POLITICA
Qué dice la presentación con la que el Gobierno busca suspender el fallo de la jueza Preska por YPF

Luego de que la jueza de Nueva York Loretta Preska ordenara al país que entregue, en un plazo de 14 días, el 51% de las acciones de YPF a los fondos demandantes del juicio por la expropiación de YPF, el Gobierno presentó un escrito en el que pidió la “suspensión de la decisión”.
Se trata de un documento al que pudo acceder , dirigido hacia el Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York de la jueza Preska en donde la defensa argentina argumenta que la magistrada se “excedió en su jurisdicción” y que no “hay posibilidad material de expropiar las acciones”.
El fallo de la jueza de 76 años establece esta forma de pago por la sentencia en contra del país en primera instancia, de US$16.100 millones más intereses, que se determinó en 2023.
Para la Argentina, si se avanza con la decisión de Preska podría haber “consecuencias irreparables si se entregan las acciones de YPF sin que esté definida la cuestión de fondo”.
“Distinguida Jueza Preska:
En representación de la República Argentina (la “República”), me dirijo respetuosamente a Usted para solicitar una audiencia previa a la presentación de una moción, la Regla 62(d) de Procedimiento Civil Federal, tendiente a suspender la orden de este Tribunal, dictada el 30 de junio de 2025, que ordena a la República entregar sus acciones de YPF S.A. a los demandantes (Petersen ECF N.º 742; la “Orden de Entrega”), hasta tanto se resuelva la apelación de dicha orden o, en su defecto, para que se otorgue una suspensión provisoria que permita a la República solicitar la medida ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.
Este Tribunal debería suspender la ejecución de la Orden de Entrega mientras se sustancia la apelación, en ejercicio de su facultad tradicional para garantizar la correcta administración de justicia (Nken v. Holder, 556 U.S. 418, 421 (2009)). La moción cumple claramente con los cuatro requisitos para conceder una suspensión: (1) demostrar una probabilidad significativa de éxito en la apelación; (2) acreditar un daño irreparable si no se concede la suspensión; (3) probar que la suspensión no causará un perjuicio sustancial a la parte contraria; y (4) considerar dónde radica el interés público (Nken, 556 U.S. en 434). Estos factores se evalúan de forma flexible: más peso en un factor puede compensar otro (Thapa v. Gonzales, 460 F.3d 323, 334 (2d Cir. 2006)). Los dos primeros son los más determinantes (Nken, 556 U.S. en 434).
Primero, la República tiene altas probabilidades de éxito en la apelación. Para cumplir este requisito, basta con demostrar la existencia de una cuestión legal seria y que el equilibrio de intereses pese claramente a favor de conceder la suspensión (In re 650 Fifth Ave. & Related Props., 2020 WL 3000382, en 2 (S.D.N.Y. 4 de junio de 2020) (Preska, J.)). La Orden de Entrega plantea cuestiones jurídicas complejas y relevantes, como el alcance del derecho común federal frente a la inmunidad soberana legal, puntos que el Segundo Circuito aún no abordó y sobre los cuales incluso el Gobierno de los Estados Unidos discrepa con el criterio de este Tribunal (Petersen ECF N.º 679, pág. 1). Específicamente, este Tribunal resolvió, entre otros puntos, que (1) la FSIA sustituye completamente al derecho común federal aplicable a la ejecución de bienes soberanos ubicados en el extranjero; (2) el requisito de la FSIA § 1610(a)(2) de que los bienes estén “en Estados Unidos” puede cumplirse si un tribunal ordena a un Estado soberano modificar su legislación para permitir la transferencia de dichos bienes al país; y (3) que las acciones de una sociedad extranjera se consideran “usadas para actividades comerciales en Estados Unidos” si la empresa realiza negocios aquí, aunque las acciones solo se ejerzan en su país de incorporación y sede principal (véase Orden de Entrega, págs. 15–20, 25).
Segundo, la República sufrirá un perjuicio irreparable si no se concede la suspensión. La Orden de Entrega exige expresamente que la República ceda su participación controlante en la mayor empresa energética de Argentina, participación que el derecho argentino obliga a mantener como cuestión de interés nacional sustancial (véase Petersen ECF N.º 578-1, Ley de Expropiación de YPF, Art. 10). En términos generales, “la pérdida de una participación controlante en una sociedad puede constituir un daño irreparable para el cual no hay compensación adecuada en dinero” (Wisdom Import Sales Co. v. Labatt Brewing Co., 339 F.3d 101, 113, 114 (2d Cir. 2003)). Además, la Orden de Entrega supone que los fallos dictados en Petersen y Eton Park —basados en la interpretación del derecho argentino por este Tribunal y actualmente en revisión por el Segundo Circuito— serán confirmados. Si los demandantes toman control de las acciones de YPF y proceden a venderlas —tal como ya manifestaron su intención de hacerlo (Petersen ECF N.º 587, Réplica de los Demandantes, pág. 19)— “será imposible revertir la situación” (In re 650 Fifth Ave., 2020 WL 3000382, en 3).
Tercero, los demandantes no sufrirán perjuicio por la suspensión, ya que esta mantendría el status quo mientras se resuelve la apelación ante el Segundo Circuito. La República no tiene intención ni facultad de vender sus acciones de YPF sin intervención del Congreso argentino. Esta exigencia legal elimina cualquier riesgo de disposición indebida de activos durante la apelación (Aralpa Holdings, 2024 WL 664782, en 3). Asimismo, asegura que la suspensión respete la Regla 62(d), garantizando los derechos de la parte contraria.
Cuarto, el interés público apoya claramente la suspensión, dada la gravedad y excepcionalidad de este caso. A diferencia de una disputa comercial ordinaria entre dos empresas (EJ Brooks Co. v. Cambridge Security Seals, 2016 WL 908633, en 2 (S.D.N.Y. 2 de marzo de 2016) (Preska, J.)), este litigio afecta la soberanía y el orden jurídico interno de Argentina. La Orden de Entrega obliga a un Estado extranjero a modificar o, en su defecto, infringir su propia legislación para transferir las acciones (véase Petersen ECF N.º 577, Oposición de Argentina a la Entrega, págs. 5, 7–8). Además, la medida tiene consecuencias inmediatas para YPF, empresa cotizante en bolsa, con un 49% de su capital en manos de accionistas privados y más de 23.000 empleados (véase Petersen ECF N.º 560). Por ello, mantener la situación actual protege mejor el interés público, considerando a los terceros involucrados (Aralpa Holdings, 2024 WL 664782, en 3).
En caso de que el Tribunal no conceda la suspensión durante la apelación, solicitamos subsidiariamente que se ordene una suspensión provisoria para que la República pueda gestionar el recurso ante el Segundo Circuito, tal como se realiza habitualmente en disputas comerciales (Arctic Ocean Int’l Ltd. v. High Seas Shipping Ltd., 2009 WL 5103283, en 2 (S.D.N.Y. 28 de diciembre de 2009) (Preska, J.)). Si alguna orden debe suspenderse, es esta: afecta activos estratégicos de un Estado extranjero, contradice la posición oficial de los Estados Unidos y la apelación pendiente plantea cuestiones de relevancia sustancial bajo el derecho argentino y estadounidense“.
POLITICA
Financiamiento universitario: el Gobierno recurrió la cautelar judicial y busca frenar la actualización salarial

El conflicto entre la Casa Rosada y las universidades públicas sumó un nuevo capítulo judicial. El Gobierno nacional presentó una apelación contra la medida cautelar que lo obligaba a implementar la Ley de Financiamiento Universitario, normativa que dispone la actualización de salarios docentes y el refuerzo de partidas presupuestarias para el sistema educativo superior.
La presentación fue realizada por la Procuración del Tesoro ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Además, el Ejecutivo solicitó que el recurso tenga efecto suspensivo, lo que, de ser aceptado, dejaría sin aplicación inmediata el fallo de primera instancia mientras se analiza el caso.
La resolución cuestionada había sido dictada por el juez federal Enrique Cormick tras un amparo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto a decenas de casas de estudio. El magistrado consideró que la decisión del Poder Ejecutivo de no aplicar la ley implicaba una omisión concreta de obligaciones legales y afectaba el normal funcionamiento de las universidades.
En su fallo, el juez también había cuestionado el decreto presidencial que dejó en suspenso la aplicación de la norma hasta que se establecieran fuentes específicas de financiamiento. Desde la Justicia se entendió que esa medida podía resultar incompatible con una ley ya sancionada por el Congreso.
Sin embargo, el Gobierno sostuvo en su apelación que la decisión judicial invade atribuciones del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo en materia presupuestaria. Según la argumentación oficial, cualquier incremento de partidas debe estar respaldado por recursos identificados dentro del Presupuesto nacional, ya que de lo contrario impactaría en el equilibrio fiscal.
La administración nacional calificó la cautelar como arbitraria y advirtió que obligar al Estado a ejecutar gastos sin previsión financiera podría generar distorsiones macroeconómicas. En esa línea, también planteó objeciones sobre la imparcialidad del juez interviniente, al señalar que su actividad docente universitaria lo ubicaría dentro del universo de beneficiarios de la medida. La recusación, no obstante, fue rechazada por la Cámara.
Ahora el tribunal de alzada deberá resolver si confirma la cautelar o la deja sin efecto. La decisión tendrá consecuencias directas tanto en los salarios del personal docente como en el presupuesto operativo de las universidades nacionales.

Masiva marcha de estudiantes y docentes universitarios en 2024. Fuente: Infobae.
El trasfondo del conflicto es político y económico. Desde 2024, el sistema universitario protagonizó movilizaciones masivas en distintas ciudades del país reclamando mayor financiamiento. Las protestas se intensificaron luego del veto presidencial a la ley votada por el Congreso, lo que derivó en la vía judicial adoptada por las autoridades académicas.
En paralelo, el Gobierno abrió negociaciones con representantes universitarios para avanzar en un nuevo esquema legal. Funcionarios de la Secretaría de Educación mantuvieron reuniones con las autoridades del CIN con el objetivo de diseñar una alternativa normativa que contemple recursos disponibles y otorgue previsibilidad al sistema.
La estrategia oficial apunta a impulsar un nuevo proyecto legislativo que reordene el financiamiento sin comprometer las metas fiscales. Desde el sector universitario, en tanto, reclaman certezas presupuestarias y actualización salarial ante la pérdida del poder adquisitivo registrada en los últimos años.
Mientras tanto, el escenario permanece abierto: la decisión de la Cámara será determinante para saber si el Gobierno debe aplicar de inmediato la ley vigente o si podrá continuar la negociación política antes de un nuevo debate en el Congreso.
La entrada Financiamiento universitario: el Gobierno recurrió la cautelar judicial y busca frenar la actualización salarial se publicó primero en Nexofin.
Enrique Cormick,Ley de Financiamiento Universitario,Medida Cautelar
POLITICA
Liberaron a 54 de los 71 detenidos tras los disturbios en la marcha contra la reforma laboral

Al menos 54 de los 71 detenidos por los disturbios registrados ayer en la movilización convocada contra la reforma laboral fueron liberados. Según informaron fuentes oficiales a , 51 detenciones estuvieron a cargo de fuerzas federales y 20 de la Policía de la Ciudad. Los liberados corresponden a esta última jurisdicción.
Los 14 que continúan detenidos por la policía porteña se reparten entre 10 hombres en el Centro de Admisión y Derivación de Suárez 2050, en Barracas, y cuatro mujeres en la alcaidía femenina de la avenida Scalabrini Ortiz 1350, en Palermo.
En tanto, la ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, identificó a cuatro manifestantes que participaron de los disturbios y avisó que la Policías los irá a buscar. “Quisieron desestabilizar el país”, denunció la sucesora de Patricia Bullrich en un mensaje por redes sociales en el que mostró los rostros de los agresores.
La ministra acusó a Matías Enzó Roldán, Federico Mazzagalli, Patricio Castellán y Denis Alejandro Figueroa.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad “está tomando declaraciones” por videollamada y, “en la medida en que no tengan antecedentes, serán liberados”, indicaron fuentes de la Policía de la Ciudad.
Por su parte, Nación había detenido a 51 personas: 24 manifestantes en el Congreso y 27 en controles en estaciones de tren cuando se dirigían a la movilización. Estos últimos operativos se justificaron en órdenes de captura e infracciones a la ley de drogas. Los involucrados aún se encuentran en proceso de identificación. “Hay uno de los que tiró una molotov”, advirtió una fuente del Ministerio de Seguridad conducido por Alejandra Monteoliva, en diálogo con .
Los incidentes entre un grupo de manifestantes de izquierda y las fuerzas de seguridad desarmaron casi por completo la movilización de la Confederación General del Trabajo (CGT) a media tarde. Los principales focos de tensión se concentraron entre las 15.30 y las 16.30, cuando algunos manifestantes derribaron vallas y lanzaron bombas molotov, mientras la Policía respondió con carros hidrantes, gas lacrimógeno y balas de goma. Hacia las 19, un último barrido policial dispersó a los grupos que permanecían en la zona.
Monteoliva, responsable de los operativos de seguridad de Nación, identificó esta mañana en A24 a los “grupos violentos” presentes en la movilización con la “izquierda combativa” que, según indicó, son “los que tenían las bombas molotov”, y “los barrabravas unidos”.
Explicó que ayer se formalizó la denuncia, en la que se reunieron imágenes para pedir la identificación y clasificar las “tipologías”: “Un personaje que viene y adentro de su mochila tiene un bidoncito de nafta y una bomba molotov, está claro que no viene a expresar disconformidad por nada. Viene a atentar contra la institucionalidad”. “Van a desestabilizar”, sintetizó. Consideró que “no son manifestantes contra ninguna reforma” dado que “si hay algo que no saben es de trabajar”.
Informó, además, que 12 policías resultaron heridos -siete de las fuerzas federales y cinco de Ciudad-, pero que están “todos estables y fuera de peligro”.
Por su parte, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, sostuvo en redes que “quienes atacan con piedras y bombas molotov a efectivos policiales no son delincuentes, son terroristas” y el ministro del Interior, Diego Santilli, que “no son defensores de los trabajadores, son delincuentes organizados”.
La jefa del bloque libertario en el Senado y exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, escribió durante los disturbios: “El único idioma que conocen es la violencia y las caras tapadas, porque con los votos no les alcanza. La excusa es la protesta; el objetivo, el desorden. Debatan y ‘ganen’ en el Congreso. En la calle, la ley y el orden se respetan”.
En tanto, el presidente Javier Milei publicó: “A los catadores de modales y formas habría que recordarles que del otro lado tenemos esto… Campeones de plumas cobardes ya que frente al mal callan y al que da la pelea, si no usa sus formitas fracasadas, pegan… MAGA. Fin”.
El diputado nacional Juan Grabois estuvo presente en la marcha y luego en Suárez 2050, el Centro de Admisión y Derivación. Allí sostuvo que “la mayoría” de los detenidos se movilizaron “pacíficamente” y expresó que se trata de “la forma que tiene esta repugnante derecha inhumana de tapar el crimen social que están cometiendo”.
los disturbios registrados ayer,pic.twitter.com/YocVesXTCC,February 12, 2026,un grupo de manifestantes de izquierda,marcha,Marcha de la CGT,Reforma laboral,Conforme a,,Hay detenidos. La marcha contra la reforma laboral se desarmó tras los incidentes y la plaza quedó vacía,,Optimismo oficial. El Gobierno arremetió contra la izquierda por los disturbios en el Congreso, pero no confrontó con la CGT,,Indemnizaciones. Cómo funcionará el fondo para financiar los despidos que estará bajo control del Estado,Marcha,,Tensión, incidentes y detenidos. Marcha de la CGT: mapa y horarios de cortes, este miércoles 11 de febrero,,Hay varios detenidos. Incidentes entre manifestantes y la policía en la marcha por los jubilados en el Congreso,,»Fue un magnicidio». Con una “procesión” a las torres Le Parc, comenzaron los actos de homenaje a Nisman
POLITICA
El particular video que publicó Patricia Bullrich tras la media sanción de la reforma laboral

La senadora Patricia Bullrich compartió hoy un particular video en sus redes sociales que retrata diferentes momentos de la sesión en el Senado que terminó con la media sanción de la reforma laboral. El material, de menos de un minuto, muestra a la exministra de Seguridad en distintos momentos de la jornada parlamentaria: cómo se preparó para ingresar al recinto, fragmentos de su discurso y la celebración tras la votación final.
Los expertos en cine rápidamente encontraron en las imágenes una referencia a “El Diablo se viste a la moda”, película protagonizada por Meryl Streep y Anne Hathaway -entre otros-.
En términos concretos, el texto que aprobaron los senadores introdujo 28 modificaciones al proyecto de reforma laboral. Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos del texto que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores.
En cuanto a las vacaciones anuales, y de acuerdo a la norma, se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.
La fecha de inicio debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días. Las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden establecer sistemas diferentes de notificación, de acuerdo con las particularidades de cada actividad.
Como novedad, el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional. Cada uno de los tramos no debe ser inferior a siete días corridos.
Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.
Sobre las indemnizaciones por despidos, el proyecto sostiene que, en caso del desvinculamiento sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Sin embargo, a diferencia del esquema actual, no se incluyen en la base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no sean de pago mensual.
El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.
La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales. Asimismo, la ley prevé que, mediante convenio colectivo, las partes pueden sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.
En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.
El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria son los únicos responsables del pago de las indemnizaciones. Si el empleador decide utilizar recursos de un Fondo de Asistencia Laboral, debe cumplir un procedimiento de notificación y documentación, y la transferencia al trabajador debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Por otra parte, el texto establece que, en caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas. Para grandes empresas, el máximo permitido es de seis cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%,
Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original. Para contratos eventuales, se aplican los mismos criterios generales.
Sobre el denominado “Banco de horas”, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito. La normativa establece que la prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.
Entre las alternativas de compensación, se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, según el marco de la jornada laboral vigente.
Luego de la aprobación de la reforma laboral en el Senado, Bullrich afirmó que el Gobierno no aceptará cambios sustanciales cuando el proyecto sea tratado en la Cámara de Diputados y anticipó que el oficialismo insistirá con el texto sancionado por la Cámara alta. “La ley ya está, es esta”, sostuvo durante una entrevista radial, al referirse al escenario legislativo que se abre en la próxima instancia parlamentaria.
La exfuncionaria remarcó que el Senado conserva la última palabra en el trámite legislativo y dejó en claro cuál será la postura del oficialismo frente a eventuales modificaciones. “Esto ahora se discute en Diputados y el Senado siempre tiene la última palabra”, afirmó en diálogo con Radio Rivadavia. En ese sentido, agregó: “Si Diputados cambia un montón de cosas, a menos que haya algo que nosotros no nos hayamos dado cuenta y sea mejor, no vamos a cambiar la ley. La ley ya está, es esta”.
Reforma Laboral,Senado,Recinto,Patricia Bullrich
POLITICA2 días agoAcuartelamiento policial en Santa Fe: reclamo salarial y temor a un conflicto nacional de seguridad
POLITICA2 días agoLa advertencia de ATE a los gobernadores que apoyan la reforma laboral: “Firmarán su sentencia de muerte”
ECONOMIA2 días agoCuánto le cuesta a la clase media llenar el changuito y cómo varían los precios de los alimentos entre provincias










