POLITICA
$LIBRA: una jueza desestimó en Nueva York la demanda colectiva contra Hayden Davis y dispuso el cierre del caso

La jueza federal Jennifer Rochon rechazó la demanda colectiva presentada por inversores damnificados por el lanzamiento y posterior colapso de la criptomoneda $LIBRA y dispuso el cierre de la causa que tramitaba ante los tribunales federales de Nueva York, según surge de la resolución de 81 carillas cuya copia obtuvo .
Rocho admitió así los pedidos de desestimación formulados por Hayden Mark Davis y los demás integrantes de Kelsier Ventures, por Benjamin “Ben” Chow y por Dynamic Labs, y rechazó además el intento de los demandantes de ampliar nuevamente su denuncia, por lo que los impulsores de la “class action” deberán evaluar ahora si recurren a la Cámara de Apelaciones.
Rochon concluyó que los inversores Omar Hurlock y Anuj Mehta no habían logrado demostrar sus acusaciones de fraude, conspiración, enriquecimiento injustificado y violaciones de la ley federal RICO —utilizada contra organizaciones que desarrollan un patrón continuado de actividades ilícitas—. En particular, consideró que no habían acreditado el requisito de continuidad exigido para configurar un “patrón” de actividad ilícita bajo esa legislación.
En ese sentido, la jueza Rochon mencionó 18 veces a Javier Milei en su resolución y consignó que Hayden Davis envió mensajes a terceros afirmando que tenía “control” sobre el jefe del Estado y ofreciendo reuniones con el mandatario a cambio de dinero. También, según surge de los mensajes incorporados a la demanda colectiva, que afirmó que le enviaba dinero a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, “y él firma lo que sea que yo le diga y hace lo que yo quiera”.
Rochon también consignó el papel que los propios demandantes atribuyeron a Milei en el lanzamiento del criptoactivo, el 14 de febrero de 2025, a partir de su posteo en la red social X. “En respuesta a su anuncio [por el posteo], el interés de los inversores, el volumen de operaciones y la cotización [de $LIBRA] subieron”, señaló la magistrada.
La decisión, cabe aclarar, no determina que los hechos denunciados por los inversores hayan ocurrido o no. En su resolución, Rochon sólo analizó si las acusaciones formuladas en la demanda cumplían los estándares legales necesarios para avanzar con el litigio y si el tribunal tenía jurisdicción sobre los demandados. Al resolver las mociones de los demandados, la jueza tomó como ciertos, a efectos de ese análisis, los hechos alegados en la demanda para evaluar si permitían configurar jurídicamente los reclamos invocados.
El principal argumento de Davis y Kelsier para intentar desactivar la demanda colectiva coincidió con el punto que finalmente adoptó la magistrada: los demandantes habían descripto un supuesto esquema que, según su propia presentación, se desarrolló durante un período demasiado breve para satisfacer el requisito de continuidad.
La demanda sostenía que la estructura había comenzado a operar al menos en octubre de 2024 y continuado hasta la presentación inicial del expediente, el 17 de marzo de 2025. Rochon consideró que esos aproximadamente seis meses no constituían un “período sustancial” para demostrar una continuidad cerrada de actividad delictiva.
Los demandantes habían intentado sostener, en cambio, que existía una continuidad abierta; es decir, que Davis, Chow y otros acusados habrían desarrollado un modelo repetible para lanzar distintos criptoactivos y que, de no haber sido expuestos, los supuestos fraudes habrían continuado. Pero Rochon tampoco aceptó ese argumento.
La magistrada también señaló que la denuncia no aportaba elementos suficientes para demostrar una amenaza concreta de continuidad del supuesto delito. En particular, consideró insuficientes las referencias generales a otros proyectos y a una supuesta “pipeline” de futuros lanzamientos.
En el caso de Davis y Kelsier, sin embargo, el fallo no terminó allí. Una vez descartada la demanda federal bajo RICO, Rochon analizó si los tribunales de Nueva York tenían jurisdicción personal sobre los demandados para resolver las restantes acusaciones, basadas en la legislación estadual. Concluyó que no.
Los demandantes habían argumentado que Kelsier había dirigido sus actividades hacia Nueva York y Estados Unidos mediante su asociación con Chow, el uso de redes sociales y exchanges estadounidenses, transacciones procesadas por validadores e infraestructura ubicados en Estados Unidos y materiales promocionales destinados a atraer inversores minoristas. Pero Rochon consideró que esas circunstancias no demostraban una actividad específicamente dirigida hacia Nueva York.
La jueza sostuvo que el uso de redes sociales estadounidenses, de infraestructura blockchain de alcance nacional y de exchanges o validadores distribuidos por Estados Unidos no bastaba para establecer que los demandados hubieran desarrollado actividades comerciales deliberadamente orientadas hacia Nueva York. También descartó que la promoción destinada a inversores estadounidenses, por sí sola, permitiera establecer esa jurisdicción.
La situación de Chow fue analizada de manera diferente. Rochon desestimó todas las acusaciones contra el ex CEO de Meteora porque, según concluyó, los demandantes no habían aportado hechos suficientes para establecer que hubiera actuado con intención fraudulenta.
En cuanto específicamente a $LIBRA, Rochon examinó también la respuesta de Chow al mensaje publicado por el presidente Javier Milei en X, en el que había escrito: “Lo que cambiar al mundo significa”. La jueza consideró que los demandantes no habían explicado por qué esa expresión constituía una afirmación falsa o materialmente engañosa. Tampoco encontró suficientes elementos para sostener que Chow hubiera realizado, en relación con $LIBRA, las afirmaciones engañosas que le atribuían los demandantes.
La resolución pone así fin, en primera instancia, al litigio colectivo que los inversores habían iniciado en Nueva York a partir del colapso de $LIBRA. El fallo se refiere a la suficiencia jurídica de las acusaciones y a la jurisdicción del tribunal, y no constituye una determinación judicial sobre si las maniobras denunciadas por los inversores ocurrieron efectivamente en los términos descriptos por los abogados demandantes, que ahora deben evaluar si apelan.
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La Corte defendió su fallo sobre la ley de tierras y dijo: “La descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”

La Corte Suprema de Justicia dio a conocer hoy un comunicado para “aclarar las dudas” que, según afirmó, se generaron en relación con su fallo del martes por el cual ya no rigen los límites a la venta de terrenos a extranjeros previstos en la ley de tierras.
La Corte criticó a quienes, para “presionar sobre el tema”, promovieron “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
El fallo provocó críticas al máximo tribunal y una dura reacción contra el Gobierno en el Congreso, donde la oposición busca hacer caer todo el megadecreto 70/2023 de Javier Milei, que tiene una parte —contra la ley de tierras-, que había sido dejada sin efecto por la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que el martes la Corte revocó.
Esa Cámara había declarado inconstitucional la derogación de la ley de tierras que Milei dispuso por decreto. El fallo del máximo tribunal rechazó el de la Cámara con el argumento de que quien había presentado el amparo, una asociación de excombatientes de Malvinas, no estaba legalmente legitimada para hacerlo.
El comunicado de hoy dice: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, continuando con su política de lenguaje claro, se dirige a la opinión pública con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa ‘Cecim c. el Gobierno Nacional”. Advierte, en primer lugar, que en el caso “sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar” y dice que la resolución de la Corte “se ajusta estrictamente” a todos los precedentes del tribunal.
Afirma además que “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales” y que “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.
La Corte sostiene: “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
El máximo tribunal manifiesta que con el fallo “tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación”.
La Corte subraya que ella “ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años” y sostiene: “No es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto”.
“La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”, dice la Corte en su comunicado.
El tribunal vuelve a afirmar en este mensaje -como lo había hecho en su propio fallo- que “la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales), no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente”.
Por último, afirma: “La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”. Sostiene esto porque, a su juicio, como la asociación de excombatientes no está legitimada a promover el amparo que presentó contra el decreto de Milei, no existe un caso. “De modo -insiste la Corte- que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”.
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La emoción de una senadora peronista por asumir la vicepresidencia interina de la Nación: “Me siento honrada”

La legisladora Carolina Moisés asumió de forma transitoria la vicepresidencia de la Nación y presidencia del Senado ante las ausencias de la vicepresidenta Victoria Villarruel y del presidente provisional de la Cámara, Bartolomé Abdala.
Permanecerá en el cargo hasta el sábado 3 de octubre, mientras el presidente Javier Milei se encuentre de viaje en París, con motivo del Argentina Week, y Villarruel cumpla su visita oficial en Madrid, como integrante del Foro Parlamentario Iberoamericano.
Moisés, senadora nacional por Jujuy, del bloque Convicción Federal (vía Alianza Unión por la Patria), ocupa la vicepresidencia del Senado y, por ese cargo, integra la línea de sucesión presidencial.
Ante dicho interinato, Moisés publicó en sus redes sociales posteó: “Un día llegué a Buenos Aires a estudiar Ciencias Políticas con sólo 17 años, recuerdo se sentimiento hoy que me toca la responsabilidad de estar a cargo de la Vicepresidencia Interina de la Nación”. Y agregó: “Hoy me siento honrada de ocupar este lugar y poder representar a cada mujer jujeña, que estudia, trabaja incansablemente, no se rinde y logra cumplir sus sueños!”. Y en su cuenta de Instagram posteó un video al respecto comentando la novedad, en un risueño ida y vuelta con un colega.
Quién es Carolina Moisés
Aparte de su cargo senatorial, Moisés preside el Club Sociedad Tiro y Gimnasia de San Pedro de Jujuy. Licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad de Belgrano, también integra el PJ Digital y participa en actividades vinculadas con la gobernanza y las nuevas tecnologías.

Entre 2019 y 2023, fue diputada nacional por Jujuy dentro del Frente de Todos, con participación en la defensa de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ya había ocupado una banca en la Cámara de Diputados entre 2005 y 2009, período en el que promovió la Ley de Medios. Además, ejerció dos mandatos como diputada provincial y presidió comisiones de Educación y Cultura y de Pueblos.
Entre 2013 y 2015 se desempeñó como secretaria de Estado en la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración Regional, desde donde impulsó un programa de desarrollo económico provincial vinculado con el corredor bioceánico.
Su actividad social está enfocada en trasladar a la capital argentina las necesidades de las más de 60 localidades jujeñas y representar la diversidad cultural y productiva de la provincia.
Victoria Villarruel y senadores junto al rey de España
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Cancillería criticó a Gran Bretaña por rechazar la intervención de un tribunal internacional ante la explotación petrolera en Malvinas

El Gobierno criticó a Gran Bretaña por rechazar la intervención de un tribunal internacional ante la explotación de hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte.
“La República Argentina rechaza que el Reino Unido caracterice el recurso argentino al arbitraje en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) como un intento de ‘socavar’ los derechos de alguien”, comenzó el comunicado que se publicó a través de Cancillería.
Y se agregó: “Nada más alejado de la realidad. Someter una controversia a un tribunal internacional imparcial es el acto más responsable que puede realizar un Estado. Así es como los Estados comprometidos con el estado de derecho resuelven sus diferencias: no mediante acciones unilaterales, sino ante jueces que aplican el derecho que ambas partes han aceptado libremente”.
En el mismo texto, la cartera liderada por Pablo Quirno destacó que tanto el Reino Unido como la Argentina son Estados Partes en la CONVEMAR. “Al ratificarla, ambos aceptaron los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias previstos en su Parte XV como parte integrante de la Convención”, insistió.
Es por eso que, destacó Cancillería, “se trata de una obligación convencional”. “Una vez más, el recurso argentino al arbitraje no busca ‘socavar’ los derechos de nadie, sino preservar los legítimos derechos del pueblo argentino sobre sus recursos naturales. Un Estado que pretende hacer suyos los derechos que le confiere la Convención, pero trata sus disposiciones sobre solución de controversias como una afrenta, no está honrando la Convención: está intentando imponer su interpretación -en este caso, infundada- a los demás como una verdad absoluta”, sumó.
De la misma manera, cuestionó la declaración de la ministra británica para los Territorios de Ultramar, Uma Kumaran, quien afirmó que las actividades hidrocarburíferas unilaterales británicas en el área en disputa se llevan a cabo “en plena conformidad con el derecho internacional, incluida la CONVEMAR”. “Si el Reino Unido está realmente convencido de ello, nada tiene que temer de un tribunal”, insistió el gobierno argentino.
También, señaló que “la Argentina ha puesto su caso en manos de árbitros independientes, tal como la Convención la faculta a hacerlo” y remarcó que el Reino Unido, obligado por la misma Convención, “tendrá plena oportunidad de demostrar sus afirmaciones ante ellos”.
Es por eso que, Cancillería destacó que “la Argentina deposita su plena confianza en el tribunal arbitral y en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que resolverá el caso con independencia”. “Serán ellos quienes se pronuncien sobre el fondo de la posición de cada una de las partes”, afirmó.
De la misma manera, recordó que la comunidad internacional ha reconocido desde hace décadas la existencia de una disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Ante esto, argumentó que La Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas “invitó a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido a proseguir sin demora las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la disputa”.















