ECONOMIA
¿Y si se deroga el DNU?: qué cambiaría en la economía, el empleo y el comercio en un nuevo escenario
Más allá de la derrota política que el rechazo del DNU en el Senado pueda implicar para el gobierno, lo que quedó ahora en el centro de la atención pública es la consecuencia que podría tener una eventual derogación desde el punto de vista de la economía y la actividad comercial. Después de todo, el extenso decreto implicaba a una larguísima lista de actividades, desde los alquileres hasta la prescripción de medicamentos, y desde las licitaciones estatales hasta el registro automotor.
Lo curioso es que, ahora, el gobierno está criticando a la oposición con un «argumento espejo» al que había recibido. Tras la publicación del DNU, desde el kirchnerismo se solía afirmar que cada punto del DNU tenía detrás un beneficiario con nombre y apellido.
Y ahora, los dirigentes del gobierno argumentan lo mismo: que el rechazo al decreto esconde la intención de querer proteger intereses de grupos específicos que tenían privilegios y que se niegan a perder el ingreso por sus «peajes».
«El objetivo es comenzar el camino de reconstrucción de nuestro país, devolverle la libertad y la autonomía a los individuos y empezar a desarmar la enorme cantidad de regulaciones que han impedido, entorpecido y detenido el crecimiento económico», afirmaba Javier Milei en diciembre, al presentar el decreto en cadena nacional.
Lo cierto es que, en medio de la pelea política, se ha creado una incertidumbre respecto de qué ocurriría en el caso de que Diputados confirme el rechazo al DNU y éste quede derogado.
A continuación, un repaso sobre los principales puntos en cuestión.
El comunicado oficial de Presidencia tras el voto de rechazo al DNU en el Senado
Los cambios si hay derogación
*Alquileres: es uno de los temas que alcanzan a mayor cantidad de gente y sobre el cual se expresa mayor preocupación. Una derogación del DNU implicaría automáticamente la vuelta de la ley de alquileres que se había votado el año pasado.
Es decir, la vuelta a los contratos de tres años y los ajustes semestrales, regidos por la variación del coeficiente salarial. También el incentivo impositivo para propietarios que pongan su vivienda en alquiler y la obligatoriedad de que los contratos sean en pesos.
De todas maneras, los contratos que sean firmados durante la vigencia del DNU mantendrán su validez hasta el final, aun cuando estén pactados en dólares o contengan cláusulas de duración y ajuste que difieran de los de la ley.
Para el gobierno, la pérdida de vigencia del DNU tendría a los inquilinos como principales perjudicados, dado que desde que el mercado inmobiliario quedó desregulado hubo un aumento de más de 70% en la cantidad de propiedades ofertadas.
*Capítulo laboral: pese a ser el más controvertido de los temas del DNU, es también el que menos consecuencias sufriría en una eventual derogación. El motivo es simple: actualmente no está vigente, dados los fallos judiciales que hicieron cuestionamientos de forma y que dejaron en manos de la Corte Suprema la decisión sobre si hay una violación a la Constitución.
Los principales puntos contenidos en ese capítulo son la extensión del período de prueba, la eliminación de multas e intereses que encarecen el cálculo de la indemnización por despido y habilita -aunque no obliga- a que en cada rama de actividad se conforme un fondo de cese laboral para financiar el costo indemnizatorio.
Además, derogaba la presunción de relación laboral en dependencia en las situaciones en que alguien contratara a un colaborador para trabajos esporádicos en la modalidad de facturación de servicios.
Mientras tanto, otras medidas con las que el gobierno pretende impulsar el empleo no dependen del DNU sino que están contenidas en la nueva ley bases, como un blanqueo laboral para los casos de contratación irregular.
Esto implica la condonación de deudas por falta de aportes al régimen de seguridad social. Por otra parte, en la nueva ley se vuelve a plantear la figura del «pase a situación de disponibilidad» para funcionarios estatales que trabajen en organismos o agencias que sean disueltas, reducidas o fusionadas. Esto implica, en los hechos, la posibilidad de despidos aun para quienes revisten en la planta permanente.
Régimen de alquileres, uno de los temas que generan más incertidumbre ante una eventual derogación del DNU
*Capítulo sindical: ligado al tema anterior, el DNU supone una serie de medidas que afectan el funcionamiento y la financiación de los sindicatos. Es otro tema de ruidosa controversia política pero, al mismo tiempo, es uno de los aspectos del decreto que no están vigentes.
Los puntos más cuestionados por la dirigencia de la CGT son la derogación de la derivación de aportes a las obras sociales, así como el fin del aporte compulsivo de una porción del salario para las organizaciones sindicales en los casos en que el trabajador no esté formalmente afiliado al gremio.
Además, se establece la figura del «servicio esencial» para determinadas ramas, lo cual acota el práctica de la huelga.
*Regulaciones comerciales: si el DNU desaparece, implica entonces que vuelven a regir varias leyes y disposiciones que afectaban la actividad comercial y contra las cuales los empresarios se venían quejando por sus efectos distorsivos.
Principalmente, implican a la Ley de Góndolas, la de Abastecimiento y el Observatorio de Precios.
En el primero caso, disponía una cuotificación del espacio de góndola en los supermercados para darle visibilidad a los productos elaborados por las pymes. El segundo caso preveía la intervención estatal cuando considerara que algún fabricante o comerciante estaba retaceando oferta de forma tal que se generase escasez en artículos de primera necesidad.
Ambas eran resistidas por la cadena comercial, y de hecho el ministro Toto Caputo, en sus recientes encuentros con fabricantes de alimentos y con supermercados, les recordó que se habían derogados estas leyes, de forma tal de impedir situaciones ineficientes que aumentaban los costos operativos. También se refirió al Observatorio de Precios como un organismo que distorsionaba la operatoria comercial.
Comercio, tierras y cielos abiertos
*Leyes «prebendarias»: una de las satisfacciones de Javier Milei tras el DNU era la desaparición de leyes que, desde su punto de vista, no favorecían a los consumidores sino que únicamente tenían el efecto de generar cotos de alta rentabilidad para sectores específicos, sin tener que someterse a la competencia.
Las principales eran las leyes de Compre Nacional -que priorizaba a ofertantes nacionales en las licitaciones estatales, aun cuando su precio fuera superior al de proveedores extranjeros-, y las leyes de promoción comercial e industrial.
Si el DNU quedara sin vigencia, se afectaría la desregulación del transporte aéreo del régimen «cielos abiertos»
*Régimen de «cielos abiertos»: es una desregulación que abre la competencia en la actividad del transporte aéreo de pasajeros dentro del territorio nacional. En los hechos, termina con un monopolio de facto que gozaba Aerolíneas Argentinas en rutas de cabotaje.
En líneas generales, restituía el régimen que había instaurado Mauricio Macri, y que se había transformado en uno de los símbolos de las reformas introducidas en su gestion. Ese marco había permitido la llegada de nuevos jugadores al mercado, que operaron con la modalidad conocida como «low cost» y que abarataron los costos del transporte.
Este cambio de régimen se complementa con la autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
*Ley de Tierras: el DNU había derogado esta ley, que acotaba las compras de tierra por parte de extranjeros no residentes. La argumentación para modificar este régimen era la promoción de inversiones en zonas del país con bajo nivel de desarrollo de sus recursos por escasez de capital.
Es, desde ya, un tema altamente politizado, porque la oposición alega que deja al país expuesto a situaciones de afectación de la soberanía y del uso de los recursos estratégicos.
«Si durante estos tres meses, alguna personal o empresa extranjera compró un lago, un cerro, media provincia o tierras fronterizas gracias a este decreto, hoy no tenemos forma de saberlo», planteó el senador kirchnerista Wado de Pedro.
En caso de que el DNU pierda vigencia, eso no afectaría los derechos de propiedad de quienes hayan adquirido tierras bajo la nueva modalidad. En todo caso, la reversión del régimen que traería aparejada la reinstauración de la Ley de Tierras, dejaría abierta la posibilidad de una expropiación.
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ECONOMIA
El presidente de Guatemala ordena un aumento del 10 % en el salario mínimo Por EFE
Ciudad de Guatemala, 22 dic (.).- El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, anunció este domingo un aumento del 10 % al salario mínimo en el país centroamericano, que pasa a ser ahora de 466 y 483 dólares, dependiendo de la industrial laboral.
Arévalo indicó en un mensaje oficial que la decisión obedece a un «análisis técnico» que se encuentra «fundamentado en estudios económicos nacionales e internacionales».
El aumento del 10 % es el más alto ordenado anualmente por el presidente del país centroamericano y corresponde a las actividades agrícolas y no agrícolas, como señaló el Gobierno.
Por su parte, también fue decretado un aumento del 6 % para las actividades laborales vinculadas a las maquilas y a otros productos de exportación.
Habitualmente, los aumentos del salario mínimo en el presente siglo han sido del 2 al 7 % anuales, como ocurrió por ejemplo en el periodo del anterior presidente, Alejandro Giammattei (2020-2024), quien dictaminó incremento del 4 al 7 % durante su Gobierno.
Con la nueva decisión de Arévalo de León, el salario mínimo en actividades no agrícolas pasará de 3.384 quetzales (439 dólares aproximadamente) a 3.723 quetzales (483 dólares).
Mientras tanto, la actividad agrícola tendrá un nuevo salario mínimo de 3.593 quetzales (466 dólares), superior en 10 % al fijado anteriormente en 3.266 (424 dólares).
Por su parte, la remuneración para las actividades laborales vinculadas a la maquila y las exportaciones, que tuvo un aumento del 6 % ordenado por Arévalo de León, pasó de 3.093 quetzales (401 dólares) a 3.278 quetzales (425 dólares).
Todo ello en la región central del territorio del país centroamericano, que incluye a la Ciudad de Guatemala, ya que en el resto de departamentos (provincias) los salarios mínimos establecidos son menores en un cinco por ciento, de acuerdo a la normativa correspondiente.
Según informes locales y estudios de organismos internacionales, el 59 % de los 18 millones de guatemaltecos vive bajo el umbral de la pobreza y más del 70 % de la población económicamente activa lo hace en la informalidad, es decir sin derechos laborales ni seguridad social.
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