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Colegio de Abogados La Plata: «Hay viáticos millonarios que se pagan a directivos de la Caja»

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El jueves 16 y el viernes 17 se desarrollarán las elecciones en el Colegio de Abogados de La Plata, que representa a los profesionales del derecho de catorce localidades bonaerenses. Desde la oposición señalan que la actual gestión se dividió para no contar con la actual presidenta que baja el nivel de popularidad de la lista. «Estoy presentándome como candidato a presidente en el Colegio de Abogados de La Plata con un lindo equipo, con amigos y colegas que en estos últimos años empecé a tomar contacto, lectura de cómo estaba la vorágine del CALP donde la verdad que la última gestión fue un desastre», inició el doctor Marcelo Peña.

Desde este aspecto, el abogado que encabeza la lista de Avanza Cambio Colegial expresó: «Más que nada digo que fue un desastre por el trato que tenían porque desde que asumió la última presidente, Rosario Sánchez, hemos quedado todos muy molestos a lo que fue el trato ulterior porque una cosa es la foto de los que se matriculan y después bien gracias».

«Todo eso ante cualquier inquietud, reclamo, inconveniente o problemática cotidiana de los profesionales donde hacen una nota y ya está, pero las cosas en el Colegio no se resuelven así, sino que hay que gestionar las diferentes situaciones e involucrarse», sumó el entrevistado.

Asimismo, advirtió: «Nosotros estamos apuntando a dar claridad y transparencia en lo que refiere a la Caja de Previsión Social donde se está arrasando con las cuotas anuales y obligatorias y no da ningún tipo de beneficio». Y completó: » A su vez, las jubilaciones están totalmente alejadas de la realidad, es un desastre».

«Se entiende que estamos en un contexto económico inflacionario y demás variables que hacen difícil la situación, pero si vos venís desde hace años aportando una cifra más que ostensiva, alta, que ante atrasos te suman intereses, entonces la Caja debe estar al cuidado y también el resguardo del profesional», admitió y remarcó Peña.

En esa línea, indicó sobre su principal propuesta: «Nuestra petición o presentación fundamental es una auditoría exhaustiva de diez años hacia atrás para saber qué es lo que se estuvo haciendo con nuestro dinero, porque no dan los números en el marco del cotejo que hicimos con otros colegios profesionales».

«Una de nuestras principales propuestas es sobre los viáticos millonarios que se pagan en la Caja a abogados que están a 80 metros y esas cosas hay que eliminarlas para que sean destinadas a un beneficio determinado, y si me eligen presidente el director que ingrese a la Caja por mi equipo va a donar su viático porque tiene a 120 metros el estudio», concluyó el postulante. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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