POLITICA
El Gobierno declaró como organización terrorista a la “Hermandad Musulmana”: tiene presencia en Líbano, Egipto y Jordania

La República Argentina dio un paso en su política de seguridad internacional al declarar organización terrorista a la Hermandad Musulmana, en sus capítulos de Líbano, Egipto y Jordania. La medida, oficializada el miércoles 14 de enero por la Oficina del Presidente en la red social X y fundamentada en compromisos internacionales vigentes, determinó la incorporación del grupo al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). El procedimiento fue impulsado por la Cancillería, con la intervención del Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Inteligencia, quienes coordinaron la decisión en base a informes oficiales que evidencian actividades ilícitas transnacionales y conexiones con otras organizaciones terroristas.
La inclusión de los capítulos libanés, egipcio y jordano de la Hermandad Musulmana en el RePET responde a la necesidad de robustecer los mecanismos de prevención, detección y sanción del terrorismo en el país. Según el comunicado difundido por la Oficina del Presidente, la administración nacional fundamentó la decisión en informes que acreditan la comisión de actos terroristas, llamados públicos al extremismo violento, así como la existencia de vínculos operativos y financieros con otras agrupaciones catalogadas como terroristas por autoridades internacionales. Con esta resolución, se busca impedir que miembros y aliados de la Hermandad Musulmana operen con libertad en territorio argentino y fortalecer la cooperación con países que han adoptado una postura similar.
El presidente Javier Milei remarcó, indica el comunicado oficial, su “compromiso inquebrantable de reconocer a los terroristas por lo que son”, y recordó medidas previas adoptadas por su gestión contra Hamás y el Cártel de los Soles. La declaración de la Hermandad Musulmana como entidad terrorista se inscribe en la estrategia de reposicionar a la Argentina dentro de los países “alineados a la civilización occidental, respetuosa de los derechos individuales y sus instituciones”, en palabras de la Oficina del Presidente, que destacó la voluntad de combatir frontalmente a quienes buscan socavar esos valores.

La Hermandad Musulmana, fundada en Egipto en 1928, ha sido objeto de controversias a nivel internacional por su estructura transnacional y sus vínculos con otros movimientos islámicos. En esta oportunidad, la decisión argentina se alinea con recientes disposiciones adoptadas por gobiernos como los de Estados Unidos, Israel, Paraguay, Emiratos árabes Unidos y el propio Egipto, donde el grupo tiene su origen. En todos estos casos, las autoridades han justificado la designación en la existencia de conexiones directas con organizaciones como Hamás y Hezbollah, así como por la promoción de actividades extremistas que suponen una amenaza para la seguridad internacional.

En la jornada previa al anuncio argentino, el Gobierno de Estados Unidos comunicó la inclusión de las filiales de la Hermandad Musulmana en Egipto, Jordania y Líbano en su lista de organizaciones terroristas, atendiendo demandas de aliados árabes y sectores conservadores estadounidenses. De acuerdo con el comunicado oficial del Departamento de Estado, la iniciativa busca proteger tanto a la población estadounidense como a sus socios ante el respaldo explícito de estas ramas al Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás), ya reconocido como grupo terrorista por Washington. El secretario de Estado, Marco Rubio, sostuvo que estas designaciones representan “las primeras acciones de un esfuerzo sostenido para frustrar la violencia y desestabilización de los capítulos de los Hermanos Musulmanes dondequiera que ocurran”, y aseguró que el Gobierno estadounidense “utilizará todos los recursos disponibles para privar a estas facciones de los medios necesarios para participar o apoyar el terrorismo”.
Según información de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, las filiales designadas “continúan promoviendo, incitando y glorificando el terrorismo”, lo que supone una amenaza directa para intereses estadounidenses y sus aliados. El subsecretario para Terrorismo e Inteligencia Financiera, John Hurley, declaró que el Ejecutivo norteamericano “utilizará todas las herramientas” disponibles para responsabilizar a estas filiales por la violencia promovida en Oriente Próximo y el mundo. En particular, la filial egipcia ha coordinado desde 2025 junto a Hamás “posibles actividades terroristas contra intereses israelíes en Oriente Próximo”.
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POLITICA
Apartan a la UIF como acusadora en medio del juicio contra Odebrecht por el pago de coimas

En una decisión que debilita la acusación contra Julio de Vido y otros funcionarios del kirchnerismo, la Unidad de Información Financiera (UIF), que es el organismo antilavado del Estado, fue apartada como querellante en pleno juicio oral por el pago de coimas de la constructora brasileña Odebrecht para la construcción de dos plantas potabilizadoras de Agua y Saneamientos Argentinos (Aysa).
La decisión fue de los jueces de la Cámara Federal de Casación Carlos Mahiques, a quien el Gobierno quiere mantener en el cargo por cinco años, a pesar de que ya cumplió la edad de jubilación de 75 años, y su colega Mariano Borinsky. El juez Diego Barroetaveña votó en disidencia.
El efecto concreto es que la UIF debería dejar de intervenir en el juicio y dejar la acusación en manos de la fiscal Fabiana León, con el mismo tribunal que juzga a Cristina Kirchner por el caso de los cuadernos de las coimas. Claro que la UIF puede recurrir a la Corte e intentar revocar esta decisión.
El planteo para apartar a la UIF como acusadora en este juicio lo realizó uno de los acusados, Carlos Ben, extitular de AYSA, y se basa en el decreto del presidente Javier Milei que le quitó esa facultad al organismo que se encarga de perseguir el lavado de dinero.
El argumento es que la tarea de acusar en el juicio les corresponde a los fiscales y no a la UIF.
Esto ya provocó que el organismo antilavado sea apartado de otras causas como aquella en la que se investiga la fortuna del fallecido exsecretario presidencial Daniel Muñoz, que la justicia interpreta que es el botín recaudado en la causa de los cuadernos de las coimas. Dijo la Justicia que Muñoz era el intermediario entre los Kirchner y los cobradores de las coimas para mantener los contratos de obra pública.
No es unánime esta postura en la Casación, ya que en otros fallos se mantuvo a la UIF en el rol de querellante en la causa, por ejemplo, de la Ruta del Dinero K y en el caso contra Martín Insaurralde por el Yategate.
En los casos donde la UIF fue apartada votaron Mahiques, Borinsky y Guillermo Yacobucci; en los que fue confirmada votaron los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
Cuando el asunto llegó a la Corte dijo que era inoficioso pronunciarse en un recurso presentado por la UIF, mientras que sí aceptó tratar el del fiscal, en lo que fue intrerpretado como que la UIF ya carece de legitimación para litigar, pero nada está dicho explícitamente.
La decisión en este caso revoca una resolución del Tribunal Oral Federal N° 7, integrado por los jueces Germán Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero.
Los jueces de la mayoría establecieron que, tras la entrada en vigencia del Decreto 274/2025, el organismo de inteligencia financiera ya no tiene facultades para acusar penalmente, incluso en expedientes iniciados con anterioridad.
El conflicto se originó cuando la defensa de Carlos Humberto Ben solicitó que la UIF fuera apartada del proceso.
El argumento fue que el decreto 274/2025 —dictado por el Poder Ejecutivo el 16 de abril de 2025— derogó el decreto anterior (2226/2008) que permitía a la UIF actuar como querellante.
El Tribunal Oral había rechazado inicialmente este pedido, argumentando que el decreto no especificaba qué sucedía con las causas en trámite y que, por “seguridad jurídica”, la UIF debía continuar.
Sin embargo, la Casación revirtió esta postura. Mahiques destacó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomendó a la Argentina reconsiderar este rol de la UIF para no afectar su autonomía e independencia operativa”.
Audiencia en la Cámara de Casación Penal ante el juez Mariano BorinskyNicolás Suárez
Mahiques argumentó que el rol de acusar corresponde constitucionalmente al Ministerio Público Fiscal (MPF). Mantener a la UIF como querellante implica un “gasto de recursos humanos y económicos” innecesario y riesgo de contradicciones. Dijo que la aplicación debe ser inmediata.
El juez Mariano Borinsky adhirió a esta postura y dijo que se trata de una cuestión de “puro derecho”. Borinsky reforzó la idea de que la derogación busca “dotar al funcionamiento de la UIF de una mayor autonomía” y evitar la “influencia indebida”, cumpliendo con el artículo 120 de la Constitución Nacional que otorga la titularidad de la acción penal a los fiscales.
Ambos jueces aclararon que si bien se aparta a la UIF hacia el futuro los actos procesales que el organismo ya cumplió en el expediente mantienen su validez.
En minoría, el juez Diego Barroetaveña votó por declarar inadmisible el recurso de la defensa, sin entrar a debatir el fondo de la cuestión sobre el decreto.
Este es un caso contra la empresa brasileña Odebrecht, que pagó sobornos a funcionarios en toda la región para obtener contratos de, que obra pública, y que en Argentina.
Tiene en el banquillo de los acusados al exministro de Planificación, Julio De Vido, su mano derecha, Roberto Baratta, el exsecretario en Obras Públicas; el exsecretario en la Obras Públicas, José López, y una veintena de empresarios, por las irregularidades en la construcción de dos plantas potabilizadoras de la empresa estatal AySA.
Se trata de la versión local del Lava Jato, la megatrama de corrupción que comenzó a salir a la luz con una investigación de la Policía Federal de Brasil hace más de una década y que fue ampliándose con las declaraciones de funcionarios y empresarios arrepentidos.
Además de los funcionarios procesados por las irregularidades en los contratos con la firma brasileña, están en juicio Carlos Humberto Ben, Oscar Raúl Biancuzzo, Carlos María Donnoli, Carlos Alberto Di Somma, Antonio Ernesto Caucino, Aldo Benito Roggio, Tito Biagini, Carlos Guillermo Enrique Wagner, Eduardo Miguel Blomberg, Conrado Alejandro Martín, Pedro Antonio Casiraghi, Lucas Patricio Cesa, Diego Luis Pugliesso, Gustavo Horacio Dalla tea, Miguel Fabián Cabanne, Raúl Edgardo Batallan, Sergio Gabriel Chividini, Jaime José Juraszek Junior, Roberto Fabián Rodríguez, Osvaldo Roberto Gandini, Martín Molinolo Menafra y Carlos Luis Dentone Loinaz.
José López,Hernán Cappiello,Conforme a
POLITICA
Coimas en la ANDIS: Diego Spagnuolo solicitó la devolución de USD 80.000 que le secuestraron

El extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, solicitó a la Justicia la devolución de 80.000 dólares y 2.000 euros secuestrados de su caja de seguridad en el marco de una causa por presunta corrupción.
Su abogado, Mauricio D’Alessandro, argumentó que el dinero pertenecía al exfuncionario desde antes de ingresar a la gestión pública y que no accedía a dicha caja desde abril de 2023. Sin embargo, la fiscalía considera el hallazgo como un elemento de cargo, señalando que los bienes de Spagnuolo se incrementaron tras su designación por el presidente Javier Milei.
Spagnuolo fue indagado junto a otros 15 sospechosos bajo la acusación de liderar una organización que direccionaba la compra de medicamentos de alto costo para personas con discapacidad y sectores vulnerables.
Según la investigación del fiscal Franco Picardi, el organismo aplicaba sobreprecios sistemáticos y cartelizaba las adquisiciones entre un grupo específico de droguerías mediante la manipulación del sistema informático SIIPFIS. La maniobra afectó al Programa Incluir Salud, destinado a pensionados, madres de siete hijos y adultos mayores en situación de pobreza.
La causa se originó a partir de la filtración de audios donde Spagnuolo presuntamente admitía el pago de sobreprecios y coimas que, según sus dichos, se destinaban a la Secretaría General de la Presidencia.
La defensa del exfuncionario impugnó estas grabaciones sosteniendo que son falsas y que fueron “elaboradas con inteligencia artificial”, logrando que la Cámara Federal ordene un peritaje. No obstante, el juez Sebastián Casanello avanzó con la recolección de evidencia basada en el contenido de los teléfonos celulares de los sospechosos involucrados en el entramado.
El fiscal define el caso como un “entramado delictivo” montado para manipular procesos de compra de insumos críticos. La hipótesis judicial sostiene que la organización no solo direccionaba contratos, sino que incluía el pago de sobornos a funcionarios con poder de decisión dentro de la ANDIS.
De confirmarse los procesamientos por parte de la Cámara Federal, Spagnuolo y el resto de los implicados quedarían a las puertas de un juicio oral por malversación de fondos destinados a la asistencia de personas con discapacidad.
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La Procuración del Tesoro dejará de ser querellante en la causa por la deuda solicitada al FMI en 2018

A casi cinco años de que la Procuración del Tesoro de la Nación fuera aceptada como querellante en la causa que investiga presuntas irregularidades en la deuda que fue solicitada al Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2018, el Gobierno nacional anunció que el organismo estatal cesará su intervención en la instancia penal.
Se trata de la causa N° 3.561/2019, en la cual se acusó al ex presidente Mauricio Macri, el ex ministro de Hacienda Nicolás Dujovne, el actual ministro de Economía Luis Caputo, el ex jefe de Gabinete Marcos Peña, al por entonces presidente del Banco Central Federico Sturzenegger y otros funcionarios de su gestión por presuntamente haber incurrido en los delitos de defraudación por administración y defraudación contra la administración pública.
La decisión fue anunciada por Javier Milei y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, tras haber firmado el Decreto N° 87/2026. “Instrúyese a la Procuración del Tesoro de la Nación a cesar su intervención como querellante particular en la Causa N° 3561/2019″, establecieron.
De esta manera, quedó derogado el Decreto N° 239/2021, que había habilitado al organismo estatal a representar al Estado Nacional en calidad de querellante durante el proceso judicial, que era investigado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.

Según se había asentado en ese documento, la misión del organismo estatal consistía en promover “la acción penal con el fin de determinar a las presuntas y los presuntos responsables de los delitos de acción pública que en ese proceso se investigan y que podrían haber damnificado al Estado Nacional”.
Desde el Gobierno explicaron que la renuncia por parte del Estado a continuar con el rol fue consecuencia de la desición de la magistrada que lleva el caso. “La jueza interviniente resolvió archivar la causa en cuestión, considerando que no se cometieron los delitos denunciados”, indicaron.
En este sentido, la magistrada argumentó que la acusación respecto a la “carta de intención” enviada por el ex ministro de Hacienda y el titular del Banco Central al FMI para solicitar nuevos fondos en el marco de un acuerdo stand-by, que se había estipulado que duraría 36 meses, carecía de fundamentos.
A partir de esta petición, la entidad financiera internacional había otorgado a la administración liderada por Macri un monto valuado en 50 mil millones de dólares. No obstante, habían establecido el desembolso de 15 mil millones, mientras que el resto iba a ser considerado como “apoyo presupuestario precautorio”.
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“Se trataba de decisiones sujetas a control jurisdiccional en tanto constituían el ejercicio de facultades discrecionales de las que goza el Poder Ejecutivo Nacional para llevar a cabo su política económica”, sostuvo la jueza federal, tras señalar que los efectos macroeconómicos que hubieran producido no permitían reconducir el caso hacia el ámbito del derecho penal.
Respecto a la actuación de la Procuración del Tesoro de la Nación, la Justicia consideró que había cumplido con los parámetros del debido proceso, pese a que hicieron hincapié en que su participación suele darse en “los fueros contencioso administrativo, civil y comercial federal, siendo excepcional su participación en litigios penales”.
Por este motivo, apuntaron que el organismo no contaba con una dirección nacional que estuviera especializada en litigios penales y, sobre todo, en casos que involucraran delitos económicos complejos. Asimismo, subrayaron que el Ministerio Público Fiscal (MPF) se encontraba “en la mejor posición técnica para impulsar la investigación en la referida Causa N° 3561/2019″.
Así, el Gobierno accedió a retirarse del litigio, tras sostener que “corresponde priorizar un uso eficiente, eficaz y racional de los recursos públicos”. En ese sentido, consideraron que esta decisión evitaría las “superposiciones de funciones e intervenciones que no respondan al área de especialidad técnica de los organismos o que puedan ser utilizadas para interferir en la actuación propia de otro Poder del Estado con una finalidad de persecución política”.
Previo a esto, la Justicia Federal también había resuelto archivar una investigación penal impulsada para saber quiénes habían realizado las mayores compras de dólares y quiénes transfirieron mayores montos de la divisa norteamericana al exterior durante la gestión de Macri.
Así, la investigación, que analizaba una posible “fuga de capitales” entre 2016 y 2019 por un total de 86 mil millones de dólares, quedó sin efecto en marzo de 2019. Se trataba de una de las causas que había sido anexada a la causa por el préstamo solicitado al FMI.
Según la información a la que accedió Infobae, la jueza María Eugenia Capuchetti había considerado innecesario continuar, ya que no se había detectado ninguna operación sospechosa que motivara la apertura del caso, sino que el análisis respondía a una búsqueda “especulativa” de eventuales delitos como evasión tributaria o lavado de activos, al no haber indicios concretos que justificaran el escrutinio sobre un amplio grupo de personas físicas y jurídicas.
Finalmente, la decisión fue confirmada por los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia de la Sala I de la Cámara Federal, quienes avalaron la postura de la magistrada ante los recursos presentados por el fiscal Franco Picardi y la AFIP (actual ARCA), que advertían que el cierre era prematuro y restaba analizar documentación.
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