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POLITICA

Alimentos almacenados a punto de vencer: en qué provincias empezará la distribución y por qué

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Tras el escándalo por el almacenamiento de alimentos a punto de vencerse en dependencias de Capital Humano, el Gobierno comenzó a diagramar el reparto de la mercadería. El conflicto derivó en la salida del ahora exsecretario de Niñez y Adolescencia, Pablo de la Torre. Y luego en una denuncia penal en su contra del propio Ejecutivo.

En este sentido, el Gobierno firmó un convenio con la Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), fundación consolidada en Mendoza. Por este motivo, buena parte de los alimentos se distribuirán allí, mientras que el resto se espera que se reparta en el resto del país, donde la fundación tiene convenios.

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CONIN tiene más de 100 centros en todo el país y se encargará de repartir la mercadería que está cercana a vencerse en el ministerio de Capital Humano. En gran parte será leche en polvo. “Lo entregaremos a los merenderos y a nuestros centros, donde entregamos bolsones de comida para que los consuman en sus casas”, informó el director de la fundación, Diego Álvarez Rivero en diálogo con Urbana Play.

El juez Casanello ordenó allanar el depósito de Capital Humano donde están los alimentos almacenados (Foto: Captura TN).

Serán alrededor de 460.000 kilos de leche en polvo, para repartir en 110 centros, que atienenden a merenderos y comedores que están en los alrededores. “Se repartirá de manera equitativa en todo el país. El 25% será para el conurbano bonaerense”, señaló Rivero. Pero aclaró: “No tenemos centros en todo el país ni estamos recibiendo la totalidad de la leche que tiene el gobierno”.

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En Mendoza se repartirán 69 mil kilos, según confirmó el propio titular del CONIN. Del listado preliminar de centros al que accedió TN, efectivamente la provincia que más recibirá es Buenos Aires, con ocho centros asignados. De ellos, seis pertenecen al AMBA, la zona más crítica de la pobreza.

En cantidad, le sigue Entre Ríos con seis centros que recibirán alimentos. Mendoza, en tanto, aparece con cuatro centros.

El presidente Javier Milei volvió a defender a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, en pleno escándalo por los alimentos almacenados (Foto: X @JMilei).
El presidente Javier Milei volvió a defender a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, en pleno escándalo por los alimentos almacenados (Foto: X @JMilei).

A Merlo llegaron sólo 840 kilos de leche en polvo con fecha de vencimiento cercana sin ningún otro producto, que como dice el gráfico que preparó la gente de CONIN, sólo alcanza para 160 familias”, manifestó el intendente bonaerense Gustavo Menéndez a través de un comunicado.

En la misma línea, agregó: “Agradecemos esta leche, pero en el Ministerio de Capital Humano se debería saber que en Merlo necesitamos alimentos para 130.000 personas. No logra ser ni siquiera un paliativo, es absolutamente insuficiente”.

Según pudo saber TN, en un distrito K del conurbano todavía no había ninguna novedad del reparto, pero sí sabían que ya había llegado parte de la mercadería a Hurlingham, Vicente López (en ambos hay centros CONIN, al igual que en Merlo). No obstante, desde una comuna PRO, con buena relación con el gobierno nacional, todavía no tenían novedades respecto de si iba a llegar algún alimento o no.

Alimentos, conin, Gobierno

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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