POLITICA
Los números que no le cierran a Insaurralde y Jesica Cirio, que enfrentan otro posible pedido de indagatoria

Un peritaje contable realizado por especialistas de la Corte Suprema y peritos de parte determinó que en 14 años el exintendente de Lomas de Zamora y exjefe de Gabinete bonaerense Martín Insaurralde gastó $20 millones más que sus ingresos y que en 2020 y 2022 declaró al fisco niveles inferiores de consumo para que le den los números.
El estudio, de 618 páginas y al que accedió , determinó que las erogaciones de su exmujer Jésica Cirio excedieron los recursos disponibles al cierre de los ejercicios 2014, 2017, 2018, 2019 y 2023.
Se trata, sin embargo , del gasto mínimo comprobado, porque los propios peritos dijeron que falta documentación que -si aparece- aumentará el desfase entre ingresos y gastos. Cualquier diferencia constituye “un valor acreditado, susceptible de incrementarse de contarse con la totalidad de la documentación respaldatoria”, señala el informe.
El detalle de los gastos incluye viajes a Europa pagados en efectivo, vuelos privados contratados por WhatsApp, dos autos comprados en un mismo año y una firma -Armando J. Ríos SA- que financió los viajes de toda la familia.
El peritaje contable fue ordenado por el juez Luis Armela en la causa en la que investiga a Martín Insaurralde y Cirio por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Armella, juez federal de Quilmes e interinamente a cargo del juzgado de Lomas de Zamora, seguirá trabajando en la feria judicial, pero se prepara para dejar su juzgado al nuevo juez de la causa, Tomás Rodríguez Ponte, recién designado, que asumirá la titularidad del juzgado federal.
Rodríguez Ponte es el actual titular de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajeduco), el organismo especializado en realizar investigaciones complejas y escuchas telefónicas, y fue secretario del juez federal Ariel Lijo.
El fiscal de la causa Insaurralde, Sergio Mola, analiza los resultados de este peritaje contable, al que considera incompleto, para sumar nuevos elementos y pedir una nueva declaración indagatoria de Insaurralde y Cirio, además de sus familiares señalados como testaferros.
El fiscal trabajará en la feria en ese escrito para presentar apenas jure el nuevo juez Rodríguez Ponte, luego de que el presidente Javier Milei firme su decreto de designación como magistrado, tras el acuerdo que prestó el Senado.
Además, se estima que el fiscal Mola incluirá en la imputación a Cirio e Isaurralde los 10 millones de dólares que se calcula aparecieron en los videos grabados en el vestidor, que supuestamente pertenecían la pareja.
En cuanto a Sofía Clérici, acompañante del viaje de Insaurralde a Marbella en el yate Bandido, el peritaje concluyó que no hay elementos documentales de que Insaurralde le entregara los 569.911 dólares encontrados en su casa, ni de la compra de artículos suntuarios. No obstante, la propia pericia documentó en decenas de puntos que el matrimonio operaba en efectivo. El informe releva gastos a nombre de Clérici, como los realizados en Marbella y la embarcación facturada a su nombre pero abonado por una agencia.
La pericia no halló pruebas de que la plata pasó de Insaurralde a Clerici, pero sí encontró pagos de terceros en el contexto del viaje que originó la causa. No obstante, el abogado de Clerici, Mauricio D’Alessandro, pedirá su sobreseimiento sobre la base de estas conclusiones, adelantó el letrado a .
El informe firmado por el colegio pericial que encabeza la perito oficial Eleonora Feser, reconstruyó 14 años de ingresos, gastos y patrimonio del exjefe de Gabinete bonaerense y de su exesposa.
Insaurralde tuvo salidas de fondos que superaron los ingresos registrados en $19.647.220,14. Al 31 de diciembre de 2022, el exintendente acumulaba un saldo negativo por ese monto, sin que los peritos pudieran determinar el origen de los fondos que le permitieron afrontar esos gastos.
El dato surge del punto 50 del cuestionario pericial, que comparó el “monto consumido” de las declaraciones juradas de Ganancias con los gastos detectados en extractos bancarios, resúmenes de tarjetas, informes migratorios y demás documentación del expediente.
Además del rojo global, los peritos verificaron que en 2020 y 2022 el consumo declarado ante el fisco fue menor a los gastos detectados, “lo que implicaría que estos han sido subdeclarados”.
La brecha de 2022 es la más gruesa: los gastos depurados relevados ascendieron a $22,6 millones, contra un consumido declarado que dejó una diferencia negativa de $16,4 millones en un solo ejercicio.
El desfase entre el nivel de vida y los ingresos formales quedó expuesto en el análisis de los viajes. El punto 51 del informe cruzó los sueldos de Insaurralde por su paso por la función pública con los gastos de viajes que él mismo abonó.
El informe concluyó que a partir de 2021 esas erogaciones “no guardan una razonable correspondencia” con sus remuneraciones. En 2021 los viajes representaron el 80,85% de su sueldo anual; en 2022, el 345%, y en 2023, el 408,63 por iento. En todo el período analizado, Insaurralde gastó en viajes $54,7 millones contra sueldos públicos por $35,6 millones.
En materia de pasajes al exterior, el peritaje valorizó consumos de la pareja por el equivalente a 257.628 dólares entre 2010 y 2023, a los que se suman tramos pagados por la firma Armando J. Ríos SA, que abonó pasajes por 231.683 dólares en 2022, y la empresa Zumba cubrió otros 18.416 dólares entre 2017 y 2019.
Los propios peritos advirtieron que más del 35% de los tramos de vuelo informados por Migraciones no pudieron ser valorizados por falta de documentación de respaldo, por lo que esos gastos constituyen un piso mínimo, no un techo.
Vuelos privados por WhatsApp
Insaurralde gastó casi $100 millones entre 2010 y 2023 y registró ingresos por $87,1 millones.
En 2022 los gastos detectados treparon a $22,6 millones y en 2023, a $55 millones, que son incompatibles con su sueldo, que osciló los $8 millones por año.
El rubro dominante son los viajes, según la documentación de la agencia Forest Travel, cuyos servicios fueron abonados en efectivo por Insaurralde con Joaquín Bensousan como intermediario.
Se reconstruyó en el estudio un viaje familiar a Europa de mayo y junio de 2022: pasajes de Air France Buenos Aires-París-Londres por 8216 dólares cada uno en primera para tres de sus hijos, tramos en Eurostar, estadías en el hotel De Berri, de París, por más de 11.000 dólares y entradas a Disney por 5395 dólares. Todo fue pagado en efectivo.
El mismo patrón aparece en los vuelos privados a Punta del Este de fin de año 2019/2020: dos charters de la aeronave LV-BRE contratados por WhatsApp a través del bróker Carlos Alberto Parisi y pagados en efectivo, a 4700 dólares cada uno, según informó Broker Air S.A.
El viaje a Marbella de septiembre de 2023, que detonó el caso con la foto del yate El Bandido que subió Clérici a Instagram, se suma a lo gestionado por Forest Travel.
Hubo partidas a nombre de la modelo por 34.480 dólares en el Marbella Club Hotel Golf y 14.921 dólares bajo el concepto “Offshore Marbella”, equivalentes a más de $18 millones, también declaradas como abonadas en efectivo.
A ello se agregan el vuelo de Iberia por $2,9 millones, que no se sabe quién pagó, y el alquiler del yate El Bandido por €13.176 y el hotel por €27.911 facturados a la agencia Forest y la cartera Louis Vuitton de €2190.
En Buenos Aires, el peritaje revela el alquiler del departamento de Petrona Eyle 355, en Puerto Madero, por $36.300 mensuales en 2014, $49.005 desde 2015, facturado por Revilier SA; el Balmoral College de uno de sus hijos, la medicina prepaga y las expensas de los lotes 242 y 243 de Fincas de San Vicente.
Sobre la casona de San Vicente, las facturas de Texo Arq SRL por refacciones suman $1,9 millones en 2018, $618.915 en 2019, $968.000 en 2021 y otros $1,9 millones en 2022. Los peritos aclararon que desconocen si esas facturas representan la totalidad de la obra.
La firma Armando J. Ríos SA, que en 2022 pagó pasajes del grupo familiar por 231.683 dólares, es el mayor aporte de un tercero en todo el período relevado.
Y una omisión sugestiva atraviesa todos los años: en la documentación no aparecen gastos de alimentación, vestimenta, esparcimiento ni transporte personal, lo que para los peritos indica que buena parte de la vida cotidiana de Insaurralde se pagó en efectivo, por fuera de todo registro.
Los gastos de Cirio
El perfil de gastos de Jésica Cirio que emerge del peritaje combina consumo, inversión y un nivel de vida internacional.
En 2022 sus gastos personales bancarizados sumaron $10,5 millones y en 2023, con datos solo hasta septiembre, alcanzaban $16,6 millones.
Los gastos totales encontrados por los peritos, incluyendo los pagados en efectivo, treparon a $11,4 millones en 2022 y $28 millones en 2023.
En 2023 Cirio compró dos autos en el mismo año: el Mercedes Benz GLA 250 (50.000 dólares, más $3,47 millones) y el Ford Territory (20.850 dólares), a los que se suma la incorporación de un Jeep Compass valuado en $15 millones.
Ese mismo año constituyó plazos fijos por $15 millones. En 2022 las colocaciones financieras habían sido aún mayores: $18,3 millones en plazos fijos y $10 millones en fondos comunes.
Hacia atrás, la operación central es la compra del departamento del piso 18 de José Ortega y Gasset 1661: en 2015 por 385.000 dólares más $1,5 millones, financiado con la venta simultánea del piso 10 del mismo edificio (330.000 dólares) y de otro inmueble de la avenida Córdoba (en 55.000 dólares).
En materia de viajes, los peritos contaron al menos once salidas internacionales en 2022 —Estados Unidos, Brasil, España, Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña, Qatar y Paraguay—, contra consumos de tarjeta por apenas 2875 dólares.
Esto hizo concluir que la mayor parte del alojamiento, la comida y los traslados “fueron abonados en efectivo y no quedaron reflejados en la documentación bancaria”.
La totalidad de sus viajes y traslados internacionales fue facturada y pagada por Armando J. Ríos por $28,7 millones, más 32.300 dólares, incluyendo emisiones de Air France, American Airlines, Iberia, British Airways, Lufthansa e ITA.
Como en el caso de su exmarido, los peritos señalaron la ausencia total de gastos de supermercado, alimentación y vestimenta básica en los registros, “un faltante significativo” que presume pagos en efectivo.
El informe también reconstruyó el costo de la fiesta de casamiento de noviembre de 2014 en La Manea Polo Club: $693.088 en total, de los cuales Cirio pagó $423.500 (incluidos los $121.000 de Los Auténticos Decadentes y $242.000 del Grupo Sarapura por sonido e iluminación) e Insaurralde los $269.588 restantes, por transferencias bancarias verificadas.
Respecto de Jésica Cirio, al cierre de los ejercicios 2014, 2017, 2018, 2019 y 2023 las erogaciones en pesos superaron los recursos disponibles, “aun considerando la totalidad de los ingresos percibidos y los saldos iniciales, tanto bancarizados como no bancarizados”.
La consecuencia, según el informe, es que esos gastos “debieron necesariamente ser financiados mediante otras fuentes de recursos” cuyo origen no surge del expediente. El rojo más pronunciado es el de 2023: un saldo negativo de $4,8 millones.
Los peritos del Ministerio Público Fiscal (Mauricio Guaman) y de Poder Ciudadano detectaron inconsistencias patrimoniales en pesos en seis ejercicios (2014, 2017, 2018, 2019, 2022 y 2023), con consumos constatados que superaron los fondos disponibles por un total acumulado cercano a los $26,7 millones, de los cuales $16 millones corresponden solo a 2023.
En dólares, hallaron inconsistencias en 2015, 2016, 2020 y 2022 por unos US$ 70.400.
Un dato central para entender la ingeniería financiera de la pareja: el saldo negativo de $19,6 millones que Insaurralde arrastraba a fines de 2022 recién se revierte en 2023 gracias al aporte de Cirio por $2 millones y $ 250.000 dólares. Se trata de una supuesta entrega de dinero documentada en un papel con la firma de un escribano, sin otro respaldo.
Solo por ese aporte, Insaurralde cerró 2023 con un saldo positivo de apenas $1,1 millones, lo que le permitió a los peritos concluir que “contaba con los fondos” para el viaje a Marbella de septiembre de 2023, incluida la cartera Louis Vuitton comprada en Puerto Banús.
Hernán Cappiello,Conforme a
POLITICA
El Programa de Ciudadanía por Inversión es contrario a la Constitución

El art. 20 de la Constitución argentina establece que las personas extranjeras, para obtener la ciudadanía, deben residir dos años de forma continua en el territorio nacional, salvo que dicho plazo se acorte cuando quien la solicite alegue y pruebe ciertos servicios prestados a la República Argentina.
En 1869 se sancionó la ley de ciudadanía (ley 346), que estableció como requisito de acceso a la ciudadanía, además de los dos años de residencia, la acreditación de alguno de los servicios allí previstos, entre los que se encontraban -entre otros- haber desempeñado con honradez algún empleo para la Nación o las provincias, establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o ejercido el profesorado en el campo de la educación o la industria. También dispuso que la petición de ciudadanía debía tramitarse ante el juez federal competente con el contralor del Ministerio Público Fiscal.
El modelo constitucional argentino en torno a la ciudadanía por naturalización y su correspondiente reglamentación legal no contemplaron como un “servicio prestado” al país la mera “compra de ciudadanía” mediante una inversión ni la sola acreditación de una determinada capacidad patrimonial. Los servicios exigidos remiten a aportes efectivamente realizados y no a la mera disponibilidad de recursos económicos. De este modo, aun cuando algunos de esos servicios pudieran requerir la utilización de capital, la inversión constituía, en todo caso, el instrumento mediante el cual se materializaba una contribución al país y no el servicio mismo. Sustituir esa lógica por un sistema en el cual la capacidad económica opera directamente como título habilitante supone modificar cualitativamente el concepto histórico de la naturalización: se pasa de una ciudadanía asentada en la residencia y en la vinculación efectiva con la sociedad argentina a otra en la que el patrimonio puede convertirse, por sí solo, en una vía de acceso al vínculo jurídico-político que exige la ciudadanía.
A esto se agrega que, si la persona extranjera que “compra la ciudadanía” tiene una posición privilegiada en cuanto a la obtención de la misma respecto de otras personas extranjeras, entonces, también se afecta el derecho a la no discriminación con motivo de la posición económica. Una distinción de esta naturaleza exige una justificación objetiva, razonable y proporcional particularmente consistente, pues de lo contrario la ciudadanía deja de organizarse sobre condiciones vinculadas con la residencia, la integración o los servicios prestados al país para quedar parcialmente estratificada según la capacidad de pago. El resultado es una suerte de ciudadanía a dos velocidades: una sometida al régimen general y otra, privilegiada, disponible para quien cuenta con el patrimonio suficiente para adquirirla.
Mediante el dictado del DNU 366/2025 se sustituyeron varios artículos de la ley 346 y se estableció un nuevo régimen de ciudadanía, a través del cual las personas extranjeras que acrediten “haber realizado una inversión relevante en el país”, sin importar el plazo de residencia –cuando el resto de las personas extranjeras debe cumplir con los dos años de residencia permanente–, podrán obtener la carta de ciudadanía por naturalización, que será otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones (organismo descentralizado ubicado en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros) a través de un acto administrativo, desplazando la intervención judicial que históricamente caracterizó al procedimiento de naturalización. De los considerandos, no surge ningún argumento que justifique -tal como lo exige el art. 99.3 de la Constitución argentina- la existencia de una objetiva situación excepcional que haya impedido seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y por ende, cuando esto sucede, la consecuencia constitucional prevista es la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia dictado. Mucho más aún cuando la potestad de legislar sobre naturalización y nacionalidad está expresamente atribuida al Poder Legislativo en el art. 75.12 de la Constitución argentina.
En el caso “Yang, Liping” (2026), la Cámara Nacional Electoral resolvió declarar nulo el DNU 366/2025 respecto de la supresión de la competencia judicial en la concesión de la ciudadanía por naturalización. Entre sus argumentos se destaca aquel que afirma que las consideraciones expuestas por el Poder Ejecutivo Nacional “expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”. Y acá surgen con toda evidencia los efectos nocivos para el sistema republicano y la interdicción de la suma del poder público que tiene la posición obturadora sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ausencia de legitimación procesal y de caso o controversia para impugnar de forma general a los decretos de necesidad y urgencia que no cumplen con los requisitos de habilitación constitucional para su dictado: como solo se puede cuestionar judicialmente a un DNU respecto de los derechos subjetivos que este afecta, por más que en una causa se compruebe que un DNU es nulo de nulidad absoluta, continúa vigente para el resto de la sociedad (aunque la nulidad constitucional establecida por los convencionales constituyentes de 1994 tenga efectos derogatorios generales y retroactivos).
A pesar de los argumentos constitucionales expuestos, el ministro de Economía acaba de anunciar la puesta en marcha del Programa de Ciudadanía por Inversión a través de dos mecanismos que consisten en realizar un aporte directo y no reembolsable al Tesoro Nacional por la suma de US$350.000 o suscribir un título público de US$800.000 creado específicamente para este Programa. También ofrece un “combo familiar”: un grupo integrado por un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores, podrá solicitar la ciudadanía por US$500.000.
Cuando la ciudadanía abandona la idea de expresión de pertenencia, integración y no discriminación para ofrecerse exclusivamente a cambio de una suma de dinero, se degrada el sentido originalista de la misma. La República Argentina puede atraer inversiones o ponerle precio a un título público, pero lo que el orden constitucional claramente no permite es poner en venta la condición de ciudadano.
El autor es doctor en Derecho (UBA) y profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UBA y UNLPam)
Andrés Gil Domínguez,LA NACION,Política
POLITICA
La Corte Suprema se reúne este viernes y podría fallar sobre la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para este viernes a las 9 a un Acuerdo Extraordinario para emitir un nuevo fallo sobre la Ley de Tierras que podría dejar vigente nuevamente las restricciones derogadas por el decreto del Gobierno, confirmaron fuentes judiciales a TN.
Antes de fijar la fecha, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para que las partes presenten las impugnaciones contra la integración de los dos conjueces sorteados para el expediente y habilitó días y horas inhábiles.
El tribunal tiene para resolver un pedido de medida cautelar que, si prospera, pondría nuevamente en vigencia las restricciones a la venta de campos a extranjeros derogadas por el decreto 70/2023.
Este caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre los que se incluyen las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Concretamente, los involucrados pidieron una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM y buscan “que se precise” si el fallo produce algún efecto sobre su expediente
Para intervenir en este expediente fueron designados los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.
Como suplentes quedaron Jorge Morán, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y Eduardo Farah, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
En la resolución emitida este jueves por la Corte, se aclaró: “en atención a las particulares circunstancias de la causa, corresponde abreviar el plazo para que dicha integración quede consentida, el que se fija en 24 horas”. Habitualmente, el plazo es de 72 horas.
El expediente a resolver llegó después del fallo de la semana pasada, en el que la Corte revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del decreto 70/2023 por el que Javier Milei derogó la ley 26.737. Los jueces consideraron que el CECIM no cuentan con legitimación activa para cuestionar la medida. El fallo de la Corte generó fuertes críticas de la oposición y la amenaza de tratar en el Congreso, en una sesión especial, la caída de todo el DNU 70/2023.
Por el revuelo que generó la decisión, la Corte emitió un comunicado donde aclaró que solo resolvió “un aspecto procesal”, con una decisión que “se ajusta estrictamente” a sus precedentes. Que no afectaba “a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”.
“Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”, remarcó el máximo tribunal.
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Rechazan por unanimidad el pedido de Máximo y Florencia Kirchner para suspender el decomiso de sus bienes

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la pretensión de Máximo y Florencia Kirchner de suspender el remate de sus bienes para ejecutar la condena de la causa Vialidad, donde su madre Cristina Kirchner cumple una condena de seis años de prisión.
El remate de los bienes de la expresidenta, hasta cubrir la suma de 645 millones de dólares, depende ahora de una resolución de la Corte Suprema de Justicia, que desde hace cuatro meses tiene en sus manos el asunto.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña declararon inadmisibles sendos recursos de casación interpuestos por Máximo y Florencia Kirchner, y por Sebastián Sánchez, director titular de las empresas Hotesur y Los Sauces.
Los recursos cuestionaban la resolución del Tribunal Oral Federal 2 del 14 de septiembre de 2026, que había rechazado los planteos contra la ejecución de esos bienes, dispuesta el 26 de agosto último.
Máximo y Florencia Kirchner pretendían que se suspendiera el trámite del incidente de ejecución patrimonial y que se avanzara con medidas cautelares hasta que la Corte resolviera la queja vinculada con el decomiso.
Por su parte, Hotesur y Los Sauces S.A. cuestionaban que se hubiera diferido su intervención en el incidente respecto de los bienes de su titularidad.
La Sala IV consideró que los recursos eran formalmente inadmisibles porque la resolución cuestionada no era recurrible. No constituía una sentencia definitiva ni era equiparable a ella, ni impedía la continuación del trámite, dijeron los jueces. Tampoco los que reclamaban demostraron un perjuicio actual de imposible o tardía reparación posterior.
La Cámara de Casación destacó que las cuestiones planteadas no habían sido resueltas definitivamente, sino que su tratamiento fue diferido y podía ser retomado en la oportunidad procesal correspondiente. De esa manera, declaró inadmisibles los recursos y permitió que continúe el trámite de ejecución del decomiso dispuesto en la causa Vialidad, por un monto actualizado de aproximadamente 685.000 millones de pesos.
111 inmuebles
Lo que está en juego por ahora es la ejecución patrimonial de la condena y el remate virtual de los 111 inmuebles de la causa Vialidad que propusieron los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.
Hay un segundo pedido fiscal para avanzar con el decomiso de otros 141 inmuebles, 46 autos y más de US$ 5,6 millones en efectivo de Florencia Kirchner que fueron secuestrados en su caja de seguridad del Banco Galicia.
Las defensas de Cristina Kirchner y de Máximo y Florencia se opusieron a que el decomiso alcance bienes de los hijos del matrimonio presidencial -si se toma en cuenta los que generó también el fallecido Néstor Kirchner-, pues ninguno de los se encuentra entre los condenados por Vialidad.
No obstante, el Tribunal Oral Federal 2 y la Cámara Federal de Casación —en un voto dividido— rechazaron ese planteo al entender que los fondos eran parte del objeto del delito, por más que hubieran sido heredados luego por los hijos de Néstor y Cristina Kirchner. Ese fallo es el que fue cuestionado ante la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal Oral Federal 2 no puede ejecutar el decomiso de 111 inmuebles hasta que la Corte Suprema resuelva los recursos de queja de las defensas, pendientes desde fines de mayo, cuando la Sala IV de Casación rechazó los recursos extraordinarios de Cristina Kirchner y sus hijos.
Hasta ahora, los acusados vienen teniendo éxito en demorar la ejecución. La Corte ya se pronunció sobre otro aspecto de la ejecución. En julio pasado, los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron las quejas contra la actualización del monto calculado sobre la base del Índice de Precios al Consumidor, que quedó fijado en 684.990.350.139,86 pesos.
Resta, en cambio, la definición sobre los bienes con los que se cubrirá esa suma. Aunque la Corte resolviera, el decomiso tampoco se completaría de inmediato, pues falta terminar de realizar dos pasos previos.
El primero es que el Cuerpo de Peritos Tasadores entregue la valuación de los inmuebles. El segundo es que la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte responda una consulta del Tribunal Oral Federal 2, vinculada con el reglamento aprobado por la Acordada 22/2025, sobre qué propiedades quiere el máximo tribunal para su propio uso.
Es decir, como es la Corte la que resuelve sobre los bienes decomisados en un delito, tiene prioridad para elegir aquellos que considere que son de utilidad pública para su funcionamiento; los que directamente no irían a remate, sino incorporados a su patrimonio o al del Poder Judicial.
Recién entonces, según el tribunal, podrá avanzarse con el cambio de titularidad de los inmuebles que pasen a manos de la Corte Suprema y con el remate del resto de los bienes, para lo que se dispuso la creación de una plataforma de subastas online, que es utilizada en todas las causas donde el Poder Judicial subasta bienes.
En paralelo, los fiscales pidieron un segundo decomiso, más amplio que el primero: 141 inmuebles, 46 automotores, 5.656.134 dólares y otros 53.280,24 pesos.
ejecutar,Hernán Cappiello,Conforme a
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