo la ley ahora desautorizada. En Washington se abre una maraña judicial que podría extenderse dos años. En Buenos Aires, el acuerdo firmado hace apenas dos semanas y celebrado por Milei entra en un limbo técnico.
Nadie en el Gobierno cree que el fallo habilite a tocar capítulos blindados como acero, aluminio o la cuota de carne. Pero sí admiten que el tema del cuadro arancelario —el más voluminoso y políticamente sensible— podría volver a la mesa. La Corte ordenó barajar y dar de nuevo y el acuerdo con la Argentina quedó en puntos suspensivos.
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