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POLITICA

De más de 600 a 250 artículos, 20 días de tratamiento en Diputados y una autocrítica: el plan del Gobierno para la ley Ómnibus II

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A casi un mes del primer fracaso legislativo, cuando tras varios rechazos a incisos de la ley Bases la bancada oficialista bajó el proyecto y lo mandó de nuevo a comisión, ahora desde la Casa Rosada aseguran que avanzaron en la negociación por el recorte de artículos, estiman 20 días de discusión para llegar con «un 90% de acuerdo al recinto» y lanzaron una autocrítica.

«No es que vamos a enviar una nueva ley, se va a trabajar sobre el mismo texto de la vez pasada, tomando aquellos artículos en los que había consenso y haremos algunas modificaciones para tratar de obtener la sanción de ley», señaló este martes feriado el ministro del Interior Guillermo Francos.

«En lugar de ser una ley tan voluminosa será una ley de unos 250, 260 artículos finalmente. En lo que respecta a la ley Bases hay un acuerdo generalizado, hay acuerdos también con los gobernadores de la Patagonia», reveló en diálogo con radio Continental.

En la misma emisora, minutos antes el presidente del bloque La Libertad Avanza en Diputados, Oscar Zago, dio más detalles de las estimaciones oficialistas en tiempos: «Antes del viernes seguramente va a ingresar oficialmente, ya hay borradores que tienen gobernadores y presidentes de bloque, para dar su comienzo al debate».

Oscar Zago, presidente del bloque La Libertad Avanza en Diputados. Foto Marcelo CarrollOscar Zago, presidente del bloque La Libertad Avanza en Diputados. Foto Marcelo Carroll

«Primero será interno, donde se está discutiendo con los gobernadores, los ministros de Economía de las provincias y nosotros empezaremos a discutir con presidentes de bloque, representantes de provincias, para llegar antes fin de mes, antes de que termine abril para ver si podemos darle una sanción. De 666 artículos no llega a doscientos ochenta y pico«, reveló Zago en coincidencia con Francos.

Además, Zago dio precisiones de los plazos que busca el Gobierno: «Queremos trabajarlos unos 15 a 20 días para poder llegar con un 90% de acuerdo y cuando estemos en el recinto no empecemos a desviar la atención y se empiece a trabar».

«No queremos que pase como la última vez, cuando fuimos a votarlo en particular que nos quieran separar incisos, que la verdad es que no estaba previsto. Ahí es donde se hizo cuello de botella y fue el problema de haber vuelto a comisión la ley», remarcó el diputado libertario Zago este martes.

Mientras que Francos lanzó una autocrítica por el primer fracaso legislativo. «Hemos ido avanzando y creo que la experiencia del tratamiento en los primeros días del año nos ha enseñado que tenemos que ser un poco más abiertos para considerar los aspectos que demandan tanto la Nación como las provincias y así lo vamos a hacer. Esta ley es en beneficio de todos los sectores porque es la que va a generar crecimiento económico», afirmó el ministro del Interior, encargado de la relación con los gobernadores.

Guillermo Francos, ministro del Interior, junto al gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio y de Tucumán, Osvaldo Jaldo. Foto: Federico López ClaroGuillermo Francos, ministro del Interior, junto al gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio y de Tucumán, Osvaldo Jaldo. Foto: Federico López Claro

La discusión por Ganancias con alusión a los petroleros e YPF

«Ganancias se mandará como proyecto nuevo y también tendrá el blanqueo y la moratoria, con temas de interés para muchos de los gobernadores, incluye también el impuesto a los ingresos personales con escalas que antes no existían y hacen menos gravoso para los sueldos más bajos el impuesto. El monto mínimo estará entre $1,2 y el $1,5 millón», estimó Francos en declaraciones radiales.

Consultado sobre los reparos de los gobernadores patagónicos por algunos trabajadores, Francos destacó: «La ley contempla a todos los trabajadores petroleros que están en pozo, que hacen un mayor esfuerzo por inclemencias climáticas y la ley contempla eso, es histórico«.

Y deslizó un dardo para los empleados de la petrolera YPF: «Ese beneficio que era para los trabajadores de pozo, se extendía a otros sectores de la industria hasta que terminaban teniendo el beneficio hasta los miembros de la empresa que trabajaban en las oficinas en Buenos Aires, por ejemplo en Puerto Madero«.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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