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POLITICA

Alejandra Romero, la última novia del ‘Potro’ Rodrigo, perdió a su hijo de 13 años

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La triste noticia del fallecimiento del hijo de Alejandra Romero invade el pueblo de Villa Larca, provincia de San Luis, donde la expareja de Rodrigo Bueno, más recordado como el ‘Potro’ Rodrigo, se instaló allí hace muchos años para dedicarse de lleno a su carrera como cantante.

El trágico hecho ocurrió este viernes 16 de febrero, cuando el nene de 13 años estaba jugando un partido de fútbol con amigos y se desplomó inesperadamente en el suelo. Pese a que se está esperando el resultado de la autopsia, la primera información indicó que se trató de una muerte súbita.

La noticia fue confirmada por Ángel de Brito (Foto: captura TV)

La noticia fue comunicada por Ángel de Brito en LAM (América TV). “Hay una tragedia que ocurrió en San Luis y tiene que ver con Alejandra Romero, la ex del Potro Rodrigo. La hemos tenido en los programas muchas veces, re divertida, canta muy lindo, ha contado sus historias. Lamentablemente, su hijo de 13 años falleció hoy mientras jugaba un partido de fútbol en la provincia San Luis”, comenzó relatando el conductor del ciclo.

“El nene se llamaba Jaziel, estaba jugando al fútbol como cualquier chico de su edad, se descompuso y falleció de esa manera. Están todos mandándole saludos por las redes sociales, fuera y todas las cosas que se dicen en estos momentos donde no hay palabras realmente. Toda su familia está muy impactada. Es terrible lo que ocurrió”, agregó.

Conmoción por la muerte del hijo de Alejandra Romero, la última novia de Rodrigo Bueno (Foto: Alejandra_romerooficial)

Conmocionados, gran parte de los 47.600 seguidores que tiene Romero en Instagram, quisieron dejarle un mensaje para transmitirle cariño y lo hicieron a través de una publicación de abril de 2023 que la artista ancló en su feed. “Simplemente… Te amo Jaziel = Mi Fuerza es Dios”, escribió en aquel entonces como descripción de la imagen en la que se lo ve abrazada junto a su pequeño hijo.

“Te mando un abrazo en este momento tan difícil para una mamá… ¡Solo pido a Dios que le dé fuerzas a esa familia, en especial a vos!!”; “No hay palabras para tanto dolor. Abrazo fuerte”; “No puedo creer querida Ale lo siento mucho, no hay palabra que consuele para tanto dolor” y “Me acabo de enterar ale querida, sé lo que sentís, no hay palabras para tanto dolor, solo esperar el reencuentro algún día. Yo también tengo a mi ángel Tomás, que cumpliría 18 años este año. Fuerzas, te abrazo fuerte”, fueron solo algunos de los comentarios de apoyo que recibió.

Alejandra Romero y la pérdida del ‘Potro’ Rodrigo

En la madrugada del 24 de junio de 2001, Rodrigo tuvo un accidente de tránsito en la Autopista Buenos Aires – La Plata que terminó con su vida y con la de uno de sus acompañantes, Fernando Olmedo, el hijo del Alberto Olmedo. Del trágico hecho salieron ilesos su exmujer, Patricia Pacheco, y el pequeño de ambos, Ramiro, de tan solo tres años.

Alejandra Romero, la última novia del cantante

En aquel entonces, el cordobés estaba en una relación con Alejandra Romero, quien, desde entonces, lo lleva siempre en su corazón, tiene un gran tatuaje en su honor y, en 2019, expresó en diálogo con Hay que ver (Canal 9): “Nunca programo nada y vivo el minuto a minuto. Es la primera vez que un 24 de junio estoy en un programa. Antes no podía. Aprendí a llevar el dolor. Hoy puedo escuchar sus canciones con una sonrisa. Me hace bien escucharlo, además le escribo canciones. Rodrigo está muy presente en mi día a día”.

Alejandra Romero y el Potro Rodrigo estuvieron juntos un año

Allí también se refirió a las señales que recibe de su expareja: “Somos energía y él era una persona muy especial y poderosa. Solo alguien que tiene poderes logra algo como lo que logró Rodrigo. Hace unos años, y sobre todo cuando yo estaba mal, me pasaban cosas raras. Tenía un delfín que habíamos comprado en Bahamas y se movía solo. Lo mismo me pasaba con un reloj con láser, que se encendía solo. Todas cosas compradas con él. Al principio me angustiaba, era como una desesperación que me daba. Rodrigo hablaba mucho de la muerte, sabía que se iba a ir y decía que nos iba a asustar a los que nos quedáramos. Es cuestión de creer o reventar”.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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