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ECONOMIA

La Corte Suprema limitó la actualización en indemnizaciones por daños y perjuicios

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En un fallo clave que limita los cálculos en las indemnizacionesen juicios por daños y perjuicios, la Corte Suprema de Justicia resolvió que no corresponde aplicar intereses o  tasas que contengan componentes de actualización cuando se fijan valores actuales, sino intereses puros, en juicios.

En su sentencia, el Máximo Tribunal distinguió entre las obligaciones de dar dinero y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor, como ocurrió en el caso «Barrientos» que trata de daños y perjuicios en un accidente de tránsito en el que murió una persona. También advirtió sobre el «sobredimensionamiento» de los montos involucrados. Antes, había fallado sobre los sobredimensionamientos en las indemnizaciones laborales.

El fallo de la Corte Suprema que limita la actualización de indemnizaciones por «daños y perjuicios»

Según el fallo de la Corte, en la liquidación presentada por la actora en junio de 2020, surge que el cálculo de intereses sobre el capital de $3.033.000 determinaba un monto total del crédito de $12.346.714, importe que asciende al cuádruple de su valor. Aun sin considerar el rubro por tratamiento psicológico, sobre el que se ordenó computar intereses a partir del dictado de la sentencia y no del hecho, se mantuvo esa misma proporción: el capital de $ 2.853.000 asciende con intereses a $ 12.042.668.

El caso resuelto se remonta al 24 de febrero de 2008, cuando se produjo un accidente de tránsito en el que falleció una persona. Su viuda e hijos demandaron y obtuvieron una indemnización por los daños y perjuicios. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.

La Sala C de la Cámara Civil confirmó la sentencia, fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar una tasa de actualización (la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina), desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago.

Contra esta decisión, la aseguradora citada en garantía planteó un recurso extraordinario que fue denegado y motivó la interposición de una queja ante el Máximo Tribunal.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cada uno con un voto propio, hizo lugar a la queja de la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva.

En su sentencia, la Corte distinguió entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor.

Los votos de los integrantes de la Corte Suprema

En las primeras, señaló Horacio Rosatti en su voto, «puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución» pero, «en las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda».

«En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación», razonó.

Asimismo, señaló que «la sentencia recurrida fijó la indemnización a ‘valor actual’. En consecuencia, «carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparación por no haberse abonado inmediatamente de producido el daño».

Al disponer el cálculo de intereses con la tasa referida, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, «la sentencia arroja un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo», dijo Rosatti.

En su voto, Carlos Rosenkrantz agregó que «el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar el retardo imputable al deudor en el pago de una deuda; en el caso, sería la indemnización del daño sufrido por los actores por la demora en percibir la indemnización de los daños derivados del accidente por los que el demandado resultó condenado en la sentencia».

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Desde esta perspectiva, dijo, «fijada la indemnización a ‘valores actuales’, carece de fundamento aplicar una tasa de interés con componentes que no guardan relación con la retribución por la privación del capital adeudado desde el momento del hecho hasta la sentencia que fijó la condena según los valores acordes con el contexto económico en el que fue dictada».

Por su parte, Juan Carlos Maqueda señaló que «en el caso no se tuvo en cuenta que la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho, sobre las obligaciones cuyo monto de condena se ha determinado a valores actuales, genera un importe que carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia».

Ricardo Lorenzetti, en tanto, señaló que «el valor no sufre deterioro inflacionario porque no es dinero» y que «una vez que es cuantificado en dinero, entonces, puede considerarse desvalorización porque, recién a partir de ese momento se le aplica el régimen de las obligaciones de dar dinero».

En tal sentido, agregó que «estas reglas simples y claras que están en el Código Civil y Comercial de la Nación, son las que resuelven la situación planteada en este caso, ya que el crédito a la reparación de daños causa una obligación de valor, que se cuantifica en dinero al momento en que la sentencia lo determina».



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ECONOMIA

Gevo obtiene compromiso condicional de la Oficina de Programas de Préstamos del Departamento de Energía de EE.UU. para su planta de combustible de aviación sostenible Net-Zero 1 en Dakota del Sur Por Investing.com

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Gevo, Inc. (NASDAQ:GEVO), un desarrollador líder de combustibles y productos químicos de hidrocarburos netos cero, se complace en anunciar que ha recibido un compromiso condicional para una garantía de préstamo con desembolsos por un total de 1.46 mil millones USD (excluyendo intereses capitalizados durante la construcción) de la Oficina de Programas de Préstamos («LPO») del Departamento de Energía de EE.UU. («DOE») para su proyecto Net-Zero 1 («NZ1») en Dakota del Sur. Con los intereses capitalizados durante la construcción, la línea de crédito del DOE tiene una capacidad de endeudamiento de 1.63 mil millones USD.

La instalación NZ1 se está construyendo en Lake Preston, Dakota del Sur. Utilizará materias primas 100% de origen estadounidense y está diseñada para producir aproximadamente 60 millones de galones de combustible de aviación sostenible («SAF»), aproximadamente 1.3 mil millones de libras de productos proteicos y alimentos para animales, y aproximadamente 30 millones de libras de aceite de maíz por año. Se espera que la capacidad de diseño de la instalación NZ1, cuando se combine con el sistema de negocio de Gevo, produzca SAF con una huella de carbono neta cero en base al ciclo de vida, incluso a través de la quema del combustible. Se espera que los proyectos SAF de cero neto de Gevo catalicen la adopción acelerada de prácticas agrícolas climáticamente inteligentes, apoyen el empleo rural y el desarrollo económico, y refuercen la seguridad energética nacional.

NZ1 es el primer proyecto de alcohol a combustible para aviones («ATJ») a gran escala en recibir un compromiso condicional de la LPO del DOE y se espera que proporcione nuevas oportunidades críticas para los trabajadores, agricultores y residentes de Dakota del Sur. Creemos que el diseño patentado de la planta ATJ de Gevo representa el costo más bajo por tonelada de reducción de carbono entre todas las tecnologías actuales de producción de SAF.

«Esto marca un momento decisivo para el proyecto Net-Zero 1 y un paso crítico hacia adelante en la misión de Gevo de transformar la industria de la aviación proporcionando un combustible para aviones a base de carbono renovable escalable, sostenible y económico: el SAF», dijo el CEO de Gevo, Dr. Patrick Gruber. «Este valioso compromiso para ayudar a financiar NZ1, si se finaliza, también debería atraer otras inversiones de capital para desbloquear la comercialización del SAF, dada la robusta diligencia debida realizada por la agencia. El trabajo de diligencia debida del DOE ha sido increíblemente detallado y exhaustivo, y el beneficio es un perfil de riesgo de ejecución sustancialmente reducido para el proyecto. Estamos agradecidos por el apoyo de la Oficina de Programas de Préstamos del Departamento de Energía».

«NZ1 es el proyecto de desarrollo económico más grande en la historia de Dakota del Sur», dijo la Vicepresidenta Senior de Asuntos Públicos de Gevo, Lindsay Fitzgerald. «Esperamos que NZ1 impulse un nuevo crecimiento en la economía, cree empleos y presente oportunidades adicionales para la comunidad agrícola en la región alrededor de Lake Preston, en todo Dakota del Sur, e incluso llegando a otros estados».

Según un informe reciente de Charles River Associates («CRA»), se proyecta que Net-Zero 1 generará importantes beneficios económicos y climáticos. Específicamente, se espera que la planta cree más de 1,300 empleos indirectos durante su fase de construcción y 100 empleos permanentes en la propia planta. Esto es adicional a cientos de empleos indirectos locales creados en las industrias agrícola, manufacturera y de transporte, generando un impacto económico anual de más de 100 millones USD.

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Se espera que el diseño y la ingeniería del proyecto, así como el modelo operativo y de financiamiento, sirvan como plantilla para futuros proyectos de cero neto de Gevo, potencialmente acelerando el cronograma de comercialización del SAF. Gevo también espera rastrear y verificar la sostenibilidad y la intensidad de carbono de sus productos a través de su subsidiaria de propiedad total, Verity Holdings, LLC.

Creemos que este hito de compromiso condicional reduce el riesgo de ejecución para asegurar a los inversores de capital a gran escala restantes que acompañarían a la deuda garantizada propuesta por el DOE y al capital de Gevo. Actualmente, se proyecta que el proyecto genere rendimientos de dos dígitos altos para los inversores de capital.

Si bien este compromiso condicional indica la intención del DOE de financiar el proyecto, el DOE y la empresa deben satisfacer ciertas condiciones técnicas, legales, ambientales, comerciales y financieras antes de que el Departamento pueda celebrar documentos de financiamiento definitivos y financiar la garantía del préstamo.

Para obtener más información, revise el blog de anuncio del DOE LPO Announces Conditional Commitment to Gevo Net-Zero for Corn Starch-to-Sustainable Aviation Fuel Facility in South Dakota | Department of Energy

ASESORES

Citi está actuando como asesor financiero de Gevo. Latham & Watkins LLP está actuando como asesor legal de Gevo.

LLAMADA PARA INVERSORES

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Se llevará a cabo una conferencia telefónica el jueves 17 de octubre de 2024 a las 9:00 am ET para discutir el anuncio.

Para participar en la llamada en vivo, regístrese a través del siguiente enlace del evento:

Una repetición del webcast estará disponible después de que finalice la conferencia telefónica el 17 de octubre de 2024. El webcast archivado y los materiales de presentación que lo acompañan estarán disponibles en la sección de Relaciones con Inversores del sitio web de Gevo en www.gevo.com.

Este artículo ha sido generado y traducido con el apoyo de AI y revisado por un editor. Para más información, consulte nuestros T&C.

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