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POLITICA

El avión sanitario de Santiago del Estero aterrizó a 6 km de donde vacaciona el gobernador K, Gerardo Zamora

El mandatario descansa en las playas de Pinamar junto a su familia y hay sospechas de que usó el avión provincial para trasladarse.

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En el verano 2024, las playas de Pinamar tienen entre sus turistas al gobernador K de Santiago del Estero Gerardo Zamora, quien vacaciona junto a su familia y se lo pude ver disfrutando en el lujoso balneario.

Lo curioso es cómo arribó el caudillo santiagueño a las playas. Días atrás, medios de la provincia que maneja informaron que había utilizado el avión sanitario oficial para realizar el viaje.

Tras publicarse las sospechas, el propio Zamora se defendió y sostuvo: “Son pelotudeces”.

Sin embargo, el avión Lear Jet 45 matrícula LQ-CPS salió a las 11:03 de Santiago del Estero el lunes 8 de enero, voló durante una hora y media y aterrizó en Villa Gesell a las 12:35.

Curiosamente Villa Gesell es el punto más cercano a Pinamar que posee aeropuerto, se encuentra a sólo 6 km del exclusivo balneario bonaerense, y el vuelo se realizó en la fecha donde arribó el Gobernador.

Según reveló La Nación, tras tocar suelo gesellino la aeronave se dirigió en el mismo día a Mar del Plata, cargó combustible, y volvió para Santiago del Estero, donde aterrizó a las 15:57.

En su estadía veraniega, Zamora descansa en el parado Boutique, del cual el abogado Víctor Stinfale es dueño.

“No me pienso gastar en contestar sobre esos inventos. Dicen cualquier cosa sobre mí. El año pasado, cuando viajé a Punta del Este, también intentaron escracharme. Yo solo quiero que me dejen en paz. ¿Vos sabes quién soy? Lo único que quiero es pasar tiempo con mi familia“, fue la respuesta que dio el mandatario cuando fue consultado por el medio.

Zamora, junto a su mujer, de instalaron en ‘La Herradura’ uno de los barrios cerrados más costosos de Pinamar, donde también se encuentran el exministro de Economía Sergio Massa y su esposa, Malena Galmarini, extitular de Aysa.

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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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