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POLITICA

El Banco Central redujo la tasa de interés de referencia al 70% anual

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Con los primeros vestigios de desaceleración inflacionaria el Banco Central de la República Argentina (BCRA), redujo en 10 puntos la tasa de interés de referencia, pasando del 80% al 70% nominal anual.

Esta es la tercera disminución que lleva adelante la autoridad monetaria durante la gestión de Javier Milei, en base a los rendimientos en moneda local. Convirtiéndose en la tasa más baja desde el 14 de septiembre del 2023, cuando estaba ubicada en 69,5%.

La modificación llevada adelante por la entidad que preside Santiago Bausili, propone desacelerar las tasas de los depósitos a plazo fijo, dado que el piso de rendimiento que pueden ofrecer las entidades financieras a los ahorrista suele ser acompañada gradualmente por los bancos minoristas.

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A través de un comunicado de prensa el BCRA indicó: “Tras la corrección inicial de precios relativos en diciembre 2023 se observa una pronunciada desaceleración de la inflación, a pesar del fuerte arrastre estadístico que acarrea la inflación en sus promedios mensuales”.

“Los relevamientos de precios de mayor frecuencia han resultado útiles para apreciar la dinámica mensual punta a punta. En los meses que se avecinan tomarán mayor relevancia en el diagnóstico de la trayectoria de la inflación las mediciones de inflación subyacente o núcleo, en vista de los ajustes de tarifas reguladas de servicios públicos anunciados”, agregó el organismo crediticio.

En ese sentido, destacó la moderación en términos reales, de la emisión monetaria y la consecuente mejora del balance. “Desde el 10 de diciembre, la base monetaria y la base monetaria amplia, se han reducido a un ritmo de 10,5% y 5,8% promedio por mes, respectivamente, en términos reales. La contribución de este ancla monetaria a la desaceleración de la inflación ha sido posible a partir de la resolución inmediata de dos grandes desequilibrios macroeconómicos acumulados”.

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“La eliminación de la monetización proveniente del déficit fiscal y  la amplia aceptación voluntaria de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) que, al operar como un swap cambiario, redujeron fuertemente la tenencia indeseada de pesos y la potencial demanda de moneda extranjera en el corto plazo”, concluye el documento emitido por el Central.

De hecho, esta es la tercera vez que el Central baja las tasas de interés, durante la administración libertaria, desde el salto del cambiario de 118% del 13 de diciembre pasado, que disparó el dólar oficial a los 800 pesos, desatando una devaluación del 54%.

En lo concreto, la decisión del BCRA significa una baja para la tasa efectiva anual al 97,5%, que da una pauta de las expectativas de inflación para los próximos doce meses. Ya que con las tasas de interés desreguladas que ofrecen los bancos a sus clientes por los plazos fijos, es de esperar que éstas también decaigan en torno a 10 puntos, desde el 68% en promedio que se estaban pagando en las últimas semanas.

 

 


POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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