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Mensaje de Federico Sturzenegger en X sobre el plan de retiros voluntarios
Qué empleados públicos son elegibles para el retiro voluntario
- Mujeres desde los 58 años y a hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria. Podrán elegir entre dos alternativas, una de ellas: «Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen». La otra alternativa es «percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios».
- Mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios y, en estos casos, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. No rige el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios, a la vez que también se abonará una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.
- Mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. La gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones. Además, recibirán cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.
Quiénes no podrán adherirse
- Se encuentre procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la finalización del plazo establecido para solicitar la adhesión al presente Régimen».
- Estuviese sometido a sumario administrativo en trámite en el que se investiguen hechos pasibles de las sanciones de cesantía o exoneración previstas en los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164, o hechos atribuidos a su conducta que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, de conformidad con lo que informen el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el sumario y el servicio jurídico permanente.
- Tuviese pendiente de ejecución el procedimiento para determinar alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.
- Hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, salvo que desista voluntariamente del proceso mediante acto expreso y homologación administrativa o judicial, según corresponda. Quedan exceptuados los reclamos y acciones fundadas en cuestiones regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
- Hubiera iniciado los trámites para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez, o prestación por edad avanzada u otra prestación equivalente nacional, provincial o a cargo de Cajas Profesionales.
- Cumplan con los requisitos para el acceso al beneficio previsional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 24.241. En el caso de las mujeres que hubieren adoptado la opción prevista en el segundo párrafo del artículo mencionado, el requisito de la edad se considerará cumplido a los 65 años.
- Hubiere presentado su renuncia al cargo y estuviere pendiente de aceptación.
- Se encontrara o fuera puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del presente.





















