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Conin denunció que la leche que repartieron se vende por redes sociales y el kircherismo pide explicaciones

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La polémica por los alimentos a punto de vencerse en galpones del Ministerio de Capital Humano sumó nuevos capítulos. La Fundación Conin, designada por el Gobierno para el reparto a comedores comunitarios, presentó una denuncia ante la Justicia tras descubrir que la leche en polvo destinada a la asistencia social estaba siendo vendida de manera ilegal en plataformas de compra y venta.

“Nos advirtieron que en las páginas de Marketplace, en Facebook, aparecía la leche que estábamos distribuyendo. Llevábamos apenas horas de haberla distribuido y nos enteramos. Enseguida hicimos la denuncia”, afirmó Diego Álvarez Rivero, el director de Conin.

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“Un comedor le cobraba a 1000 pesos a sus propios afiliados por la leche”

El titular de la ONG fue más allá: “Después recibimos una noticia más grave: un comedor le estaba cobrando a sus mismos afiliados por esa misma leche. Es gravísimo porque es para los chicos. Es una barbaridad”.

Este último hecho impulsó una denuncia por parte de CONIN ante la Justicia provincial de Mendoza. En la presentación se remarca que desde un comedor, registrado oficialmente y cuya sede se encuentra en el departamento de Las Heras, “se llamaba a los beneficiarios a retirar las cajas de leche a cambio de 1000 pesos”, precisó Álvarez Rivero en declaraciones a radio Mitre. Y agregó: “Las cajas cuestan 5000 pesos. Las ofrecían a una cifra menor″.

En los grupos de compra y venta on line de Mendoza, también se ofrecía la leche en polvo en trueque por otros productos. En una publicación, un usuario pedía “mil corazones” a cambio de una caja, mientras otros las ofrecían directamente por “2000 cada una”. Se detectaron ofertas de hasta ocho cajas.

Las personas involucradas en la venta ilegal de la leche en polvo ya fueron identificadas. En su denuncia, la Fundación Conin, también solicitó al Registro Nacional de Comedores que eliminara de su lista al comedor involucrado.

La ministra Sandra Pettovello y el presidente de Conin Abel Albino, firmaron el 4 de junio un acuerdo para que la fundación se encargara de la distribución de la mercadería a punto de vencer.

Uno de los galpones del Ministerio de Capital Humano. (Foto: drone de TN)

La iniciativa fue en respuesta a la orden del juez Sebastián Casanello, quien instruyó que la entrega de los alimentos se realizara en forma inmediata para evitar que se echaran a perder.

El dirigente social Juan Grabois, quien hizo la denuncia por los alimentos retenidos en galpones de Buenos Aires y Tucumán y que motivó la apertura del expediente, se refirió a la venta de la leche a través de las redes sociales. También, a la intimación por parte de Casanello a que Pettovello presente en un plazo máximo de 72 horas un nuevo plan de distribución de los alimentos, al considerar “insuficiente” el esquema anterior.

“Esta gente inepta y sádica que se lleva el mundo puesto, que tratando de evadir a la Justicia le dio arbitraria e improvisadamente a Conin leche que revolearon sin criterio y terminó en supermercados de Mendoza, malversando caudales públicos; esta gente necia y horrible que incumple sus deberes negándole a la gente el alimento, sumando a su prontuario el abandono de personas; esa ministra, “la mejor de la historia”, Pettovello, la que juega de víctima mientras arma una “task force” ilegal para perseguir opositores ¡no logra presentar algo tan sencillo como un plan de distribución de alimentos!”, cuestionó el líder del Frente Patria Grande en su cuenta de X.

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Mientras tanto, el kirchnerismo en Diputados insiste en citar a Pettovello para que de explicaciones sobre la polémica con los alimentos retenidos en los depósitos de Villa Martelli, en la provincia de Buenos Aires, y Tafí Viejo, en Tucumán.

La comisión de Acción Social y Salud Pública, liderada por el tucumano Pablo Yedlin (Unión por la Patria), elevó una nueva solicitud para que la ministra se presente el próximo martes en la Sala 4 de la Cámara baja. Cabe mencionar que ya había sido citada el martes anterior, aunque no contestó al pedido.

Sandra Pettovello, conin, Ministerio de Capital Humano

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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