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POLITICA

Argentina vs. Costa Rica: resumen, goles y resultado del amistoso internacional por la fecha FIFA

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La selección argentina superó una nueva prueba. Nuevamente sin Lionel Messi en cancha, el DT, Lionel Scaloni, probó tácticas e intérpretes diferentes y el conjunto albiceleste derrotó 3 a 1 a Costa Rica en un amistoso disputado en Los Angeles, Estados Unidos. Ángel Di María, Alexis Mac Allister y Lautaro Martínez convirtieron los goles. De esta manera, la gira por territorio norteamericano concluye con saldo positivo, aún a pesar de que los rivales a los que se enfrentó el vigente campeón del mundo (en el primer cotejo venció 3 a 0 a El Salvador) no integran el lote de las mejores selecciones del planeta.

El cotejo, como era de esperarse, fue diferente al duelo ante la Selecta. La Argentina tuvo un dominio casi absoluto, pero no fue sencillo vencer a un arquero de la talla de Keylor Navas, figura indiscutida del primer tiempo. Incluso, tras varias intervenciones excepcionales del ex Real Madrid, el combinado albiceleste quedó mal parado en un contraataque ‘tico’ y, ante una floja respuesta del debutante Walter Benítez, Costa Rica se puso en ventaja a los 34′ por intermedio de Manfred Ugalde. Un golpe inesperado que obligó al equipo nacional a doblegar esfuerzos.

En el segundo tiempo, el trámite no cambió. El dominio albiceleste seguía siendo absoluto y las atajadas de Navas sorprendían cada vez más. Hasta que, a los 52′, apareció un pie de Ángel para destrabar el encuentro. Ante la ausencia de Lionel Messi, Di María frotó la lámpara y ejecutó un tiro libre perfecto, con calidad, precisión y potencia, que se metió en el ángulo para la algarabía de los presentes en el United Airlines Field at the Memorial Coliseum. Imposible de atajar. Y ya con el ‘arco abierto’, el resto de los tantos no tardaron en llegar.

Mac Allister, de cabeza, puso el 2 a 1 parcial apenas cuatro minutos después. Di María envió un tiro de esquina desde la derecha, Nicolás Otamendi se pasó y llegó a rozar la pelota, Nicolás Tagliafico estrelló un cabezazo en el travesaño desde el área chica y, en el rebote, el ‘10′ de Liverpool definió sin oposición convirtiendo su segundo gol en la selección mayor (el único hasta el momento había sido ante Polonia, en la etapa de grupos de la Copa del Mundo).

Con el resultado a favor, Scaloni realizó varias modificaciones y probó alternativas diferentes. En un lapso de poco más de 10 minutos ingresaron Leandro Paredes, Lautaro Martínez y Rodrigo De Paul en reemplazo de Mac Allister, Alejandro Garnacho y Giovani Lo Celso, respectivamente. Julián Álvarez quedó como enganche por detrás del ‘Toro’, al igual que ocurre en Manchester City cuando juega junto a Erling Haaland; mientras que Di María se desligó aún más de las responsabilidades defensivas ubicándose un poco más arriba.

El tercer y último gol llegó a los 77′ gracias a Lautaro, quien no convertía desde antes del Mundial Qatar 2022, acumulando más de 800 minutos sin anotar con la camiseta de la selección argentina. Desahogo absoluto en Los Angeles para el segundo máximo goleador de la ‘Era Scaloni’, solo por detrás de Messi. En el tramo final, el DT le brindó a Valentín Carboni la posibilidad de hacer su debut en la Mayor. Y el joven de Inter de Milán (a préstamo en Monza) no desentonó. Otra buena noticia para un equipo que parece -casi- invencible.

¿La cuota pendiente? Jugar ante rivales de fuste, una deuda que persigue al seleccionado desde tiempos inmemorables y más aún desde que se consagró en Qatar 2022. Desde entonces disputó amistosos ante Panamá, Curazao, Australia, Indonesia, El Salvador y Costa Rica, todos por debajo del puesto 40 del ranking FIFA, a excepción de los Socceroos. La comparación con Brasil, por ejemplo, evidencia aún más esta preocupación, ya que la Verdeamarela se enfrentó a Marruecos. Senegal, Inglaterra y España. No habrá una prueba de complejidad antes de la Copa América, pero la Argentina tendrá que mostrar su mejor versión para defender el título.


POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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