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Javier Milei y sus medidas, en vivo: las repercusiones de la visita de Adorni al Congreso y la marcha de la CGT

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La esencia del liberalismo es la sacralización de la autonomía personal. Ese respeto no es irrestricto porque los individuos deben ceder parte de su libertad con el propósito de construir una organización que gestione la vida en común. Esa organización se llama Estado. Para evitar que esa entidad se vuelva, avasallante, contra quienes le otorgan esa capacidad, se establecen dos instituciones que, para cumplir su misión, deben ser independientes. La Justicia y la prensa.

Santiago Caputo en la presentación del informe de gestión de Manuel AdorniSantiago Oroz

Esta es la razón por la cual todo intento de concentración de poder en las manos de un caudillo está obligado a, tarde o temprano, entrar en conflicto con el Poder Judicial y con el periodismo. Esa pulsión por romper los límites está en la esencia del populismo. Si se trata, en lo económico, de un populismo estatista o de un populismo privatista, es anecdótico. Todas las variantes convergen en la misma tentación autoritaria.

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Fue denunciado por incluir citas falsas con Inteligencia Artificial en un libro, pero está tercero en un concurso para ser camarista federal

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El Consejo de la Magistratura analizará mañana la postulación del presidente del Tribunal Fiscal de la Nación Miguel Licht, quien quedó tercero en el concurso para camarista contencioso administrativo federal a pesar de haber sido impugnado y denunciado por usar citas falsas con Inteligencia Artificial (IA) en un libro de su autoría.

Las impugnaciones a la candidatura de Licht, que determinaron que pasara del segundo al tercero lugar en el concurso, serán analizadas mañana por la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura.

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El posteo de Miguel Nathan Licht

Las impugnaciones se basan en que el candidato no tendría la antigüedad requerida en la docencia para que le computen puntos por esa actividad. Esas impugnaciones fueron admitidas. Y otras objeciones fueron rechazadas.

Licht asegura que tiene la antigüedad necesaria y que envió las constancias de ello, por lo que sostiene que fue relegado en el concurso injustamente.

El candidato se mostró activo en la últimas horas y llamó a algunos consejeros para contarles que tenía las constancias de sus cargos docentes, que no fueron consideradas, y buscar que lo repongan en el lugar que tenía en el concurso.

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Sin embargo, en las impugnaciones no hubo cuestionamientos por las denuncias efectuadas luego de que se conoció que publicó un libro de 1000 páginas, elaborado con ayuda de herramientas de IA, que incluían citan falsas de libros jurídicos. Sucede que las impugnaciones se presentaron en el año 2021, durante el concurso, y el libro fue publicado en 2025.

Los cuestionamientos se dan en el Concurso 457, destinado a cubrir vacantes en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

El informe que se tratará ahora resuelve las impugnaciones presentadas en el año 2021, cuando no existía este libro. El informe fue elaborado por la subcomisión que integra el juez y concejero Diego Barroetaveña.

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En este concurso fue excluido el juez Civil y Comercial Federal Patricio Maraniello, a raíz de los procedimientos disciplinarios en contra que tiene abiertos en el propio Consejo por denuncias de abuso y maltrato laboral. Maraniello, que cobró notoriedad al conceder una medida cautelar en favor de Karina Milei, secretaria general de la Presidencia, para prohibir la difusión de audios grabados en la Casa Rosada, estaba primero en el orden de mérito provisorio.

Luego de las impugnaciones, todos los candidatos principales deben pasar por la instancia de las entrevistas personales. Allí se le asignará un puntaje a cada uno y se elaborará el orden de mérito definitivo y las ternas que serán votadas por la Comisión de Selección.

Esas ternas serán luego sometidas a la votación del plenario del Consejo de la Magistratura y las que sean aprobadas se elevan al Poder Ejecutivo para que el Gobierno envíe un nombre de esos tres al Senado, que analiza el pliego y, si lo aprueba, el candidato se convierte en juez.

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En el caso de Licht, su puntuación en el concurso se redujo por falencias en las constancias para acreditar la antigüedad en los cargos docentes que declaró. Su nota fue impugnada por la actual jueza contencioso federal Alejandra Biotti.

El deber de los concursantes de acreditar sus antecedentes con las constancias respectivas surge del reglamento actual de concursos del Consejo. También está previsto en la propuesta de reglamento que realizaron los jueces de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, informaron en el Consejo.

Licht declaró que era profesor en la Universidad Católica Argentina (UCA) y en la Universidad de Belgrano desde hace más de diez años. Sin embargo, no acompañó constancias emitidas por esas universidades. Sus únicas constancias indican que fue designado para el ciclo lectivo 2011 en la UCA, pero no más que eso.

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Además, informó que fue profesor adjunto en la UCA, pero indicó que no pudo entregar a tiempo el certificado. También, que fue profesor asistente en esa universidad, pero acompañó una constancia expedida por otra casa de altos estudios.

En los concursos para jueces no basta con declarar los antecedentes profesionales y académicos, también es necesario probarlos con los certificados correspondientes, señalaron en el Consejo.

Su puntaje se reducía tanto bajo el régimen actual como si se aplicara la propuesta de Rosenkrantz y Lorenzetti.

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En 2018, además, Licht fue excluido de un concurso interno de la Corte Suprema, a pedido de uno de los jueces, por falsear su curriculum vitae.

Licht fue considerado por el gobierno de Javier Milei como candidato para la Corte Suprema. Cuenta con el apoyo de sectores de la comunidad judía y del embajador argentino ante Israel, Axel Wahnish, rabino y consejero del Presidente.

Licht es un asiduo tuitero y sus últimos mensajes estuvieron dirigidos a respaldar a Milei y a criticar al presidente de la Corte, Horacio Rosatti, quien encabeza también el Consejo de la Magistratura, por sus afirmaciones con respecto a la inconstitucionalidad de la emisión monetaria.

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Licht anunció en redes que presentaría un “Tratado de interpretación constitucional: aportes de la Halajá en la interpretación jurídica”, un libro jurídico en clave confesional, cuya aparición fue interpretada como un guiño hacia el presidente Javier Milei, de estrecho vínculo con el judaísmo.

De acuerdo a lo que identificaron en redes sociales distintos juristas de renombre, el extenso tratado de Licht contiene errores y la mención de libros inventados, dos de ellos atribuidos al juez de la Corte Rosenkratz.

La respuesta de Licht a Ramírez-Calvo

“Revisando el listado de citas de un libro sobre interpretación jurídica y sin profundizar demasiado, noto que está lleno de libros y artículos inventados, que no conocen ni sus autores. Esto ya supera la chantada”, marcó en las redes sociales el abogado Ricardo Ramírez-Calvo.

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En un descargo que ofreció luego por la misma vía, Licht reconoció la asistencia de la Inteligencia Artificial en la elaboración de su libro. “La desprolijidad, el apuro y alguna intervención poco feliz de la IA pudieron jugarme una mala pasada”, afirmó, para agregar luego que el libro fue escrito con “honestidad intelectual”.

En ese momento, el abogado Fernando Miguez se presentó ante el Consejo de la Magistratura para denunciar al postulante y afirmar que “no es la primera vez que Licht fragua información”.

“Entre sus antecedentes −marcaba aquella la denuncia− se recuerda el haber puesto en su currículum que había salido primero en el concurso para el Tribunal Fiscal, cuando en verdad había sido otra persona (Gustavo Naveira) quien ocupó ese lugar. Para peor, lo hizo en un concurso interno de la Corte Suprema de la que entonces era secretario letrado”, sostuvo Miguez.

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Justicia Federal,Corte Suprema de Justicia,Consejo de la Magistratura,Conforme a,Justicia Federal,,De la época de Macri. Fallo millonario a favor de la petrolera de Techint en una demanda contra el Estado,,Monto multimillonario. La Justicia rechazó un recurso de la Anses: qué pasará con una pensión de privilegio de Cristina Kirchner,,Tribunal estratégico. Un juez penal económico, un camarista y una fiscal, entre los candidatos para la Cámara Federal

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Oficializaron la desginación de Lucía Crexell como embajadora en Canadá tras la aprobación en el Senado

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El Gobierno formalizó la designación de la ex senadora neuquina Lucila Crexell como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Argentina en Canadá, a partir de la aprobación del plácet de estilo correspondiente para la funcionaria.

El avance, a su vez, se debió al acuerdo obtenido en un debate en el Senado que tuvo lugar los primeros días del mes, en donde también se aprobaron ascensos de tres jefes militares. La publicación se hizo hoy en Boletín Oficial, bajo el decreto 304/2026.

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Durante el plenario de la Cámara alta del 09 de abril, en el que se debatió la designación de Crexell, algunos de los diputados opositores la acusaron de haber recibido el cargo en compensación por acompañar La Ley Bases.

Los reclamos hacia la funcionaria surgieron a partir de un supuesto cambio de parecer ante el debate de la ley Bases de 2024. La resistencia del kirchnerismo con Crexell viene de otras épocas, ya que la ex senadora estuvo 12 años en la Cámara alta y, a diferencia del cristinismo, incomodó a diferentes gobiernos. De hecho, una de las opiniones más formadas sobre el trámite de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y los vicios de las diferentes administraciones fue estudiado al detalle por Crexell, quien se opuso a la norma 70/23 y meses después ocurrió lo de la ley Bases.

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La Fiscalía que intervino ante la denuncia contra la ahora embajadora, y que finalmente terminó desestimando, indicó: “Más allá de las especulaciones que puedan generarse, no es posible establecer la relación causal entre su propuesta de designación y la decisión de su voto, pues tampoco es posible esclarecer la motivación última que habría impulsado a la senadora para finalmente definir su voto en el sentido que lo hizo”.

“El comportamiento de los funcionarios públicos que realizan negociaciones en miras a lograr la sanción de un paquete de leyes enviado al Congreso” tampoco “puede catalogarse como un quehacer ilícito, si a la par no se comprueba que tengan lugar otros actos concretos que complementen esa actividad dentro de los parámetros de los tipos penales referidos”, razones por las cuales, se interpretó que “no se advierte que se esté ante el delito de cohecho denunciado como así tampoco se considera que las conductas traídas a conocimiento constituyan comportamientos tipificadores de delito alguno previsto en el código de fondo”, argumentaron. Por estos motivos, el juzgado Criminal y Correccional Federal 6 rechazó la acusación.

El debate en el Senado para la aprobación de los pliegos

En paralelo a la mencionada normativa, se conoció al nuevo representante permanente de la República Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se trata de Carlos Mario Foradori, quien estará al frente del organismo, según lo establecido en el decreto 303/2026.

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A partir de la publicación en Boletín Oficial, se procedió a la finalización de funciones como representante permanente de Gustavo Lunazzi, quien se desempeñaba en ese cargo con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. “Danse por finalizadas las funciones como Representante Permanente de la República ante la Organización Mundial del Comercio del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Nerio Lunazzi», afirmó el decreto.

A comienzo de año, el canciller Pablo Quirno le llamó la atención a Lunazzi por mantener en la web oficial de Suiza un documento de 2012, redactado durante la gestión presidencial de Cristina Kirchner, sobre “política exterior y derechos humanos”.

El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuestionó en sus redes que el portal diplomático estaba “desactualizado y totalmente politizado” y pidió corregir la situación “de manera urgente”. El reclamo hacia Lunazzi formó parte de una seguidilla de reproches de Quirno hizo durante los primeros meses de su mandato, cuando asumió en octubre del año pasado. También le inició un sumario a un secretario argentino en Siria por avalar ataques contra Israel a través de sus redes sociales, y lo desplazó de su cargo. Se trata de Alejandro Calloni, quien ofrecía servicios en la Embajada Argentina ubicada en la República Árabe Siria.

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La Cámara de Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en la causa por la contratación de los seguros del Estado

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La Cámara Federal de Casación anuló ayer el procesamiento del expresidente Alberto Fernández en la causa en la que estaba siendo investigado por la contratación de seguros del Estado en beneficio de empresarios amigos suyos.

El fallo es de los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo, que conformaron una mayoría, con la disidencia del camarista Gustavo Hornos, que votó por dejar firme el procesamiento del expresidente.

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De esta manera, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa de Alberto Ángel Fernández.

Anuló así la resolución que había confirmado su procesamiento en la causa y ordenó que la Cámara Federal dicte un nuevo pronunciamiento.

La razón por la que Borinsky y Carbajo anularon el procesamiento es que el fiscal ante la Cámara Federal, José Agüero Iturbe, entendió que no había elementos para procesar al expresidente.

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Cuando la causa llegó a la Cámara de Casación, el fiscal ante ese tribunal, Raúl Pleé, sostuvo lo contrario y reclamó confirmar el procesamiento, pero Borinsky y Carbajo entendieron que no correspondía porque la causa ya no tenía impulso de la fiscalía. Sin acusación, la imputación no puede prosperar.

La causa investiga presuntas irregularidades en la contratación de seguros por organismos del Estado a partir del Decreto 823/2021, que centralizó esas operaciones en Nación Seguros S.A.

Según las constancias del caso, el esquema habría permitido la intervención de intermediarios y coaseguradoras privadas con comisiones superiores a las de mercado y posible perjuicio estatal.

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Se trata de un expediente de alto impacto público, en el que Alberto Fernández había sido procesado por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, con un embargo por $14.634.220.283,68 y donde se dispuso la prohibición de salida del país.

Borinsky sostuvo que no existió controversia entre la defensa de Fernández y la fiscalía, ya que ambos habían pedido revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito.

Al no existir una controversia entre el fiscal y la defensa, (ya que ambos pedían la falta de mérito), los jueces de la Cámara Federal confirmaron el procesamiento sin una “base acusatoria suficiente”.

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Así vulneraron el debido proceso y la garantía de imparcialidad. En términos jurídicos, violaron el principio de que “no hay juez sin acusador”, argumentaron.

Para el magistrado, la confirmación del procesamiento por parte de la Cámara Federal implicó resolver en exceso la pretensión de la acusación y afectó el principio acusatorio y el del debido proceso.

En esa línea, Borinsky remarcó que la intervención posterior del fiscal general ante la Cámara de Casación, Raúl Pleé, no subsanaba el problema.

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Según su voto, el dictamen de Pleé no ofreció razones concretas, ajustadas al caso, que justificaran apartarse de la postura fiscal anterior.

Dijo Borinsky que se apoyó en invocaciones generales al principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y no alcanzó para sostener la inadmisibilidad ni el rechazo del recurso defensista.

El camarista Mariano Borinsky, uno de los que votó a favor de anular el procesamiento de Alberto Fernández en el caso SegurosNicolás Suárez

Carbajo adhirió a Borinsky y consideró que el fallo de la Cámara Federal que había confirmado el procesamiento había sido dictado “en exceso de la pretensión oportunamente expuesta por la acusación”.

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Por eso propuso hacer lugar al recurso de Casación del expresidente, anular su procesamiento y devolver el expediente a la Cámara Federal para que dicte un nuevo fallo.

El voto de Gustavo Hornos fue en disidencia respecto de Fernández. Hornos propuso declarar inadmisible el recurso.

Para él el fallo que confirmaba el procesamiento no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que no correspondía que interviniera la Cámara Federal de Casación.

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Además, entendió que la defensa no había demostrado un agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior.

Hornos también argumentó su voto relacionando la falta de acusación fiscal. Dijo que Pleé había propiciado que el recurso era inadmisible y por ende que debía ser rechazado para que el proceso siguiera adelante.

A partir de ahí entendió que quedaba descartada la existencia de una cuestión federal suficiente. Según su criterio, la postura de Pleé sostenía la acusación y bastaba para avanzar con la causa

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Para Hornos, el dictamen de Pleé, fundado en la unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y en la necesidad de investigar delitos de corrupción estatal, permitía descartar la violación del principio acusatorio y justificaba declarar inadmisible el recurso de Fernández, para dejar firme su procesamiento.

El camarista dijo que el procesamiento dictado sin prisión preventiva y confirmado por la Cámara de Apelaciones se encontraba “suficientemente fundado en derecho y en las constancias de la causa”, en relación con los hechos investigados.

Hornos describió la maniobra, habló de un “esquema de direccionamiento irregular en la contratación de seguros estatales”.

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Y detalló que “habría operado mediante el aprovechamiento de la centralización dispuesta por el Decreto 823/2021, lo que permitió la indebida incorporación de intermediarios y coaseguradoras privadas”.

“Ello habría derivado en el pago de comisiones superiores a las de mercado y en la eventual contratación de servicios innecesarios o sobrefacturados, con el consiguiente perjuicio económico para el Estado”, escribió.

A pesar de este fallo, los recursos de los otros imputados Diego Nicolás Rosendi, Agustín Beraldi y Bri Brokers S.A. fueron declarados inadmisibles, según la mayoría que conformaron Carbajo y Hornos.

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Sin embargo, en la práctica, la anulación del procesamiento del expresidente abre una puerta para estos imputados. Borinsky advirtió que al tener que dictar un nuevo pronunciamiento, la Cámara Federal deberá “examinar el alcance que corresponda asignar a lo aquí resuelto respecto de los adherentes, según las particularidades de cada uno, su situación procesal y el grado de conexidad o identidad de agravios”.

Es decir, aunque la Cámara de Casación no los desvinculó de manera automática, obligó a la Cámara Federal a revisar si esta anulación alcanza a Rosendi, Beraldi, Bri Brokers S.A. y al resto de los acusados en el expediente.




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