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POLITICA

Incertidumbres en la Justicia

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La oscuridad es el manto que tendieron sobre la Justicia. La primera responsable de esa opacidad es la política; la segunda cae sobre los propios jueces. Un juez bueno, Martín Irurzun, que fue uno de los magistrados que con más convicción condenó la corrupción política, está en un limbo que seguramente se resolverá, más vale pronto que tarde, en los propios tribunales. Irurzun cumplió 75 años, que es el límite etario que marca la Constitución para ser juez en la Argentina desde la reforma de 1994; antes no existía ninguna limitación que surgiera del mandato constitucional. De hecho, hemos visto aquí como el exjuez de la Corte Suprema Carlos Fayt fue miembro del tribunal supremo hasta los 98 años; renunció poco antes de morir. Tampoco en los Estados Unidos existe esa restricción impuesta por la edad. Hemos visto de igual modo al exjuez senior del tribunal sur de Nueva York Thomas Griesa, célebre en la Argentina por ser quien resolvía sobre el caso de los holdouts (los bonistas que persistían en considerar en default la deuda argentina), morir en el cargo a los 87 años.

En el país, existen dos jurisprudencias contradictorias de la Corte Suprema. Una corresponde precisamente al juez Fayt. El llamado “caso Fayt” refiere a una resolución del máximo tribunal de justicia en el que declaró “nulo de nulidad absoluta” el articulo de la Constitución que fijó ese precepto etario. El argumento de la Corte de 1999 consistía en que ese artículo agregado a la Constitución por los constituyentes no figuraba en el núcleo de coincidencias básicas que había aprobado el Congreso cuando convocó a la Asamblea Constituyente. El núcleo de coincidencias surgió, a su vez, del llamado Pacto de Olivos que suscribieron los dos mayores partidos políticos de ese momento: el peronismo conducido por Carlos Menem y el radicalismo liderado por Raúl Alfonsín.

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Mucho después, la Corte modificó esa jurisprudencia con el llamado “caso Schiffrin” por el camarista Leopoldo Schiffrin, quien reclamó, poco antes de cumplir los 75 años, que hicieran valer en su caso la jurisprudencia que había beneficiado a Fayt. La Corte, integrada ya en 2017 por otros jueces, cambió la jurisprudencia y dictaminó que la Asamblea Constituyente tenía autonomía como para agregar decisiones constitucionales que no estaban en el núcleo de coincidencias básicas. La Constitución quedó así con dos artículos contradictorios: el 99, inciso 4, que establece los 75 años como límite para que los jueces se vayan, y el artículo 110 que dispone la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta.

El reconocimiento de que el límite etario es inconstitucional, tal como la Corte estableció en 1999, contó con el voto del actual vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien fue asesor de Alfonsín cuando este fue constituyente para aplicar la reforma pactada con Menem. Sin embargo, otros dos jueces de la Corte, Horacio Rosatti, actual presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, que renunció en diciembre de 2024 cuando cumplió los 75 años, votaron a favor de reconocer la vigencia de ese artículo. Rosatti y Maqueda fueron constituyentes por el Partido Justicialista para la reforma constitucional de 1994. Dos posiciones entre tres jueces que participaron de la misma reforma constitucional.

Ahora, Irurzun pidió una cautelar cuando el gobierno de Javier Milei ni siquiera le contestó una solicitud formal para contar con un nuevo acuerdo del Senado por cinco años más, mecanismo también previsto por la reforma del 94. El caso de Irurzun es el mismo del juez de la Cámara de Casación Carlos Mahiques, padre del actual ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. Mahiques padre contó en el acto con el apoyo del Gobierno para continuar siendo juez hasta los 80 años. El Senado le dio el acuerdo con un número arrollador de votos. Hubo intensas gestiones del oficialismo.

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Carlos Mahiques con su hijo Juan Bautista, actual ministro de Justicia

La cautelar requerida por Irurzun fue rechazada por el juez de primera instancia y por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Irurzun planteó entonces la cuestión ante la propia Corte Suprema, pero el máximo tribunal debería en este caso dictar una cautelar, decisión que casi nunca tomó. Generalmente, las cautelares se deciden en las instancias inferiores de la Justicia.

Otro análisis que se escuchó en despachos cercanos a los jueces supremos es que se trata de un caso abstracto porque Irurzun ya cumplió los 75 años, aunque el reconocido magistrado hizo su presentación en la Corte antes de su cumpleaños. Irurzun también planteó en primera instancia la cuestión de fondo (¿el límite de los 75 años es constitucional según la jurisprudencia vigente o, por el contrario, es inconstitucional como lo estableció la Corte en 1999?).

Dijeron en despachos muy encumbrados de la Justicia que Irurzun debería esperar, sin renunciar, a que se resuelva el fondo de la cuestión. El problema es que, mientras no se resuelva el planteo a favor o en contra de Irurzun, este no puede ejercer el cargo de juez porque sus decisiones podrían ser objetadas. Mientras no renuncie y se jubile, tampoco cobrará su salario como juez hasta que no haya una sentencia definitiva. Ese es el limbo en el que está Irurzun, un juez que creó una doctrina propia cuando persiguió la corrupción del kirchnerismo. La “doctrina Irurzun” sostiene que los exfuncionarios deben ser sometidos a prisión preventiva porque pueden tener un poder residual para entorpecer el proceso. Julio De Vido fue preso, previa autorización de la Cámara de Diputados que integraba, porque prevaleció la “doctrina Irurzun”.

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Esos son los trazos principales de un conflicto de técnica jurídica que afecta a un juez que nunca fue cuestionado. La cuestión central es otra: Irurzun integra la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones que tiene a su cargo la revisión de la investigación por el presunto pago de sobornos en la Agencia Nacional de Discapacidad, que expuso su propio exdirector, y amigo del Presidente, Diego Spagnuolo. La denuncia afecta directamente a la influyente hermana del Presidente, Karina Milei, y a los primos Menem, sobre todo a Eduardo “Lule” Menem, según se desprende de los audios atribuidos a Spagnuolo.

Fuentes oficiales inmejorables aseguraron que el ministro Mahiques le garantizó a la familia Milei que él se haría cargo de terminar con la investigación sobre los presuntos sobornos por la compra de medicamentos para discapacitados. El ministro Mahiques nunca habló bien del juez Irurzun, tal vez para justificar el desdén con el que lo trató su gobierno.

¿Permitirá la Justicia que se cometa semejante injusticia? En la cuestión de fondo, ¿no son muchos, acaso, los jueces capaces de suscribir la teoría de la inconstitucionalidad de ese artículo de la Constitución porque saben que algún día la guillotina caerá sobre ellos? Además, una justicia que le renueva de inmediato el acuerdo para seguir siendo juez al padre del ministro de Justicia, y se lo niega a un juez con reconocidos antecedentes como intachable magistrado, no es justicia.

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Peor: Irurzun podría ser reemplazado por el juez Pablo Yadarola, amigo personal del ministro Mahiques. Todo un estropicio. Como señaló ayer en un artículo en el entrañable político Esteban Bullrich “sin instituciones confiables, la república termina siendo apenas una palabra escrita en la Constitución”.

Ese es el contexto en el que se enmarca la audiencia convocada para hoy por la Cámara de Casación para escuchar a las partes; en síntesis, los jueces Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky aceptaron escuchar a Claudio “Chiqui” Tapia y a su cómplice, Pablo Toviggino, otro personaje frecuentado por el ministro Mahiques, o a sus abogados. Estos aspiran a que la investigación sobre la propiedad de la mega mansión de Pilar, atribuida a Toviggino, testaferros mediante, se dirima en el juzgado federal de Campana, donde manda el juez Adrián González Charvay. Los dueños de la AFA confían más en la bondad para con ellos de González Charvay que en la jueza Verónica Straccia, actualmente a cargo de ese expediente y con prestigio de persona seria y trabajadora.

La carpa que montó la AFA en Pilar, en la que las diferentes categorías del ascenso eligieron a sus asambleístas

La Cámara de Casación debe decidir si la sede de la poderosa AFA está en un terreno baldío de Pilar (en ese caso, la cuestión caería en manos de González Charvay) o en su histórico edificio de la calle Viamonte en la Capital, donde durante décadas se vivieron los días de gloria y de infortunio del fútbol argentino. Hace poco, Tapia y Toviggino hicieron levantar una carpa en el terreno de Pilar, e instalaron baños químicos, para poder hacer una asamblea de dirigentes. Todo es poco para notificar a los jueces de que ellos ahora trabajan en Pilar y no en la calle Viamonte de la Capital. Todo es poco para que sea el juez González Charvay quien investigue la propiedad de esa mansión en la que el juez Carlos Mahiques, padre del ministro, habría festejado sus 75 años. No es solo una versión. Hay también una virtual confesión: “Y si fuera cierto, ¿cuál sería el problema?”, respondió Mahiques padre cuando le preguntaron si era cierta la información de su fiesta cumpleañera en ese lugar.

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Fuentes cercanas al Ministerio de Justicia señalaron que la Justicia debe establecer la sede de Pilar como el lugar de la AFA porque así lo estableció la Inspección General de Justicia. ¿Solo por eso? ¿Manda más la IGJ que el criterio de los jueces? Elisa Carrió reclamó ayer que el juez Barroetaveña se excuse de seguir tratando el caso de la AFA en la Cámara de Casación porque fue presidente de la Comisión de Ética de la entidad más importante del fútbol argentino hasta fines del año pasado. Tiene razón. No se puede ser juez y parte. Barroetaveña no es el único juez que estuvo cerca de Tapia y Toviggino en los últimos años. Son muchos, no pocos de ellos cumplen funciones en las provincias. La AFA y el vaho de poder que la rodea son demasiado seductores. Por su parte, el juez Yadarola, el amigo del ministro Mahiques, quedó en el puesto 16 entre los candidatos a integrar la Cámara Federal en el examen escrito, pero escaló hasta la terna finalmente enviada por el Consejo de la Magistratura al Gobierno luego de su examen oral. No hay otra deducción creíble si no se piensa mal: saben hablar, pero no saben escribir.




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El Gobierno ratificó a un hombre de Patricia Bullrich en el Registro Nacional de Armas

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Patricia Bullrich retiene parte de su cuota de poder en el Poder Ejecutivo, pese a los desacuerdos internos con la estrategia política de los hermanos Milei. Tras su desembarco en el Senado el año pasado, la ex ministra de Seguridad nacional obtuvo hoy la ratificación Pablo Héctor Walter, uno de sus amigos y hombres de confianza, en la conducción del Registro Nacional de las Armas (RENAR).

El presidente Javier Milei formalizó a Walter como subdirector ejecutivo del organismo, que lidera otro bullrichista, Juan Pablo Allan. Así salió publicado este jueves en el Boletín Oficial, a través del Decreto 1156/2026, firmado el 7 de octubre. La designación con rango de subsecretaría, que tiene vigencia desde el 20 de agosto de 2026, aporta indicios sobre el reparto de los “ravioles” del Estado en la coalición libertaria.

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Pablo Walter ya ocupaba el rol de subjefatura en el RENAR bajo su anterior denominación, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Pero su nombramiento era de carácter transitorio. Incluso, desde el año pasado se especulaba que podría quedar al frente de la entidad en reemplazo de Allan, el actual director, quien resultó electo en 2025 como concejal en La Plata y desde hace meses combina las dos actividades en la gestión pública.

El “Negro” Walter es un histórico dirigente del PRO de Tucumán. Fue ex secretario nacional del PRO, y ex senador por la provincia norteña. El año pasado, Mauricio Macri lo dejó fuera finalmente del partido amarillo, al ratificar su alineamiento con la jefatura de Bullrich.

En medio de ese proceso electoral, Walter tenía expectativas de obtener una candidatura en la Cámara de Diputados, deseo que finalmente quedó trunco y que aceptó “con resignación la imposibilidad de aportar mi experiencia, al no concretarse el pedido” de la entonces ministra, expresó en un posteo en redes sociales.

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Patricia Bullrich, Pablo Walter, Diego Valenzuela y otros referentes que integran el espacio de la senadora nacional

Con el nombramiento, la ex ministra de Seguridad mantiene así influencia sobre el organismo encargado de registrar, regular y fiscalizar las armas de fuego, explosivos, chalecos antibalas y materiales controlados en el país. La cartera esté formalmente a cargo de Alejandra Monteoliva, sucesora de Bullrich y que adquirió relativa autonomía de la ex candidata presidencial.

La ratificación llega en momentos en los que la Casa Rosada viene teniendo contrapuntos con Patricia Bullrich, que no oculta sus opiniones disonantes sobre el rumbo del Gobierno y las expresa a viva voz. Sin embargo, según reconstruyó Infobae, fuentes de la mesa política sostienen que esas intervenciones no anticipan una ruptura con La Libertad Avanza y que, en el Senado, también pueden limitar el margen de maniobra de la oposición.

El Gobierno sigue de cerca la proyección electoral de la ex ministra. Un relevamiento de Management & FIT le atribuyó a Bullrich una imagen positiva del 33%, por encima del 31,2% que registra Milei. En la administración libertaria consideran que ese nivel de conocimiento y adhesión puede resultar útil para el objetivo electoral de 2027, mientras la legisladora conserva un perfil propio dentro de la coalición.

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En los últimos meses, Bullrich reclamó que la recuperación económica tenga efectos más rápidos en la sociedad y tomó distancia de varias decisiones legislativas del oficialismo. Cuestionó la estrategia sobre la Ley de Tierras, el ajuste en discapacidad previsto en el Presupuesto 2027 y la exclusión del artículo sobre licencias de la reforma laboral. También objetó la decisión de Javier y Karina Milei de retirar el pliego de María Verónica Michelli, propuesta para ocupar un juzgado federal.

Después de que Bullrich expresara su intención de competir en 2031 y dejara abierta la posibilidad de una postulación en 2027, el oficialismo decidió evitar cualquier tipo de confrontación. El vocero presidencial, Adrián Ravier, afirmó que entiende que la senadora respalda la reelección de Milei el año que viene. En ese contexto, sectores cercanos a Karina Milei también la definen y consideran como una aliada necesaria.

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El Gobierno promulgó la ley que modifica el régimen de zonas frías

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El Gobierno promulgó el nuevo régimen de zonas frías, que había sido convertido en ley el 24 de septiembre tras su aprobación en el Senado. De esta manera, fue oficializada la reducción del alcance del subsidio para los sectores ampliados en 2021 -y solo se mantienen en la Patagonia, Malargüe y la Puna-, se establecieron nuevos requisitos de vulnerabilidad y se modificó el cálculo para su aplicación.

El proyecto consistió en una “readecuación” del régimen de subsidios a los consumos residenciales de gas natural en zonas frías y la regularización de deudas eléctricas. La iniciativa, que fue aprobada con 38 votos afirmativos y 8 negativos, estableció que el fondo pasará a financiar una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano por redes, e incorporará una bonificación adicional para determinados usuarios residenciales incluidos en el Régimen de Subsidios Focalizados, de acuerdo con su ubicación y situación socioeconómica.

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A su vez, se mantendrán los beneficios para usuarios residenciales de la Patagonia, Malargüe y la Puna, aunque se eliminará de la ley el porcentaje fijo del 50% sobre los cuadros tarifarios plenos. A partir de ahora, el Poder Ejecutivo determinará el alcance y las modalidades del beneficio.

SE APROBARON LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE ZONAS FRÍAS

Por 38 votos afirmativos y 8 negativos, el Senado aprobó el proyecto de ley para reformar el Régimen de Zonas Frías, que ya contaba con media sanción de Diputados.Captura

La senadora Flavia Royón (Primeros Los Salteños), presidenta de la Comisión de Minería, declaró, durante la sesión que la modificación cuenta con medidas para obtener “mayor transparencia y orden del marco energético”. ““Primero, modifica el régimen de zonas frías; se refiere a las deudas del mercado eléctrico mayorista; después aborda criterios de las tarifas de electricidad de gas; actualiza el marco normativo para energías renovables; y por último deroga regímenes hidrocarburíferos que hoy ya fueron reemplazados por instrumentos más modernos”, señaló.

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“Vivir en una zona fría genera una necesidad energética mayor, por eso se sigue contemplando cuestiones bioclimáticas para alcanzar condiciones adecuadas de calefacción para los usuarios. El proyecto ratifica la zona fría original y para el caso de zona ampliada pasa de un criterio de región geográfica a un criterio donde se incorpora el nivel socioeconómico de la familia y un consumo razonable, es decir subsidios focalizados”, continuó.

Flavia Royón es la presidenta de la Comisión de MineríaFabián Malavolta

En esta línea, en materia eléctrica, la modificación incluye un mecanismo para determinar y compensar las diferencias de ingresos que distribuidoras y transportistas dejaron de percibir como consecuencia de leyes de emergencia tarifaria. “En el caso de las distribuidoras, la compensación se aplica a deudas con CAMMESA, mientras que para las transportistas se contempla la compensación de penalidades contractuales, condicionada al desistimiento de reclamos judiciales o administrativos vinculados”, dijeron desde La Libertad Avanza.

Asimismo, con la nueva ley se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 la exención de tributos específicos, cánones o regalías sobre el acceso y la utilización de fuentes renovables de energía.

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El Gobierno oficializó los cambios en el subsidio de Zona Fría: quiénes podrán mantener el descuento en el gas

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El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes la modificación del Régimen de Zona Fría, que otorga descuentos en las tarifas de gas a usuarios de distintas regiones del país. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.828 y del Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.

La reforma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada por el Presidente el 9 de octubre, establece nuevas condiciones para acceder al beneficio y una bonificación adicional para los hogares que cumplan determinados requisitos socioeconómicos y geográficos.

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La nueva legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga distintos artículos de la Ley 27.637, que había ampliado el alcance territorial del régimen.

El principal cambio es que residir en una zona alcanzada por la ampliación anterior ya no será suficiente para acceder automáticamente al descuento. Los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir las condiciones establecidas por la nueva normativa.

Además, la bonificación adicional se aplicará sobre los denominados Consumos Base, por lo que no necesariamente alcanzará a la totalidad del gas utilizado por cada hogar.

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Sesión en el Senado por la quita de subsidios en zonas frías y la reforma del BCRA. (Foto: NA – Daniel Vides)

La reforma mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, donde continuarán los beneficios previstos en el régimen.

Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría con la nueva ley

La Ley 27.828 establece una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.

El beneficio estará destinado a hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas en la normativa utilizada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

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Para acceder, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse dentro de las áreas geográficas previstas y cumplir alguno de los criterios socioeconómicos establecidos por la ley.

Los requisitos contemplados son:

  • Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
  • Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para pagar los servicios energéticos.

La ley no establece un límite de ingresos fijo en pesos, sino que lo vincula al valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con las mediciones del INDEC.

La legislación también determina que la bonificación adicional estará limitada a los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios.

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Por otra parte, la Región Patagónica, Malargüe y la Puna conservarán un régimen específico. Para esas zonas continuarán los beneficios destinados a usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, así como a determinados usuarios del Servicio General P.

El Poder Ejecutivo, por sí o mediante la autoridad de aplicación, tendrá la facultad de determinar las modalidades de esos beneficios.

Qué cambia en las facturas de gas y hasta cuándo estará vigente el régimen

La modificación introduce un cambio en las condiciones de acceso a los descuentos para los usuarios de las zonas comprendidas en la ampliación anterior.

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La bonificación adicional dejará de depender únicamente de la ubicación geográfica y quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos del régimen focalizado.

Esto significa que los hogares que no reúnan las nuevas condiciones podrían dejar de recibir el descuento territorial anterior, aunque su situación frente a otros subsidios energéticos deberá evaluarse por separado.

Además, el nuevo beneficio se aplicará sobre los consumos base establecidos por el régimen, por lo que no necesariamente cubrirá la totalidad del gas utilizado en una casa.

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Sin embargo, la Ley 27.828 no establece un porcentaje específico para la nueva bonificación adicional ni determina cuánto aumentarán las facturas de los usuarios que dejen de recibir el descuento anterior.

Tampoco precisa cuántos hogares podrán conservar el beneficio ni cuántos quedarán excluidos.

En cuanto al financiamiento, la normativa establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la ley.

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El Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir el nivel de ese recargo hasta en un 50%, de acuerdo con las modalidades que considere pertinentes.

La reforma también incorpora disposiciones sobre el mercado eléctrico, las condiciones de contratación de gas, las fuentes renovables de energía y la actividad hidrocarburífera.

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