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POLITICA

Día del Helado: ¿cuáles fueron los primeros sabores en el mundo?

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El Día del Helado se celebra en todo el mundo el 12 de abril. Se trata de una preparación que acompaña conceptualmente a la humanidad desde hace milenios y que fue evolucionando en el tiempo. La forma en que lo conocemos hoy surgió de la idea de un italiano a fines del siglo XVII.

La invención de los postres congelados precede a la electricidad y a las formas modernas de refrigeración. Existe consenso entre los historiadores de que la primera mención a este tipo de preparaciones proviene de la antigua China, aproximadamente mil años antes del nacimiento de Cristo, cuando durante la dinastía Tang se empezaron a consumir preparaciones cremosas congeladas en barricas rodeadas de nieve y salitre (un conservante natural que aún hoy se utiliza). Algunos de los sabores en esa época estaban hechos a base de leche de vaca, cabra o búfalo. Estos ingredientes se calentaban con harina y, luego, se les añadía un toque de alcanfor —una sustancia aromática— para mejorar su consistencia.

El helado es uno de los postres más populares en el mundo

La nieve es el elemento común que hilvana a los antecesores del helado. La iniciativa china fue adoptada luego en el Imperio Persa, que comprendía a los actuales territorios de Irán, otros países de Oriente Medio y el norte de África. Acostumbrada a habitar en zonas desérticas, esta civilización había desarrollado el sistema de refrigeración conocido como Yakhchal (farsi para “pozo de hielo”). Estas construcciones cónicas entre la arena les permitían producir hielo a través de la evaporación del agua almacenada en ellos.

En este tipo de espacios se guardaban, entre otras cosas, sorbetes congelados: otro de los antecedentes del helado. De hecho, la misma palabra, proviene del turco “şerbet, que se traduce como “bebida refrescante” y es una derivación del árabe “sarba”, que quiere decir “bebida” y que —a su vez— proviene del término “sariba”, que significa “beber”.

La llegada del postre a Occidente se produjo a través de distintos canales, ya que fuentes históricas documentan como, durante sus viajes de conquista, Alejandro Magno empezó a disfrutar de las preparaciones heladas persas y del gusto de los romanos por las preparaciones adornadas con nieve de los Alpa. De todas formas, su llegada definitiva a Europa se dio a través de Italia, a fines del siglo XI, con el regreso de Marco Polo desde los territorios del Lejano Oriente hasta su Génova natal. En aquella ocasión, trajo las recetas descubiertas por los chinos en la dinastía Tang.

El helado se popularizó en Europa a partir del siglo XVII

Así fue cómo las tradicionales recetas asiáticas llegaron a las cortes europeas, aunque no sería hasta fines del siglo XVII cuando se democratizó en las sociedades el gusto por el helado, que adquirió una consistencia similar a la más conocida hoy a partir de una invención del italiano Francesco Procopio dei Coltelli.

Este modificó las máquinas de refrigeración que existían previamente para desarrollar una que era capaz de mezclar lecha con hielo y distintos ingredientes. Los primeros gustos que creó fueron el helado de vainilla y el del chocolate. Una vez que dominó este arte, viajó a París para llevar su logro culinario en un local llamado Café Procope, que abrió en 1686. El helado de Procopio fue una sensación, y quedó para siempre marcado en la historia de uno de los postres más populares del mundo.


POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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