POLITICA
Mansión de Pilar: la causa que salpica a la AFA podría llegar a la Corte Suprema por un recurso del fiscal

La causa por la mansión de Pilar, que podría salpicar a dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), podría quedar a un paso de llegar a la Corte Suprema. El fiscal general ante la Cámara de Casación, Mario Villar, prepara un recurso extraordinario federal para intentar revertir la decisión que ordenó trasladar el expediente desde el fuero Penal Económico porteño hacia la Justicia Federal de Campana. Si Casación rechaza el planteo, Villar recurrirá en queja directamente ante el máximo tribunal.
El recurso, según pudo saber TN, será presentado el lunes y tendrá como uno de sus principales argumentos que la resolución que dispuso el traslado fue “arbitraria”. El fiscal cuestionará así la decisión de enviar la investigación al juzgado federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, tal como habían reclamado las defensas de Luciano Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte, presuntos testaferros. Ambos son los propietarios de Real Central SRL, la sociedad que figura como propietaria del inmueble.
La discusión de fondo gira alrededor de quién debe investigar una causa que analiza una hipótesis de presunto lavado de activos vinculada con una mansión de Pilar valuada en US$20 millones, donde fueron encontrados 54 vehículos de alta gama.
Villar sostiene que, si el argumento utilizado para sacar el expediente del fuero Penal Económico es que el lavado de dinero constituye un delito federal, entonces la causa debería regresar al juez federal Daniel Rafecas, en Comodoro Py, quien ya había intervenido en el expediente. Ese planteo había sido formulado anteriormente por el fiscal.
Leé también: El Gobierno celebró la aprobación de 67 pliegos de jueces y fiscales: “La renovación del sistema judicial avanza”
El problema es que la Cámara de Casación no resolvió la cuestión desde el punto de vista de la competencia territorial, sino desde la competencia material. Es decir, determinó que, al tratarse de una investigación por presunto lavado de dinero, correspondía que interviniera la Justicia Federal y ordenó que el expediente fuera enviado a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para su remisión al juzgado federal de Campana.
Pero cerca de Villar insisten entonces que debería regresar a Comodoro Py.
La defensa de Pantano y Conte había reclamado justamente el traslado a Campana con el argumento de que la competencia territorial debía estar determinada por el lugar donde se encuentra la propiedad investigada. Villar sostiene que el foco se debe poner en cómo se generó el dinero a través del que se compró la mansión. Y ese dinero podría provenir de maniobras espurias con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Leé también: La Justicia busca reconstruir cómo US$500 millones fueron retirados por casas de cambio ligadas a Piccirillo, Migueles y Hauque
Villar había sostenido lo contrario: que la investigación no estaba limitada a la compra de la mansión ubicada en Pilar, sino que desde el comienzo analizaba una presunta maniobra de lavado de activos de mayor escala. Entre otros elementos, había señalado que Real Central SRL tiene su sede social en la Ciudad de Buenos Aires, al igual que su antecesora, Central Park Drinks SRL, y que la escritura de compraventa del inmueble fue firmada también en un domicilio porteño.
El fiscal había mencionado además distintos puntos de la Ciudad que, según la hipótesis investigada, estarían relacionados con el circuito de fondos bajo análisis. Entre ellos aparecen financieras de la avenida Corrientes, un estudio jurídico de la calle Lavalle relacionado con Juan Pablo Beacon y la facturación de Recomi SA. También había señalado un domicilio ubicado en Montevideo y Quintana como el lugar donde se habría entregado efectivo.
Causa por la mansión de Pilar: el argumento de la contradicción
El nuevo recurso de Villar tendrá además otro eje: una supuesta contradicción en las decisiones de la Cámara de Casación. El fiscal planteará que en mayo el tribunal había advertido que no correspondía sacar el expediente de la jueza en lo Penal Económico María Eugenia Straccia. Según el planteo, en aquella oportunidad incluso se había sostenido que abrir una contienda de competencia atentaba contra la celeridad procesal.
Ahora, en cambio, la causa fue apartada de ese juzgado y enviada hacia la Justicia Federal de Campana. Para Villar, ese cambio constituye otro elemento que permite sostener la existencia de una “arbitrariedad” en la resolución que dispuso el traslado.
Uno de los jueces cuestionados, Mariano Borinsky, rechazó que haya cambiado su posición. En diálogo con TN, explicó que en su primera intervención no había habilitado la discusión planteada por el fiscal porque entendía que se trataba de una cuestión de trámite que no era federal. Y agregó que en esa primera instancia había validado a la Cámara de San Martín y a Campana.
Leé también: Ritondo evitó ponerle plazos a un acuerdo entre LLA y el PRO, pero advirtió: “Cuanto más claro esté el horizonte político, mejor”
En su segunda intervención, según explicó el magistrado, se habilitó en cambio un planteo constitucional vinculado con cuál debía ser el juez natural que continuara con la investigación.
“El delito de lavado de dinero, cuando solo se investiga ese posible delito, es federal, nunca es competente lo Penal y Económico”, afirmó Borinsky. Según el juez, los tres integrantes de la Sala sostuvieron que el delito investigado era federal.
La explicación de por qué el expediente no volvió a Rafecas también fue dada por Borinsky. “Las cuestiones de competencia son entre dos, teníamos dos opciones, no había una tercera. Rafecas nunca reclamó el caso”, sostuvo.
Mansión de Pilar: el camino de la causa hacia la Corte Suprema
El recurso que Villar presentará será un recurso extraordinario federal ante la propia Cámara de Casación. El tribunal deberá decidir primero si lo admite. Si Casación considera admisible el planteo, la causa quedará frenada hasta que se resuelva la cuestión de competencia. En cambio, si los jueces rechazan el recurso, Villar recurrirá en queja ante la Corte Suprema.
El fiscal no descarta, por lo tanto, que la disputa por quién debe investigar la mansión de Pilar termine en el máximo tribunal. Si la Corte acepta tratar el caso, será finalmente ese tribunal el que deberá intervenir en la discusión sobre la competencia, aunque no tendrá un plazo determinado para definir qué juez debe continuar con la investigación.
Leé también: Manuel Adorni pidió a la Justicia más tiempo para justificar su patrimonio
Mientras tanto, el expediente sigue rodeado de interrogantes sobre el origen y el circuito del dinero utilizado para adquirir la propiedad. Hasta ahora, según la información disponible, Conte y Pantano no explicaron cómo hicieron para comprar una mansión valuada en US$20 millones. Tampoco consta que la investigación haya avanzado sobre dirigentes de la AFA que podrían estar vinculados con la propiedad.
Pablo Toviggino, AFA, AFA (Asociación de Fútbol Argentino)
POLITICA
Los detalles de la reunión entre Javier Milei y Patricia Bullrich en la Quinta de Olivos

La senadora y jefa del bloque de la Libertad Avanza, Patricia Bullrich, se reunió con el presidente Javier Milei durante más de dos horas. El encuentro se produjo en medio de las diferencias que la legisladora manifestó con el Gobierno durante los últimos meses.
“Conversación profunda con el presidente Javier Milei. Hablamos de todo lo que vengo planteando, con total sinceridad”, posteó Bullrich en la red social X. La senadora cerró su mensaje con la sigla TMAP, que significa “todo marcha de acuerdo al plan”.
Por su parte, el mandatario también utilizó las redes sociales para referirse al encuentro con la jefa del bloque de LLA en el Senado. “Desayuno de trabajo con Patricia Bullrich en Olivos para hablar de todos los temas a fondo: MAGA”, publicó en Instagram.
Además, a comienzos de esta semana, la senadora había participado de la reunión de gabinete que encabezó el Presidente en la Casa Rosada. Al día siguiente, el vocero presidencial, Adrián Ravier, buscó bajar la tensión con la jefa del bloque de LLA en el Senado y sostuvo que la legisladora “apoya la candidatura de Javier Milei para 2027”.
Las diferencias entre Bullrich y el Gobierno
Pese al deterioro de la relación con el Gobierno, Patricia Bullrich conserva un rol central en la negociación de proyectos y en el vínculo con aliados de la Cámara Alta, donde la gestión de Javier Milei necesita ampliar su base para aprobar reformas.
El episodio que abrió la última escalada fue el Presupuesto 2027 y los cambios sobre Discapacidad. Bullrich aseguró que no había sido informada del contenido de esos artículos pese a integrar la mesa política, cuestionó públicamente la coordinación interna y apuntó contra el Ministerio de Economía por haber enviado modificaciones que no habían sido anticipadas a la conducción parlamentaria.
A ese episodio se sumó el video que Bullrich publicó con una canción de Lali Espósito, horas después de sus críticas por Discapacidad. Milei eligió bajar públicamente el tono y sostuvo que no veía un problema en la elección de la artista.
La tensión volvió a crecer con la Ley de Tierras. Bullrich cuestionó la estrategia de avanzar legislativamente mientras continuaba abierta la discusión judicial y planteó que impulsar una ley sin garantizar su aprobación podía terminar debilitando el instrumento que ya tenía el Ejecutivo a través del DNU 70/2023.
Este viernes 9 de octubre, la Corte Suprema suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737, hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de una medida cautelar.
Patricia Bullrich, Javier Milei
POLITICA
El duro voto en disidencia de Rosenkrantz en el caso por la ley de tierras: del ambiente como “coartada” a su crítica por la reacción al “descontento” social

El juez Carlos Rosenkrantz se diferenció de sus pares de la Corte Suprema de Justicia al intervenir en un nuevo caso por la ley de tierras e hizo un duro voto en disidencia.
Hoy, el máximo tribunal dictó una medida cautelar “interina” con la que repuso los límites a la venta de superficies a extranjeros. El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
Fue después de que la acordada de la semana pasada, con la que había puesto en vigencia el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la ley de tierras, provocara un fuerte impacto político e institucional. De hecho, la oposición había activado una ofensiva en el Congreso para voltear todo el DNU 70/2023.
Rosenkrantz firmó en disidencia porque consideró que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina ante un nuevo planteo realizado por una asociación ambientalista, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes defienden la ley de tierras y reclamaban la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
El juez sostuvo que debía remitirse la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese trámite a la causa. Entre las razones que esgrimió, Rosenkrantz remarcó que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
Además, advirtió que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” de la Corte de la semana pasada, cuando repuso el artículo 154 del DNU 70/23, que eliminaba los límites a la venta de tierras a extranjeros, “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”.
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación, del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos”, argumentó Rosenkrantz.
El juez recordó que la semana pasada la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata en la causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). El máximo tribunal entendió que el Cecim, que había invocado que estaba en juego la soberanía, no tenía legitimación activa para promover el caso. Y fue muy crítico al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.
Rosenkrantz subrayó que en el planteo presentado por Odarda, Árbol de Pie y las comunidades indígenas, los actores alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberanía nacional e “invocaron la necesidad de defender la ‘legalidad constitucional’ en su carácter de ciudadanos, el ‘medio ambiente’ y los ‘derechos humanos de los pueblos indígenas’”.
“Ninguno de estos argumentos fue analizado en ‘C.E.C.I.M.’, pues allí este Tribunal sólo revisó la legitimación fundada en la defensa de la soberanía nacional y, sobre esa base, rechazó la demanda”, señaló Rosenkrantz.
Y continuó: “Esta circunstancia —el rechazo de la pretensión por ausencia de legitimación fundada en un título distinto y no por consideraciones de fondo que pudieran ser comunes a ambas acciones— es lo que justifica remitir esta causa al juzgado de origen a fin de que continúe su trámite ante sus jueces naturales”.
Por otra parte, Rosenkrantz argumentó que la Ley 26.854 rige de manera específica la concesión de medidas cautelares en procesos judiciales donde interviene el Estado Nacional. Aclaró que el artículo 2, inciso 2 de la ley, habilita a un juez incompetente a dictar una medida cautelar únicamente si se acredita la existencia de sectores socialmente vulnerables, la afectación de la vida digna (CADH), la salud, derechos alimentarios o derechos de índole ambiental.
En el caso de Árbol de Pie, remarcó el juez, “esas condiciones no están cumplidas”. Los actores peticionaron la medida cautelar con base exclusiva en el “peligro de violación de la integridad territorial de las comunidades originarias” y el riesgo de que la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 genere derechos adquiridos de extranjeros sobre grandes extensiones de tierras.
Como los demandantes no encuadraron su petición dentro de ninguno de los supuestos taxativos contemplados en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 26.854, el juez consideró que “no es legalmente posible dictar una medida cautelar en esta oportunidad”.
El juez también cuestionó que la Corte, siendo incompetente, dicte una medida interina en este caso, ya que no existen -dijo- “circunstancias graves y objetivamente impostergables”.
Tampoco encuentra justificación, sostuvo Rosenkrantz, el dictado de una medida cautelar, ni de una interina, en lo dispuesto por el artículo 32 de la ley general del Ambiente. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima. Como se dijo, la medida cautelar solicitada no fue fundada en la protección del ambiente”, puntualizó.
Por último, el magistrado subrayó que, “por amplio que pudiere ser el criterio con el que corresponda interpretar las reglas procesales en materia ambiental, la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
En concreto, según la visión del magistrado, “no corresponde emitir ningún pronunciamiento en esta etapa procesal sencillamente porque este Tribunal carece de competencia para ello”.
“Tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”, apuntó.
De esta manera, Rosenkrantz se diferenció de Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, y consideró que la causa debía ser remitida, sin dictar cautelar alguna, al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche a fin de que continúe su trámite en esa sede.
al intervenir en un nuevo caso por la ley de tierras,había puesto en vigencia el artículo 154,Conforme a
POLITICA
La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y volvieron las restricciones para extranjeros – Nexofin

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras y, de esta manera, volvieron a regir las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros.
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que dejó en suspenso los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado las limitaciones establecidas por la Ley 26.737. La decisión se tomó luego de una presentación realizada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.
El expediente está vinculado con un proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes habían solicitado una aclaración debido a que su amparo colectivo había sido tratado como un caso conexo al iniciado por el CECIM y buscaban determinar qué efectos tenía la decisión de la Corte sobre su expediente.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Fallo a favor del Gobierno: la Justicia rechazó el pedido de la oposición para frenar la derogación de la Ley de Tierras
En los últimos días, el máximo tribunal aceleró el trámite del expediente y convocó a conjueces para poder conformar una mayoría. Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza, fueron sorteados para intervenir en el caso.
Además, la Corte redujo a 24 horas el plazo para recusar a los conjueces, pese a que habitualmente este tipo de trámite cuenta con un plazo de 72 horas.
El tribunal consideró que el reclamo presentado por la asociación estaba relacionado con “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”.
A partir de esa definición, la Corte decidió devolver la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se había iniciado el expediente, para que allí se analice el planteo de los demandantes.
Sin embargo, mientras se determina si quienes impulsaron la demanda cuentan con legitimación para hacerlo y se evalúa el pedido de protección judicial, los ministros resolvieron dictar una medida cautelar provisoria.
La decisión implica que, hasta tanto avance el proceso judicial, quedan suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las limitaciones que establece la Ley 26.737 sobre la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
Rosenkrantz cuestionó la decisión
El juez Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida. Si bien coincidió en que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la que correspondía al CECIM, consideró que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar en este caso.
Para el prestigioso jurista, tampoco correspondía adoptar una decisión provisoria de estas características mientras se analiza la situación procesal de los demandantes.
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el magistrado en su voto en disidencia.
De esta manera, la Corte Suprema restableció de forma provisoria las restricciones previstas en la Ley de Tierras, mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza el planteo de fondo y determina cómo debe continuar el proceso judicial.
La entrada La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y volvieron las restricciones para extranjeros se publicó primero en Nexofin.
Corte Suprema,DNU 70/2023,Ley de Tierras,venta de tierras
DEPORTE2 días agoEscándalo total en la AFA: reventa millonaria, un homenaje paupérrimo a Messi y el pedido urgente de renuncia a Chiqui Tapia
INTERNACIONAL3 días agoDespués de su prohibición, las plataformas de apuestas deportivas y los casinos en línea ya están fuera de servicio en Brasil
POLITICA3 días agoMarcha contra la Corte: sectores del PJ, la izquierda, gremios y piqueteros protestan por el fallo que libera la venta de tierras para extranjeros
















