ECONOMIA
¿Se cortan viajes ultra baratos al exterior?: monedas de la región se aprecian y cambia la ecuación

La temporada de verano 25/26 encuentra a los argentinos ante un escenario algo distinto al de las últimas vacaciones. Las condiciones macroeconómicas han cambiado, no solo en el país, y eso redefine los precios relativos a la hora de viajar al exterior.
El verano pasado, lugares como Brasil se tornaron altamente competitivos para el turismo argentino. En ese momento, la apreciación del peso argentino, combinada con el aumento en los precios de la Costa local, hicieron que el gasto necesario para vacacionar afuera se equipare al de hacerlo dentro del país.
Sin embargo, la dinámica actual es distinta. Durante 2025, el peso argentino se depreció en torno al 37% frente al dólar, mientras que las monedas de los principales destinos turísticos de la región, se fortalecieron: el peso mexicano se apreció en un 11,8%, el chileno en un 8% y el real de Brasil, en un 9,6 por ciento.
Durante 2025, el peso argentino se depreció en torno al 37% frente al dólar, mientras que el resto de las monedas se fortalecieron
Precios en Brasil, Chile y México
El resultado es el aumento de entre un 49% y 56% en pesos argentinos de los viajes al exterior, desde los gastos más cotidianos hasta los servicios centrales del mismo.
En el caso de Brasil, el impacto se percibe tanto en los consumos de playa como en los servicios turísticos. La caipirinha, el queso tostado o el choclo, que forman parte de la experiencia básica del turista, muestran incrementos del 52% entre enero y diciembre de este año, medidos en pesos.
En cuanto a servicios, el comportamiento es el mismo. Un hotel de tres estrellas con desayuno incluido, para una estadía de seis noches, en enero costaba alrededor de $489.593 y hoy, en diciembre, sube a $743.678. El alquiler diario de una sombrilla y reposeras, o una excursión clásica al Cristo Redentor, se encarecen en un poco más de la mitad del precio de las vacaciones anteriores.

En Brasil, las subas de precios en pesos se perciben tanto en los consumos de playa como en los servicios turísticos
En Chile, un destino más dedicado a las compras por los argentinos, los productos de marcas internacionales registran subas del 49% al comparar el mismo período.
A ello se le suma el costo de alojamiento, confirmando que el encarecimiento no responde a aumentos en los precios de los productos, sino al debilitamiento de la moneda local argentina.

En Chile, los productos de marcas internacionales registran subas del 49% al comparar el mismo período
México, por su parte, con el mayor fortalecimiento de moneda de los casos seleccionados (11,8%), muestra que los consumos gastronómicos típicos, los servicios y el transporte acompañan la dinámica, con precios un 56% más elevados que en enero de 2025.

En México, los precios están un 56% más elevados que en enero del 2025.
Los que anticiparon compras, ganaron
El alza del presupuesto para viajes al extranjero no impacta de manera homogénea en todos los turistas. Un factor clave del comportamiento de la demanda estuvo marcado por el timing de compra. Durante 2024 y el inicio de 2025, la economía argentina transitó un tipo de cambio real bajo, que funcionó como ancla para el proceso de desaceleración de la inflación. A partir del acuerdo con el FMI y el abandono del crawling peg, el dólar tuvo mayor espacio para moverse.
Con ese tipo de cambio más libre, la depreciación mensual solo en julio de este año fue del 12%. Ante tal corrección cambiaria, quienes se anticiparon y compraron pasajes y paquetes turísticos, lograron asegurar precios más bajos, amortiguando el impacto del nuevo escenario. Mientras que aquellos que aún ni se preguntaban a dónde veranear, se encontraron con precios elevados y con grandes posibilidades de disfrutar la Costa Atlántica o algún destino del interior del país.
Muchos argentinos adelantando reservas para viajes al exterior, apalancados en un tipo de cambio que resultaba conveniente. Sin embargo, tras la corrección cambiaria, ese comportamiento se revirtió rápidamente: el encarecimiento de los destinos internacionales llevó a que una parte importante de la demanda se volcara al turismo local. De acuerdo a informe del Blog de Educación Finaciera de Naranja X, los destinos más elegidos del exterior hasta ese momento eran Brasil, Chile, Uruguay, México y República Dominicana en ese orden.

En cuanto a destino, Brasil es el que más consultas mostró por parte de los argentinos
No obstante, la decisión no es lineal considerando que los precios de la Costa argentina ponen en la balanza la opción de turistear en el exterior. Alojarse en Río de Janeiro sigue siendo competitivo y los gastos de Chile pueden ser equiparables. Los precios del turismo en el país se abaratan si no se compran pasajes aéreos.
En este verano, el turismo vuelve a quedar atravesado por el nuevo equilibrio macroeconómico. Viajar al extranjero ya no ofrece las mismas ventajas cambiarias que un año atrás, pero tampoco desaparece del radar. El encarecimiento en pesos es evidente y responde, principalmente, a los cambios en el esquema del tipo de cambio y al fortalecimiento de las monedas regionales, más que a aumentos puntuales de precios en los destinos. La elección entre vacacionar fuera o dentro del país ya no tiene una respuesta evidente, sino que depende de los gustos y del presupuesto específico de cada viajero.
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ECONOMIA
ARCA vigila tus transferencias: desde qué monto controla los movimientos en enero 2026

Arrancó el nuevo año y muchos usuarios están atentos con lo que sucede si reciben una suma importante de dinero en su cuenta bancaria o billetera virtual
02/01/2026 – 15:00hs
La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejó establecido cuáles son los montos a partir de los cuales investiga las transferencias tanto en cuentas bancarias como en billeteras virtuales en enero de este 2026.
Arrancó el nuevo año y muchos usuarios están atentos con lo que sucede si reciben una suma importante de dinero en su cuenta bancaria o billetera virtual. En este caso, hay que considerar que si los fondos provienen de una fuente comprobable -como sucede con la venta de un vehículo o una propiedad, o el pago de un trabajo debidamente facturado-, no deberían presentarse mayores inconvenientes.
A pesar de esto, los bancos pueden aplicar retenciones preventivas hasta verificar la operación, pero solo hace falta presentar la documentación que acredite el origen del dinero para destrabar la acreditación.
Si se trata de transferencias de alto monto en donde no hay una justificación clara, el organismo recaudador puede observar la operación y requerir pruebas sobre el origen de los fondos para descartar movimientos irregulares, especialmente si se trata de cantidades significativas.
ARCA te controla: a partir de qué monto vigila tus transferencias en enero 2026
ARCA establece los topes a partir de los cuales se monitorean automáticamente las operaciones bancarias y virtuales. Cada seis meses se actualizan estos montos, en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Se trata de una «actualización semestral automática basada en el IPC elaborado por el INDEC, conforme a lo dispuesto en la Resolución General 5512/2024». La que rige actualmente está desde julio y comenzó a regir en agosto, y se espera que en estas semanas se den a conocer los nuevos topes. En la página de ARCA asegura: «El nuevo valor resultará de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda«.
Superar esos montos puede activar alertas y dar lugar a controles más exhaustivos. Por eso, conocer los límites vigentes es fundamental para operar con seguridad, dentro del marco legal y sin demoras ni inconvenientes innecesarios.
A continuación, te damos a conocer los importes:
- Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $50.000.000 para personas físicas y de $30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $2.000.000.
- Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
- Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $1.000.000
- Plazos fijos: se elevan a $100.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $1.000.000.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $100.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: se elevan a $10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $250.000 en efectivo y $400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
- Pagos: el límite aumenta a $50.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 millones para personas jurídicas.
Qué información puede solicitar ARCA ante una transferencia dudosa
Cuando el organismo detecta una transferencia significativa cuyo origen no está del todo claro, puede iniciar un pedido de información adicional. Entre los documentos más comunes se encuentran facturas emitidas, recibos de honorarios, boletos de compraventa de inmuebles o vehículos, comprobantes de préstamos declarados o certificaciones contables.
Los sujetos obligados por el presente régimen deberán suministrar la siguiente información:
-La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
- Tipo y número de cuenta
- CVU
- Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
-Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.
El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.
El objetivo de ARCA es asegurarse de que los fondos tengan un origen lícito y que el contribuyente se encuentre al día con sus obligaciones fiscales. En caso de no poder justificar el dinero recibido, la operación podría quedar retenida o derivar en sanciones. Por eso, la recomendación de los especialistas es mantener en orden toda la documentación vinculada a movimientos de dinero de cierto volumen.
Qué se debe hacer si una transferencia queda bloqueada
Cuando una entidad financiera retiene una operación, es clave:
- Presentar la documentación solicitada por el banco.
- Avisar previamente si se espera recibir un monto elevado.
- Evitar fraccionar una operación grande en varias transferencias pequeñas, ya que puede activar más controles.
En cuanto a los impuestos que pueden aplicarse, suelen alcanzar al receptor del dinero:
- Ingresos Brutos, con retenciones cercanas al 2,5%.
- Impuesto al Cheque, del 0,6%.
El concepto de la transferencia funciona como referencia, pero también como respaldo ante posibles verificaciones de organismos de control.
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ECONOMIA
Cuánto cuesta comprar un departamento en el AMBA: el costo del metro cuadrado, barrio por barrio

El precio de los departamentos en venta en el AMBA mostró en diciembre de 2025 un comportamiento con subas generalizadas, aunque con intensidades diferentes según la zona. Un relevamiento elaborado en conjunto por Mercado Libre y la Universidad de San Andrés, a partir del universo de publicaciones activas desde 2017, permitió observar la evolución del valor del metro cuadrado en dólares tanto a nivel agregado como con desagregación territorial por barrios de CABA y municipios del Gran Buenos Aires.
En la Ciudad de Buenos Aires, el precio de venta de departamentos medido en dólares por metro cuadrado registró el último mes del año una variación intermensual positiva del 0,4% respecto de noviembre. En GBA Norte, el incremento mensual fue más marcado y alcanzó el 1,1%, mientras que en GBA Sur el aumento fue del 0,3%. En el caso de GBA Oeste, el indicador no mostró cambios intermensuales en el valor del metro cuadrado de departamentos.
A su vez, las variaciones interanuales también reflejaron una tendencia alcista en todo el AMBA. Respecto de diciembre del 2024, el precio de venta de los departamentos aumentó 5,8% en promedio, pero al observar el detalle por zona, en CABA la suba interanual fue del 5,2%, en GBA Norte alcanzó el 7%, en GBA Sur llegó al 4,5%, y en GBA Oeste se ubicó en 4,3 por ciento.
La lectura por barrios y municipios permitió identificar áreas con aumentos más pronunciados. En el Gran Buenos Aires, excluyendo CABA, el municipio de Escobar registró la mayor variación interanual en el precio de venta de departamentos, con un incremento del 17%. Este dato posicionó a ese distrito como uno de los más dinámicos del período analizado dentro del mercado de departamentos.

Dentro de la Ciudad de Buenos Aires, el barrio que mostró la mayor variación interanual en el precio de venta de departamentos fue Saavedra, donde el valor del metro cuadrado en dólares aumentó 11,4% en comparación con diciembre de 2024. El comportamiento de Saavedra contrastó con otros barrios porteños que registraron subas más moderadas, aunque en todos los casos el relevamiento mostró variaciones positivas en términos interanuales.
El informe también permitió contextualizar estas subas dentro de una tendencia más amplia. En diciembre, el mercado de departamentos se mantuvo en alza en todas las zonas del AMBA, según el Índice de Confianza del Mercado de Venta. En CABA, esta tendencia positiva se sostuvo desde agosto de 2023. En GBA Norte, el mercado de departamentos se encontró al alza desde abril de 2025; en GBA Sur, desde mayo de 2024; y en GBA Oeste, desde enero de 2025.

Este índice comparó el precio de venta en dólares por metro cuadrado del stock de avisos de un mes determinado con el precio mediano móvil de los últimos seis meses. A partir de esa comparación, el relevamiento clasificó las zonas como mercados en alza, a la baja o neutros. En el caso de los departamentos, todas las regiones analizadas se ubicaron dentro de la categoría de zonas calientes, con precios que superaron el promedio móvil semestral.
Más allá de la evolución de los precios, el informe incorporó información sobre la demanda de departamentos en venta, medida a través de la cantidad de contactos generados por los avisos. En la Ciudad de Buenos Aires, la demanda de departamentos en venta disminuyó 13,2% entre noviembre de 2024 y noviembre de 2025. El indicador mostró una tendencia descendente en los meses más recientes del período considerado. Según el relevamiento, este comportamiento se asoció a la suspensión de los créditos hipotecarios y a un contexto de incertidumbre que influyó en la postergación de decisiones de compra.
Aunque el foco principal del informe se centró en la compra de departamentos, los datos también incluyeron información relevante sobre el mercado de casas en venta, que aportó un marco general sobre el comportamiento del sector inmobiliario. En diciembre, el precio de venta de casas en dólares por metro cuadrado registró una variación interanual del 0,8% en el conjunto del AMBA.
En el mercado de alquileres, los datos de diciembre reflejaron incrementos tanto mensuales como interanuales en pesos corrientes. En el conjunto del AMBA, el precio de alquiler de departamentos aumentó 1,4% respecto de noviembre de 2025, mientras que el de casas subió 2,3% en el mismo período. En términos interanuales, la suba fue del 35% en CABA, 38,8% en GBA Norte, 36% en GBA Sur y 39,9% en GBA Oeste.

El análisis territorial mostró que, en diciembre, el mayor aumento intermensual del precio de alquiler de departamentos en municipios del AMBA ocurrió en Tigre, con una suba del 4,7%. En la Ciudad de Buenos Aires, el barrio con el mayor incremento mensual fue Retiro, donde el precio del metro cuadrado en pesos corrientes aumentó 5,2%.
Un dato destacado del mercado de alquileres fue el crecimiento de la oferta de departamentos disponibles. La cantidad de unidades ofrecidas para alquilar en diciembre en el AMBA se incrementó 214,6% en comparación con noviembre de 2023. Este aumento marcó un cambio significativo en el volumen de publicaciones activas dentro del segmento de alquiler residencial.
ECONOMIA
Rige la Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia desde hoy para los contribuyentes

La Ley de Inocencia Fiscal entró en vigencia este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial. Desde hoy, los contribuyentes cuentan con nuevas reglas para la declaración y regularización de ahorros no bancarizados y para la determinación de responsabilidades ante presuntas infracciones tributarias. El texto promulgado establece un marco orientado a facilitar la relación entre los ciudadanos y el Estado en materia fiscal, incluyendo cambios en los montos mínimos para sancionar penalmente el delito de evasión, nuevas modalidades para la presentación de declaraciones juradas y la creación de un sistema de presunciones favorables para quienes cumplen con las obligaciones impositivas.
La ley, sancionada en el Congreso el 26 de diciembre y promulgada hoy, rige de manera inmediata pese a que bancos y especialistas esperan todavía precisiones y reglamentaciones extra. La publicación en el Boletín Oficial otorga vigencia plena a sus disposiciones, en línea con el principio de publicidad de los actos de gobierno. La normativa apunta a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes, a la vez que introduce herramientas para la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la fiscalización y control del cumplimiento tributario.
“Falta la reglamentación del Poder Ejecutivo, es decir, el decreto reglamentario de la ley. Por ejemplo, la ley habilita al Ejecutivo, en el tema de la declaración jurada simplificada, a establecer más condiciones. Hoy, lo que dice la norma es que el sujeto tiene que tener ingresos hasta $1.000 millones, patrimonio hasta $10.000 millones y no ser gran contribuyente en los últimos dos períodos fiscales y en el corriente. También dice que el Poder Ejecutivo puede incorporar otras restricciones, otras condiciones. Entonces, hay que ver si lo hace”, señala Sebastián Domínguez, tributarista.
El especialista explica que la reglamentación pendiente también involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): “ARCA tiene que reglamentar cómo va a ser la declaración jurada simplificada. La ley no dice si ARCA va a poner a disposición ingresos, gastos y deducciones. No dice si uno tiene que aceptar o rechazar eso, o si puede editar la información y modificarla, que es lo lógico, pero la ley no lo dice. Eso va a tener que surgir de la reglamentación por decreto y de la resolución que establezca cómo va a ser el sistema, porque ARCA no tiene toda la información, y la que tiene a veces hay que cambiarla”.
Por otra parte, Domínguez advierte sobre la situación de la Unidad de Información Financiera (UIF). “Ahí hay que ver si la UIF aumenta o no el umbral del efectivo. Hoy por hoy, la UIF dice que hay que hacer controles reforzados cuando se deposita en efectivo por 40 salarios mínimos vitales, o más. Y eso, más o menos, hoy te da un poquito menos de 9.000 dólares. Entonces, hay que ver qué es lo que hace la UIF, si eso se flexibiliza. La Argentina tiene que cumplir con las directrices del GAFI en materia de lavado”, recordó.
El tributarista remarca las restricciones internacionales: “Cuando uno va a salir del país, por ejemplo, Argentina, no puede hacerlo con USD 10.000 o más. Si entrás con más de ese monto, tenés que declararlo. Hay normativa similar a nivel internacional. Si la Argentina modifica ese parámetro y lo aumenta a USD 100.000, como algunos dicen, es complicado porque puede ser objetado por el GAFI y quizás, en el futuro, pasar a Argentina en la lista gris, cosa que le impediría acceder a mercado de capitales”.

Domínguez también refiere a la comunicación del Banco Central: “El BCRA ya dictó la comunicación que decía que no se podían pedir las declaraciones juradas impositivas, por ejemplo, para analizar las operaciones de los clientes, pero no dice hasta qué monto se puede solicitar efectivo sin controles o algo de ese estilo. Eso lo hace la UIF”.
Sobre el impacto en la operatoria bancaria, el tributarista subrayó: “Las normas de lavado no cambiaron en nada. Y hay funcionarios que dicen que con la sola opción por el régimen simplificado de Ganancias alcanza para que alguien vaya y deposite el efectivo y no se hagan controles. Eso es una adhesión a una cuestión tributaria, no da certeza del origen de fondos, por lo cual el análisis de riesgo que tienen que hacer los bancos sigue siendo igual”.
Por último, Domínguez concluye: “Es cierto que aumentó el monto objetivo de la evasión a $100 millones, por lo cual, antes de esto, el delito de evasión tributaria era presente al lavado, y si se presumía que había. Ahora se aumentó a $100 millones, pero eso no quiere decir que no tenga que hacer el análisis para ver si el delito presente es narcotráfico, trata de personas o lo que fuera”.
Uno de los ejes centrales de la Ley de Inocencia Fiscal radica en la actualización de los montos y parámetros para definir la evasión simple y agravada. El límite para considerar un hecho como delito penal tributario subió a $100 millones, según el nuevo artículo 1º del Régimen Penal Tributario. Para la evasión agravada, la base pasó a $1.000 millones. En otros apartados, la normativa también elevó montos mínimos para la aplicación de multas y sanciones administrativas, con valores que van desde los 6 millones hasta los $67,5 millones, dependiendo del tipo de infracción y del contribuyente.
El régimen introduce una declaración jurada simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones , siempre que no califiquen como grandes contribuyentes nacionales. Quienes adhieran a esta modalidad podrán acceder a un efecto liberatorio del pago, siempre que acepten la declaración propuesta por la agencia y abonen el importe correspondiente en término. De este modo, se considerarán satisfechas las obligaciones formales y materiales del impuesto a las ganancias para el período fiscal declarado.
La normativa define que la presunción de exactitud de las declaraciones juradas será favorable al contribuyente, salvo que existan discrepancias significativas detectadas por la ARCA. Una diferencia relevante se configura cuando la impugnación genera un incremento de al menos 15% en los saldos de impuestos a favor del organismo, o si la diferencia supera los $100 millones en el caso de impuestos, o los $7 millones en aportes y contribuciones. También se consideran discrepancias si se detecta el uso de facturación apócrifa.
En este último caso, la agencia podrá extender la fiscalización a períodos no prescriptos y aplicar sanciones conforme la ley vigente. Sin embargo, esta extensión no corresponderá para los contribuyentes que hayan cumplido en término con la declaración jurada y el pago bajo la modalidad simplificada, ni para quienes hayan adherido al régimen de regularización de activos según la ley 27.743.
Otra modificación relevante es la reducción de los plazos de prescripción para la acción del fisco. Para los contribuyentes inscriptos que hayan presentado las declaraciones juradas en término y regularizado saldos, el plazo baja de cinco a tres años, salvo que la agencia detecte discrepancias significativas. Para los no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años. Las acciones para exigir recupero o devolución de impuestos y para la repetición de tributos prescriben a los cinco años.
La ley prevé la actualización anual automática de todos los montos mínimos y máximos establecidos, a partir del 1º de enero de 2027, siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá publicar cada año los importes vigentes para el período siguiente.
El texto promulgado excluye expresamente la posibilidad de aplicar la presunción de exactitud en casos donde se detecte documentación apócrifa, omisión de ingresos o deducciones indebidas. En estos supuestos, la agencia podrá impugnar la declaración simplificada y exigir el pago de la diferencia detectada, más los intereses correspondientes.
Respecto del Régimen Penal Tributario, la nueva ley impide al organismo recaudador formular denuncia penal cuando el contribuyente cancele en forma total e incondicional el importe evadido y sus intereses antes de la denuncia. Si la acción penal ya se inició, se extinguirá si el imputado acepta y cancela el monto evadido, los intereses y un adicional del 50% en un plazo de hasta 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
La ley también introduce reglas específicas para la prescripción en materia previsional y en el Código Civil y Comercial. Las acciones para el cobro de aportes y contribuciones de la seguridad social prescribirán a los diez años, plazo que baja a cinco si el contribuyente cumplió con la presentación de la declaración jurada en término y sin discrepancias significativas. Para acciones civiles, el plazo general es de cinco años, salvo que la legislación local disponga lo contrario.
En cuanto a la aplicación territorial, la ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados de fiscalización, en línea con la normativa nacional. El objetivo consiste en ampliar la cobertura y la homogeneidad de criterios en todo el país.
El principio de efecto liberatorio y presunción de exactitud para las declaraciones juradas apunta a reducir la litigiosidad y a dotar de mayor previsibilidad al vínculo fiscal. Los contribuyentes que opten por la declaración simplificada y cumplan con los requisitos quedan liberados de acciones civiles, penales o administrativas vinculadas a los períodos no prescriptos, salvo que la agencia detecte alguna de las causales de exclusión previstas.
El régimen excluye a quienes califiquen como grandes contribuyentes nacionales, según lo determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Poder Ejecutivo podrá sumar otros requisitos o condiciones, y la agencia podrá excluir del régimen a quienes no cumplan con los parámetros establecidos, habilitando en esos casos la verificación y fiscalización de los períodos no prescriptos.
La ley contempla situaciones especiales para las diferencias de criterio interpretativo o técnico-contable. Si el contribuyente documenta debidamente su posición y presenta las declaraciones antes de ser notificado de una fiscalización, el organismo recaudador podrá decidir no formular denuncia penal, siempre que la diferencia no tenga como finalidad tergiversar la base imponible ni derive de documentación falsa.
En el articulado final, se dispuso la vigencia instantánea de la totalidad de las disposiciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El texto lleva la firma de Victoria Villarruel, presidenta del Senado, Martin Alexis Menem, presidente de la Cámara de Diputados, y de los secretarios parlamentarios que certificaron la sanción.
El nuevo marco legal se inscribe en la estrategia de dotar de mayor transparencia, seguridad jurídica y previsibilidad al sistema tributario argentino. La implementación de la Ley de Inocencia Fiscal desde hoy impacta en la operatoria cotidiana de millones de contribuyentes y en la relación entre el fisco y los obligados en todo el país.
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