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ECONOMIA

Tras la marcha atrás del Gobierno en la Ley ómnibus, ¿quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias?

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Tras anunciar que retiraría todo el capítulo fiscal del proyecto de la Ley ómnibus, el Gobierno decidió descartar también los cambios que había enviado para modificar el Impuesto a las Ganancias.

Esto implica que, por el momento, no se introducirán actualizaciones respecto de las personas alcanzadas por el tributo. El objetivo era aumentar la recaudación a partir de 2024, ya que, según datos oficiales, la reforma aplicada implicaba una pérdida de $1 billón para las arcas del Estado Nacional y otro tanto para las provincias, ya que, es un impuesto coparticipable.

Ley ómnibus: impuesto a las Ganancias sin modificaciones

La decisión de retirar los cambios en Ganancias había sido anticipada el viernes pasado por el ministro de Economía, Luis Caputo, al anunciar los cambios a la Ley ómnibus y el retiro del capítulo fiscal del proyecto enviado por el Gobierno de Javier Milei al Congreso.

«Ustedes lo han visto en las discusiones en el Congreso, hay un enorme consenso en que el resto del paquete es absolutamente beneficioso para el país, no veo ningún inconveniente en que se apruebe», dijo Caputo al anunciar la quita del capítulo.

También, en las últimas horas, el vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó esa decisión y señaló: «Había algunas dudas sobre lo que iba a pasar con la ley de ingresos personales, lo que se conoce popularmente como la nueva ley de Ganancias, también se retira del debate. Está dentro del paquete de modificaciones en el área económica».

Adorni anticipó: «Vamos a ajustar partidas que no estaban contempladas y que entendíamos que no era la mejor alternativa, pero estaba dentro las opciones que teníamos para actuar». Además, señaló: «Nuestro norte es el déficit cero, que tiene el sentido de terminar definitivamente con la inflación en la Argentina».

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manuel Adorni, confirmó la decisión del gobierno de Milei de retirar las modificaciones al impuesto a las ganancias

Manuel Adorni confirmó la decisión del Gobierno de Milei de retirar las modificaciones al Impuesto a las Ganancias.

«El ajuste continuará en las partidas que convengamos pertinente y se ajustará todo lo que se tenga que ajustar», añadió el vocero presidencial.

¿Qué decía el proyecto que envió el Gobierno?

La semana pasada, el Poder Ejecutivo había girado al Congreso un proyecto que reinstauraba el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que tienen ingresos brutos mensuales superiores a $1.250.000.

El impuesto, actualmente, está en 15 salarios mínimos ($2.340.000) a partir de la última modificación sancionada el año pasado en medio de la campaña electoral, impulsado por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, que contó con el voto positivo del entonces diputado Javier Milei.

La propuesta había sido enviada al Congreso en un proyecto separado de la Ley ómnibus.

Además, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no pagarían los que tienen salarios hasta $1.590.062. En esos casos, sin embargo, pagarían un monto muy bajo, ya que, la iniciativa preveía escalas bien diferenciadas con actualización trimestral en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

¿Cómo queda el impuesto?

Si los cambios hubiesen tenido efecto, habrían vuelto a pagar Ganancias unos 800.000 empleados y jubilados que hoy no lo pagan. De esa manera, se hubiera generado una recaudación adicional de 0,5 puntos del PBI.

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¿Cómo quedan las escalas del impuesto a las ganancias?
Sin los cambios, seguirán funcionando escalas y montos actuales.

Pero, sin esos cambios, seguirán funcionando las escalas y montos actuales y será una parte menor de los asalariados los que están alcanzados por el tributo a los ingresos.

Con el actual impuesto, los sueldos que empiezan a abonar el tributo son los que alcanzan los $2.303.291, que comiezan pagando $103.697 por mes, un 4,15% del total de la remuneración. La siguiente escala empieza en los $2.803.291, con un importe mensual de $272.220, lo que representa un 9,07% de la remuneración bruta.

Un salario a partir de los $3.303.321 de bolsillo paga todos los meses $458.163, un 13,09% del sueldo sin descuentos. Para los trabajadores con un ingreso de $3.803.291, el monto a pagar todos los meses es de $647.747, un 16,19% de la remuneración bruta. Un ingreso de $4.303.291 de bolsillo paga $837.330, un 18,61% del salario. Y desde $4.803.291, el monto mensual es de $1.026.913, lo que implica un 20,54 por ciento.

Con este cambio, los asalariados que el año pasado estuvieron beneficiados por medidas que les permitieron dejar de pagar o pagar menos de Impuesto a las Ganancias, ahora, técnicamente, están en deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Se trata de las medidas dispuestas por los decretos 415 y 473 del 2023 mediante los cuales el Poder Ejecutivo modificó escalas y tratamiento impositivo de los salarios de ese grupo de personas que, por eso mismo, dejó de pagar el tributo a la espera de una ley que convalidara los beneficios otorgados por el gobierno de Alberto Fernández.

Las modificaciones sobre lo que se denomina «cuarta categoría» que generaron el conflicto con los gobernadores por la pérdida de recursos coparticipables, rigen para el período 2024. Lo que implica que el período 2023 quedó en el aire. Ese vacío, genera un problema de tipo administrativo y burocrático, tanto para los contadores como para la propia administración tributaria, según los especialistas.

Los gobernadores exigieron una serie de modificaciones al Poder Ejecutivo

Los gobernadores exigieron una serie de modificaciones al Poder Ejecutivo como condición para acompañar la Ley ómnibus.

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¿Qué piden los gobernadores?

El fundamental planteo de los gobernadores es evitar que las medidas impulsadas por Milei afecten las arcas provinciales.

La estrategia del Gobierno de apelar al federalismo fiscal para construir poder y gobernabilidad, es una práctica ya tradicional en la historia política argentina, y que ya fue aplicada por Carlos Menem e, incluso, por Néstor Kirchner.

En ese marco, los gobernadores creen que sin el paquete fiscal de la ley que implica no tratar el proyecto de Ley para reinstaurar el Impuesto a las Ganancias, el Poder Ejecutivo no compensará la pérdida de recaudación de las provincias por no percibir ese tributo -que es coparticipable- y exigen alternativas para resarcir la situación.

Uno de los focos de discusión por estas horas es en torno al Impuesto PAIS. En la bancada de Hacemos, liderada por Miguel Ángel Pichetto, señalan que la vigencia de ese tributo está vencida y que el Gobierno necesitará el aval del Congreso para prorrogarlo.

A cambio, proponen exigirle a Milei que coparticipe esos fondos, cuestión que el Presidente no pretende conceder porque considera que sería una decisión de no retorno.

¿Qué incluye el paquete fiscal que se retiró del proyecto?

Blanqueo de capitales: ese punto permitía hasta u$s100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos. Se podrían adherir al régimen del blanqueo los residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre (que estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIP) y los sujetos no residentes por sus bienes ubicados en la Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.

Los gobernadores temen que el gobierno no compense la pérdida de recaudación

Los gobernadores de Juntos por el Cambio temen que el Gobierno no compense la pérdida de recaudación.

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Retenciones: según el artículo 200 del proyecto, los productos que actualmente tenían derechos de exportación pasarían a tributar un 15%. Quedaban alcanzados productos de economías regionales que no tenían esa presión impositiva o que bajaron a 0% en septiembre del año pasado por una decisión de Sergio Massa.

Moratoria: el proyecto de Lley de «Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos» planteaba un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. «Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren», el cual será eliminado. Proponía condonar el 50%, 30% y 10% de los intereses resarcitorios y punitorios si el contribuyente se adhería antes de los 90 días desde la entrada de vigencia del régimen y pagaba al contado, si se adhería antes de ese plazo, pero paga en un plan de facilidades y si se adhiere a partir del día 91, respectivamente.

Bienes Personales: una de las modificaciones que planteaba la norma era la eliminación del diferencial de alícuotas por tener activos en el exterior. En los últimos años rigió una tabla especial, con un tributo más caro por los bienes que están fuera del país. Según la iniciativa, todo el patrimonio quedaría alcanzado por igual en cuanto al nivel de la imposición, con alícuotas que van desde el 0,5%, para quienes tengan activos valuados en no más $13.688.704, hasta el 1,5% sobre el excedente de $456.290.138 más un fijo de $5.389.927, si se tienen bienes gravados valuados en más de $456.290.138.

Fórmula jubilatoria: la propuesta incluía la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. En la ley no se especificaba el plazo durante el cual regiría esa suspensión. Y se pretendía que se faculte al Poder Ejecutivo a establecer una nueva modalidad para el cálculo de los reajustes periódicos y automáticos, con la única indicación de que se tengan en cuenta «criterios de equidad y sustentabilidad económica». Según el proyecto y mientras no se establezca una nueva fórmula, «el Poder Ejecutivo nacional podría realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos».





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ECONOMIA

Los mutualistas tendrán que volver a solicitar su devolución del IRPF cada año hasta 2028 Por EFE

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Madrid, 27 dic (.).- La Agencia Tributaria ha dejado sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas por los pensionistas de las antiguas mutualidades que todavía estaban pendientes de resolución y ha adoptado un nuevo sistema por el que los beneficiarios tendrán que pedir la devolución cada año hasta 2028.

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, este cambio, recogido en la ley del impuesto complementario para las multinacionales aprobada el pasado 19 de diciembre, implicará que los beneficiarios tendrán que solicitar cada año la devolución correspondiente a un ejercicio durante las próximas cuatro campañas de renta.

Así, la devolución del ejercicio 2019 se podrá pedir en 2025; la de 2020, en 2026; la de 2021, en 2027, y la de 2022, en 2028, en lugar de hacerlo todo en un único procedimiento como se había previsto en un principio.

Hasta el pasado mes de noviembre, la Agencia Tributaria había devuelto 1.325 millones de euros a los antiguos mutualistas que lo habían solicitado.

Devoluciones dictaminadas por el Tribunal Supremo

Este conflicto parte de una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que los jubilados que reciben pensiones de jubilación o invalidez procedentes de las antiguas mutualidades pueden reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, con el objetivo de evitar una doble tributación en los casos en que las aportaciones a las mutualidades no pudieron deducirse en su momento.

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En cumplimiento de esta sentencia, la Agencia Tributaria habilitó en marzo un formulario para que los potenciales beneficiarios solicitaran las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos, es decir, entre 2019 y 2023.

Ahora, con el cambio en el procedimiento, las solicitudes ya presentadas pero que no contaran con acuerdo de devolución el pasado 22 de diciembre quedan sin efecto, ya se hubieran entregado mediante autoliquidación, solicitud de rectificación de autoliquidación o con el formulario.

Los mutualistas que se encuentren en esta situación tendrán que volver a solicitar su devolución, aunque completando cuatro formularios diferentes, uno para cada ejercicio, que se habilitarán en la página web de la Agencia Tributaria durante la campaña de la renta, que suele ser en primavera.

Así, durante el plazo de la campaña de la renta de 2024, que se abrirá en la primavera de 2025, los mutualistas podrán pedir la devolución correspondiente al IRPF de 2019 y los ejercicios anteriores no prescritos.

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