ECONOMIA
Electrodependientes: quiénes pueden pedir la gratuidad del servicio eléctrico y cómo hacer el trámite
En épocas de cortes de luz constantes, las personas electrodependientes deben saber que pueden inscribirse al RECS para acceder a los beneficios de la ley
26/03/2024 – 09:36hs
Desde la promulgación de la Ley Nº 27.351 el 26 de mayo de 2017, los usuarios electrodependientes en Argentina han visto asegurado su derecho fundamental a un suministro eléctrico continuo y estable. Esta legislación, que establece la gratuidad del servicio de energía eléctrica para este sector de la población, representa un hito en la protección de la vida y la salud de quienes dependen de dispositivos eléctricos para mantenerse con vida.
La Ley Nº 27.351 crea el marco para el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), administrado por el Ministerio de Salud de la Nación. Esta base de datos es crucial para garantizar que aquellos que necesitan un suministro eléctrico constante puedan acceder a los beneficios y servicios necesarios para asegurar su bienestar.
Los usuarios inscritos en el RECS tienen acceso no solo a la gratuidad del servicio eléctrico, sino también a la provisión de equipamiento especializado que garantiza una fuente de energía ininterrumpida, incluso en situaciones de cortes de luz.
Esta medida es vital, ya que la interrupción del suministro eléctrico podría poner en peligro la vida de estas personas.
¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?
Cualquier persona que, debido a problemas de salud, requiera un suministro eléctrico constante puede solicitar su inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud. La documentación necesaria incluye el DNI de la persona electrodependiente, una planilla de solicitud completa, certificación médica, constancia de CUIL, factura del servicio eléctrico y documentación que acredite el vínculo en caso de que el trámite sea realizado por un tercero.
El proceso para iniciar la inscripción es sencillo y se puede realizar a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) de forma gratuita. Es importante destacar que la inscripción debe renovarse cada dos años antes de la fecha de vencimiento para garantizar la continuidad de los beneficios.
La Ley Nº 27.351 establece la gratuidad del servicio eléctrico para los usuarios electrodependientes
Para aquellos que tengan dudas o necesiten asistencia durante el proceso, el Ministerio de Salud de la Nación ofrece canales de comunicación directa. Se puede contactar a través de mensaje privado en Facebook, llamando al 0810 222 0200 de lunes a viernes de 8 a 17 horas, o dejando una consulta en la Oficina Virtual y la aplicación de Edesur en el celular.
Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS): ¿qué documentación se necesita?
- DNI (frente y dorso) de la persona electrodependiente.
- Esta planilla de solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), completo con letra de imprenta legible y con la firma y aclaración de la persona electrodependiente.
- Certificación médica con firma y sello del médico tratante.
- Constancia de CUIL de la persona electrodependiente.
- Factura legible y completa del servicio eléctrico del domicilio donde reside la persona electrodependiente (sin el talón de pago encima).
- Documentación que acredite el vínculo, en caso de que un tercero (madre, padre, tutor o persona a cargo) realice el trámite.
En un país donde los cortes de energía son una realidad recurrente, garantizar el acceso a un suministro eléctrico constante para aquellos que dependen de él para mantenerse con vida es una cuestión de vital importancia.
La Ley Nº 27.351 y el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud son pasos significativos hacia la protección y el bienestar de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que son más vulnerables.
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ECONOMIA
Cuánto cobran en las Fuerzas Armadas de Argentina en febrero 2025
Tras el último aumento en diciembre del año pasado, los integrantes de las Fuerzas Armadas cobraron nuevamente con la actualización del último mes de 2024
05/02/2025 – 09:40hs
Las Fuerzas Armadas han tomado una relevancia mayor en el gobierno de Javier Milei respecto a lo que venía sucediendo en los últimos años y es por eso que a fines del 2024, una resolución conjunta entre el Ministerio de Economía, encabezado por Luis Caputo, y el Ministerio de Defensa, bajo la orden de Luis Petri, decretó el último aumento para los integrantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, que ya cumplen el tercer mes cobrando con la última actualización, luego del último ajuste del año pasado, dictaminado para los meses de noviembre y diciembre.
Tras esta recomposición salarial, acordada a fines de noviembre en la resolución 56/2024, no se ha vuelto a hablar de aumentos en lo que va del inicio de este 2025, y es por eso que el salario del primer mes del nuevo año se paga por estos días de febrero bajo la misma escala que se determinó establecer cada sueldo en el último ajuste. De esta manera, hay sueldos que van desde los casi $280.000 hasta los 2,3 millones de pesos, según la jerarquía correspondiente.
Cabe mencionar que los gastos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por la resolución que determinó el último aumento para las Fuerzas Armadas son cubiertos con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa, según indica el tercer artículo de la normativa nacional, publicado en el Boletín Oficial.
Todos los sueldos de las Fuerzas Armadas de Argentina en febrero de 2025
Dependiendo de la jerarquía de cada integrante de las distintas fuerzas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) estos son los salarios del personal militar para el actual mes:
- Teniente General, Almirante, Brigadier General: $ 2.330.871
- General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor: $ 2.078.622
- General de Brigada, Contralmirante, Brigadier: $ 1.893.832
- Coronel, Capitán de Navío, Comodoro: $ 1.658.831
- Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro: $ 1.442.272
- Mayor, Capitán de Corbeta: $ 1.136.271
- Capitán, Teniente de Navío: $ 941.057
- Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente: $ 837.015
- Teniente, Teniente de Corbeta: $ 754.597
- Subteniente, Guardiamarina, Alférez: $ 683.418
- Suboficial Mayor: $ 1.165.434
- Suboficial Principal: $ 1.033.184
- Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante: $ 915.932
- Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar: $ 805.664
- Sargento, Cabo Principal: $ 723.304
- Cabo Primero: $ 649.122
- Cabo, Cabo Segundo: $ 600.800
- Voluntario 1ra., Marinero 1ra.: $ 547.248
- Voluntario 2da., Marinero 2da.: $ 506.427
A su vez, para el personal policial de los establecimientos navales, esta es la escala:
- Comisario Inspector: $718.518
- Comisario: $689.665
- Sub Comisario: $641.483
- Oficial Principal: $559.462
- Oficial Inspector: $508.953
- Oficial Subinspector: $425.663
- Oficial Ayudante: $352.591
- Oficial Subayudante: $310.098
- Subescribiente: $506.335
- Sargento Primero: $382.517
- Sargento: $366.554
- Cabo: $293.925
- Agente de Primera: $284.102
- Agente de Segunda: $279.502
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