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POLITICA

A fuerza de pauta, Kicillof trató de tapar el papelón vivido en la marcha estudiantil

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Tras la manifestación masiva que convocó a jóvenes y adultos en defensa de la educación pública, un video donde se ve al gobernador de provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, logró viralizarse. El mandatario bonaerense se hizo presente en las calles porteñas e intentó subir al escenario a dar unas palabras, pero fue interceptado por los máximos dirigentes de la CGT, quienes organizaron el evento y alquilaron el escenario.

Tal como informó REALPOLITIK, la organización de la manifestación tenía como vocera a la presidente de la Federación Universitaria Argentina (FUA), Piera Fernández de Piccoli, y a pocos estudiantes más. No se esperaba, ni se permitió, que ningún funcionario ni ex funcionario dé un discurso.

En ese sentido y a fuerza de pauta, varios medios acérrimos al economista K y también varias cuentas militantes en redes sociales, salieron a desmentir tal información. En cambio, alegaron que el funcionario fue invitado a subirse al escenario y que fue él quien se negó. «En un video más cercano, es escucha a Kicillof decir que no va a subir», fundamentó un medio amigo.

Sin embargo, la cámara de una estudiante simpatizante del gobernador, que se acercó a tomarse una foto, logró capturar el vergonzoso momento.

Ante la repercusión que generó el video de Kicillof siendo menospreciado por los sindicalistas, el propio Jorge Anró, secretario Adjunto de la Federación Argentina del Trabajador de Universidades Nacionales (FATUN), a quien se ve en el video, esclareció la situación: ”Intenté hablar con él para explicarle por qué no se podía subir al escenario. Lo saludé, le expliqué la situación y entendió inmediatamente», introdujo en diálogo con los medios». Luego, agregó: «Le dije ‘Este es un acuerdo político, vos lo entenderás’ y me respondió ‘No hay ningún problema. Yo vine a traer el apoyo desde la provincia y se lo estoy dando’ y se fue».

«Este fue un acto de la comunidad universitaria, de las 57 universidades públicas de todo el país, organizado por los rectores, los estudiantes, los docentes y trabajadores no docentes. Era una decisión política que fue acordada: ningún dirigente partidario podía subir», detalló el gremialista.

Por otra parte, también se escucha a un tercero, fuera de cámara, sugerirle a Kicillof saludar e irse, pero desde la pequeña escalera que lleva al escenario y no arriba de él. A lo que, finalmente, el gobernador accedió de mala gana.

A pesar de la prueba audiovisual, los séquitos del gobernador -incluyendo medios militantes- acusaron a quienes divulgaron este material de «operadores» y «mentirosos» e insistieron en que «todo se trató de un mal entendido» divulgado dañinamente por usuarios y medios no militantes que intentar «descontextualizar los hechos para ridiculizar al gobernador».

Asimismo, como partícipe del momento viral, Kicillof se permitió reflexionar y arremetió contra el oficialismo: «El gobierno consume sus propias redes y trolls y eso lo lleva a desconocer nuestra provincia. No todo lo que dice Milei es compartido por la mayoría de la sociedad ni de muchos de sus votantes».

Por último, como hecho más relevante, destacó el motivo de la convocatoria y se lamentó por el paso de la motosierra en el área de Educación: «El ajuste es muy general, casi universal, y solo zafan las minorías concentradas. La universidad pública no es un hecho aislado; el gobierno nacional debería llamarse a pensar y reflexionar sobre sus medidas”. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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